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RESOLUCIÓN SSPD - 20161300013835 DE 2016

(mayo 23)

Diario Oficial No. 49.884 de 25 de mayo de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores del servicio público de aseo.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 59, 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994, en el numeral 16 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y demás normas concordantes, y

Que de conformidad con los artículos 79.9 y 53 de la Ley 142 de 1994, y 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos, el cual fue denominado en la ley, como el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

Que dicho Sistema Único de Información (SUI) tiene, dentro de sus propósitos principales, servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que para los efectos de la presente resolución, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley 142 de 1994 y 1o de la Ley 689 de 2001, en los cuales se establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios y, por tanto, son considerados sujetos activos de la prestación.

Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información, una vez reportada por parte de la persona prestadora del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante la Circular número SSPD 001 de enero de 2006, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró a los prestadores de servicios públicos, la responsabilidad por la calidad de la información reportada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que mediante la Resolución CRA 720 de 2015 se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, y se dictan otras disposiciones.

Que mediante las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 se estableció el marco tarifario del servicio público de aseo el cual seguirá vigente en las áreas de prestación de los municipios y/o distritos de menos de 5.000 suscriptores, hasta que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expida un nuevo marco tarifario aplicable a este tipo de prestadores.

Que mediante la Resolución SSPD 20151300047005 del 7 de octubre de 2015, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores del servicio público de aseo obligados a aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, deben reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información establecida en el presente acto administrativo, de conformidad con los formatos, formularios, variables, periodicidad y fechas de cargue que se definen en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución y que será publicado en las páginas web www.superservicios.gov.co y www.sui.gov.co a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta resolución.

PARÁGRAFO. El formato “Programa para la Prestación del Servicio de Aseo” descrito en el anexo de la presente resolución aplicará también para los prestadores del servicio público de aseo que se encuentren obligados a aplicar metodología tarifaria de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo deroga parcialmente la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y las normas que la modificaron, en aquellos aspectos que se encuentren acá regulados. En consecuencia, conservarán su vigencia, para los siguientes efectos:

1. Respecto de información que a la fecha sea obligatorio cargar y no haya sido reportada o sea reportada extemporáneamente al SUI, por quienes estaban obligados a hacerlo antes de la entrada en vigencia de esta norma. Dicha información debe ser cargada en los términos previstos en los actos administrativos que la solicitan, toda vez que sigue vigente la obligación de reportar esta información al SUI, sin perjuicio de las sanciones que esta entidad pudiere llegar a aplicar por el reporte extemporáneo de la información o por la omisión de reporte.

2. Respecto de las investigaciones en trámite, o las que en el futuro se llegaren a iniciar en la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o de los requerimientos en aplicación del artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, o del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, en trámite, vencidos o respecto de los cuales aún se encuentre vigente el plazo de cumplimiento de la orden administrativa, o los que se llegaren a formular en el futuro sobre incumplimientos relacionados con el reporte de información, por presunta omisión en el reporte de información, por reporte extemporáneo de la información o por mala calidad de la información reportada al SUI. Para estos efectos, se tendrán en cuenta los plazos, formatos y en general el contenido de los actos administrativos que la solicitan.

ARTÍCULO 3o. Los Títulos 4 y 8 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, no deben ser reportados por los prestadores que estén obligados a aplicar la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015, a partir de la fecha en que hayan dado inicio a la nueva metodología, que en cualquier caso será a más tardar el 1o de abril de 2016.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

PATRICIA DUQUE CRUZ.

ANEXO.

1. FORMULARIO. REGISTRO DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO METODOLOGÍA TARIFARIA RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015.

Este formulario permite el registro de las áreas de prestación del servicio a cargo del prestador, para las que debe aplicar la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015. Las áreas de prestación deben ser registradas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sin importar si ya habían sido registradas de forma previa –en virtud de la aplicación de la anterior metodología tarifaria–. Al diligenciar el formulario el sistema genera automáticamente un nuevo NUAP (Número único de identificación del área de prestación del servicio) para cada área de prestación registrada, que debe ser utilizado para reportar al SUI la información que requiera la identificación del área de prestación. El formulario solicita la siguiente información, a ser diligenciada para todas y cada una de las áreas de prestación a ser registradas:

Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio.

Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicada el área de prestación del servicio.

Nombre del área de prestación del servicio. Nombre con el que se designa el área de prestación del servicio, que permite reconocerla y diferenciarla de otra.

Fecha de entrada en operación del área de prestación. Fecha a partir de la cual entró en operación el área de prestación.

Número de prestadores con los que presta conjuntamente el servicio. Número de prestadores del servicio público de aseo, con los que presta conjuntamente el servicio (adicionales al prestador que reporta el presente formulario), en la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, que facturan en el mismo municipio y/o distrito.

Fecha inicio aplicación tarifaria. Fecha a partir de la cual dio inicio a la aplicación de la metodología tarifaria.

2. FORMULARIO. REGISTRO DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL.

Este formulario permite el registro de los sitios de disposición final a cargo del prestador, para los que debe aplicar la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 720 de 2015. Se entiende que son los sitios donde se lleva a cabo el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. Los sitios de disposición final deben ser registrados únicamente por aquellos prestadores que los operan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sin importar si ya habían sido registrados de forma previa –en virtud de la aplicación de la anterior metodología tarifaria–.

A partir de este formulario se genera el NUSD (Número Único de Identificación del Sitio de Disposición Final) para cada sitio de disposición final registrado, el cual debe ser utilizado para reportar al SUI la información que requiera la identificación del sitio de disposición final. El formulario solicita la siguiente información, a ser diligenciada para todos y cada uno de los sitios de disposición final a ser registrados:

Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final.

Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicado el sitio de disposición final.

Nombre del sitio de disposición final. Nombre con el que se designa el sitio de disposición final, que permite reconocerlo y diferenciarlo de otro.

Fecha de inicio de operaciones. Fecha en la cual entró en operación el sitio de disposición final.

Tipo disposición final. Los tipos de disposición final pueden ser, entre otros, cuerpo o curso de agua, botadero a cielo abierto, relleno sanitario, enterramiento, celda transitoria.

Longitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de disposición final, correspondiente a la longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNASIRGAS.

Latitud. Coordenadas geográficas del punto de entrada al sitio de disposición final, correspondiente a la latitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.

Propietario predio del sitio de disposición final. Seleccionar de la lista si el propietario del predio es la empresa, el municipio, el departamento, u otra persona natural o jurídica.

Entidad que otorgó la autorización ambiental. Seleccione la entidad que le otorgó la autorización ambiental: Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), Establecimiento Público Ambiental (EPA), (Dadma), Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Barranquilla (Damab), Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare (Cornare), Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena), Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), Corporación Autonóma Regional de Norte de Santander (Corponor), Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira), Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá), Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge (Corpomojana), Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), Inderena, Ministerio de Medio Ambiente, o bien, No cuenta con permiso ambiental.

Tipo autorización. Seleccione el tipo de consentimiento de las autoridades ambientales competentes para disponer residuos sólidos en un lugar determinado: Licencia ambiental, Aprobación PMA, otro tipo de acto administrativo.

Número de resolución. Número del acto administrativo a través del cual se otorgó la autorización ambiental.

Fecha de resolución. Fecha del acto administrativo a través del cual se otorgó la autorización ambiental.

Fecha terminación vigencia resolución. Fecha hasta cuando la autoridad ambiental permitió disponer residuos sólidos en un lugar determinado. En caso de que el permiso ambiental no estipule una fecha de terminación, tal situación s e debe indicar.

Fecha de terminación de la vida útil del sitio de disposición final. Fecha hasta cuando el sitio de disposición final cuenta con capacidad para recibir residuos sólidos en las áreas incluidas en la autorización ambiental.

En caso de que el permiso ambiental otorgado estipule que la vida útil del sitio de disposición final corresponde a la vida útil del proyecto, se deberá colocar la fecha de terminación de la vida útil acorde a los cálculos y diseños del sitio.

Capacidad de diseño (m3). Capacidad de diseño en metros cúbicos para disposición de residuos del sitio de disposición final. Corresponde a la capacidad total del sitio de disposición final, es decir, la suma de la capacidad utilizada y la capacidad remanente.

Entidad que otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados. Seleccione la entidad que le otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados: Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), Establecimiento Público Ambiental (EPA), (Dadma), Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente Barranquilla (Damab), Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare (Cornare), Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (Cormacarena), Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (Corponor), Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira), Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia), Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), Corporación Autónoma Regional de Guavio (Corpoguavio), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá), Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge (Corpomojana), Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima), Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), Inderena, Ministerio de Medio Ambiente, o bien, No cuenta con permiso de vertimiento de lixiviados.

Número de resolución del permiso de vertimiento de lixiviados. Número del acto administrativo a través del cual se otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados.

Fecha de resolución del permiso de vertimiento de lixiviados. Fecha del acto administrativo a través del cual se otorgó el permiso de vertimiento de lixiviados.

Fecha de terminación del permiso de vertimiento de lixiviados. Día, mes y año hasta cuando la autoridad ambiental permitió el vertimiento de los lixiviados.

3. FORMULARIO. REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA.

Este formulario permite el registro de las estaciones de transferencia, para las que el prestador debe aplicar la metodología tarifaria definida en la Resolución Cra. 720 de 2015. Las estaciones de transferencia deben ser registradas únicamente por aquellos prestadores que las operan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, sin importar si ya habían sido registradas de forma previa. A partir de este formulario se genera el NUET (Número Único de Identificación de la Estación de Transferencia) para cada estación de transferencia registrada, el cual debe ser utilizado para reportar al SUI la información que requiera la identificación de la estación de transferencia. El formulario solicita la siguiente información, a ser diligenciada para todas y cada una de las estaciones de transferencia a ser registradas:

Nombre del departamento. Departamento donde se encuentra ubicada la estación de transferencia.

Nombre del municipio. Municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia.

Nombre de la estación de transferencia. Nombre con el que se designa la estación de transferencia, que permite reconocerla y diferenciarla de otra.

Dirección. Dirección del predio en el cual está ubicada la estación de transferencia.

Fecha de inicio de operaciones. Fecha en la cual entró en operación la estación de transferencia.

Longitud. Coordenadas geográficas de la estación de transferencia, correspondiente a la longitud en grados decimales en el sistema de referencia MAGNA-SIRGAS.

Latitud. Coordenadas geográficas de la estación de transferencia, correspondiente a la latitud en grados decimales en el sistema de referencia M GNA-SIRGAS.

Capacidad de recepción de residuos (Ton/mes). Capacidad de recepción de residuos de la estación de transferencia expresada en toneladas mensuales.

4. FORMATO. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS Y TARIFAS.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif el soporte del estudio de costos y tarifas, el cual debe incluir la totalidad de variables y fórmulas utilizadas para obtener la tarifa final por suscriptor (TFS).

Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo por cada área de prestación del servicio.

5. FORMATO. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS - DISPOSICIÓN FINAL.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif el soporte del estudio de costos para la actividad de disposición final, el cual debe incluir la totalidad de variables y fórmulas utilizadas para obtener el costo de disposición final (CDF) y el costo de tratamiento de lixiviados (CTL).

Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo por cada sitio de disposición final.

6. FORMATO. SOPORTE DEL ESTUDIO DE COSTOS – TRANSFERENCIA.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.

gov.co en formato pdf o tif el soporte del estudio de costos para la actividad de transferencia, el cual debe incluir la totalidad de variables y fórmulas utilizadas para obtener el costo de estación de transferencia y transporte a granel (CEG).

Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo por cada estación de transferencia.

7. FORMATO. ACTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS DE ASEO.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif, copia del acto por medio del cual la entidad tarifaria local adopta el estudio de costos y tarifas del servicio de aseo.

Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo por cada área de prestación del servicio.

8. FORMATO. PROGRAMA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO.

El prestador deberá remitir a esta Superintendencia a través de la página web www.sui.gov.co en formato pdf o tif el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Decreto 2981 de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015.

Nota: el prestador debe reportar un (1) archivo por cada área de prestación del servicio.

CRONOGRAMA DE CARGUE

Tipo de reporte Nombre del reporte Periodicidad Fechas de reporte
Formulario Registro de áreas de prestación del servicio metodología tarifaria Resolución CRA 720 de 2015 Mensual una vez 31 de mayo de 2016
Formulario Registro de sitios de disposición final Mensual una vez 31 de mayo de 2016
Formulario Registro de estaciones de transferencia Mensual una vez 31 de mayo de 2016
Formato Soporte del estudio de costos y tarifas Anual una vez 15 de junio de 2016
Formato Soporte del estudio de costos –disposición final Anual una vez 15 de junio de 2016
Formato Soporte del estudio de costos – transferencia Anual una vez 15 de junio de 2016
Formato Acto de aprobación de tarifas de aseo Anual una vez 15 de junio de 2016
Formato Programa para la prestación del servicio de aseo Anual una vez 15 de junio de 2016

Nota: Las fechas de reporte señaladas aplican para las áreas de prestación, sitios de disposición final y estaciones de transferencia que se encuentren actualmente en operación;

para aquellos que entren en operación con posterioridad a las fechas señaladas, el prestador contará con un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la entrada en operación para solicitar la habilitación y efectuar los reportes correspondientes.

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