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RESOLUCIÓN SSPD – 20231000215345 DE 2023

(marzo 29)

Diario Oficial No. 52.353 de 31 de marzo de 2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2022.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados los prestadores de servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.

2. Que conforme lo dispone la Resolución SSPD 321 de 2003(1), los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superservicios.

3. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009(2), aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

4. Que, con fundamento en ello, el Gobierno nacional estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos, de acuerdo con sus características, y adoptó los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debían observar.

5. Que lo anterior quedó plasmado en el Decreto número 2483 del 28 de diciembre de 2018(3), para los Grupos 1 y 2, mientras que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones números 414 de 2014(4), 533 de 2015(5) y 037 de 2017(6), por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas y entidades de Gobierno, de acuerdo con el ámbito de aplicación contemplado en cada una de ellas.

6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la mencionada Resolución número 037 del 7 de febrero de 2017, expedida por la CGN “el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Publico, corresponderán a lo establecido en los Anexos 1,1.1 y 1.2 del Decreto número 2420 de 2015”.

7. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SSPD 20161300013475 del 16 de mayo de 2016(7) expedida por la Superservicios, se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben reportar su información financiera anual a través del SUI, atendiendo los plazos máximos allí establecidos, a partir del quinto día hábil del mes de abril, de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores (RUPS).

8. Que no obstante encontrarse establecidas las fechas mencionadas en la citada resolución, es necesario tomar en consideración los días festivos del mes de abril de 2023, por lo que se considera necesario establecer nuevos plazos para el reporte de la información financiera a diciembre 31 de 2022.

9. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los Grupos 18, 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. Los sujetos descritos en el artículo anterior, se encuentran obligados a reportar anualmente la información financiera a la que se refiere la presente resolución, en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema Único de Información (SUI). Esta información con corte al 31 de diciembre de 2022, se deberá reportar en los siguientes plazos:

Últimos dígitos ID Fecha de cargue
Del 00 al 09 15 de mayo de 2023
Del 10 al 19 16 de mayo de 2023
Del 20 al 29 17 de mayo de 2023
Del 30 al 39 18 de mayo de 2023
Del 40 al 49 19 de mayo de 2023
Del 50 al 59 23 de mayo de 2023
Del 60 al 69 24 de mayo de 2023
Del 70 al 79 25 de mayo de 2023
Del 80 al 89 26 de mayo de 2023
Del 90 al 99 29 de mayo de 2023

PARÁGRAFO 1o. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas, será extemporáneo y, en consecuencia, se podrán iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. Para realizar el reporte al que se refiere el presente artículo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2023.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

ANEXO TÉCNICO.  

Requisitos mínimos de calidad de información financiera. La información financiera por reportar deberá contener un archivo en XBRL y uno en PDF que cumplan los siguientes requisitos:

Archivo en XBRL:

- Todas las cifras monetarias reportadas deben expresarse en pesos redondeado a miles sin decimales.

- Los totales y subtotales de activos corrientes y no corrientes, pasivos corrientes y no corrientes y patrimonio, reportados en el archivo XBRL deben coincidir con los estados financieros firmados y remitidos en PDF.

- Los totales y subtotales de ingresos, gastos operativos y administrativos, utilidad antes de impuestos, impuesto a las ganancias y diferidos y utilidad neta, reportados en el archivo XBRL deben coincidir con los estados financieros firmados y remitidos en PDF Los formatos FC01 deben diligenciarse por cada servicio prestado, separando los gastos entre operativos y administrativos, y con el nivel de desagregación requerido en la estructura de diligenciamiento. No se debe reportar la totalidad de gastos en los conceptos “Generales” o “Gastos diversos”.

- Los formatos FC03 de cuentas por cobrar deben diligenciarse reportando por separado el deterioro.

- Es obligatorio el diligenciamiento de los formatos FC04 de Subsidios y Contribuciones y el FC15 con las variables para el cálculo del IUS cuando aplique.

- Los formatos que no le apliquen al prestador deben dejarse en blanco, no es necesario reportarlos en ceros a menos que mediante un mensaje de validación explícito se exija el diligenciamiento del dato.

Archivo en PDF:

- Se deben Incluir los cuatro estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral, Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio debidamente firmados por los responsables y comparativos con el periodo inmediatamente anterior, a excepción de los prestadores clasificados en Grupo 3 que solo deberán adjuntar el Estado de Situación Financiera y el estado de resultados.

- Las notas a los estados financieros comparativas con el periodo anterior.

- El acta de aprobación de los estados financieros cuando aplique.

- El dictamen del Revisor Fiscal cuando aplique.

Nuevos formularios taxonomías 2022

Se incluyen los siguientes formularios los cuales deben ser diligenciados por los prestadores que desarrollen la actividad complementaria de aprovechamiento del servicio de aseo.

FC30 (900080) Información por tarifa y comercialización de aprovechamiento

Se debe registrar el valor percibido por la tarifa por mes y, además, el percibido por la comercialización de material que proviene de la prestación del servicio.

FC40 (900090) Pago tarifa de aprovechamiento a recicladores

Se debe registrar el pago que se realizó a los recicladores en el año

FC50(900100) Detalle de ventas a comercializadores de materiales aprovechables

Se debe registrar cada uno de los compradores de material aprovechable y en cada caso, relacionar el valor de la compra para cada uno de los meses del año. El prestador podrá adicionar tantas filas como compradores haya tenido en el año.

Nombre del comercializador. Debe ser exactamente igual al registrado en la cámara de comercio.

NIT: es el número de identificación tributaria que identifica al comercializador

FC60 ((900110 Porcentaje de provisión de la tarifa de aprovechamiento

En el campo Porcentaje de provisión que aplicó se debe registrar un valor entero, por ejemplo: 5 o 7 u 11 (sin decimales).

El valor en pesos se debe registrar sin decimales.

Formularios ajustados

FC02 – Complementario de ingresos

La nueva estructura del formulario es la siguiente:

Para los servicios de: Acueducto, Alcantarillado y Aseo, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben registrar en el subtotal de la columna identificada con el mismo nombre; los ingresos netos serán la diferencia entre el valor de los ingresos brutos menos los descuentos rebajas y devoluciones, por ejemplo:

Para los servicios de Energía (SIN –ZNI). Gas Combustible por Redes y Gas Licuado del Petróleo, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se deben registrar por actividad de cada servicio en la columna identificada con el mismo nombre; los ingresos netos serán la diferencia entre el valor de los ingresos brutos menos los descuentos rebajas y devoluciones; por ejemplo:

Para el operador del mercado LAC e ingresos actividades no vigiladas, se deberán registrar los valores correspondientes en cada columna

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

2. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

3. “Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al Decreto número 2420 de 2015, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, 2483 de diciembre de 2018, 2270 de 2019, respectivamente y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

5. “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público”.

7. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.

8. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución número 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas.

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