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RESOLUCIÓN SSPD – 20191000010005 DE 2019

(abril 16)

Diario Oficial No. 50.929 de 17 de abril 2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los plazos para el informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, del Decreto 990 de 2002, y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994(1), establece que independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR), con personas privadas especializadas, exceptuando las descritas en el parágrafo 1 del mismo artículo.

2. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante la 'Superintendencia'), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), sujetos a su inspección, vigilancia y control.

3. Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función de la Superintendencia, evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los PSPD, de acuerdo con los indicadores definidos por las comisiones; publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.

4. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar su información a través del SUI.

5. Que el artículo quinto de la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, modificado por el artículo cuarto de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012, establece el Procedimiento para el Reporte de Información de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, en el cual se determina el plazo para la entrega del informe AEGR.

6. Que se encuentra en trámite el proyecto de Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos sobre el reporte de información de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y de Control Interno, a través del Sistema Único de Información (SUI), por lo que se requerirá un plazo adicional para el reporte del informe AEGR.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso cuarto del artículo quinto de la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, el cual quedará así:

“La fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SUI será el 31 de mayo del año siguiente al que se está evaluando. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.”

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2019.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, (e)

Milton Eduardo Bayona Bonilla

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

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