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RESOLUCIÓN SSPD - 20171000000865 DE 2017

(enero 20)

Diario Oficial No. 50.127 de 25 de enero de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el requerimiento de información financiera complementaria, para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001; el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superservicios, la de establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que el numeral 22 del citado artículo establece que corresponde a la Superservicios, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que esté contenida en el SUI.

Que con fundamento en lo anterior, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 321 de 2003[1], por la cual se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del SUI.

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009[2], en cuyo artículo 6o se determinaron como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Que en virtud de lo dispuesto en la norma aludida, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”, el cual ha sido modificado por los Decretos 2496 del 23 de diciembre de 2015 y 2101, 2131 y 2132 del 22 de diciembre de 2016.

Que por su parte, la Contaduría General de la Nación expidió las Resoluciones número 743 del 17 de diciembre de 2013, 414 del 8 de septiembre de 2014 y 533 del 8 de octubre de 2015 a través de las cuales “se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones” y sus modificatorias.

Que en consonancia con lo expuesto, la Superservicios expidió la Resolución SSPD 20161300013475 de 19 de mayo de 2016[3], en cuyo Anexo Técnico se estableció que el formato sobre el cálculo actuarial FC07 deberá ser diligenciado por aquellos Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios –en adelante PSPD– que tengan dicha obligación a su cargo, con la información preparada para efectos fiscales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2548 de diciembre de 2014[4].

Que la Superservicios detectó que la información financiera diligencia en el formato complementario FC07 – Cálculo Actuarial fue presentada bajo los marcos normativos de información financiera – NIF y no, como se indicó en el anexo señalado en el párrafo anterior.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a quienes tienen la calidad de PSPD, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y se encuentran clasificados obligatoriamente en el Grupo 1, de acuerdo con lo señalado en los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 y que certificaron la información del formato FC07 bajo los marcos normativos de información financiera – NIF.

ARTÍCULO 2o. REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMPLEMENTARIA. Los PSPD que cumplan con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución deberán preparar un documento tipo .pdf con las mismas especificaciones del formato complementario FC07, con la información del pasivo pensional del año 2015 preparada para efectos fiscales, el cual certificarán en el SUI y que contiene la siguiente estructura:

ARTÍCULO 3o. PLAZO DE REPORTE. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución deberán reportar su información financiera complementaria sobre el cálculo actuarial, a más tardar el 15 de febrero de 2017 a través del SUI, en el sitio web www.sui.gov.co.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2017.

El Superintendente,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

* * *

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

2. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

3. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

4. “Por el cual se reglamentan los artículos 4o de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario”.

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