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RESOLUCIÓN SSPD-20111000001815 DE 2011

(marzo 28)

Diario Oficial No. 48.028 de 31 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<Anexo no publicado en el Diario Oficial>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013>

Por la cual se modifica el Marco Instrumental de la Resolución SSPD 20101300021335 por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral cuarto, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Que el 13 de julio de 2009 entró en vigencia la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Que según lo previsto por el artículo 16 transitorio de la Ley 1314 de 2009, las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Que en concordancia con lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20101300021335 del 28 de junio de 2010, “por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009”.

Que conforme lo señalado en el Anexo 1, Título II de la Resolución SSPD 20101300021335 de 2010, posteriormente modificado por el Anexo 1, Título II de la Resolución SSPD 20111300002885 de 2011, las empresas prestadoras de servicios públicos debieron remitir un informe con los resultados de la homologación del catálogo de cuentas del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, y el nuevo catálogo de cuentas contenido en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial.

Que como consecuencia de lo anterior, la Superintendencia llevó a cabo el análisis de los comentarios y observaciones presentadas por los prestadores en los informes de homologación, por lo que resulta necesario ajustar el Marco Instrumental contenido en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad de Información Financiera de aceptación mundial, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7o de la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Modificar el Marco Instrumental del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, contenido en el Anexo 2 de la Resolución SSPD 20101300021335 de 2010, conforme lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución, el cual será publicado a través de las páginas Web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co, una vez la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> El Marco Instrumental contenido en el Anexo de la presente resolución, será la base para la elaboración de los reportes que realicen los prestadores de servicios públicos durante la etapa de transición del año 2011.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

<Anexo no publicado en el Diario Oficial>

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