RESOLUCIÓN SSPD-20131300001025 DE 2013
(enero 29)
Diario Oficial No. 48.696 de 6 de febrero de 2013
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se derogan las Resoluciones números 20101300021335 de 2010, 20111300002885, 20111000001815, 20111000001825 y 20111300016175 de 2011, mediante las cuales se adoptó, ajustó y requirió información del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de Aceptación Mundial (MGC).
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1314 de 2009[1], estableció que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, con estándares internacionales de aceptación mundial. Igualmente, el artículo 10 radicó en cabeza de las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos números 2706[2] y 2784[3] de diciembre de 2012 reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, mediante los cuales se estableció el marco técnico-normativo de información financiera para las microempresas y para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1;
Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben dar aplicación a los decretos referidos en el considerando anterior, por lo que se hace necesario derogar los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adoptó el Modelo General de Contabilidad para empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad de información financiera de aceptación mundial, estableció las etapas para su aplicación, ajustó los periodos de implementación y determinó los informes que los prestadores debían presentar para su cumplimiento;
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos;
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar las Resoluciones números 20101300021335 de 2010, 20111300002885, 20111000001815, 20111000001825 y 20111300016175 de 2011, mediante las cuales se adoptó, ajustó y requirió información del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de Aceptación Mundial (MGC).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.
* * *
1. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
2. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
3. Por el cual se reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico-normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.