RESOLUCIÓN SSPD-20174000121755 DE 2017
(julio 19)
Diario Oficial No. 50.301 de 21 de julio de 2017
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica y aclara la Resolución número 20171300039945 de 28 de marzo de 2017 y se derogan algunos artículos de la Resolución SSPD 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y 7o del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, dispone que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), el cual se surte de la información que proporcionan los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.
2. Que, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones legales, expidió la Resolución número SSPD 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, “[p]or la cual se derogan parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado [...]'.
3. Que, el artículo 5o de la Resolución número SSPD 20171300039945 de 2017 derogó los formatos y los formularios de las Resoluciones números SSPD 20101300048765 de 2010 y 20131300008055 de 2013, que le eran contrarios para el reporte en el SUI de la información proveniente de la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015.
4. Que, el Anexo 3 de la Resolución número SSPD 20171300039945 de 2017 establece el cronograma de reporte y dentro del mismo define las fechas en las que los prestadores de acueducto y alcantarillado deben cargar la información según el formulario o formato del que se trate.
5. Que, la Superintendencia inició un proceso de socialización de la Resolución SSPD número 20171300039945 de 2017, junto con sus anexos, dentro del cual se realizaron varias jornadas de capacitación en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga; asimismo, se llevaron a cabo cinco videoconferencias con los prestadores para solucionar dudas e inquietudes; y finalmente la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado ha prestado la atención telefónica requerida por las empresas.
6. Que, como consecuencia del proceso de socialización y capacitación efectuado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se recibieron observaciones y solicitudes de aclaración por parte de los participantes, dentro de las cuales se encuentra la ampliación de los plazos de reporte de información de 11 formatos de tres aplicaciones; igualmente, la aclaración del concepto 'devoluciones de calidad y descuento', y el ajuste para incluir viviendas de difícil acceso en los Formatos de Facturación de Acueducto y Alcantarillado.
7. Que, adicional a lo anterior, en desarrollo de la implementación de la nueva norma se advierte la necesidad de derogar nuevos formatos y formularios de las Resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010 y 20131300008055 de 2013, toda vez que no corresponden a la información que deben cargar los prestadores en virtud de la nueva metodología tarifaria - Resolución CRA 688 de 2014.
8. Que, de conformidad con lo anterior, una vez analizadas las observaciones y solicitudes producto del proceso de socialización, se hace necesario modificar, aclarar y adicionar la Resolución número SSPD 20171300039945 de 28 de marzo de 2017, así como derogar algunos formatos y formularios definidos en los artículos del anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.1 Facturación acueducto del Anexo 2 de la Resolución número 20171300039945 de 2017 en el campo 20 'Vivienda de Interés Prioritario', el cual quedará así:
20. Suscriptor con condiciones especiales definidas por la normatividad vigente. Corresponde a los predios que la empresa tenga identificados con condiciones especiales de facturación y/o prestación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, tales como VIP (Vivienda de Interés Prioritario) o EDU (Esquemas Diferenciales Urbanos).
El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 0 Predio sin condiciones especiales 1 Es VIP 2 EDU 3 VIP y EDU |
ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 2.2 Facturación alcantarillado del Anexo 2 de la Resolución número 20171300039945 de 2017 en el campo 20 'Vivienda de Interés Prioritario', el cual quedará así:
20. Suscriptor con condiciones especiales definidas por la normatividad vigente. Corresponde a los predios que la empresa tenga identificados con condiciones especiales de facturación y/o prestación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, tales como VIP (Vivienda de Interés Prioritario) o EDU (Esquemas Diferenciales Urbanos).
El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
Valores admisibles en el campo | 0 Predio sin condiciones especiales 1 Es VIP 2 EDU 3 VIP y EDU |
ARTÍCULO 3o. Aclarar al numeral 2.2 Facturación alcantarillado del Anexo 2 de la Resolución número 20171300039945 de 2017, el cual quedará así:
Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de cargue de información del periodo, con la opción 'Formato no aplica', utilizando la causal 'No se expidieron facturas'.
ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 2.3 información comercial acueducto y alcantarillado del Anexo 2 de la Resolución número 20171300039945 de 2017, en el campo 6 'Número de suscriptores atendidos', el cual quedará así:
6. Número de suscriptores atendidos. Número total de suscriptores atendidos con los cuales se tiene vigente un contrato de condiciones uniformes para cada uno de los estratos y usos, sin tener en cuenta que no hayan sido facturados en este período de facturación por efecto de los ciclos de facturación. Se deben incluir los suscriptores suspendidos y descontar los suscriptores desconectados.
ARTÍCULO 5o. Aclarar el numeral 2.13 Información régimen de calidad y descuentos del Anexo 2 de la Resolución número 20171300039945 de 2017 en la definición, la cual quedará así:
Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado deberán indicar, a través de este formulario, si en el semestre se presentaron descuentos a los suscriptores, asociados a la calidad del servicio.
ARTÍCULO 6o. Modificar el numeral 2.14 Devoluciones por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado del Anexo 2 de la Resolución número 20171300039945 de 2017, el cual quedará así:
2.14 Información por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado.
Al responder afirmativamente el reporte de información régimen de calidad y descuentos, se deberá indicar la forma de devolución a los suscriptores, a través del SUI, con la siguiente estructura:
Servicio | NUIS | Valor descontar por ICAP | Valor descontar por ICON | Valor descontar por IQR | Forma de realizar el descuento |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Donde,
1. Servicio. Es el servicio público domiciliario al cual corresponde el reporte de la devolución, de acuerdo con la siguiente estructura:
Valores admisibles en el campo | 1 Acueducto 2 Alcantarillado |
2. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que compone el catastro de usuarios de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberá previamente informarlo a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios.
Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen a los suscriptores en los reportes de reclamaciones.
3. Valor a descontar por ICAP. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al no cumplimiento del indicador de calidad de agua potable para el servicio público domiciliario (Este indicador solo aplica para el servicio de acueducto, en el servicio de alcantarillado este campo no se debe diligenciar).
4. Valor a descontar por ICON. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al incumplimiento del indicador de continuidad del servicio público domiciliario (este indicador solo aplica para el servicio de acueducto, en el servicio de alcantarillado este campo no se debe diligenciar).
5. Valor a descontar por IQR. Corresponde al valor de descuento en el cargo por consumo debido al no cumplimiento del indicador de reclamos comerciales para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
6. Forma de realizar el descuento: Se debe registrar el mecanismo utilizado para realizar el descuento, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Valores admisibles en el campo | 1 Cuenta contrato. 2 Otro (Solo en el caso en el que la cuenta contrato no existiera al momento de la devolución). |
Una vez reportada la información es necesario cargar un documento PDF adjunto a este formato, con la certificación del cálculo de calidad y descuentos suscrito por la AEGR o quien haga sus veces, indicando los valores de los descuentos que deben realizarse a los suscriptores de cada uno de los servicios.
ARTÍCULO 7o. Aclarar los numerales 2.17 autodeclaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004 y 2.18 VIDif287,j, ac/al Valor por cobrar del activo j, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 del Anexo 2 de la Resolución número 20171300039945 de 2017, así:
Si el prestador dentro de su estudio de costos:
i) no aplicó lo establecido en el ANEXO III de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015 por las particularidades de su prestación, o
ii) si dentro del cálculo de la base de capital regulada del año base (BCR 0) no incluyó el valor por cobrar del activo j afecto a la prestación del servicio y que se encuentra en funcionamiento al día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria, diferente al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004 (VPIRER) para cada servicio público domiciliario.
Deberá reportar este formato en el plan de carga de información del período, con la opción 'Formato no aplica' utilizando la causal '6. No se formuló o ejecutó'.
ARTÍCULO 8o. Adicionar al Anexo 2 de la Resolución número SSPD 20171300039945 de 2017 el nuevo formato:
Estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación anterior a lo dispuesto en la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>.
El prestador deberá remitir a esta Superintendencia, a través de la página web www.sui.gov.co en formato .zip los siguientes documentos:
- Documento en PDF o TIFF del o los estudios de costos aplicados a partir del 1o de julio de 2016, que no se reportaron a través de la aplicación - SURICATA, debido a que no correspondían a los resultados definitivos adoptados conforme a la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>.
- Soporte en Excel del o los estudios de costos.
- Acto(s) de aprobación de tarifas.
Este formato aplica exclusivamente a los prestadores que de acuerdo a lo calculado en sus estudios de costos iniciales hayan presentado variaciones por aplicación de la Circular Conjunta CRA - SSPD 001 de 2016 y la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>. La habilitación del formato se debe solicitar mediante mesa de ayuda.
Los estudios de costos que se reporten al aplicativo SURICATA, deben corresponder a los resultados definitivos adoptados conforme a la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>, indicando como fecha de inicio de aplicación la correspondiente a este último cálculo.
ARTÍCULO 9o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 39945 de 2017> Modificar el plazo de reporte definido en el Anexo número 3 de la Resolución número 20171300039945 de 2017, para los siguientes formatos y definir el plazo de reporte del formato nuevo estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación anterior a lo dispuesto en la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016>:
Formato o formulario | Periodicidad | Plazo de reporte | Servicio |
Facturación acueducto | Mensual | Día 5 del mes subsiguiente. Para los meses de julio de 2016 a octubre de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. | Acueducto |
Formato o formulario | Periodicidad | Plazo de reporte | Servicio |
Facturación alcantarillado | Mensual | Día 5 del mes subsiguiente. Para los meses de julio de 2016 a octubre de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. | Alcantarillado |
Información comercial acueducto y alcantarillado | Mensual | Día 5 del mes subsiguiente. Para los meses de julio de 2016 a octubre de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Refacturación acueducto | Mensual | Día 5 del mes subsiguiente Para los meses de julio de 2016 a octubre de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. | Acueducto |
Refacturación alcantarillado | Mensual | Día 5 del mes subsiguiente. Para los meses de julio de 2016 a octubre de 2017 el plazo de reporte será hasta el 15 de diciembre de 2017. | Alcantarillado |
Definición del nivel económico de pérdidas | Por demanda | 1o de noviembre de 2017. | Acueducto |
Discontinuidades mensuales por ruta de lectura | Mensual | Segmento 1: Plazo de reporte hasta el día 1o de septiembre de 2017, para los meses de enero a julio de 2017. Vigencias posteriores, día 30 del mes siguiente. Segmento 2: Inicio de aplicación 1o de enero de 2018. | Acueducto |
Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) | Por demanda | 1o de noviembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Auto declaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004. | Por demanda | 1o de noviembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
VIDif287,j,ac/al Valor por cobrar del activo j, diferentes al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004. | Por demanda | 1o de noviembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Información geográfica de áreas de prestación de servido de acueducto | Por demanda | 1o de septiembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Información geográfica de áreas de prestación de servicio de alcantarillado | Por demanda | 1o de septiembre de 2017. | Acueducto y alcantarillado |
Aplicativo de reporte de información tarifaria SURICATA | Por demanda | 1o de noviembre de 2017 | Acueducto y Alcantarillado Y |
Estudio de costos Resolución CRA 688 y 735 con aplicación anterior a lo dispuesto en la Resolución CRA 783 de 2017<sic, 2016> | Por demanda | 1o de septiembre de 2017 | Acueducto y Alcantarillado |
ARTÍCULO 10. Derogar los formatos y formularios definidos en los artículos del anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010 que se relacionan a continuación:
- Sección 2.3.11 Costos particulares y costo de tasas ambientales servicio de acueducto.
- Artículo 2.3.11.1 Formato. Costo insumos químicos
- Articulo 2.3.11.2 Formato. Costo de energía acueducto
- Artículo 2.3.11.3 Formulario. Encuesta transacción agua en bloque - CMOp
- Artículo 2.3.11.4 Formato. Costo de adquisición de agua en bloque - CMOp
- Artículo 2.3.11.5 Formato. Impuestos y tasas operativas acueducto
- Artículo 2.3.11.6 Formato. CPB - Costos particulares de bombeo
- Artículo 2.3.11.7 Formato. CMT - Costo de tasas ambientales acueducto
- Artículo 2.3.11.8 Formulario. Fuentes de abastecimiento que componen el sistema no interconectado
- Sección 3.3.9 Costos particulares y costo de tasas ambientales servicio de alcantarillado
- Artículo 3.3.9.1 Formato. Costo de energía alcantarillado - CE
- Artículo 3.3.9.2 Formato. Costo de energía alcantarillado utilizado en tratamiento de aguas residuales
- Artículo 3.3.9.3 Formato. Costo insumos químicos utilizados en el tratamiento de aguas residuales
- Artículo 3.3.9.4 Formato. Costo de servicios personales - CTAR
- Artículo 3.3.9.5 Formato. Otros costos de operación y mantenimiento asociados al tratamiento de aguas residuales
- Artículo 3.3.9.6 Formato. Impuestos y tasas operativas alcantarillado
- Artículo 3.3.9.7 Formato. CPB - Costos particulares de bombeo - alcantarillado
- Artículo 3.3.9.8 Formato. CMT - Costo de tasas ambientales alcantarillado
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2017.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA.