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RESOLUCIÓN SSPD-20111000001825 DE 2011

(marzo 28)

Diario Oficial No. 48.028 de 31 de marzo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013>

Por la cual se establece el requerimiento de información y las fechas de reporte a través del Sistema Único de Información (SUI), del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, para la etapa de Transición, año 2011.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI) que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral cuarto, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único de Información de los servicios públicos.

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la Resolución SSPD 20101300021335 del 28 de junio de 2010, “por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial, y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009”.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011, “por la cual se modifica la Resolución 20101300021335 que adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial y se derogan las Resoluciones SSPD 20101300046955 y 20101300050115”.

Que según lo dispuesto en la Resolución SSPD 20113000002885 del 17 de febrero de 2011, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993, la Superintendencia requerirá de estados financieros de propósito especial para efectos de evaluar los impactos de implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos frente al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente.

Que la Resolución 20111300002885 del 17 de febrero de 2011, a través del Anexo I Título III, estableció que los reportes al Sistema Único de Información (SUI), debían realizarse a más tardar el 31 de mayo de 2011 y el 30 de septiembre de 2011; por lo que se hace necesario ampliar el plazo de cargue de información al SUI, relacionado con el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad de Información Financiera de aceptación mundial.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, la información que reporten los prestadores de servicios públicos al SUI en virtud del “Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con normas internacionales de contabilidad e información financiera de aceptación mundial”, deberá ser información confiable, y por lo tanto, de consistencia y calidad.

Que la información reportada por los prestadores de servicios públicos con ocasión de la implementación del “Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con normas internacionales de contabilidad e información financiera de aceptación mundial”, está amparada bajo la reserva legal dispuesta para los libros y papeles del comerciante, según lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La presente resolución es aplicable a todos los prestadores de servicios públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley. Así la presente resolución desarrolla la forma en que los prestadores efectuarán el reporte de la información correspondiente a la etapa de transición, año 2011, del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con estándares internacionales de contabilidad e información financiera de aceptación mundial.

PARÁGRAFO. Los requerimientos de información solicitados en la presente resolución, no son de obligatorio cumplimiento para los prestadores de servicios públicos del sector de acueducto, alcantarillado y aseo, que sean reconocidos como Organizaciones Autorizadas y atiendan 600 o menos suscriptores.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los plazos previstos en la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011 para el reporte de información al SUI, se amplían conforme a lo establecido en la presente resolución y su anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a través del sitio web www.sui.gov.co, a partir del 31 de mayo de 2011 y hasta el 29 de julio de 2011, a nivel de seis (6) dígitos y en las condiciones señaladas en el Anexo de la presente resolución, Formato A, un Balance de Apertura de Prueba, con corte al 31 de diciembre de 2010, elaborado bajo las directrices de política establecidas en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico de Pequeños Prestadores, del Modelo General de Contabilidad, según fuere el caso, y conforme lo requerido en el Título III del Anexo 1 de la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a través del sitio web www.sui.gov.co, a partir del 31 de mayo de 2011 y hasta el 29 de julio de 2011, a nivel de cuatro (4) dígitos y en las condiciones señaladas en el Anexo de la presente resolución, Formato B, una conciliación entre el Balance según el Plan de Contabilidad vigente y el Balance de Apertura de Prueba, elaborado bajo las directrices de política establecidas en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico de Pequeños Prestadores, del Modelo General de Contabilidad, según fuere el caso, y conforme lo requerido en el Título III del Anexo 1 de la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los reportes señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, deberán estar acompañados de una descripción general de las políticas contables aplicadas para la elaboración del balance de apertura de prueba y notas explicativas de la conciliación, conforme con las condiciones señaladas en el Anexo de la presente resolución. - Formato C.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a través del sitio web www.sui.gov.co, a partir del 30 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011, a nivel de seis (6) dígitos y en las condiciones señaladas en el Anexo de la presente resolución, Formato D, un Estado de Situación Financiera y un Estado del Resultado Integral intermedio, con corte al 30 de junio de 2011, elaborado bajo las directrices de política establecidas en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico de Pequeños Prestadores, del Modelo General de Contabilidad, según fuere el caso, y conforme lo requerido en el Título III del Anexo 1 de la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a través del sitio web www.sui.gov.co, a partir del 30 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de octubre de 2011, a nivel de cuatro (4) dígitos y en las condiciones señaladas en el Anexo de la presente resolución, Formato E, una conciliación entre el Balance y el Estado de Resultados según el Plan de Contabilidad vigente y el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado Integral con corte al 30 de junio de 2011, elaborado bajo las directrices de política establecidas en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico de Pequeños Prestadores, del Modelo General de Contabilidad, según fuere el caso, y conforme lo requerido en el Título III del Anexo 1 de la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los reportes señalados en los artículos 6o y 7o de la presente resolución, deberán estar acompañados de una descripción general de las notas explicativas de la conciliación, conforme las condiciones señaladas en el Anexo de la presente resolución. - Formato F.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Los reportes del Balance de Apertura de Prueba y el Estado de Situación Financiera y Estado del Resultado Integral Intermedio, requeridos por la presente resolución, deberán ser efectuados conforme a las siguientes reglas:

1. Deberán efectuarse con la estructura del Catálogo de Cuentas que forma parte del Marco Instrumental del Modelo General de Contabilidad (MGC) que para aquel entonces se encuentre vigente.

2. Deberán efectuarse a nivel de Empresa (ESP) y no por tipo de servicios. En el evento en que la Empresa (ESP) desarrolle un negocio o servicio NO vigilado por la Superintendencia de Servicios Públicos, deberá incorporarlo dentro de los reportes utilizando alguna de las siguientes alternativas:

a) Aplicar a los servicios o negocios no vigilados por esta Superintendencia, las directrices técnicas contenidas en el Modelo General de Contabilidad –Reexpresión al MGC–, homologando la estructura conforme al Marco Instrumental del Modelo General de Contabilidad;

b) Aplicar al servicio o negocio no vigilado por esta Superintendencia, la base de principios de contabilidad pertinente para este servicio o negocio, de acuerdo con las normas vigentes – Sin reexpresión al MGC–, homologando la estructura del Marco Instrumental del Modelo General de Contabilidad.

3. Aquellas empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y/o de actividades complementarias, pero que no estén constituidas como empresas de servicios públicos domiciliarios (ESP), deberán reportar únicamente a nivel del servicio prestado.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Efectuado el reporte de la información, una vez se encuentre en estado “certificado” para el SUI, se entiende que este es avalado por la empresa por sus condiciones de confiabilidad, calidad y consistencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se entiende por estado “certificado” para el SUI, el último proceso en el sistema a través del cual la empresa garantiza la confiabilidad, consistencia y calidad de la información, culminando así el cargue de la misma, sin que esta se entienda certificada en términos contables.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La información reportada por los prestadores, está amparada bajo la reserva legal prevista en el artículo 61 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Modificar los artículos 2.2.1.6; 3.2.1.6; 4.2.1.6; 6.2.1.6; 7.2.1.6; 8.2.1.6; 10.2.1.6; 11.2.1.6; 12.2.1.6 del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en el sentido de adoptar los formatos previstos en el Anexo de la presente resolución, los cuales deberán ser reportados por los prestadores en las fechas previstas en esta resolución y en su respectivo anexo y en este sentido se adiciona la tabla de calendario de reporte prevista en la citada Resolución SSPD 20101300048765. Lo anterior teniendo en cuenta la exclusión prevista en el parágrafo del artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

ANEXO.

FORMATO A. BALANCE DE APERTURA DE PRUEBA.

<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013>

El reporte de la información del Balance de Apertura de Prueba para prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, se hará de conformidad con lo establecido con el Catálogo de Cuentas que forma parte del Marco Instrumental del Modelo General de Contabilidad que para aquel entonces se encuentre vigente.

La empresa debe preparar un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, que cumpla con las especificaciones establecidas para un archivo plano (tipo csv) y que contenga las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

CódigoDescripciónSaldo Corriente ($)Saldo No Corriente ($)Saldo Total ($)
12345

Donde:

1. Código. Corresponde al código de seis (6) dígitos asignado a cada una de las cuentas de acuerdo con el catálogo definido para el Modelo General de Contabilidad que entonces se encuentre vigente.

2. Descripción. Corresponde a la denominación de las cuentas de acuerdo con el catálogo definido. Se debe escribir el nombre completo de la cuenta, en mayúsculas, evitando tildes, comas y otros caracteres especiales.

3. Saldo Corriente ($). Corresponde a la clasificación establecida por el prestador como corto plazo, dependiendo el grado de realización de los activos y de exigibilidad de los pasivos. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se debe reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

4. Saldo No Corriente ($). Corresponde a la clasificación establecida por el prestador como largo plazo dependiendo el grado de realización de los activos y de exigibilidad de los pasivos. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se deben reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

5. Saldo Total ($). Corresponde a la sumatoria de los valores corriente y no corriente. Para efecto del registro de las cuentas de orden se efectuarán solo en esta columna. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se deben reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

Los códigos deben estar debidamente validados donde las sumatorias de los códigos de detalle corresponden al valor del código del nivel inmediatamente superior. Para ello, se deberán tener en cuenta los manuales y validadores dispuestos en el SUI.

FORMATO B. CONCILIACIÓN ENTRE EL BALANCE SEGÚN EL PLAN DE CONTABILIDAD VIGENTE Y EL BALANCE DE APERTURA DE PRUEBA (MGC), CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Los prestadores de servicios deben reportar al SUI, una conciliación entre el Balance según el Plan de Contabilidad vigente y el Balance de Apertura de Prueba.

La empresa debe preparar un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, que cumpla con las especificaciones establecidas para un archivo plano (tipo csv) y que contenga las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

1Id. Reg.
2Código Contable de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC)
3Descripción de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC)
4SALDO INICIAL PGC
5Valor Reclasificación Positiva
6Valor Reclasificación Negativa
7Código Contable la cuenta en el PUC (PLAN DEL MCG)
8Descripción de la cuenta en el PUC (PLAN DEL MCG)
9Saldo Inicial Homologado (Homologación PUC)
10Reconocer
11Desreconocer
12Revalorizar Positiva
13Revalorizar Negativa
14TOTAL AJUSTES
15Saldo Final Modelo General de Contabilidad (Cifras Balance de Apertura)

Donde:

1. Id. Reg. Consecutivo del registro, va de 1 a 302.

2. Código Contable de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC). El código contable asignado a cada cuenta por el catálogo definido para el PUC.

3. Descripción de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC). Descripción de la cuenta incluida en el catálogo de cuentas del PUC.

4. SALDO INICIAL PGC. Valor que corresponde al saldo reportado en el PUC para el periodo 2010.

5. Valor Reclasificación Positiva. Valor de ajustes de reclasificación aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que incrementen el saldo de dicha cuenta. Excepto por la cuentas de naturaleza contraria donde opera de manera inversa.

6. Valor Reclasificación Negativa. Valor de ajustes de reclasificación aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que disminuyan el saldo de dicha cuenta. Excepto por la cuentas de naturaleza contraria donde opera de manera inversa.

7. Código Contable de la cuenta en el PUC (PLAN DEL MGC). El código contable asignado a cada cuenta por el catálogo definido para el PUC.

8. Descripción de la cuenta en el PUC (PLAN DEL MGC). Descripción de la cuenta incluida en el catálogo de cuentas del PUC.

9. Saldo Inicial Homologado (Homologación PUC). Resultado de tomar el SALDO INICIAL PGC (numeral 4) + VALOR RECLASIFICACIÓN POSITIVA (numeral 5) VALOR RECLASIFICACIÓN NEGATIVA (numeral 6).

10. Reconocer. Valor de ajustes de reconocimiento aplicado al saldo inicial homologado para cada cuenta contable.

11. Desreconocer. Valor de ajustes de desreconocimiento aplicado al saldo inicial homologado para cada cuenta contable.

12. Revalorizar Positiva. Valor de ajustes de revalorización aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que incrementen el saldo de dicha cuenta.

13. Revalorizar Negativa. Valor de ajustes de revalorización aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que disminuyan el saldo de dicha cuenta.

14. TOTAL AJUSTES. Es igual a RECONOCER (numeral 10) – DESRECONOCER (numeral 11) + REVALORIZAR POSITIVA (numeral 12) – REVALORIZAR NEGATIVA (numeral 13).

15. Saldo Final Modelo General de Contabilidad (Cifras Balance de Apertura). Saldo resultante de la conciliación, que debe corresponder al saldo reportado en el Balance de Apertura de Prueba para el periodo 2010. En el saldo se obtiene de sumar el SALDO INICIAL HOMOLOGADO (numeral 9) + TOTAL AJUSTES (numeral 14).

FORMATO C. POLÍTICAS APLICADAS EN EL BALANCE DE APERTURA DE PRUEBA – PERIODOS POSTERIORES Y NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CONCILIACIÓN ENTRE EL BALANCE SEGÚN EL PLAN DE CONTABILIDAD VIGENTE Y EL BALANCE DE APERTURA DE PRUEBA (MGC), CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página Web www.sui.gov.co en formato pdf, copia del detalle de las exenciones y excepciones a las normas técnicas contenidas en el cuerpo de la Resolución SSPD 20111300002885 del 17 de febrero de 2011, la aplicación de estas exenciones y excepciones se verifican con el Balance de Apertura reportado al SUI; igualmente debe enviar las notas explicativas de ajustes de la Conciliación del Balance según el Plan de Contabilidad vigente y el Balance de Apertura de Prueba (MGC) con corte al 31 de diciembre de 2010.

La estructura del documento señalado, en formato pdf., es la siguiente:

1. POLÍTICAS CONTABLES - BALANCE DE APERTURA DE PRUEBA (DICIEMBRE 31 DE 2010)

APLICACIÓN EXENCIONES Y EXCEPCIONES BALANCE DE APERTURA

Exenciones / Excepciones AplicaDescripción
General Política
N.A.
Combinaciones de Negocios  
Pagos Basados en Acciones  
Propiedad, Planta y Equipo  
Activos Intangibles  
  
Beneficios a Empleados  
Diferencias de Conversión Acumuladas  
Inversiones en Subordinadas, Entidades Controladas Conjuntamente y Asociadas  
Instrumentos Financieros Compuestos  
Impuestos Diferidos  
Designación de Instrumentos Financieros Previamente Reconocidos  
Cambios en Pasivos Existentes por Retiro del Servicio, Restauración o Similares incluidos en el costo de las PPyE  
Excepciones Obligatorias  
Estimaciones Contables  
Baja de Activos y Pasivos Financieros  
Contabilidad de Coberturas  

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS NUEVAS POLÍTICAS

Detalle AplicaDescripción exención o excepción aplicada
N.A.
Crédito Mercantil (Goodwill)  
Deterioro del Crédito Mercantil - Goodwill  
Inversiones en Entidades Asociadas  
Participaciones en Negocios conjuntos  
Inversiones en Subordinadas (Subsidiarias)  
Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta  
Reconocimiento de Ingresos Ordinarios  
-- Venta de Bienes  
-- Prestación de Servicios  
-- Regalías  
-- Dividendos  
-- Ingresos por Intereses  
-- Ingresos por Arrendamientos  
Contratos de construcción  
Arrendamientos  
-- La entidad como Arrendataria  
-- La entidad como Arrendador  
Moneda Extranjera:  
-- Transacciones en Moneda Extranjera  
-- Operaciones en Moneda Extranjera  
Costos de Préstamos  
Subvenciones del Gobierno  
Costos por Planes de Beneficios por Retiro (Cálculos Actuariales)  
Acuerdos de Pagos Basados en Acciones  
Impuestos  
-- Impuestos corrientes  
-- Impuestos Diferidos  
Propiedad, Planta y equipo  
-- Costo Atribuido (estimado) Balance de Apertura  
-- Modelo del Costo  
-- Modelo de Revaluación  
Propiedades de Inversión  
-- Costo Atribuido (estimado) Balance de Apertura  
-- Modelo del Costo  
-- Modelo de Valor Razonable  
Activos Intangibles  
-- Activos intangibles adquiridos por separado  
-- Activos intangibles generados internamente  
-- Activos intangibles adquiridos en una combinación de Negocios  
-- Baja en cuenta de Activos intangibles  
Deterioro de Activos tangibles e intangibles diferentes del Goodwill  
Inventarios  
Provisiones (pasivos)  
-- Contratos Onerosos  
-- Reestructuraciones  
-- Garantías  
-- Pasivos contingentes adquiridos en una combinación de negocios 
Activos Financieros  
-- Método de Tasa de Interés Efectiva  
-- Activos Financieros Negociables (A valor Razonable con cambios en resultados)  
-- Activos Financieros Disponibles para la venta (a valor razonable con cambios en otro resultado integral)  
-- Inversiones hasta el vencimiento  
-- Cuentas por cobrar comerciales y otros préstamos  
-- Deterioro de Activos Financieros  
-- Baja en cuenta de Activos Financieros  
Pasivos Financieros e Instrumentos de Patrimonio  
-- Instrumentos Compuestos  
-- Pasivos Financieros Negociables (a valor razonable con cambios en resultados)  
-- Otros pasivos financieros  
-- Contratos de Garantía Financiera  
-- Baja en cuenta de pasivos financieros  
Instrumentos Financieros Derivados  
-- Derivados incorporados  
Contabilización de Coberturas  
-- Coberturas de Valor Razonable  
-- Coberturas de flujos de caja  
-- Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero  

II. NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CONCILIACIÓN ENTRE EL BALANCE SEGÚN EL PLAN DE CONTABILIDAD VIGENTE Y EL BALANCE DE APERTURA DE PRUEBA, CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

1. NOTA 1 – EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

2. NOTA 2 – INVERSIONES FINANCIERAS

3. NOTA 3 – ACTIVOS NO CORRIENTES O GRUPOS DE ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA O PARA DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS

4. NOTA 4 – DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

5. NOTA 5 - INVENTARIOS.

6. NOTA 6 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO.

7. NOTA 7 – ACTIVOS INTANGIBLES Y CRÉDITO MERCANTIL.

8. NOTA 8 – PROPIEDADES DE INVERSIÓN

9. NOTA 9 – OTROS ACTIVOS.

10. NOTA 10 – OBLIGACIONES FINANCIERAS E INSTRUMENTOS DERIVADOS.

11. NOTA 11 – OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL

12. NOTA 12 – PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES.

13. NOTA 13 – ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR

14. NOTA 14 – OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

15. NOTA 15 – BONOS Y OTROS TÍTULOS.

16. NOTA 16 – PROVISIONES.

17. NOTA 17 – OTROS PASIVOS.

18. NOTA 18 – PATRIMONIO INSTITUCIONAL.

19. NOTA 30 – DERECHOS CONTINGENTES

20. NOTA 31 – DEUDORAS FISCALES

21. NOTA 32 – DEUDORAS DE CONTROL

22. NOTA 33 – DEUDORAS POR EL CONTRARIO (CR)

23. NOTA 34 – RESPONSABILIDADES CONTINGENTES.

24. NOTA 35 – ACREEDORAS FISCALES.

25. NOTA 36 – ACREEDORAS DE CONTROL.

26. NOTA 37 – ACREEDORAS POR CONTRA (DB).

FORMATO D. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL INTERMEDIO

El reporte de la información de la Situación Financiera y Resultado Integral al 30 de junio de 2011 para prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios se hará de conformidad con lo establecido con el Catálogo de Cuentas que forma parte del Marco Instrumental del Modelo General de Contabilidad, que para aquel entonces se encuentre vigente.

La empresa debe preparar un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, que cumpla con las especificaciones establecidas para un archivo plano (tipo csv) y que contenga las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

Código Descripción Saldo Corriente ($) Saldo No Corriente ($) Saldo Total ($)
1 2 3 4 5

Donde:

1. Código. Corresponde al código de seis (6) dígitos asignado a cada una de las cuentas de acuerdo con el Catálogo de Cuentas definido para el Modelo General de Contabilidad que para entonces se encuentre vigente.

2. Descripción. Corresponde a la denominación de las cuentas de acuerdo con el catálogo definido. Se debe escribir el nombre completo de la cuenta, en mayúsculas, evitando tildes, comas y otros caracteres especiales.

3. Saldo Corriente ($). Corresponde a la clasificación establecida por el prestador como corto plazo dependiendo el grado de realización de los activos y de exigibilidad de los pasivos. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se debe reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

4. Saldo No Corriente ($). Corresponde a la clasificación establecida por el prestador como largo plazo dependiendo el grado de realización de los activos y de exigibilidad de los pasivos. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se deben reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

5. Saldo Total ($). Corresponde a la sumatoria de los valores corriente y no corriente. Para efecto del registro de las cuentas de resultados y orden se efectuarán solo en esta columna. El valor a reportar se debe informar en pesos colombianos, sin decimales, con datos numéricos y sin separador de pesos. Se deben reportar los valores en los códigos y denominaciones que utilice el prestador.

Los códigos deben venir debidamente validados donde las sumatorias de los códigos de detalle corresponden al valor del código del nivel inmediatamente superior. Para ello se deberán tener en cuenta los manuales y validadores dispuestos en el SUI.

FORMATO E. CONCILIACIÓN ENTRE EL BALANCE Y EL ESTADO DE RESULTADOS SEGÚN EL PLAN DE CONTABILIDAD VIGENTE Y EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y EL ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL (MGC) CON CORTE AL 30 DE JUNIO DE 2011

Los prestadores de servicios deben reportar al SUI, una conciliación entre el Balance y el Estado de Resultados según el Plan de Contabilidad Vigente y el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultado Integral con corte al 30 de junio de 2011.

La empresa debe preparar un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, que cumpla con las especificaciones establecidas para un archivo plano (tipo csv) y que contenga las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:

1 Id. Reg.
2 Código Contable de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC)
3 Descripción de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC)
4 SALDO INICIAL PGC
5 Valor Reclasificación Positiva
6 Valor Reclasificación Negativa
7 Código Contable de la cuenta en el PUC (PLAN DEL MGC)
8 Descripción de la cuenta en el PUC (PLAN DEL MGC)
9 Saldo Inicial Homologado (Homologación PUC)
10 Ajustes Realizados al Balance de Apertura
11 Reconocer
12 Desreconocer
13 Revalorizar Positiva
14 Revalorizar Negativa
15 TOTAL AJUSTES
16 Saldo Final Modelo General de Contabilidad (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral Intermedio)

Donde:

1. Id. Reg. Consecutivo del registro, va de 1 a 405.

2. Código Contable de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC). El código contable asignado a cada cuenta por el catálogo definido para el PUC.

3. Descripción de la cuenta en el PUC actual (PLAN DEL PGC). Descripción de la cuenta incluida en el catálogo de cuentas del PUC.

4. SALDO INICIAL PGC. Valor que corresponde al saldo reportado en el PUC para el periodo terminado el 30 de junio de 2011.

5. Valor Reclasificación Positiva. Valor de ajustes de reclasificación aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que incrementen el saldo de dicha cuenta.

6. Valor Reclasificación Negativa. Valor de ajustes de reclasificación aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que disminuyan el saldo de dicha cuenta.

7. Código Contable de la cuenta en el PUC (PLAN DEL MGC). El código contable asignado a cada cuenta por el catálogo definido para el PUC.

8. Descripción de la cuenta en el PUC (PLAN DEL MGC). Descripción de la cuenta incluida en el catálogo de cuentas del PUC.

9. Saldo Inicial Homologado (Homologación PUC). Resultado de tomar el SALDO INICIAL PGC (numeral 4) + VALOR RECLASIFICACIÓN POSITIVA (numeral 5) - VALOR RECLASIFICACIÓN NEGATIVA (numeral 6).

10. Ajustes Realizados al Balance de Apertura. Valor del Ajuste reportado en el Balance de Apertura - Prueba MGC a 31 de diciembre de 2010.

11. Reconocer. Valor de ajustes de reconocimiento aplicado al saldo inicial homologado para cada cuenta contable.

12. Desreconocer. Valor de ajustes de desreconocimiento aplicado al saldo inicial homologado para cada cuenta contable.

13. Revalorizar Positiva. Valor de ajustes de revalorización aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que incrementen el saldo de dicha cuenta.

14. Revalorizar Negativa. Valor de ajustes de revalorización aplicado al Saldo Inicial de cada cuenta que disminuyan el saldo de dicha cuenta.

15. TOTAL AJUSTES. Es igual a RECONOCER (numeral 11) – DESRECONOCER (numeral 12) + REVALORIZAR POSITIVA (numeral 13) – REVALORIZAR NEGATIVA (numeral 14).

16. Saldo Final Modelo General de Contabilidad. Saldo resultante de la conciliación, que debe corresponder al saldo reportado en el Formato de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral Intermedio. El saldo se obtiene de sumar el SALDO INICIAL HOMOLOGADO (numeral 9) + AJUSTES REALIZADOS AL BALANCE DE APERTURA (numeral 10) + TOTAL AJUSTES (numeral 15).

FORMATO F - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CONCILIACIÓN ENTRE EL BALANCE Y EL ESTADO DE RESULTADOS SEGÚN EL PLAN DE CONTABILIDAD VIGENTE Y EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y EL ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL CON CORTE AL 30 DE JUNIO DE 2011.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página Web www.sui. gov.co en formato pdf., copia del detalle de las Notas explicativas de ajustes de la Conciliación entre el Balance y el Estado de Resultados según el Plan de Contabilidad Vigente y el Estado de Situación Financiera y Estado del Resultado Integral con corte al 30 de junio de 2011.

La estructura del documento señalado, en formato pdf., es la siguiente:

I. NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CONCILIACIÓN ENTRE EL BALANCE Y EL ESTADO DE RESULTADOS SEGÚN EL PLAN DE CONTABILIDAD VIGENTE Y EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y EL ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL CON CORTE AL 30 DE JUNIO DE 2011

1. NOTA 1 – EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO.

2. NOTA 2 – INVERSIONES FINANCIERAS.

3. NOTA 3 – ACTIVOS NO CORRIENTES O GRUPOS DE ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA O PARA DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS.

4. NOTA 4 – DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

5. NOTA 5 - INVENTARIOS.

6. NOTA 6 – PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO.

7. NOTA 7 – ACTIVOS INTANGIBLES Y CRÉDITO MERCANTIL.

8. NOTA 8 – PROPIEDADES DE INVERSIÓN.

9. NOTA 9 – OTROS ACTIVOS.

10. NOTA 10 – OBLIGACIONES FINANCIERAS E INSTRUMENTOS DERIVADOS.

11. NOTA 11 – OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL.

12. NOTA 12 – PASIVOS POR IMPUESTOS CORRIENTES.

13. NOTA 13 – ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

14. NOTA 14 – OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

15. NOTA 15 – BONOS Y OTROS TÍTULOS.

16. NOTA 16 – PROVISIONES.

17. NOTA 17 – OTROS PASIVOS.

18. NOTA 18 – PATRIMONIO INSTITUCIONAL.

19. NOTA 19 – VENTA DE BIENES.

20. NOTA 20 – VENTA DE SERVICIOS.

21. NOTA 21 – OTROS INGRESOS.

22. NOTA 22 – AJUSTES POR INFLACIÓN.

23. NOTA 23 – ADMINISTRACIÓN.

24. NOTA 24 – DETERIORO, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN, PASIVOS ESTIMADOS Y CÁLCULO ACTUARIAL.

25. NOTA 25 – OTROS GASTOS.

26. NOTA 26 – CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS.

27. NOTA 27 – COSTO DE VENTAS DE BIENES.

28. NOTA 28 – COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS.

29. NOTA 29 – SERVICIOS PÚBLICOS.

30. NOTA 30 – DERECHOS CONTINGENTES.

31. NOTA 31 – DEUDORAS FISCALES.

32. NOTA 32 – DEUDORAS DE CONTROL.

33. NOTA 33 – DEUDORAS POR EL CONTRARIO (CR).

34. NOTA 34 – RESPONSABILIDADES CONTINGENTES.

35. NOTA 35 – ACREEDORAS FISCALES.

36. NOTA 36 – ACREEDORAS DE CONTROL.

37. NOTA 37 – ACREEDORAS POR CONTRA (DB).

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