RESOLUCIÓN 0467 DE 2026
(julio 24)
Diario Oficial No. 53.566 de 27 de julio de 2026
<Rige a partir del 28 de julio de 2026>
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se define el procedimiento administrativo para la evaluación; emisión de concepto de viabilidad de los proyectos de agua y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la asignación del apoyo financiero de la Nación para el cierre de brechas; las condiciones de seguimiento; la reformulación de los proyectos y se adoptan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 366 de la Constitución Política dispone que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación." Que el artículo 355 de la Constitución Política establece que "El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo".
Que la Corte Constitucional en distintas decisiones ha señalado que el acceso al agua apta para consumo humano, es un derecho fundamental que "(…) tiene un carácter: (i) universal por cuanto todos y cada uno de los hombres y mujeres, sin discriminación alguna, requieren de este recurso para su subsistencia, (ii) inalterable, ya que en ningún momento puede reducirse o modificarse más allá de los topes biológicos; y (iii) objetiva, puesto que no tiene que ver con la percepción subjetiva del mundo o de subsistencia, sino que se instituye como una condición ineludible de subsistencia para cada una de las personas que integran el conglomerado social".
Que el numeral 8.4 del artículo 8o de la Ley 142 de 1994, dispone que es competencia de la Nación la de "[a]poyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa".
Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, establece que "el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina. Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales de Agua (PDA), serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo departamental, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional."
Que la Ley 1444 de 2011 en el artículo 11 determinó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial, y en el artículo 14 dispuso la creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asignando a este último las funciones que se escindieron del primero.
Que el Decreto número 3571 de 2011, modificado por los Decretos números 1829 de 2019, 1604 de 2020 y 128 de 2023, establece en su artículo 2o. que son funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las de "1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación"; "12. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los mismos." y "13. Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con el apoyo financiero de la Nación."
Que de la misma manera el Decreto número 3571 de 2011 en su artículo 19 establece como funciones del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, las de "2. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes."; "5. Establecer los criterios y lineamientos para la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico.", y "6. Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que cuenten con recursos de apoyo financiero de la Nación.". Por otra parte, el mismo decreto señala en su artículo 21. como funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial las de "9. Dar viabilidad a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación." y "10. Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hayan sido viabilizados por el viceministerio de agua y saneamiento básico con cargo a recursos de la Nación."
Que en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y conforme a las funciones señaladas en el Decreto número 3571 de 2011 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió varias resoluciones para definir el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación, a saber, la Resolución número 0379 de 2012, la Resolución número 504 de 2013, la Resolución número 770 de 2014, reglamentaciones que fueron derogadas por la Resolución número 1063 de 2016, la que a su vez fue derogada por la Resolución número 661 de 2019, siendo esta última modificada por la Resolución número 418 de 2021. Sin embargo, dichas resoluciones resultan insuficientes para el ejercicio de las funciones de evaluación y seguimiento de proyectos a cargo de este Ministerio, a la luz de las normas vigentes y aplicables a la estructuración, ejecución y financiación del sector de agua y saneamiento básico.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", se enunciaron las dificultades de acceso a inversiones del sector de agua y saneamiento básico que enfrentan las comunidades vulnerables y aun desatendidas y, en consecuencia, en la Ley 2294 de 2023 se incluyeron varias disposiciones que ordenan orientar la inversión pública hacia la atención de la población vulnerable, comunidades organizadas y recicladores de oficio, reconociendo su derecho a participar en la gestión de proyectos y la necesidad de atención prioritaria de sus necesidades básicas de acceso a agua apta para consumo humano y saneamiento básico, considerando además, los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como aquellas alternativas que permiten el suministro de agua apta para consumo humano y subsistencia de la familia rural, el manejo de aguas residuales domésticas y el manejo de residuos sólidos domésticos.
Que en la política integral de hábitat proveniente de la transformación de territorios más humanos incluido en el Eje de Convergencia Regional de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida" se contempla de manera explícita el acceso a agua y saneamiento básico como condición estructural del derecho a la vivienda digna, reconociendo que el hábitat integral no se reduce a la provisión de unidades habitacionales, sino que exige garantizar entornos habitables, seguros y sostenibles. En este marco, se prioriza la inversión en infraestructura de agua y saneamiento como mecanismo de equidad territorial, con enfoque diferencial, y se articula la política de vivienda con estrategias de ordenamiento territorial alrededor del agua, mitigación del riesgo, gestión climática y provisión efectiva de servicios públicos esenciales, reafirmando el compromiso del Estado con un modelo de desarrollo centrado en la dignidad y la vida.
Que el artículo 192 de la Ley 2294 de 2023 facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir las condiciones para asegurar de manera efectiva al acceso a agua y al saneamiento básico en aquellos eventos en donde no sea posible mediante la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo y/o los esquemas diferenciales, incluyendo la posibilidad de garantía a través de medios alternos y los lineamientos del mínimo vital.
Que en desarrollo de esta disposición, se profirió el Decreto número 0776 de 2025 que adicionó el Decreto número 1077 de 2015, indicando expresamente en el artículo 2.3.10.1.2.1.: "Garantía del acceso al agua y saneamiento básico. El Gobierno nacional, las entidades territoriales, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los gestores comunitarios buscarán garantizar que toda la población, independientemente de su ubicación geográfica, condición socioeconómica, etnia u otras características, tenga acceso a agua apta para consumo humano y doméstico, y saneamiento básico. Para tal fin, deberán, prioritariamente, formular y ejecutar proyectos encaminados a ampliar la cobertura de agua apta para consumo humano y doméstico y saneamiento básico en municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), población indígena, población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP) y, en general, territorios que requieran atención especial, acorde con sus capacidades y necesidades."
Que el Decreto número 0776 de 2025 en el artículo 2.3.10.1.2.5, señala: "Priorización de proyectos de inversión y preinversión. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, establecerá criterios de priorización para la viabilización de proyectos de inversión y preinversión presentados por las entidades territoriales y/o los Planes Departamentales de Agua, cuyo objetivo sea la ampliación de la cobertura en los servicios públicos domiciliarios de acueducto o alcantarillado, en aquellos municipios que tengan una cobertura inferior al 50% en alguno de estos servicios."
Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 facultó al Gobierno nacional para formular una política para la gestión comunitaria del agua y del saneamiento, reglamentada mediante el Decreto número 960 de 2025 integrado al Decreto número 1077 de 2015, que en materia de proyectos, dispuso expresamente en su artículo 2.3.8.3.2.: "Formulación, presentación y evaluación de proyectos que soliciten apoyo financiero de la Nación y se orienten a mejorar las condiciones de los GC [Gestores Comunitarios] y sus beneficiarios. Los GC y las entidades territoriales, de forma independiente o conjunta, podrán formular y presentar proyectos ante el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico dispuesto por el MVCT [Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio]. PARÁGRAFO 1. El reglamento técnico del sector y el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico del MVCT, incorporarán criterios diferenciales y trámites simplificados para los GC.".
Que el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023 dispuso la creación del Programa "Basura Cero" para avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la implementación de parques tecnológicos y ambientales, promover soluciones que propicien el tratamiento y valorización de residuos, el desarrollo tecnológico, la conservación del ambiente y la mitigación del cambio climático, e impulsar la inclusión e inserción socioeconómica de la población recicladora de oficio en condición de vulneración de derechos y sus organizaciones.
Que en armonía con la Ley 2294 de 2023, y como acción afirmativa de protección de la población recicladora de oficio en condición de vulneración de derechos, se expidió el Decreto número 1381 de 2024, que reconoce a las Organizaciones de recicladores de oficio que son beneficiarias de los aportes bajo condición de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo; y también se expidió el Decreto número 0670 de 2025, que reglamenta el Programa Basura Cero y sus estrategias, y en su artículo 2.3.2.8.2.1. en el "Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales", dispuso expresamente la estrategia de "a) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero a la Nación, incorporando criterios de asignación de recursos que incentiven y prioricen la financiación de proyectos que incluyan los componentes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, en el marco del servicio público de aseo."
Que el numeral 162.9 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994, indica que es función del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico la de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos aplicables a las entidades prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define los requisitos técnicos para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, que son de obligatoria observancia por quienes presenten proyectos encaminados a obtener financiación con inversión pública y que están integrados en un conjunto de normas en permanente actualización, destacándose la Resolución número 330 de 2017, modificada por las Resoluciones números 799 de 2021, y 908 de 2021, que indica los requisitos técnicos exigibles en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura relacionada con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; la Resolución número 844 de 2018, que define los requisitos exigibles a los proyectos de agua y saneamiento en zona rural, bajo esquemas diferenciales, la Resolución número 0501 de 2017, por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y de las aguas lluvias, indicando que estos requisitos técnicos deben ser observados, según el tipo de proyecto, durante su formulación o estructuración, y durante su ejecución.
Que las disposiciones legales en materia de gestión del riesgo, en particular, la Ley 1523 de 2012; adaptación al cambio climático, en especial la Ley 2169 de 2021 y la Ley 2476 de 2025; y las normas de orden ambiental, establecen requisitos exigibles a los proyectos de inversión en infraestructura aun cuando las disposiciones técnicas expedidas por cada sector no las hayan descrito expresamente, y por ende, deben ser exigidas como requisitos para la evaluación de proyectos del sector de agua y saneamiento básico.
Que el artículo 24 del Decreto número 488 de 2025, dispone: "Agua potable y saneamiento básico. El ejercicio de competencias en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico se realizará por parte del Territorio Indígena con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023, o la norma que haga sus veces, y demás disposiciones complementarias, así como la regulación que sobre el particular expida el Gobierno nacional de manera concertada".
Que el Decreto número 1082 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional (DNP) en su artículo 2.2.6.2.4. sustituido por el Decreto número 2104 de 2023 dispuso que "Siempre que el DNP disponga de proyectos tipo de inversión pública, estos podrán ser utilizados para adelantar la etapa de preinversión." Por otra parte, el Decreto número 1077 de 2015, en su artículo 2.3.8.3.8 adicionado por el Decreto número 960 de 2021<SIC,2025> que definió la Política de Gestión Comunitaria del agua y el saneamiento básico, se precisa que "El MVCT formulará diseños tipo de soluciones para el acceso al agua y el saneamiento básico, y se pondrán a disposición de la ciudadanía en general para que sean aplicados por las entidades territoriales, los PDA, los GC, y demás entidades formuladoras de proyectos." En consecuencia, se deben tener en cuenta las disposiciones relacionadas con los proyectos tipo en el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos de agua y saneamiento básico.
Que el Título 6 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único del Sector Departamento Nacional de Planeación, fue sustituido por el Decreto número 2104 de 2024<SIC,2023>, reglamentando el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) que comprende el conjunto de lineamientos, metodologías, herramientas informáticas, procesos y procedimientos para la gestión de la inversión pública orientada a resultados, aplicables a todas aquellas entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación. En consecuencia, los diferentes sectores del Gobierno nacional deben adecuar las disposiciones relacionadas con formulación, estructuración y ejecución de proyectos a los procesos de gestión y etapas definidas para la inversión pública, en orden a obtener un concepto de viabilidad con el objetivo de determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación, y posteriormente realizar el seguimiento del avance físico y financiero de aquellos proyectos financiados con recursos de cada entidad pública. El seguimiento se extenderá hasta la liquidación de los convenios con los cuales se asigna el apoyo financiero de la Nación.
Que de conformidad con los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el Decreto número 385 de 2025<SIC,2026>, y en cumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1.2.5.1.1. al 2.1.2.5.1.7 de esta norma, esta resolución fue publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, se elaboró el informe contentivo de las observaciones que presentaron los ciudadanos y sus respuestas, también publicado en SUCOP, y se realizaron ajustes que no conllevaron variaciones en el sentido y alcance específico de la regulación publicada.
Que el proyecto de resolución fue enviado al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), solicitando aprobación de conformidad con el artículo 2.1.2.6.4. del Decreto 1081 de 2015, cuyo Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 fue sustituido por el Decreto número 385 de 2026. Posteriormente, el DAFP remitió respuesta a la solicitud antes descrita mediante radicado 20265010232391 del 24 de junio de 2026, suscrita por la Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, señalando expresamente que "(…) No es procedente emitir concepto previo favorable respecto del procedimiento denominado "Evaluación y concepto de viabilidad para proyectos del sector de agua y saneamiento básico presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio", por cuanto no reúne los elementos y características para ser considerado un trámite en los términos de la normativa que regula la Política de Racionalización de Trámites, en particular el Decreto número 088 de 2022 y la Resolución número 455 de 2021. Del análisis efectuado se evidencia que dicho procedimiento corresponde a un mecanismo de evaluación técnica y gestión de proyectos de inversión, cuyo resultado consiste en la emisión de conceptos técnicos que sirven como insumo para una eventual decisión de financiación, sin constituir el reconocimiento directo de un derecho, autorización o permiso a favor del solicitante. En consecuencia, este procedimiento no requiere concepto previo favorable por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública ni su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT)." Que en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, se considera necesario definir el procedimiento administrativo para la evaluación; la emisión del concepto de viabilidad; asignación del apoyo financiero de la Nación para el cierre de brechas; las condiciones de seguimiento y reformulación de los proyectos de agua y saneamiento básico que se presentan ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y derogar la Resolución número 661 de 2019 y la Resolución número 418 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir el procedimiento administrativo para la evaluación y emisión del concepto de viabilidad de los proyectos de agua y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la asignación del apoyo financiero de la Nación para el cierre de brechas y, las condiciones de seguimiento y reformulación de los proyectos en ejecución con recursos asignados a través de esta entidad.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las Entidades Territoriales, Esquemas Asociativos Territoriales, Gestores de los Planes Departamentales de Agua (PDA), Gestores comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, Personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, incluyendo a las organizaciones de recicladores de oficio, que soliciten apoyo financiero de la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para los proyectos de agua y saneamiento básico.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE ROLES. Para efectos de determinar el alcance de las responsabilidades en el procedimiento administrativo de evaluación de proyectos, se establecen las siguientes definiciones:
3.1. Formulador y estructurador del proyecto: Persona natural o jurídica, que incluye pequeños prestadores y comunidades organizadas, que concibe, diseña o prepara técnicamente una iniciativa de inversión del sector de agua y saneamiento básico, elaborando los productos para su evaluación, viabilización o financiación.
Este rol no implica asumir la ejecución material del proyecto.
3.2. Solicitante o interesado: Persona jurídica que incluye, comunidades organizadas, asociaciones de pequeños prestadores con impacto regional que estén facultadas, según las normas vigentes, para presentar un proyecto del sector de agua y saneamiento básico ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y solicitar el apoyo financiero de la Nación.
3.3. Ejecutor del proyecto: Persona jurídica responsable de las actividades necesarias para la materialización del proyecto, incluyendo la contratación, administración de recursos, gestión técnica, financiera, jurídica, ambiental, social y predial, supervisión o interventoría, según corresponda, así como la entrega de los productos, obras, bienes o servicios previstos, de conformidad con las condiciones aprobadas durante su estructuración y viabilización.
3.4. Entidad beneficiaria: Persona jurídica que estará a cargo de la administración o gestión del proyecto, luego de su entrega a la entidad territorial, cuando aplique.
ARTÍCULO 4o. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. Es la instancia asesora que recomienda la viabilidad técnica o no, de los proyectos de agua y saneamiento básico presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Comité Técnico de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros o sus delegados:
1. El (la) Director(a) de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial, quien presidirá este Comité.
2. El (la) Director (a) de Política y Regulación.
3. El (la) Subdirector (a) de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
4. El (la) Subdirector (a) de Programas de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
5. El (la) Subdirector (a) de Desarrollo Empresarial de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
6. El (la) coordinador(a) del Grupo de Desarrollo Sostenible de la Dirección de Política y Regulación.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros del Comité Técnico de Proyectos lo consideren necesario, invitarán al Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, y/o al Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.
PARÁGRAFO 2o. El Comité deberá sesionar por lo menos una (1) vez al mes, con un mínimo de cinco (5) miembros. En el acta de la sesión se registrarán las recomendaciones de los miembros del Comité.
PARÁGRAFO 3o. En caso de presentarse un conflicto de interés por parte de alguno de los miembros del Comité Técnico de Proyectos respecto de un proyecto en específico, el integrante deberá manifestarlo y justificarlo a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Proyectos. Se dejará registro de esta manifestación en el acta de la sesión del Comité.
Los impedimentos, recusaciones o conflictos de interés que se presenten en desarrollo de las labores del Comité se resolverán conforme a lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
Las funciones de la Secretaría Técnica serán:
1. Elaborar el acta de las sesiones del Comité.
2. Convocar a las sesiones de Comité.
3. Realizar la gestión documental asociada a las sesiones de Comité.
4. Gestionar la correspondencia del Comité.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. Las funciones del Comité Técnico de Proyectos serán:
1. Recomendar el concepto técnico de viabilidad de los proyectos de agua y saneamiento básico presentados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo I que hace parte integral de la presente resolución.
2. Establecer condiciones en los conceptos emitidos para los proyectos, cuando aplique.
ARTÍCULO 7o. PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE EVALUACIÓN. Serán susceptibles de evaluación los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que estén orientados a garantizar soluciones de agua y saneamiento básico en el marco de la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo o la administración de sistemas de aprovisionamiento.
De acuerdo con las características y contextos territoriales, ambientales, sociales y técnicos de cada proyecto, podrán contemplar tanto infraestructura convencional asociada a los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, como la implementación de tecnologías y soluciones alternativas que contribuyan al acceso sostenible de agua y saneamiento básico, siempre que resulten técnica, ambiental y económicamente viables y cumplan con el marco normativo vigente.
Los proyectos podrán desarrollarse bajo esquemas diferenciales y deberán estructurarse, según el contexto territorial y sus objetivos, incorporando criterios de resiliencia y gestión del cambio climático. En este marco, los proyectos podrán integrar medidas orientadas tanto a la adaptación como a la mitigación, incluyendo, entre otras, aquellas relacionadas con soluciones basadas en la naturaleza, la reducción de emisiones de metano, la eficiencia energética y el uso de fuentes no convencionales de energía renovable, de conformidad con el marco normativo vigente y siempre que resulten técnica, ambiental y económicamente viables.
Estos proyectos se clasificarán de la siguiente manera:
1. Proyectos en etapa de preinversión: Son los proyectos cuyo objeto es la elaboración de estudios y/o diseños que permitan posteriormente la construcción y/o aseguramiento de la correcta operación y mantenimiento de las soluciones de agua y saneamiento básico. Incluyen proyectos orientados al conocimiento del riesgo y los de estudios y/o diseños que se desarrollan en el marco de los esquemas diferenciales.
2. Proyectos en etapa de inversión: Son los proyectos cuyo objeto radica en la construcción, ampliación y optimización de la infraestructura asociada a las soluciones de agua y saneamiento básico. Incluyen los proyectos de aseguramiento para el acceso al agua y saneamiento básico con impacto regional, aquellos que se desarrollan en el marco de los esquemas diferenciales, los asociados a la prevención o mitigación para reducir la amenaza, la exposición y/o la vulnerabilidad de los sistemas de agua y saneamiento básico y los proyectos sectoriales para resiliencia climática y reducción de emisiones de gases efecto invernadero.
3. Proyectos bajo la modalidad integral: Son los proyectos cuyo objeto comprende, dentro de la misma iniciativa, la etapa de preinversión y la etapa de inversión, por lo cual, la evaluación se surtirá por fases. En estos proyectos se podrá incluir la apropiación y profundización de diseños, lo cual deberá garantizar la coherencia técnica, funcional y financiera de la solución propuesta.
4. Proyectos tipo: Son los proyectos que se formulan a partir de los diseños y documentos tipo elaborados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio u otra entidad, para brindar soluciones estándar a problemas de agua y saneamiento básico. Cuando aplique, estos proyectos deberán incluir actividades, estudios y diseños para la implantación, apropiación y profundización de los diseños tipo que permitan adaptarlos a las condiciones sociales, geográficas y ambientales de la zona en la que se construirán.
5. Proyectos asociados a emergencia, calamidad pública o desastre: Son los proyectos orientados a rehabilitar la infraestructura o a asegurar el acceso a agua y saneamiento básico, en el marco de una situación de emergencia, calamidad pública o desastre declarada por el alcalde, el gobernador o el presidente de la República, según aplique.
6. Proyectos de protección y conservación de microcuencas abastecedoras: Son los proyectos cuyo objeto radica en la protección y conservación de microcuencas abastecedoras de acueductos en los municipios susceptibles al desabastecimiento por temporada de bajas precipitaciones y temporada de lluvia. Estos proyectos pueden incluir acciones de reforestación, restauración, aislamiento de predios y rondas hídricas, así como la implementación de soluciones basadas en la naturaleza.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Se podrán presentar proyectos de agua y saneamiento básico para el cierre de brechas en calidad, continuidad y cobertura de agua y saneamiento básico y/o aquellos proyectos que atiendan los criterios de priorización que se definan en el artículo 27 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los proyectos que, para acceder a fuentes de financiación distintas a los recursos de inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, requieran concepto técnico de viabilidad, deberán presentar una solicitud ante la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial para que, de manera previa a la radicación del proyecto, determine la procedencia de adelantar el proceso de evaluación, de conformidad con los criterios establecidos en la presente resolución y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos deben cumplir con requisitos documentales, legales, institucionales, técnicos, financieros, ambientales, prediales, sociales y de gestión del riesgo. En el Anexo I de la presente resolución se definen los requisitos según el tipo de proyecto y, aquellos que aplican para los presentados por Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.
PARÁGRAFO 1o. Para acceder a la actualización del concepto de viabilidad técnica condicionada para proyectos en la modalidad integral, en los términos del artículo 18 de la presente resolución, se deberá cumplir con los requisitos de la etapa de inversión, a excepción de los requisitos documentales que ya fueron presentados en la primera fase.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los proyectos bajo esquemas diferenciales contemplen infraestructura provisional en los términos definidos para este tipo de esquemas en el Decreto número 1077 de 2015, y se empleen parámetros técnicos diferentes a los establecidos en el RAS, se deberá presentar la justificación y soportes técnicos correspondientes.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y CONCEPTO DE VIABILIDAD.
ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE PROYECTOS. La evaluación de proyectos de agua y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, aquellos definidos en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y demás disposiciones aplicables según el tipo y etapa de proyecto.
ARTÍCULO 11. PASOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
El procedimiento administrativo para la evaluación de proyectos comprende los siguientes pasos:
1. Radicación del proyecto
2. Revisión preliminar
3. Verificación de cumplimiento de requisitos
4. Recomendación del Comité Técnico de Proyectos
5. Concepto de viabilidad técnica del proyecto.
ARTÍCULO 12. RADICACIÓN DEL PROYECTO. El procedimiento administrativo de evaluación inicia con la radicación formal del proyecto y la generación del radicado correspondiente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El interesado deberá presentar la documentación requerida para la evaluación del proyecto a través de la página web del Ministerio o los mecanismos alternativos que para este fin se habiliten.
PARÁGRAFO. Los proyectos presentados se atenderán en orden de radicación. Se dará prioridad, entre otros, a los proyectos afectados por situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre; a proyectos cuya promoción, desarrollo e implementación sea consecuencia de órdenes judiciales en las que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sea sujeto procesal o se encuentre vinculado a los proyectos que beneficien territorios PDET.
ARTÍCULO 13. REVISIÓN PRELIMINAR. La Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial (DIDE), a través de la Subdirección de Proyectos, indicará si la documentación presentada está completa de acuerdo con lo señalado en el Anexo I de esta resolución. El resultado de la revisión se comunicará al interesado a través de oficio, en el término de quince (15) días.
Si de la revisión se concluye que la documentación está completa, se asignará codificación al proyecto en el Sistema de Información para la Gestión de Agua y Saneamiento Básico (Sigevas) y se dará paso a la verificación de requisitos.
Cuando existan inconsistencias o información incompleta, el Ministerio requerirá al interesado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete la documentación en el término de treinta (30) días los cuales serán prorrogables hasta por el mismo término a solicitud del interesado. A partir de la comunicación del requerimiento se suspenderá la revisión preliminar y, a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos se reanudará el término para finalizarla. Si cumplido el plazo para completar la documentación, el interesado no la ha aportado, operará el desistimiento tácito contemplado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
ARTÍCULO 14. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS. La DIDE, a través de la Subdirección de Proyectos, analizará y validará el cumplimiento de los requisitos documentales, legales, institucionales, financieros, técnicos, ambientales, prediales, sociales y de gestión del riesgo, conforme a lo definido en el Anexo 1 de esta resolución y según aplique para cada tipo de proyecto.
Según las características del proyecto, se determinará si la verificación incluirá visita de campo o si se realizará a través de medios digitales. La verificación de requisitos contará con un plazo entre 45 y 150 días, según el tipo de proyecto y sus componentes.
El resultado de la verificación se registrará en la ficha técnica en la cual, se indicará si se ha cumplido con los requisitos definidos según el tipo de proyecto y si la verificación incluyó visita de campo. Si de la verificación se concluye que el proyecto cumple con los requisitos previamente establecidos, la Subdirección de Proyectos informará a la Secretaría del Comité Técnico de Proyectos que este puede ser incluido en la sesión correspondiente.
Cuando se observe que la información presentada requiere ajustes o aclaraciones, el Ministerio requerirá por una sola vez al interesado dentro de los veinte (20) días siguientes al inicio de la verificación del proyecto, para que las atienda en el término máximo de treinta (30) días los cuales son prorrogables hasta por el mismo término. A partir de la comunicación del requerimiento se suspenderá el término de la verificación, y a partir del día siguiente en que el interesado atienda las observaciones generadas, se reanudará para culminar la verificación.
Si cumplido el mencionado plazo, el interesado no completa la información o no cumplió con los requisitos, la Subdirección de Proyectos comunicará la devolución del proyecto. El interesado podrá presentar nuevamente el proyecto para surtir el proceso de evaluación.
PARÁGRAFO. La verificación de requisitos para los proyectos de modalidad integral se realizará en dos fases. En la primera, se verificará la necesidad, la pertinencia y la identificación de riesgos y restricciones para desarrollar el proyecto bajo esta modalidad, las actividades y presupuesto estimado para la etapa de inversión y el cumplimiento de los requisitos definidos para proyectos de preinversión. En la segunda fase se verificará el cumplimiento de los requisitos de la etapa de inversión además de lo establecido por el Comité Técnico de Proyectos en el concepto de viabilidad técnica condicionada para proyectos en modalidad integral, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. ASISTENCIA TÉCNICA. Previo a la radicación del proyecto y durante el término otorgado para atender los requerimientos en la revisión preliminar o en la verificación de requisitos, el interesado podrá solicitar, por escrito, asistencia técnica del Ministerio.
Esta tendrá como finalidad hacer aclaraciones sobre los requisitos y el procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos y/o facilitar la comprensión de las observaciones, ajustes y requerimientos identificados durante el proceso de evaluación.
En lo relacionado con el servicio público de aseo, se priorizarán las asistencias técnicas de los proyectos que incluyan componentes de aprovechamiento y/o tratamiento de residuos sólidos, Parques Tecnológicos y Ambientales o que se encuentren orientados al cumplimiento de los objetivos del Programa Basura Cero.
PARÁGRAFO. Durante la etapa de preinversión de los proyectos bajo la modalidad integral, el Ministerio realizará acompañamiento mediante asistencia técnica a la elaboración de estudios y diseños para verificar las actividades y presupuesto estimados y el cumplimiento de requisitos propios de los proyectos de inversión. El acompañamiento tendrá carácter orientador, con el fin de garantizar que se atienda lo indicado en la primera fase del concepto de viabilidad técnica condicionada para proyectos en modalidad integral.
ARTÍCULO 16. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. Una vez convocada la sesión del Comité Técnico de Proyectos, la Subdirección de Proyectos presentará y sustentará los proyectos que hayan surtido el paso de verificación.
En el acta de comité se registrará la recomendación de concepto, al tenor de lo definido en la presente resolución.
La secretaría del Comité Técnico de Proyectos remitirá el acta debidamente suscrita a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
PARÁGRAFO. Si el Comité Técnico de Proyectos lo considera necesario, se podrán recomendar actividades y condiciones para los proyectos, las cuales quedarán indicadas en el acta. Las condiciones recomendadas deberán ser específicas, medibles, con responsable y plazo, e incorporarse en el concepto del proyecto.
ARTÍCULO 17. CONCEPTO DEL PROYECTO. La DIDE comunicará al solicitante o interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité Técnico de Proyectos, el concepto respecto de cada proyecto en el que se indicará lo siguiente:
1. Identificación del proyecto
2. Número de acta de comité, si aplica.
3. Impacto del proyecto
4. Plan financiero del proyecto
5. Tipo de concepto, indicando la recomendación del Comité Técnico de Proyectos.
6. Otras recomendaciones.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de proyectos que respondan a situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre, el concepto se comunicará al interesado una vez finalizada la verificación de requisitos.
ARTÍCULO 18. TIPOS DE CONCEPTO. Una vez surtida la evaluación, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial (DIDE) emitirá uno de los siguientes conceptos:
18.1. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA. Con sustento en la recomendación del Comité Técnico de Proyectos, este concepto se otorgará a los proyectos que cumplan con los requisitos contenidos en la presente resolución y que sean susceptibles de financiación. Este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su comunicación.
18.2. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA CONDICIONADA. Con sustento en la recomendación del Comité Técnico de Proyectos, este concepto se otorgará a los proyectos que no cuentan o tienen en trámite los requisitos ambientales, prediales y/o institucionales. El solicitante o interesado tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de su comunicación, para cumplir con las condiciones fijadas en el concepto.
18.3. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA PARA PROYECTOS QUE RESPONDAN A SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD PÚ- BLICA O DESASTRE. La Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial emitirá este concepto con fundamento en la verificación de requisitos. Estos proyectos no ingresarán al Comité Técnico de Proyectos. Este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su comunicación al interesado.
18.4. CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA CONDICIONADA PARA PROYECTOS EN LA MODALIDAD INTEGRAL. Este concepto se emitirá considerando la verificación de requisitos de la etapa de preinversión surtida en la primera fase. Este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su comunicación al interesado, plazo durante el cual se deberán desarrollar los estudios y diseños de la etapa de preinversión. Una vez aprobados por la interventoría y verificado el cumplimiento de los requisitos de los proyectos de inversión y de las condiciones definidas en el concepto otorgado, el interesado deberá solicitar al Comité Técnico de Proyectos la actualización del concepto, en los términos del artículo 19 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 2.2.6.2.5. del Decreto número 1082 de 2015, el proceso de viabilidad permite, a través del análisis de la información técnica, social, económica y financiera, ambiental, y jurídica, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y, culmina con el concepto de viabilidad. En consecuencia, los conceptos técnicos de viabilidad que emita la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial se expiden respecto del cumplimiento de requisitos y no constituyen decisión o derecho alguno sobre la asignación de recursos públicos, cualquiera que sea su fuente de financiación.
ARTÍCULO 19. ACTUALIZACIÓN DE CONCEPTOS. Durante la vigencia del concepto y previo a la solicitud de financiación, el solicitante o interesado podrá solicitar la actualización del concepto de viabilidad técnica cuando considere necesario modificar el valor del proyecto debido al cambio de vigencia fiscal. Para este efecto, el interesado deberá solicitar formalmente la actualización ante el Ministerio, adjuntando los soportes y la justificación del ajuste propuesto.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico de Proyectos revisará la solicitud de actualización, y establecerá si la información allegada es suficiente para la actualización inmediata del concepto, si se requieren ajustes a la ficha técnica del proyecto, o si la actualización solicitada configura un proyecto diferente a aquel que ya fue objeto de evaluación.
Para estos efectos, el Comité acudirá al apoyo de la Subdirección de Proyectos, quien determinará en un término no superior a quince (15) días, si procede agotar uno o varios de los pasos del proceso de evaluación. La decisión se comunicará al interesado convocándole a asistencia técnica para orientar sobre los ajustes necesarios para que el proyecto se adecue a lo requerido para su viabilidad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la actualización derive de órdenes judiciales, situaciones de emergencia, calamidad o desastre o de hechos sobrevinientes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará su evaluación y convocará mesas de asistencia técnica para orientar la adecuada incorporación de los ajustes, sin perjuicio de las reglas de evaluación aplicables.
APOYO FINANCIERO DE LA NACIÓN A PROYECTOS DE AGUA O ANEAMIENTO BÁSICO.
ARTÍCULO 20. APOYO FINANCIERO. El apoyo financiero se otorgará a los proyectos que cuenten con concepto de viabilidad técnica vigente en la fecha de la sesión del Comité de Apoyo Financiero siempre y cuando se cuente con recursos disponibles en el presupuesto del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y, el proyecto responda a los criterios orientadores para financiación señalados en el artículo 27 de esta resolución.
ARTÍCULO 21. ACTIVIDADES Y/O COMPONENTES NO FINANCIABLES CON RECURSOS DE INVERSIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. No serán financiables con recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las siguientes actividades y/o componentes, en los proyectos presentados al mecanismo de evaluación y viabilización:
a) Reparación de vehículos recolectores de residuos.
b) Compra de muebles para el funcionamiento del prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
c) Compra de acciones o costos financieros.
d) Comisiones de las entidades cooperativas o asociaciones de municipios, en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.
e) Gastos por fondos rotatorios.
f) Costos relacionados con la administración, operación y mantenimiento una vez finalizada la puesta en marcha del proyecto. g) Compra de predios y/o derechos de servidumbres.
PARÁGRAFO 1o. Por excepción, la compra de predios o el pago de derechos de servidumbre será financiable con recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los siguientes casos: (i) en proyectos asociados a emergencia, calamidad pública o desastre; (ii) en proyectos que puedan ser financiados o cofinanciados con recursos de crédito público externo o convenios financiados con entidades multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros; y (iii) en proyectos que beneficien a Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico.
PARÁGRAFO 2o. Por excepción, en los proyectos que beneficien a Gestores Comunitarios del Agua y el Saneamiento Básico, se permitirá que los proyectos incluyan la adquisición de equipos e instrumentos requeridos para evaluar la calidad del agua y la adquisición e instalación de micromedidores.
ARTÍCULO 22. COMITÉ DE APOYO FINANCIERO. Es la instancia encargada de verificar las condiciones en las que los proyectos pueden ser financiados, de acuerdo con las fuentes identificadas por el Viceministerio, en la que participarán los siguientes miembros o sus delegados:
1. El (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico.
2. El (la) Director (a) de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
3. El (la) Director (a) de Política y Regulación.
4. El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
5. El (la) Director (a) de la Oficina Asesora de Planeación.
El Comité se reunirá por convocatoria del despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico con la participación de los miembros que asistan. A este comité podrá ser invitada cualquier área misional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), cuando se requiera su participación en las deliberaciones relativas a la financiación de un proyecto determinado.
Como resultado de las deliberaciones, el Comité de Apoyo Financiero formulará recomendaciones relacionadas con la financiación de los proyectos y su esquema de ejecución, estableciendo la forma de administración o gerencia de los recursos. Estas recomendaciones formarán parte del negocio jurídico a celebrar.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO FINANCIERO. Las funciones del Comité de Apoyo Financiero serán:
1. Validar la disponibilidad de recursos y condiciones, de acuerdo con los programas y/o proyectos de inversión que lidere el Ministerio.
2. Validar la idoneidad y suficiencia jurídica, técnica y financiera del ejecutor propuesto para asumir las obligaciones del proyecto viabilizado.
3. Identificar y proponer las fuentes de recursos del proyecto.
4. Recomendar condiciones adecuadas para la financiación y ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 24. ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
La asignación del apoyo financiero de los proyectos comprenderá los siguientes pasos:
1. Solicitud de apoyo financiero.
2. Validación de condiciones y disponibilidad para el apoyo financiero.
ARTÍCULO 25. SOLICITUD DE APOYO FINANCIERO. El interesado que cuente con concepto de viabilidad técnica vigente podrá solicitar el apoyo financiero del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La solicitud deberá contener:
1. La identificación del proyecto, señalando el número de radicado del oficio mediante el cual se emitió y comunicó el concepto de viabilidad técnica.
2. Propuesta de esquema de financiación. Cuando el esquema de financiación incluya cofinanciación de otras fuentes, se deberá anexar el certificado de disponibilidad presupuestal y/o los documentos que acrediten la disponibilidad de los recursos del monto a cofinanciar.
3. Propuesta de ejecutor del proyecto. La cual debe incluir los soportes que acrediten la idoneidad y suficiencia jurídica, técnica y financiera para asumir y cumplir a cabalidad las obligaciones del proyecto viabilizado.
ARTÍCULO 26. VALIDACIÓN DE CONDICIONES Y DISPONIBILIDAD PARA EL APOYO FINANCIERO.
Con sustento en las recomendaciones del Comité de Apoyo Financiero, el despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico validará la disponibilidad de recursos para cada proyecto, y expedirá la comunicación con la cual se solicite al ordenador del gasto la financiación del proyecto, recomendando lo siguiente:
1. Ejecutor del proyecto.
2. Tipología contractual o convencional más idónea para la ejecución de los recursos (convenios de uso de recursos, convenios interadministrativos, contratos, convenios solidarios, entre otros), de conformidad con la naturaleza jurídica del ejecutor y el régimen de contratación aplicable.
3. Fuentes de financiación.
4. Instrumento de manejo y administración de recursos.
En el evento en que concurran las funciones de coordinación de recursos para la financiación de proyectos y las de ordenador del gasto en cabeza del (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico, la comunicación antes descrita explicará dicha situación.
Desde el despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se comunicará al interesado o solicitante sobre la procedencia del apoyo financiero de la Nación con recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se coordinarán las demás gestiones necesarias para suscribir los negocios jurídicos a que haya lugar para el otorgamiento del apoyo financiero.
ARTÍCULO 27. CRITERIOS ORIENTADORES PARA APOYO FINANCIERO DE LA NACIÓN. El Comité de Apoyo Financiero recomendará la financiación de proyectos estratégicos orientados al cierre efectivo de las brechas de acceso y la garantía progresiva del derecho al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico. Para ello, se priorizarán municipios con mayores rezagos sociales, territoriales e institucionales considerando sus niveles de cobertura, calidad y continuidad de los servicios públicos, las condiciones de vulnerabilidad hídrica y climática, la localización en territorios rurales, rurales dispersos, territorios étnicos, municipios PDET y zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC), así como las necesidades de inversión requeridas para avanzar en el cierre de brechas de acceso al agua y saneamiento básico, para la equidad territorial.
Las recomendaciones del Comité deberán atender lo definido en el Plan Director para la Justicia Hídrica de Colombia 2026-2050, conforme a los instrumentos de focalización y priorización definidos por el MVCT, como el Índice de Brechas de Agua y Saneamiento (IBAS), el Índice de Justicia Hídrica (IJH) y de manera complementaria el Índice de Priorización de Inversiones (IPI) para acueducto, alcantarillado y aseo del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Para la identificación de proyectos estratégicos susceptibles de financiación, se tendrá en cuenta, entre otros:
a) Proyectos requeridos para atender situaciones de calamidad pública, emergencia o desabastecimiento que comprometan el acceso al agua y el saneamiento básico.
b) Proyectos destinados al cumplimiento de órdenes judiciales, o actos administrativos relacionados con la garantía de acceso al agua y el saneamiento básico.
c) Proyectos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en municipios con cobertura inferior al 50% en alguno de estos servicios.
d) Proyectos que beneficien a comunidades étnicas, campesinas y otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.
e) Proyectos del servicio público de aseo orientados al cumplimiento de la Política Basura Cero, que promuevan la inclusión de recicladores de oficio y/o actividades de aprovechamiento y/o tratamiento de residuos sólidos; estaciones de transferencia; optimización y/o implementación de rutas selectivas de recolección; diseño y construcción de parques tecnológicos y ambientales (PTA) y el cierre de botaderos a cielo abierto o sitios no autorizados para la disposición final de residuos sólidos.
f) Proyectos de impacto regional que promuevan la asociatividad territorial y generen beneficios compartidos para múltiples municipios, subregiones, territorios y comunidades.
g) Proyectos que contribuyan a solucionar de manera integral y efectiva el acceso al agua y el saneamiento básico de un territorio.
h) Proyectos que incorporen las soluciones basadas en la naturaleza y adaptación al cambio climático.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se entenderán como proyectos estratégicos de agua y saneamiento básico aquellas intervenciones que, por su impacto territorial, social, ambiental o regional, contribuyan de manera significativa al cierre de brechas de acceso, la sostenibilidad hídrica, la adaptación al cambio climático, la protección de ecosistemas estratégicos, la asociatividad territorial o la garantía progresiva del derecho fundamental al agua y al saneamiento básico. La identificación y priorización de estos proyectos se realizará conforme a los lineamientos definidos en el Plan Director para la Justicia Hídrica de Colombia 2026-2050 y los instrumentos de focalización adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 2o. La definición y actualización de los criterios de priorización e indicadores corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en concordancia con los lineamientos del Plan Director 2026-2050.
SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 28. RECURSOS PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos que cuenten con recursos de financiación de la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán incluir en su presupuesto una partida del dos por ciento (2%) de los recursos asignados para el apoyo financiero de la Nación. Estos recursos se deben destinar principalmente a las actividades asociadas a la supervisión, evaluación, seguimiento y control del avance del proyecto. Los saldos o excedentes que resulten de la ejecución de estos recursos podrán destinarse a financiar actividades de evaluación, supervisión, seguimiento y control de otros proyectos.
PARÁGRAFO. La ejecución de los recursos señalados en el presente artículo estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien podrá suscribir los contratos y/o convenios que se requieran para cumplir con las actividades que se definan.
ARTÍCULO 29. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA NACIÓN. Los proyectos del sector de agua y saneamiento básico que cuenten con apoyo financiero de la Nación y que hayan requerido la suscripción de un negocio jurídico, serán objeto de seguimiento respecto a su avance físico y financiero con el fin de verificar el cumplimiento del alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución. El seguimiento realizado por este Ministerio tiene como finalidad garantizar la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los fines estatales en los proyectos del sector.
El seguimiento comprenderá las etapas precontractuales, contractual (ejecución técnica, financiera y social), entrega, puesta en marcha y liquidación definitiva de los negocios jurídicos. El seguimiento culminará únicamente cuando se verifique la funcionalidad real de la obra o servicio y la liquidación formal del vínculo jurídico.
PARÁGRAFO 1o. El seguimiento ministerial no sustituye las obligaciones legales de la supervisión de las entidades contratantes, ni las responsabilidades técnicas y administrativas de las interventorías.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio podrá realizar labores de verificación, cumplimiento y visitas aleatorias de inspección, a los proyectos y asuntos que comporten interés general, en curso del seguimiento.
REFORMULACIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 30. REFORMULACIÓN DE PROYECTOS. La reformulación hace referencia a modificaciones técnicas, presupuestales o de fuentes de financiación que sean necesarias para asegurar el objeto e impacto del proyecto que fue viabilizado y que se encuentra en ejecución. Los requisitos que deberán cumplirse para la reformulación se encuentran en el Anexo I de la presente resolución.
El valor de la sumatoria de las reformulaciones no deberá superar el 50% del valor total del proyecto indicado en el concepto de viabilidad técnica inicial.
Si la reformulación del proyecto no requiere recursos de la Nación y el valor actualizado del proyecto es menor o igual a 2.000 SMMLV al momento de la solicitud de reformulación, podrá ser aprobada por el ejecutor y la interventoría del respectivo proyecto. En este caso, deberá ser remitida al Ministerio copia de lo aprobado para efectos de seguimiento, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación.
No se requerirá solicitud de reformulación cuando se trate del cambio de ejecutor, cuando a los proyectos no se les hayan asignado recursos de la Nación o de tasa compensada, o cuando la sumatoria de los recursos necesarios para las modificaciones que motivan la reformulación provengan de fuente diferente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y su valor sea inferior al 10% del valor del proyecto.
La reformulación no aplica para los proyectos presentados en la modalidad integral.
ARTÍCULO 31. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA REFORMULACIÓN DE PROYECTOS. La solicitud de reformulación deberá contar con aprobación expresa de la entidad beneficiaria del proyecto, y será solicitada y justificada por el ejecutor del proyecto, mediante comunicación dirigida a la supervisión del convenio. Con sustento en esta documentación, el supervisor del contrato o convenio en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio elaborará un informe en el que conste que ha identificado las necesidades de cambio, ajustes o modificaciones al proyecto.
La solicitud de reformulación se atenderá en los mismos términos señalados para la verificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 14 de la presente resolución.
La reformulación del proyecto deberá ser presentada al Comité Técnico de Proyectos y sustentada por el supervisor del convenio. Con sustento en la recomendación del Comité, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial adoptará la decisión que corresponda y la comunicará al ejecutor y a la entidad beneficiaria del proyecto.
PARÁGRAFO. Si la reformulación del proyecto solo requiere modificación de las fuentes de financiación, se seguirá lo dispuesto para el Apoyo Financiero del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definido en la sección IV en la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 32. ANEXOS. Forman parte integral de esta resolución el Anexo I Requisitos para la presentación de Proyectos, el Anexo II Cartilla de Estudios Geomáticos y el Anexo III Matriz Multicriterio para selección de alternativas de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales domésticas, el cual se aplicará según las características del proyecto y las necesidades identificadas por el formulador. El Anexo III podrá ser utilizado para proyectos de residuos sólidos utilizando los criterios de selección indicados en el Decreto número 1781 de 2017<SIC,1784>, Resolución número 938 de 2019 y el RAS, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá elaborar guías y formatos sobre temas relevantes para la formulación y presentación de proyectos de agua y saneamiento básico, que serán publicadas en la página web del Ministerio.
ARTÍCULO 33. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. El sistema de información SigeVas o el que lo sustituya en el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, constituye una herramienta que contribuye a la transparencia de la evaluación de proyectos y deberá ser utilizada para el registro del resultado de cada uno de sus pasos, incluyendo la verificación de requisitos y las recomendaciones del Comité Técnico de Proyectos y el Comité de Apoyo Financiero.
ARTÍCULO 34. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para la presente resolución se establece el siguiente régimen de transición:
1. Los proyectos que a la entrada en vigor de la presente resolución se encuentren presentados ante este Ministerio, continuarán su evaluación según las disposiciones previstas en la Resolución número 661 de 2019 y la Guía adoptada.
2. Aquellos proyectos que fueron viabilizados en virtud de la Resolución número 661 de 2019 y requieran presentarse a proceso de reformulación, se regirán por lo dispuesto en la Resolución número 661 de 2019 y la Guía adoptada.
PARÁGRAFO. En el caso en que se presente una modificación a las resoluciones que componen el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento Básico (RAS), se tendrá en cuenta el régimen de transición de dicha modificación para los requisitos técnicos.
ARTÍCULO 35. VALOR DEL PROCEDIMIENTO. La evaluación y el concepto de viabilidad señalados en la presente resolución no tienen costo.
ARTÍCULO 36. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución número 0661 de 2019 y la Resolución número 418 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2026.
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e),
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
<Consulta Anexo en el documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MVCT_0467_2026_ANEXO.pdf