RESOLUCIÓN 895 DE 2021
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se adopta la Metodología para la Elaboración del Plan de Aseguramiento de la Prestación y del Plan de Gestión Social en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 5 del artículo 23 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 13 del Decreto 1604 de 2020 y los artículos 2.3.3.1.5.4. y 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1077 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994, corresponde al municipio asegurar la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, de manera eficiente y disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo al municipio.
Que el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 estableció que es deber de los municipios y distritos asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en áreas urbanas de difícil gestión y zonas rurales, implementando soluciones alternativas, colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con la política de esquemas diferenciales reglamentada por el Gobierno nacional.
Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 creó los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, los cuales acorde con el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, deberán tener en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.
Que el artículo 2.3.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua en y Saneamiento (PDA) como “un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios”.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.3.3.1.2.7 del Decreto 1077 de 2015 es función del comité directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento “Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en la sección de instrumentos de planeación del presente Capítulo, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los instrumentos de planeación, así como las modificaciones respectivas”.
Que el artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015 define el Plan de Aseguramiento de la Prestación como el “documento que contiene el conjunto de acciones operativas, técnicas, administrativas, comerciales, financieras a implementar por los diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que permitan fortalecer las capacidades de los municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de los servicios.
El Plan de Aseguramiento de la Prestación podrá incluir un componente de asistencia técnica operativa y actividades relacionadas con los planes de eficiencia energética, programas de gestión de pérdidas, de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.
Que la Resolución MVCT número 002 del 4 de enero de 2021 definió los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario para los esquemas diferenciales de agua y saneamiento básico en zonas rurales, y en el numeral 1 de su artículo 4o, dispuso que el Plan de Aseguramiento debe incluir las acciones de fortalecimiento de capacidades del municipio o distrito, para que este a su vez pueda llevar a cabo las acciones de aseguramiento y gestión social para el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción, y para orientar la formulación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015, determinó que “el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los requisitos de presentación de los Planes de Aseguramiento de la Prestación”.
Que el numeral 2 del artículo 2.3.3.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, relacionado con la Participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento establece que le corresponde a este “2. Definir mediante acto administrativo los lineamientos de los instrumentos de planeación a los que hace referencia la Sección 5 de este Capítulo”, entre los que se encuentran el Plan de Aseguramiento de la Prestación y el Plan de Gestión Social, entre otros.
Que igualmente, el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1077 de 2015 define el Plan de Gestión Social como “el documento que contiene el conjunto de programas y proyectos a través de los cuales los diferentes actores municipales, distritales, y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo desarrollan los procesos de gestión social frente a la prestación de dichos servicios. Estos programas y proyectos deben estar formulados con base en los resultados obtenidos en el diagnóstico de la situación actual, que se realiza en el Plan Aseguramiento de la Prestación”.
Que el último inciso de esta misma norma indica que, adicionalmente, el Plan de Gestión Social “debe formularse en coordinación con las actividades desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestación, y debe incluir, el acompañamiento social a programas especiales, entre otros; agua y saneamiento en casa-conexiones intradomiciliarias-; y proyectos de abastecimiento de agua en zona rural en el marco de alianzas estratégicas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y organismos de cooperación”.
Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución MCVT número 002 del 4 de enero de 2021, el Plan de Gestión Social deberá incluir la asistencia técnica para el aprovisionamiento con soluciones alternativas, siempre y cuando el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento cuente con recursos para desarrollar estas actividades.
Que acorde con las normas citadas, el Plan de Gestión Social deberá contener, entre otros, los antecedentes, los objetivos generales y específicos, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden lograr con su ejecución, así como, los productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que en materia de gestión social es necesario brindar a los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento herramientas que permitan lograr el posicionamiento de su gestión e imagen institucional, tanto a nivel departamental como nacional.
Que igualmente es preciso definir criterios orientados a la identificación e implementación de estrategias que propendan por la generación de espacios de participación ciudadana que contribuyan al cambio y/o fortalecimiento de los comportamientos de los usuarios de los servicios frente al uso adecuado, al pago oportuno y a la construcción de sentido de apropiación y sostenibilidad de las obras de infraestructura; así como el ejercicio pleno de sus derechos y deberes como usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que según dispone el numeral 5 del artículo 23 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 13 del Decreto 1604 de 2020, es función de la Subdirección de Desarrollo Empresarial “Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”.
Que en desarrollo de las competencias citadas, se hace necesario definir la metodología para la elaboración de los Planes de Aseguramiento y de Gestión Social de la prestación de los servicios en el marco del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento; con el fin de que se atiendan los principios que rigen la prestación de los servicios públicos y se logren consolidar esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PARTE GENERAL.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir la metodología para la elaboración del Plan de Aseguramiento de la Prestación y del Plan de Gestión Social de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los municipios, distritos, departamentos y gestores vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución y de las metodologías contenidas en los Anexos 1 a 5, se adoptan entre otras las siguientes definiciones:
Capacidad institucional. Habilidad que incluye conocimiento y experiencia de las instituciones para desempeñar sus funciones, resolver problemas, fijar y lograr objetivos.
Contrato de operación. Negocio jurídico entre la entidad territorial o empresa de orden departamental, regional o municipal y una persona prestadora de servicios públicos a través de la cual se le encarga el manejo empresarial de los servicios públicos, que incorpora los componentes de operación, administración, mantenimiento de la infraestructura asociada a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, así como el desarrollo de las inversiones requeridas para el mejoramiento de los indicadores de calidad, continuidad y cobertura.
Estrategia. Conjunto de acciones que alinean las metas y los objetivos. Una estrategia se compone de una serie de acciones planificadas orientada a alcanzar un objetivo siguiendo una pauta de actuación.
Factibilidad. Característica de un plan o proyecto que permite establecer el grado en el que una alternativa seleccionada durante la prefactibilidad es posible, o las posibilidades que tiene de lograrse.
Fortalecimiento institucional. Proceso en el cual a través de acciones de asistencia técnica y/o jurídica se propende por el mejoramiento de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, y de la gestión empresarial en sus componentes institucional, legal, administrativo, financiero, comercial, técnico operativo, ambiental y social.
Gestión Social. Conjunto de mecanismos que promueven la inclusión social y la vinculación efectiva de la comunidad para propender y garantizar la participación de los diferentes actores en los programas y proyectos del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, a fin de generar pertenencia, empoderamiento y sostenibilidad de las obras de infraestructura para agua y saneamiento básico. La Gestión social deberá desarrollar como mínimo tres líneas de trabajo transversal: Participación ciudadana, comunicación y capacitación.
Indicador de proceso. Representa acciones específicas que muestran el estado de una actividad, con el fin de medir cambios o procesos, dirigidas al fortalecimiento técnico y administrativo de la entidad, al logro de una mayor autonomía gerencial e institucional y al desarrollo de una cultura de planeación estratégica, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 142 de 1994.
Meta. Es el fin hacia el que se dirigen las acciones con los objetivos o propósitos.
Participación ciudadana. Procesos de intervención colectiva de los ciudadanos en la esfera pública y en los procesos de planificación estructuración, y ejecución de planes y proyectos en materia de agua potable y saneamiento básico en búsqueda de la garantía de los intereses sociales de carácter colectivo y/o particular, a través de espacios institucionales previstos en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
Prefactibilidad. Análisis preliminar de una situación para determinar si es viable convertirla en un proyecto, en el contexto de varias alternativas de solución.
Revisión de contratos de operación. Estrategia institucional que se aplica cuando existan contratos de operación vigentes entre un municipio y un prestador vinculado mediante un proceso contractual, o entre una empresa de servicios públicos del orden municipal o regional (u otro esquema asociativo) y un prestador vinculado mediante dicho proceso contractual. Esta estrategia busca la evaluación integral de las condiciones pactadas contractualmente, con el fin de establecer su cabal cumplimiento o la necesidad de su ajuste o renegociación entre las partes intervinientes, así como fortalecer las labores de la entidad contratante para el ejercicio de la supervisión a la ejecución de dicho contrato.
Transformación empresarial. Proceso en el cual como resultado del diagnóstico integral de la prestación de los servicios públicos, se generan estrategias tendientes a la constitución de una nueva empresa (individual o regional) u organización autorizada, la estructuración e implementación de esquemas regionales, la vinculación de un operador especializado, la modificación estructural del prestador existente, la incorporación de principios de gobierno corporativo o la vinculación de socios estratégicos que le permitan el mejoramiento de indicadores en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
Viabilidad. Se entiende como el estudio que permite establecer que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo cuenta con la capacidad institucional, legal, administrativa, técnico operativo, comercial y financiera para prestar los servicios públicos, cumpliendo los estándares de continuidad, calidad y cobertura requeridos en su área de prestación.
ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DE LA METODOLOGÍA. Para la elaboración, presentación, e implementación y seguimiento del Plan de Aseguramiento, y el Plan de Gestión Social de la Prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se adopta la Metodología contenida en el Anexo número 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.
PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN.
ARTÍCULO 5o. ELABORACIÓN DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de cada departamento deberá elaborar la propuesta del Plan de Aseguramiento para la Prestación de acuerdo con las fases, requisitos y mínimos contemplados en la presente Resolución y en la Metodología prevista en el Anexo 1, para ser puesta a consideración y aprobación del Comité Directivo.
ARTÍCULO 6o. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El Plan de Aseguramiento de la Prestación deberá incluir como mínimo, lo siguiente:
1. Antecedentes. Información resumen del avance de las metas alcanzadas en las actividades y productos realizados en desarrollo del último plan de aseguramiento formulado y ejecutado, de conformidad con el formato número 1 del Anexo 2 de la presente resolución. Además, el estado actual de los indicadores, como mínimo, de cobertura, calidad y continuidad.
2. Objetivo general. Describe el propósito que se persigue con el Plan de Aseguramiento para las tres fases, el cual debe determinar las acciones y estrategias que garanticen la sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de los servicios.
3. Objetivos específicos. Deberán ser formulados de manera concreta y de forma tal que desarrollen el objetivo general del plan. En todo caso, deben responder a la evaluación de la capacidad institucional, legal, administrativa, comercial, financiera, técnica, ambiental y operativa de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; así como, a la formulación y seguimiento de estrategias tendientes a garantizar la sostenibilidad de las inversiones, y al manejo empresarial en la prestación de los servicios públicos.
Todos los planes de aseguramiento tendrán dentro de sus objetivos específicos adelantar acciones que faciliten a los municipios el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales relacionadas con la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, el acceso a agua y el saneamiento básico mediante esquemas diferenciales, según el caso, con eficacia y a costos razonables, en aplicación del principio de sostenibilidad financiera.
4. Alcance. El alcance definirá las acciones, productos a desarrollar y las metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo con base en las necesidades identificadas en la fase de diagnóstico y prefactibilidad, las estrategias previstas a ejecutar en el sector urbano y/o rural para la transformación y/o fortalecimiento de la prestación, y las acciones de seguimiento acorde con los objetivos formulados. El alcance deberá ser actualizado y ajustado cada año, de conformidad con la verificación que se haga de su avance.
Así mismo, deberá determinar si en el desarrollo del Plan de Aseguramiento se adelantarán acciones tendientes a la identificación, estructuración y/o ejecución de esquemas regionales, esquemas diferenciales, asistencia técnica operativa y actividades relacionadas con los planes de eficiencia energética, programas de gestión de pérdidas, de calidad del agua y fortalecimiento comunitario para zonas rurales. Tratándose del servicio público de aseo, todas las actividades de prestación del servicio en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio, distrito o región, según el caso, y del Programa de Prestación del Servicio aseo.
5. Criterios de priorización. El Plan deberá considerar los siguientes criterios de priorización para la elaboración de los planes de aseguramiento: 1) Aquellos municipios o distritos, en los que se cuente con obras de infraestructura terminadas, 2) aquellos municipios o distritos, en los que se cuente con obras en ejecución, 3) aquellos municipios o distritos, en los que se cuente con obras en proceso de contratación, 4) municipios prestadores directos, 5) municipios y prestadores con clasificación de nivel de riesgo alto y medio alto según el indicador único sectorial (IUS) y 6) aquellas entidades territoriales en donde se identifique la posibilidad de conformar esquemas regionales para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
6. Metas. Se deberán definir metas acordes con el alcance y objetivos específicos planteados, considerando los estándares establecidos por la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y la de los esquemas diferenciales, según sea el caso, las cuales deberán estar alineadas con el plan estratégico de inversiones, el plan ambiental, el plan de gestión social, el plan de gestión integral de residuos sólidos para el caso del servicio de aseo, entre otros.
7. Indicadores. Los indicadores se formulan atendiendo las disposiciones de la Resoluciones CRA 315 de 2005 y CRA 906 de 2019, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, los cuales permiten medir la gestión y los resultados del aseguramiento. Los indicadores identificados deben guardar relación con los objetivos específicos y metas planteadas, y deberán ser susceptibles de medición y/o verificación.
Lo anterior, sin perjuicio de la excepción contenida en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CRA 906 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
8. Actividades y productos. De acuerdo con el alcance del Plan de Aseguramiento, del diagnóstico y de las metas formuladas en el corto, mediano y largo plazo, se deberán establecer las actividades y productos a realizar para cada estrategia del aseguramiento de la prestación.
9. Financiación. Se deberá indicar en el Plan de Aseguramiento cuál será la fuente de recursos con los cuales se costeará la ejecución del Plan, teniendo en cuenta qué clase de proyectos pueden ser ejecutados con la fuente de recursos seleccionada de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Presupuesto. Las diferentes actividades y productos del Plan de Aseguramiento deberán costearse considerando los precios vigentes en el mercado. Los costos y presupuestos deberán presentarse por municipio y por cada línea, estrategia o producto incluido en el alcance del Plan de Aseguramiento.
En aquellos casos en los que el Gestor sea una empresa de servicios públicos domiciliarios, deberá mantener la información contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
11. Cronograma. Cada actividad y producto que haga parte del Plan de Aseguramiento de la prestación debe contar con un cronograma de ejecución para cada una de las fases, y considerar su tiempo de ejecución. El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, deberá verificar su cumplimiento e informar de ello al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN. El proyecto de Plan de Aseguramiento a ser aprobado por parte del Comité Directivo deberá ser puesto a consideración de este, previo concepto favorable de la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en el plazo que cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento lo establezca.
El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento del respectivo departamento deberá presentar al Comité Directivo el documento de Plan de Aseguramiento de la Prestación acorde con los contenidos mínimos previstos en la presente resolución y en la metodología contenida en el anexo número 1, de acuerdo con los formatos establecidos en ella.
PARÁGRAFO. En el marco de la asistencia técnica que brinda el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se podrán concertar mesas de trabajo con el Gestor del respectivo Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento para la estructuración del Plan de Aseguramiento de la Prestación que será presentado a consideración y aprobación del Comité Directivo.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y MODIFICACIONES. El Plan de Aseguramiento de la Prestación deberá ser presentado por el Gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento al Comité Directivo para su correspondiente discusión y aprobación, previa obtención del concepto favorable emitido por la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
El proyecto de Plan de Aseguramiento de la Prestación deberá ser remitido a todos los miembros del Comité Directivo, con anterioridad a la fecha en que será discutido y aprobado, de acuerdo con el Reglamento Operativo, en documento magnético no protegido, junto con la totalidad de la documentación y anexos que se relacionan en la Metodología contenida en el Anexo número 1.
Cuando el Plan de Aseguramiento de la Prestación cuente con la aprobación del Comité Directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se presenten situaciones que conlleven su modificación o adiciones presupuestales, el Gestor presentará al Comité Directivo el documento ajustado, con la debida justificación, para su correspondiente discusión y aprobación.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, deberá enviar bimestralmente al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un informe sobre la ejecución del Plan de Aseguramiento para la prestación, en el formato previsto en la Metodología de que trata el artículo 4 de la presente Resolución.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, específicamente la contenida en el numeral 7.2 del artículo 2.3.3.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO 10. CAPACITACIÓN EN EL ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN. En desarrollo de lo dispuesto en los numerales 7 y 17 del artículo 2.3.3.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el Gestor deberá elaborar un programa de capacitación en materia de aseguramiento de la prestación para los municipios vinculados al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, sus personas prestadoras, o los administradores de puntos de suministro o de abastos de agua, según sea el caso, con el fin de que se propicie la capacidad institucional para que estos ejecuten sus funciones constitucionales, legales y regulatorias con suficiencia técnica y legal.
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 11. ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de cada departamento deberá elaborar la propuesta del Plan de Gestión Social, de acuerdo con las fases, requisitos y mínimos contemplados en la presente resolución y en la metodología prevista en el anexo 5, para ser puesta a consideración del Comité Directivo para su aprobación.
ARTÍCULO 12. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El Plan de Gestión Social (PGS) para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá incluir como mínimo, lo siguiente:
1. Antecedentes. En los antecedentes se desarrolla un resumen de las metas alcanzadas, de las actividades, de las acciones y de los productos ejecutados en el Plan de Gestión Social de la vigencia anterior.
2. Objetivo general. Desarrollar procesos continuos y de calidad que conduzcan al cambio o fortalecimiento de los comportamientos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, al sentido de pertenencia de las obras de infraestructura instaladas y al ejercicio pleno de los derechos y deberes de los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. A través de cada una de las líneas de trabajo: Comunicación, participación ciudadana y capacitación.
3. Objetivos específicos. Con el fin de darle concreción al alcance del PGS, se deberán definir por lo menos tres objetivos, uno para cada línea de trabajo (comunicación, participación ciudadana, y capacitación). Estos objetivos deberán ser objeto de medición, evaluación y verificación.
4. Alcance. El alcance deberá definir el impacto que se obtendrá con la ejecución del Plan de Gestión Social y su aporte al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, acorde con las metas, el plazo de ejecución y los recursos disponibles para su financiación.
5. Metas. Las metas deberán definirse en concordancia con los objetivos específicos planteados precisando claramente porcentajes y tiempos en los que se logrará el cumplimiento de cada uno de los objetivos planteados.
6. Contenido del Plan de Gestión Social. El contenido propio del Plan de Gestión Social (PGS) se estructurará de conformidad con las fases establecidas en el artículo 15 de la presente resolución.
7. Productos, evidencias y resultados. De acuerdo con el alcance del Plan de Gestión Social y las metas formuladas, se deberán identificar claramente los productos y resultados esperados por cada una de las líneas de trabajo (participación ciudadana, comunicación y Capacitación). De igual manera, se deberán determinar de forma precisa, las evidencias que se deben anexar para certificar el cumplimiento de cada una de las actividades ejecutadas.
8. Indicadores. Se deberán identificar por cada una de las estrategias definidas para cada línea de trabajo los respectivos indicadores, definiendo los instrumentos para su medición. Los indicadores deben ser acordes con los objetivos específicos, las estrategias y las actividades planteadas en el PGS y deberán ser objeto de medición y verificación.
9. Cronograma. Se deberá elaborar un cronograma por cada una de las líneas de trabajo (participación ciudadana, comunicación y capacitación), el cual deberá guardar coherencia con lo establecido en el documento “Plan de Gestión Social”. El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento deberá verificar su cumplimiento e informar de ello al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
10. Costos y presupuesto. Las diferentes actividades del Plan de Gestión Social deberán costearse de acuerdo con los precios vigentes en el mercado. Los costos y presupuestos deberán presentarse para cada una de las líneas de trabajo.
El Gestor cuenta con autonomía respecto a los procesos contractuales que resuelva adelantar para ejecutar el PGS, siempre en cumplimiento de la ley, y deberá garantizar el uso de los recursos asignados al PGS en los tiempos planeados, a fin de que pueda ser ejecutado de manera oportuna, evitando así retrasos en su implementación. Los recursos asignados al PGS deben ser utilizados para las actividades contempladas en el mismo.
En aquellos casos en los que el Gestor sea una empresa de servicios públicos domiciliarios, deberá mantener la información contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
11. Financiación. Se deberá indicar en el Plan de Gestión Social la fuente de recursos con las cuales se financiará su ejecución, teniendo en cuenta qué clase de proyectos pueden ser financiados con la fuente de recursos seleccionada de acuerdo con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS ORIENTADORES. El Plan de Gestión Social deberá responder a los siguientes criterios:
i. Contextualización: Deberá estar enmarcado en el contexto departamental partiendo del reconocimiento de los aspectos, sociales, étnicos, culturales, geográficos y económicos, entre otros, que son propios de la región y que por tanto inciden de manera directa en la pertinencia de las estrategias que se diseñen.
ii. Integralidad: El Plan de Gestión Social debe considerarse como un instrumento de planeación con un enfoque de visión integral que identifique de manera clara y coherente sus aportes al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, que precise claramente la armonización y complementación entre las diferentes líneas de trabajo, que evidencie coherencia entre lo que se plasma en el documento y lo que se define en el cronograma.
iii. Flexibilidad: El Plan de Gestión Social debe ser producto de un trabajo multidisciplinario que permita la retroalimentación desde diferentes puntos de vista y que socializado con los diferentes actores que hacen parte del Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, pueda ser ajustado de tal manera que responda a las necesidades e interés particular del departamento.
iv. Experticia: La formulación e implementación del PGS debe estar a cargo de profesionales que cumplan con los perfiles de formación y experiencia en las áreas sociales y conocimiento del sector de agua potable y saneamiento básico. Dicho equipo debe tener definidas claramente sus funciones para el seguimiento y acompañamiento del desarrollo en las actividades del PGS. En razón a lo anterior, el equipo profesional del PGS, deberá estar en capacidad de elaborar los términos de referencia para la contratación de consultorías.
v. Articulación: El Plan de Gestión Social deberá estar articulado con los planes de aseguramiento, de gestión del riesgo y ambiental, desde las líneas de participación ciudadana, comunicación y capacitación.
ARTÍCULO 14. LÍNEAS DE TRABAJO. El Plan de Gestión Social deberá desarrollar como mínimo las tres líneas de trabajo transversal definidas en el artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1077 de 2015, en las cuales deberá tener en cuenta lo siguiente:
i. En la línea de participación ciudadana. Desarrollar acciones que permitan la incorporación del principio de divulgación proactiva de la información, particularmente en los procesos de comunicación y de participación orientados a dar a conocer los diferentes mecanismos y espacios con los que cuenta la comunidad frente a la prestación de los servicios, a fin de lograr el fortalecimiento de las comunidades y un mayor empoderamiento, sentido de pertenencia y sostenibilidad de las inversiones ejecutadas en materia de acueducto, alcantarillado y aseo.
ii. En la línea de comunicación. Generar herramientas eficientes en los procesos de divulgación, información y socialización, que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información pública para adelantar acciones de control social y transparencia de las inversiones a realizar o en ejecución.
iii. En la línea de capacitación. Diseñar, gestionar y ejecutar programas que permitan el fortalecimiento de las capacidades y competencias locales, institucionales y comunitarias para el sostenimiento de los proyectos.
PARÁGRAFO. El Plan de Gestión Social debe estar coordinado con las actividades desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestación, y debe incluir, el acompañamiento social a programas especiales, entre otros: Agua y saneamiento en casa-conexiones intradomiciliarias-; y proyectos de abastecimiento de agua en zona rural.
ARTÍCULO 15. FASES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El Plan de Gestión Social deberá desarrollarse en tres fases así:
Fase 1. Caracterización Social. El Gestor deberá realizar un análisis de la caracterización social de los principales factores de influencia del entorno, considerando el mapeo de actores, el estudio de hábitos y comportamientos frente a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en el que deberá considerar, entre otros:
a) Identificar a los actores claves que permitan analizar sus intereses, su importancia e influencia sobre los resultados de una intervención asociada a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Dentro de esta identificación podrá tener en cuenta sujetos de especial protección constitucional.
b) La percepción de la población frente a la calidad de la prestación los servicios públicos domiciliarios.
c) La percepción de la población frente a la gestión de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, según se trate de esquemas de prestación individual o de esquemas de prestación de carácter regional.
d) Los conocimientos de la población sobre aspectos técnicos de los sistemas de abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario, y residuos sólidos.
e) La percepción sobre la responsabilidad individual y colectiva frente al cuidado de las infraestructuras de acueducto, alcantarillado y aseo.
f) El nivel de conocimiento respecto de los derechos y deberes como usuarios.
g) Las creencias y costumbres frente al pago de los servicios públicos domiciliarios.
h) Las inconformidades e inquietudes frente a la prestación de los servicios.
i) Las sugerencias, ideas y aportes de los usuarios para el mejoramiento de los servicios públicos, prácticas y costumbres frente a la participación, la organización comunitaria, y el control social a la gestión pública.
Además, deberá incluir en esta caracterización social aspectos relevantes de los resultados obtenidos a partir del diagnóstico de la situación actual, de que trata la fase I del Plan de Aseguramiento de la Prestación.
Fase 2. Estructuración del Plan de Gestión Social. A partir del resultado de la Fase I, se estructurará el Plan de Gestión Social, el cual deberá definir los objetivos y metas, establecer los indicadores con los cuales se pueda realizar la evaluación de impacto del PGS y desarrollar las líneas de trabajo (participación ciudadana, comunicación y capacitación).
Por cada línea se definirán y estructurarán las estrategias, actividades y productos que atenderán las principales necesidades y problemáticas encontradas en la caracterización de usuarios, orientadas a la atención de todos los municipios que se encuentran vinculados en el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
Se estructurarán los documentos contractuales y precontractuales que sean requeridos para la contratación de las actividades contempladas en el PGS.
Fase 3. Implementación del Plan de Gestión Social. Una vez presentado el Plan de Gestión Social y aprobado por el Comité Directivo, se iniciará su ejecución de acuerdo con los tiempos establecidos en el cronograma.
En esta fase se realizará la contratación de los productos en los casos que aplique, y se ejecutarán la totalidad de las actividades previstas, de conformidad con el cronograma propuesto; asimismo, se recibirán los productos y se validarán las evidencias para el informe posterior del PGS.
A lo largo de la implementación del PGS, el equipo deberá procurar información con los profesionales de la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, a fin de lograr un acompañamiento oportuno a su desarrollo.
ARTÍCULO 16. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN. El proyecto de Plan de Gestión Social a ser aprobado por parte del Comité Directivo deberá ser puesto a consideración de este, dentro del plazo que cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento lo establezca.
El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento del respectivo departamento, deberá presentar al Comité Directivo el documento de Plan de Gestión Social acorde con los contenidos mínimos previstos en la presente resolución, así como en la metodología contenida en el anexo número 5.
PARÁGRAFO. En el marco de la asistencia técnica que brinda el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se podrán concertar mesas de trabajo con el Gestor del respectivo Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, para la estructuración del Plan de Gestión Social que será presentado a consideración y aprobación del Comité Directivo.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO, PRESENTACIÓN Y MODIFICACIONES. El Plan de Gestión Social deberá ser presentado por el Gestor de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento al Comité Directivo, para su correspondiente discusión y aprobación.
El proyecto de Plan de Gestión Social deberá ser remitido a todos los miembros del Comité Directivo, con anterioridad a la fecha en que será discutido y aprobado, de acuerdo con el Reglamento Operativo, en documento magnético no protegido, junto con la totalidad de la documentación y anexos que se relacionan en la metodología contenida en el anexo número 5.
Cuando el Plan de Gestión Social cuente con la aprobación del Comité Directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se presenten situaciones que conlleven su modificación o adiciones presupuestales, el Gestor presentará al Comité Directivo el documento ajustado, con la debida justificación para su correspondiente discusión y aprobación.
ARTÍCULO 18. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El Gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento deberá enviar bimestralmente al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un informe de la ejecución del Plan de Gestión Social.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2021.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González.
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
<Consultar anexo directamente en los siguientes link:
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MVCT_0895_2021-ANEXOS 1 A 4.pdf
https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MVCT_0895_2021-ANEXO 5.pdf