DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD-20151300028355 DE 2015

(agosto 19)

Diario Oficial No. 49.623 de 2 de septiembre de 2015

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los requerimientos de información del cierre de transición a Normas de Información Financiera (NIF), para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en los Grupos 1 o 3.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009[1], en cuyo artículo 6o estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.

Que el artículo 10 ibídem, señala igualmente, que las autoridades de supervisión, son las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo su inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que por su parte el artículo 79.4 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1314 citada, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos números Reglamentarios 2706 y 2784 de 2012, modificados por los Decretos números 3019, 3023 y 3024 del 27 de diciembre de 2013, por medio de los cuales se introdujeron cambios sobre los parámetros de definición de microempresas Grupo 3, se modificó parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1, y se efectuaron otras modificaciones para el Grupo 1.

Que el artículo 12 de la citada ley, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos, deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 743 del 17 de diciembre de 2013, a través de la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

Que en el cronograma de aplicación establecido por el Gobierno nacional, se indica que el cierre de transición para los grupos 1 o 3, es el 31 de diciembre de 2014, así como para aquellas empresas públicas que les aplique lo dispuesto en la Resolución 743 de la Contaduría General de la Nación.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y se encuentran clasificados en los grupos 1 o 3, de acuerdo con los requisitos exigidos en los Decretos números 2784 de 2012, 2706 de 2012 y en la Resolución número 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO: Esta resolución no aplica para los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hayan manifestado su voluntad de adoptar el marco técnico normativo del Grupo 1, en los términos de los Decretos números 3022 de 2013 o 2129 de 2014.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN FINANCIERA CIERRE PERIODO DE TRANSICIÓN. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben presentar la información correspondiente al periodo del cierre de transición, 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma de aplicación y el marco técnico normativo de las NIF que aplique según su clasificación en los Grupos 1 o 3.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en los Grupos 1 o 3, que conforme a los requerimientos de la adopción por primera vez, utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición y entreguen estados financieros a un usuario externo, en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, deberán presentar la información correspondiente contenida en el anexo que hace parte del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que deben elaborar estados financieros consolidados en los términos del marco normativo de NIF, deben presentar la información contenida en el anexo que hace parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN-CIERRE PERIODO DE TRANSICIÓN. Para el seguimiento al proceso de convergencia hacia NIIF que debe efectuar esta Superintendencia a sus vigilados, de conformidad con el cronograma de aplicación del marco técnico normativo de las NIF, los prestadores de servicios públicos domiciliarios referidos anteriormente, deberán reportar información relacionada con el cierre del periodo de transición, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

Para el cargue de la información, los prestadores habilitados en cada uno de los grupos antes descritos, serán aquellos que cargaron y certificaron la información de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SSPD 20141300033795 del 30 de julio de 2014. Para aquellos prestadores que no han cargado y certificado dicha información, deberán hacer el cargue de la misma, para lo cual se habilitará el formulario y los formatos dispuestos para el efecto y una vez cargada y certificada esa información, se habilitarán los formatos de la presente resolución para su diligenciamiento y certificación.

ARTÍCULO 4o. NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN. La información una vez se encuentre en estado “Certificado”, se entiende avalada por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios y es responsabilidad del Representante Legal. La información debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser de alta calidad y confiabilidad.

b) Presentarse de forma oportuna.

c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad, en el caso de ser requerida.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

ANEXO.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

CIERRE PERIODO DE TRANSICIÓN

PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 1 o 3

ASPECTOS GENERALES

De acuerdo con las disposiciones contenidas en este acto administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, dentro del marco normativo expedido por el Gobierno nacional para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) en el país, establece los requerimientos de información a los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante PSPD, clasificados en los Grupos 1 o 3, cuyo periodo de transición terminó el 31 de diciembre de 2014, consistentes en la elaboración y presentación de los primeros estados financieros no comparados con corte al cierre de este periodo, dando continuidad al seguimiento del proceso de convergencia hacia NIF determinado en la Ley 1314 de 2009 y sus Decretos Reglamentarios.

1. CLASIFICACIÓN PARA CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los requerimientos de información contenidos en el presente anexo, están dirigidos a los PSPD clasificados en los Grupos 1 o 3, que preparen su información financiera con base en el nuevo marco técnico normativo (Grupo 1 Decreto número 2784 de 2012 y Grupo 3 Decreto número 2706 de 2012 y sus modificatorios) que hayan reportado su clasificación al Sistema Único de Información (SUI), en cumplimiento de cualquiera de las siguientes resoluciones:

-- Resolución número SSPD 20131300002405 del 14/02/2013. Por la cual se establecen directrices y requerimientos de información para el seguimiento del proceso de aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con los Decretos números 2706 y 2784 de 2012. (No habilitado actualmente para cargue).

-- Resolución número SSPD 20141300004095 del 21/02/2014. Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar la aplicación al Decreto número 3022 de 2013, y se dictan otras disposiciones para todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. (Habilitado actualmente para cargue).

Por lo tanto, aquellos PSPD que a la fecha de publicación del presente acto administrativo no han cumplido su obligación de clasificarse de conformidad con lo establecido en alguna de las resoluciones anteriormente mencionadas, deberán proceder a hacerlo con la mayor brevedad posible tal como lo establece la Resolución número SSPD 20141300004095, sin que esta situación constituya una ampliación de los plazos para su clasificación y sin perjuicio de las acciones que pueda emprender la Superservicios por el incumplimiento en el envío y certificación al Sistema Único de Información (SUI), de dicha información.

Para el cargue de lo solicitado en la presente resolución es condición indispensable haber certificado la totalidad de la información habilitada en cumplimiento de la Resolución 20141300033795 de 2014.

Esta resolución no aplica para los prestadores de servicios públicos domiciliarios que hayan manifestado su voluntad de adoptar el marco técnico normativo de grupo 1 en los términos de los Decretos números 3022 de 2013 o 2129 de 2014.

A continuación se detallan (10) diez formatos que han sido diseñados para el reporte de información financiera al cierre del periodo de transición, los cuales no serán habilitados en su totalidad a los PSPD descritos sino que dependen de las respuestas dadas en el formulario 1. “Información General” diligenciado con base en la resolución SSPD 20141300033795, tal como se explica más adelante.

2. OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN.

Para el reporte de la información establecida en el presente acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

-- Grupo. Una controladora y todas sus subsidiarias (Definición tomada de la NIIF – 10).

-- Estados Financieros Consolidados. Son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica (Definición tomada de la NIC – 27), los cuales serán reportados por la casa matriz.

-- Estados Financieros Separados. Son los estados financieros presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre esta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Definición tomada de la NIC - 27).[2]

-- Estados Financieros Individuales. Son los estados financieros de una entidad que no deba presentar estados financieros consolidados.

De acuerdo con la clasificación que los PSPD hayan certificado previamente al Sistema Único de Información (SUI), se les habilitarán de forma automática los formatos tal como se muestra en la siguiente tabla, para lo cual deberán ingresar con su usuario y clave al SUI en el vínculo “Gobierno NIF”, tópico “Cierre Transición 2015” opción “Cargue masivo”, seleccionando “Plan de carga de información general”; Año “2015”, Periodo “Anual (A)”. :

GRUPOTIPOFORMATOS HABILITADOS
Grupo 3Individual

Separado
- Formato 1. Estado de Situación Financiera por Servicios

- Formato 2. Estado de Resultados Integral por Servicios

- Formato 5. Revelaciones y Políticas
Grupo 1Individual Separado- Formato 1. Estado de Situación Financiera por Servicios

- Formato 2. Estado de Resultados Integral por Servicios

- Formato 3. Estado de Flujos de Efectivo

- Formato 4. Estado de Cambios en el Patrimonio

- Formato 5. Revelaciones y Políticas
Grupo 1Consolidado- Formato 1. Estado de Situación Financiera por Servicios

- Formato 2. Estado de Resultados Integral por Servicios

- Formato 3. Estado de Flujos de Efectivo

- Formato 4. Estado de Cambios en el Patrimonio

- Formato 5. Revelaciones y Políticas

- Formato 6. Estado de Situación Financiera Consolidado

- Formato 7. Estado de Resultados Integral Consolidado

- Formato 8. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado

- Formato 9. Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado

- Formato 10. Revelaciones y Políticas Consolidado

Si una PSPD consolida estados financieros reportará sus estados financieros tanto consolidados como separados o individuales.

Por tratarse de un cargue masivo, los formatos no tienen habilitadas funciones de cálculo, tales como: sumas, multiplicaciones, restas, ecuación patrimonial, etc., sin embargo, una vez sean cargados al SUI, se efectuarán las validaciones correspondientes y en caso de que existan errores, el sistema los mostrará para su corrección, por lo tanto, no será posible certificar un formulario hasta que se encuentre libre de estos errores.

Cada uno de los archivos tipo .csv deben ser cargados con la estructura especificada, para que puedan ser validados y certificados en el SUI. Las validaciones que el sistema hará de cada formato se encuentran definidas en el numeral 4 de este anexo.

Para el envío de información y cualquier inquietud al respecto, el Sistema Único de Información (SUI), dispone de un Centro de Soporte al cual tiene acceso telefónicamente en el número 6913006 en horarios de lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 p. m., sábados de 8:00 a. m. a 12 m y a través del sitio en Internet www.sui.gov.co o el correo electrónico sui@superservicios.gov.co.

3. DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS.

Para dar cumplimiento a los requerimientos de información del presente anexo es prerrequisito que el PSPD tenga certificada la totalidad de información habilitada por la Resolución SSPD 20141300033795 correspondiente al inicio de transición. Para el cargue de la presente resolución no se diseñó un formulario de información general, esta será tomada de las respuestas dadas por el prestador en el cargue del inicio de transición, con base en la cual se habilitarán los formatos correspondientes.

Las vistas en excel de cada uno de los diez (10) formatos que a continuación se describen aplicables a los grupos 1 o 3, se encuentran publicadas en www.sui.gov.co adjuntas a esta resolución.

Así mismo, para ejecutar las validaciones “externas” se hace necesario descargar la versión del validador del conjunto de formatos del presente anexo, para lo cual se recomienda leer el “Manual usuario para la instalación y ejecución de validadores (Sistema Único de Información (SUI))” el cual se encuentra publicado en el portal www.sui.gov.co accediendo a través del enlace Manuales Cargue de Información ubicado en el costado izquierdo de la página SUI y a continuación, haciendo clic en el enlace Validador SUI.

3.1. FORMATO 1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA POR SERVICIOS.

Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación que hayan elaborado sus estados financieros no comparados, individuales o separados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo .CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 9 columnas que contienen el Estado de Situación Financiera Individual o Separado, el cual se presenta desglosado por los servicios públicos domiciliarios y demás actividades no vigiladas, ordenado por corriente y no corriente, con los conceptos generales de NIF de los activos, pasivos y patrimonio.

1. Código – Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Situación Financiera con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo aplicable a cada grupo.

2.1. Acueducto. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio asociados a este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

3.2. Alcantarillado. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio asociados a este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

4.3. Aseo. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio asociados a este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

5.4. Energía Eléctrica. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio asociados a este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

6.5. Gas Natural. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio asociados a este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

7.7. Gas Licuado de Petróleo. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio asociados a este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

8.8. Otras Actividades no Vigiladas SSPD. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 de los activos, pasivos y patrimonio asociados a las demás actividades no vigiladas por esta superintendencia, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

9. Valor Total ESF Individual o Separado. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 correspondientes a la sumatoria de las columnas 2 a la 8 de los activos, pasivos y patrimonio, estos valores conforman el Estado de Situación Financiera individual o separado del prestador, elaborado bajo Normas de Información Financiera o bajo Contabilidad Simplificada (Grupo 1 o Grupo 3).

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos.

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, y van desde el 999901 hasta el 999965 según el grupo (1 o 3) que corresponda.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto NIF no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor cero (0).

-- El formato del código – concepto es numérico.

VALIDACIONES INTERNAS

-- Todos los códigos permiten saldos mayores o iguales a cero, a excepción de los códigos 999959 y 999963 para grupo 1 y 999958 y 999961 para grupo 3, los cuales adicionalmente permiten valores negativos.

-- Los conceptos que subtotalizan o totalizan son obligatorios, y deben corresponder a la sumatoria de los conceptos que agrupan, para las columnas 2 a la 8, tal como se detalla a continuación:

-- El total de activos corrientes código 999913 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999901 a 999912 para grupo 1 y 999901 a 999908 para grupo 3.

-- El total de activos no corrientes código 999930 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999914 a 999929 para grupo 1 y 999914 a 999923 para grupo 3.

-- El total de activos código 999931 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999913 y 999930, para grupos 1 y 3.

-- El total de pasivos corrientes código 999942 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999932 a 999939 para grupo 1 y 999932 a 999941 para grupo 3.

-- El total de pasivos no corrientes código 999954 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999943 a 999951 para grupo 1 y 999943 a 999953 para grupo 3.

-- El total de pasivos código 999955 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999942 y 999954, para grupos 1 y 3.

-- El total de patrimonio código 999964 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999956 a 999963 para grupo 1 y 999956 a 999961 para grupo 3.

-- El total pasivo más patrimonio código 999965 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999955 más 999964.

-- El valor total activos código 999931 debe ser igual a total de pasivos y patrimonio código 999965, que corresponde a la ecuación patrimonial.

-- La columna 9 Total ESF Individual o Separado, debe ser igual a la sumatoria de las columnas de la 2ª a la 8ª, para todos los códigos que comienzan en 9999.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- Es prerrequisito que el prestador tenga certificado en SUI el formulario 1. “Información General” y la totalidad de formatos habilitados en la resolución SSPD 20141300033795.

3.2. FORMATO 2. ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL POR SERVICIOS.

Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación que hayan elaborado sus estados financieros no comparados, individuales o separados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 10 columnas que contienen el Estado de Resultados Integral Individual o Separado, el cual se presenta desglosado por los servicios públicos domiciliarios, por otros servicios no vigilados, y por el otro resultado integral, con los conceptos generales de NIF de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (Pérdida) procedente de operaciones discontinuas, Ganancia (pérdida), Otro Resultado Integral y Resultado Integral Total, ordenados por función del gasto.

1. Código – Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Resultados Integral con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo aplicable a cada grupo.

2. 1. Acueducto. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas y Ganancia (pérdida) provenientes de las operaciones por la prestación este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999125 al 999185, ya que se presume que ninguno de estos conceptos NIF relacionados con los componentes del Otro Resultado Integral puede ser asociado directamente a la prestación de un servicio público en particular.

3. 2. Alcantarillado. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas y Ganancia (pérdida) provenientes de las operaciones por la prestación este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999125 al 999185, ya que se presume que ninguno de estos conceptos NIF relaci onados con los componentes del Otro Resultado Integral puede ser asociado directamente a la prestación de un servicio público en particular.

4. 3. Aseo. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas y Ganancia (pérdida) provenientes de las operaciones por la prestación este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999125 al 999185, ya que se presume que ninguno de estos conceptos NIF relacionados con los componentes del Otro Resultado Integral puede ser asociado directamente a la prestación de un servicio público en particular.

5. 4. Energía Eléctrica. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas y Ganancia (pérdida) provenientes de las operaciones por la prestación este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999125 al 999185, ya que se presume que ninguno de estos conceptos NIF relacionados con los componentes del Otro Resultado Integral puede ser asociado directamente a la prestación de un servicio público en particular.

6. 5. Gas Natural. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas y Ganancia (pérdida) provenientes de las operaciones por la prestación este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999125 al 999185, ya que se presume que ninguno de estos conceptos NIF relacionados con los componentes del Otro Resultado Integral puede ser asociado directamente a la prestación de un servicio público en particular.

7. 7. Gas Licuado de Petróleo. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas y Ganancia (pérdida) provenientes de las operaciones por la prestación este servicio, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999125 al 999185, ya que se presume que ninguno de estos conceptos NIF relacionados con los componentes del Otro Resultado Integral puede ser asociado directamente a la prestación de un servicio público en particular.

8. 8. Otras Actividades no Vigiladas SSPD. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas y Ganancia (pérdida) provenientes de la realización de otras actividades no vigiladas por esta superintendencia, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999125 al 999185, ya que se presume que ninguno de estos conceptos NIF relacionados con los componentes del Otro Resultado Integral puede ser asociado directamente a la prestación de un servicio público en particular.

9. Otro Resultado Integral. Contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos y gastos no realizados provenientes de las operaciones de la entidad, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

En esta columna no se deben incluir valores correspondientes a los códigos del 999101 al 999133, ni el 999185.

10. Total Acumulado 2014. Esta columna debe ser igual a la sumatoria de las columnas de la 2ª a la 8ª, para todos los códigos que comienzan en 9999, y contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas, Ganancia (pérdida) y otro resultado integral, provenientes de la operación de la entidad, de acuerdo con los principios establecidos en los nuevos marcos técnicos normativos para los Grupos 1 o 3, según corresponda.

Nota: Los valores reportados en esta columna (10) representan el Estado de Resultados Integral individual o separado de la entidad, elaborado bajo Normas de Información Financiera o bajo Contabilidad Simplificada (Grupo 1 o Grupo 3) con corte al 31 de diciembre de 2014.

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, dependiendo del grupo en el que se clasifique el prestador: Para Grupo 1, deben estar todos los códigos del 999101 al 999185, excepto del 999109, 999110, 999134 y 999135. Para Grupo 3, deben estar todos los códigos del 999101 al 999185, excepto del 999112 al 999119, del 999125 al 999133 y del 999136 al 999183.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto NIF no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor (0) cero.

-- El formato del código es numérico.

-- En general todos los ingresos y las ganancias deben ser presentados con signo positivo, mientras que los costos, los gastos y pérdidas se presentan con signo negativo.

VALIDACIONES INTERNAS

-- Los conceptos que subtotalizan o totalizan son obligatorios, dependiendo del grupo en el cual se encuentre clasificado el prestador y deben corresponder a la sumatoria de los conceptos que agrupan, tal como se detalla a continuación:

-- La ganancia bruta código 999103 debe ser igual al resultado del código 999101 menos el 999102 para los Grupos 1 o 3. Aplica para las columnas de la 2 hasta la 8 y también la 10.

-- La ganancia (pérdida) por actividades de operación código 999111 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999103 a 999108 para Grupo 1 y los códigos 999103 a 999110 para Grupo 3. Aplica para las columnas de la 2 hasta la 8 y también la 10.

-- La ganancia (pérdida) antes de impuestos código 999120 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999111 a 999119, para Grupo 1 e igual al código 999111 para Grupo 3. Aplica para las columnas de la 2 hasta la 8 y también la 10.

-- La ganancia (pérdida) procedente de operaciones continuas código 999122 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999120 y 999121 para los Grupos 1 y 3. Tener presente que el Ingreso o gasto por impuestos código 999121 se incluye con el signo que corresponda según si se trata de un ingreso o un gasto. Aplica para las columnas de la 2 hasta la 8 y también la 10.

-- La ganancia (pérdida) código 999124 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999122 y 999123 para los Grupos 1 y 3. Tener presente que la Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuadas código 999123 se incluye con el signo que corresponda según si se trata de un ingreso o un gasto. Aplica para las columnas de la 2 hasta la 8 y también la 10.

-- El total otro resultado integral que no se reclasificará al resultado del periodo, antes de impuestos código 999142 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999136 al 999141. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El otro resultado integral, antes de impuestos, diferencias de cambio por conversión código 999145 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999143 a 999144. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El otro resultado integral antes de impuestos, activos financieros disponibles para la venta código 999148 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999146 a 999147. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El otro resultado integral, antes de impuestos, coberturas del flujo de efectivo código 999152 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999149 a 999151. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El otro resultado integral, antes de impuestos, coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero código 999155 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999153 a 999154. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El otro resultado integral, antes de impuestos, cambio en el valor temporal del dinero de opciones código 999158 debe ser igual a la suma de los códigos 999156 a 999157. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El otro resultado integral, antes de impuestos, cambios en el valor de los elementos a término de los contratos a término código 999161 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999159 a 999160. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El otro resultado integral, antes de impuestos, cambio en el valor de los diferenciales de tasa de cambio de la moneda extranjera código 999164 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999162 a 999163. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El total otro resultado integral que se reclasificará al resultado del periodo, antes de impuestos código 999166 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999145, 999148, 999152, 999155, 999158, 999161, 999164 y 999165. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El total otro resultado integral antes de impuestos código 999167 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999142 y 999166. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- Los impuestos a las ganancias acumulados relativos a componentes de otro resultado integral que no se reclasificarán al resultado del periodo código 999173 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999168 a 999172. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El Total Impuestos a las ganancias acumulados relativos a componentes de otro resultado integral que se reclasificarán al resultado del periodo código 999182 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999175 a 999181. Aplica únicamente para Grupo 1, en las columnas 9 y 10.

-- El total otro resultado integral código 999184 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999173, 999174, 999182 y 999183, para grupo 1; y debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999134 y 999135 para grupo 3. Aplica únicamente en las columnas 9 y 10.

-- El valor incluido en la 10 columna debe ser igual a la sumatoria de las columnas 2 hasta la 8, para los códigos del 999101 al 999124, dependiendo del grupo en el cual se clasifica el prestador.

-- El valor incluido en la columna 10 debe ser igual al valor incluido en la columna 9, para los códigos del 999134 y 999135, para grupo 3.

-- El resultado integral total código 999185 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999124 y 999184, para grupo 3; aplica únicamente para la columna 10.

-- Las siguientes validaciones solamente aplican para Grupo 1:

-- Las ganancias por acción código 999127 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999125 y 999126, aplica únicamente para la columna 10.

-- El total ganancias (pérdidas) básicas por acción código 999130 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999128 y 999129, aplica únicamente para la columna 10.

-- El total ganancias (pérdidas) por acción diluidas código 999133 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999131 y 999132, aplica únicamente para la columna 10.

-- El valor incluido en la columna 10 debe ser igual al valor incluido en la columna 9, para los códigos del 999136 al 999184.

-- El resultado integral total código 999185 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999124, 999167 y 999184, aplica únicamente para la columna 10.

VALIDACIONES EXTERNAS

Este formato no contiene validaciones con campos de otros formatos o formularios.

3.3. FORMATO 3. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

Este formato aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 que hayan elaborado sus estados financieros no comparados, individuales o separados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número correspondiente de la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 2 columnas que contienen el Estado de Flujos de Efectivo Individual o Separado, con los conceptos generales de NIF, que muestra el efectivo generado y/o utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación, elaborado utilizando el método indirecto.

CÓDIGO - CONCEPTOVALOR
12

1. Código – Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Flujos de Efectivo con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo aplicable.

2. Valor. Esta columna contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 del efectivo generado y/o utilizado en las actividades de operación, inversión o financiación, de acuerdo con los principios establecidos en el nuevo marco técnico normativo para Grupo 1. (NIC 7 - Estado de Flujos de Efectivo).

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos.

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, y van desde el 999201 hasta el 999271.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor cero (0).

-- El formato del código es numérico.

-- En la columna valor se permiten números enteros mayores, menores o iguales a cero.

-- El efectivo generado debe ser presentado con signo positivo, mientras que el efectivo utilizado se presenta con signo negativo.

VALIDACIONES INTERNAS

-- El Total ajustes para conciliar la ganancia (pérdida) código 999220 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999201 a 999219.

-- El total flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de operación código 999227 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999220 a 999226.

-- El total flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de inversión código 999250 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999228 a 999249.

-- El total de flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de financiación código 999265 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999251 a 999264.

-- El total de Incremento (disminución) neto de efectivo y equivalentes al efectivo, antes del efecto de los cambios en la tasa de cambio código 999266 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999227 más 999250 más 999265.

-- El total de Incremento (disminución) neto de efectivo y equivalentes al efectivo código 999269 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999266 más 999267 más 999268.

-- El total de Incremento (disminución) neto de efectivo y equivalentes al efectivo código 999269 debe ser igual a la diferencia entre el código 999271 menos 999270.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- La ganancia (pérdida) código 999201 debe ser igual al valor informado como ganancia (pérdida) código 999124 reportado en el Formato 2. Estado de Resultados Integral por Servicios.

-- El efectivo y equivalentes al efectivo al final del periodo código 999271 debe ser igual al valor informado como efectivo y equivalentes al efectivo código 999901 reportado en el Formato 1. Estado de Situación Financiera por Servicios, columna 9 Total ESF Individual o separado.

3.4. FORMATO 4. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO.

Aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 que hayan elaborado sus estados financieros no comparados, individuales o separados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 13 columnas que contienen el Estado de Cambios en el Patrimonio Individual o Separado, que muestra las variaciones que sufren los diferentes elementos del patrimonio, durante el periodo correspondiente.

1. Código – Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Cambios en el Patrimonio con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo aplicable a Grupo 1.

2. Capital. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del capital de la entidad.

3. Reservas. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las reservas de la entidad.

4. Acciones propias readquiridas. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las acciones propias readquiridas.

5. Instrumentos de inversión disponibles para la venta (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de los instrumentos de inversión disponibles para la venta.

6. Cobertura de flujo de caja (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las coberturas de flujo de caja.

7. Ajustes acumulados por diferencia de conversión (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de los ajustes acumulados por diferencia de conversión.

8. Impuesto de renta (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del Impuesto de renta.

9. Utilidades retenidas (Utilidades). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las utilidades retenidas.

10. Ajustes utilidades retenidas por convergencia a NIF (Utilidades). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de los ajustes utilidades retenidas por convergencia a NIF.

11. Resultado del ejercicio (Utilidades). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del resultado del ejercicio.

12. Otros. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de otros componentes patrimoniales no especificados en los numerales anteriores.

13. Total. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del patrimonio total de la entidad. Corresponde a la sumatoria de las columnas de la 2 hasta la 12.

Nota: En últimas el valor reportado en el código 999310 de la Columna 13 representan el patrimonio de la entidad con corte al 31 de diciembre de 2014.

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos.

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, y van desde el 999301 hasta el 999310.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor cero (0).

-- El formato del código es numérico.

-- Los incrementos patrimoniales deben ser presentados con signo positivo, mientras que las disminuciones patrimoniales se presentan con signo negativo.

-- En las columnas de la 2 a la 13, se permiten números enteros mayores, menores o iguales a cero.

VALIDACIONES INTERNAS

-- El valor ingresado en el código 999310 al 31 de diciembre de 2014 de las columnas de la 2 a la 13, debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en los códigos 999301 a 999309.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999301 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999302 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999303 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999304 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999305 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999306 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999307 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999308 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

-- El valor ingresado en la columna 13 del código 999309 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 2 a la 13, del mismo código.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- El valor final reportado en el código 999310 de la columna 13, debe ser igual al valor reportado en el código 999964 Total Patrimonio en la columna 9 Valor Total PSPD Individual o Separado del Formato 1. Estado de Situación Financiera por Servicios.

3.5. FORMATO 5. REVELACIONES Y POLÍTICAS.

Aplica a los PSPD descritos en el ámbito de aplicación que hayan elaborado sus estados financieros no comparados, individuales o separados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presenta la columna “Concepto Nueva Normatividad” (Nombre del concepto NIF), la cual no hace parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 4 columnas que contienen los códigos de las revelaciones, los saldos a diciembre 31 de 2014 diferentes de cero, de los conceptos NIF de cada uno de los estados financieros no comparados individuales o separados, junto con sus revelaciones y políticas de medición posterior.

1. Código de nota. Corresponde al código de nota que le fue asignado a cada uno de los conceptos NIF de los Estados Financieros individuales o separados (Estado de Situación Financiera por Servicios, Estado de Resultados Integral por Servicios, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio) que va del 1 al 188 para Grupo 1 o del 1 al 68 para Grupo 3.

Este campo debe ser diligenciado únicamente para aquellos conceptos NIF cuyo valor al cierre del 31 de diciembre de 2014 sea diferente de cero.

2. Valor. En esta columna debe incluir uno a uno todos los saldos diferentes de cero al 31 de diciembre de 2014, de cada uno de los estados financieros dependiendo del grupo en el cual se clasifica la entidad.

3. Detalle. Esta columna debe contener las revelaciones requeridas por las NIF, de cada una de las partidas de los Estados Financieros individuales o separados con corte al 31 de diciembre de 2014 de la entidad.

4. Política de Medición Posterior. Esta columna debe contener las políticas de medición posterior, de cada una de las partidas de los Estados Financieros individuales o separados con corte al 31 de diciembre de 2014 de la entidad. Excepto para las notas de la 46 a la 188 correspondientes a Grupo 1 y 40 a 68 para grupo 3, que no requieren se incluya política de medición posterior.

Para las columnas 3 y 4 no se deben incluir caracteres especiales tales como puntos, comas, diagonales, guiones, viñetas, tildes, etc., dado que al generar el archivo plano, estos caracteres especiales pueden producir errores.

VALIDACIONES GENERALES

-- Únicamente se deben incluir los códigos de nota para aquellos conceptos NIF cuyo valor al cierre del 31 de diciembre de 2014 sea diferente de cero. Por lo tanto, si un código – concepto NIF no tiene saldo, NO deberá reportarse.

-- Ningún código de nota con valor diferente de cero podrá incluirse más de una vez.

-- El formato del código de nota es numérico.

VALIDACIONES INTERNAS

-- Los valores informados en cada código de nota, deben ser iguales a los reportados en cada una de las partidas de los estados financieros individuales o separados al cierre del 2014, de la entidad.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- Los valores informados en cada estado financiero individual o separado al cierre del 2014 de la entidad, deben tener su respectivo registro en el formato 5. Revelaciones y políticas.

-- Para Grupo 1: Previo a la certificación de este formato el prestador debió haber certificado: el Formato 1. Estado de Situación Financiera por Servicios, el Formato 2. Estado de Resultados Integral por Servicios, el Formato 3. Estado de Flujos de Efectivo y el Formato 4. Estado de Cambios en el Patrimonio.

-- Para Grupo 3: Previo a la certificación de este formato el prestador debió haber certificado: el Formato 1. Estado de Situación Financiera por Servicios y el formato 2. Estado de Resultados Integral por Servicios.

3.6. FORMATO 6. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO.

Aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 que hayan elaborado sus estados financieros consolidados no comparados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 2 columnas que contienen el Estado de Situación Financiera consolidado, ordenado por corriente y no corriente, con los conceptos generales de NIF de los activos, pasivos y patrimonio.

1. Código - Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Situación Financiera Consolidado con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo aplicable.

2. Valor. Contiene los saldos al 31 de diciembre de 2014 del Estado de Situación Financiera Consolidado del prestador, elaborado bajo Normas de Información Financiera para Grupo.

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, y van desde el 999901 hasta el 999966, excepto los códigos 999940, 999941, 999952 y 999953.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto NIF no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor cero (0).

-- El formato del código es numérico.

-- Todos los códigos permiten saldos mayores o iguales a cero, a excepción de los códigos 999959 y 999963 que adicionalmente permiten valores negativos.

VALIDACIONES INTERNAS

-- Los conceptos que subtotalizan o totalizan son obligatorios, y deben corresponder a la sumatoria de los conceptos que agrupan, tal como se detalla a continuación:

-- El total de activos corrientes código 999913 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999901 a 999912.

-- El total de activos no corrientes código 999930 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999914 a 999929.

-- El total de activos código 999931 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999913 y 999930.

-- El total de pasivos corrientes código 999942 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999932 a 999939.

-- El total de pasivos no corrientes código 999954 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999943 a 999951.

-- El total de pasivos código 999955 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999942 y 999954.

-- El total de patrimonio código 999964 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999956 a 999963 [más] 999966.

-- El total pasivo más patrimonio código 999965 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999955 más 999964.

-- El valor total activos código 999931 debe ser igual al código 999965 total pasivo más patrimonio, que corresponde a la ecuación patrimonial.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- Para certificar este formato es prerrequisito haber certificado el formulario y la totalidad de formatos habilitados con base en la resolución SSPD 20141300033795.

3.7. FORMATO 7. ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL CONSOLIDADO.

Aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 que hayan elaborado sus estados financieros consolidados no comparados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 2 columnas que contienen el Estado de Resultados Integral Consolidado, ordenado por función del gasto, con los conceptos generales de NIF de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (Pérdida) procedente de operaciones discontinuas, Ganancia (pérdida), Otro Resultado Integral y Resultado Integral Total.

1. Código – Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Resultados Integral Consolidado con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo.

2. Total Acumulado 2014. Esta columna contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 de los ingresos, costos, gastos, Ingreso (Gasto) por Impuestos, Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuas, Ganancia (pérdida) y otro resultado integral, provenientes de la operación de la entidad, de acuerdo con los principios establecidos en el nuevo marco técnico normativo para Grupos 1.

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, y van del 999101 al 999185, excepto del 999109, 999110, 999134 y 999135.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto NIF no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor (0) cero.

-- El formato del código es numérico.

-- En general todos los ingresos y las ganancias deben ser presentados con signo positivo, mientras que los costos, los gastos y pérdidas se presentan con signo negativo.

VALIDACIONES INTERNAS

-- Los conceptos que subtotalizan o totalizan son obligatorios, y deben corresponder a la sumatoria de los conceptos que agrupan, tal como se detalla a continuación:

-- La ganancia bruta código 999103 debe ser igual al resultado del código 999101 menos el 999102.

-- La ganancia (pérdida) por actividades de operación código 999111 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999103 a 999108.

-- La ganancia (pérdida) antes de impuestos código 999120 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999111 a 999119.

-- La ganancia (pérdida) procedente de operaciones continuas código 999122 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999120 y 999121. Tener presente que el Ingreso o gasto por impuestos código 999121 se incluye con el signo que corresponda según si se trata de un ingreso o un gasto.

-- La ganancia (pérdida) código 999124 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999122 y 999123. Tener presente que la Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuadas código 999123 se incluye con el signo que corresponda según si se trata de un ingreso o un gasto.

-- Las ganancias por acción código 999127 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999125 y 999126.

-- El total ganancias (pérdidas) básicas por acción código 999130 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999128 y 999129.

-- El total ganancias (pérdidas) por acción diluidas código 999133 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999131 y 999132.

-- El total otro resultado integral que no se reclasificará al resultado del periodo, antes de impuestos código 999142 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999136 al 999141.

-- El otro resultado integral, antes de impuestos, diferencias de cambio por conversión código 999145 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999143 a 999144.

-- El Otro resultado integral antes de impuestos, activos financieros disponibles para la venta código 999148 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999146 a 999147.

-- El Otro resultado integral, antes de impuestos, coberturas del flujo de efectivo código 999152 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999149 a 999151.

-- El Otro resultado integral, antes de impuestos, coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero código 999155 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999153 a 999154.

-- El Otro resultado integral, antes de impuestos, cambio en el valor temporal del dinero de opciones código 999158 debe ser igual a la suma de los códigos 999156 a 999157.

-- El Otro resultado integral, antes de impuestos, cambios en el valor de los elementos a término de los contratos a término código 999161 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999159 a 999160.

-- El Otro resultado integral, antes de impuestos, cambio en el valor de los diferenciales de tasa de cambio de la moneda extranjera código 999164 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999162 a 999163.

-- El Total otro resultado integral que se reclasificará al resultado del periodo, antes de impuestos código 999166 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999145, 999148, 999152, 999155, 999158, 999161, 999164 y 999165.

-- El Total otro resultado integral antes de impuestos código 999167 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999142 y 999166.

-- Los impuestos a las ganancias acumulados relativos a componentes de otro resultado integral que no se reclasificarán al resultado del periodo código 999173 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999168 a 999172.

-- El Total Impuestos a las ganancias acumulados relativos a componentes de otro resultado integral que se reclasificarán al resultado del periodo código 999182 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999175 a 999181.

-- El total otro resultado integral código 999184 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999173, 999174, 999182 y 999183.

-- El resultado integral total código 999185 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999124, 999167 y 999184.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- Previo a la certificación de este formato el prestador debió haber certificado: el Formato 6. Estado de Situación Financiera Consolidado.

3.8. FORMATO 8. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO.

Este formato aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 que hayan elaborado sus estados financieros Consolidados no comparados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número correspondiente de la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 2 columnas que contienen el Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, con los conceptos generales de NIF, que muestra el efectivo generado y/o utilizado en las actividades de operación, inversión o financiación, elaborado utilizando el método indirecto.

CÓDIGO - CONCEPTOVALOR
12

1. Código – Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Flujos de Efectivo Consolidado con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo aplicable.

2. Valor. Esta columna contiene los valores acumulados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 del efectivo generado y/o utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación, de acuerdo con los principios establecidos en el nuevo marco técnico normativo para Grupo 1. (NIC 7 - Estado de Flujos de Efectivo).

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, y van desde el 999201 hasta el 999271.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor cero (0).

-- El formato del código es numérico.

-- En la columna valor se permiten números enteros mayores, menores o iguales a cero.

-- El efectivo generado debe ser presentado con signo positivo, mientras que el efectivo utilizado se presenta con signo negativo.

VALIDACIONES INTERNAS

-- Los conceptos que subtotalizan o totalizan son obligatorios, y deben corresponder a la sumatoria de los conceptos que agrupan, tal como se detalla a continuación:

-- El Total ajustes para conciliar la ganancia (pérdida) código 999220 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999201 a 999219.

-- El total flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de operación código 999227 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999220 a 999226.

-- El total flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de inversión código 999250 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999228 a 999249.

-- El total de flujos de efectivo netos procedentes de (utilizados en) actividades de financiación código 999265 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999251 a 999264.

-- El total de Incremento (disminución) neto de efectivo y equivalentes al efectivo, antes del efecto de los cambios en la tasa de cambio código 999266 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999227 más 999250 más 999265.

-- El total de Incremento (disminución) neto de efectivo y equivalentes al efectivo código 999269 debe ser igual a la sumatoria de los códigos 999266 más 999267 más 999268.

-- El total de Incremento (disminución) neto de efectivo y equivalentes al efectivo código 999269 debe ser igual a la diferencia entre el código 999271 menos 999270.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- La ganancia (pérdida) código 999201 debe ser igual al valor informado como Ganancia (pérdida) código 999124 reportado en el Formato 7. Estado de Resultados Integral Consolidado, columna 2 Total acumulado 2014.

-- El efectivo y equivalentes al efectivo al final del periodo código 999271 debe ser igual al valor informado como efectivo y equivalentes al efectivo código 999901 reportado en el Formato 6. Estado de Situación Financiera Consolidado, columna 2 Valor.

-- Previo a la certificación de este formato el prestador debió haber certificado: el Formato 6. Estado de Situación Financiera Consolidado y el Formato 7. Estado de Resultados Integral Consolidado.

3.9. FORMATO 9. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONSOLIDADO.

Aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 que hayan elaborado sus estados financieros consolidados no comparados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presentan las columnas “Descripción” (Nombre del concepto NIF), y “Nota” (Número de nota correspondiente a la revelación), las cuales no hacen parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no deben ser incluidas al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 18 columnas que contienen el Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado, con los principales movimientos patrimoniales, que muestra las variaciones que sufren los diferentes elementos del patrimonio, durante el periodo correspondiente.

1. Código – Concepto. Identifica el concepto NIF del Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el nuevo marco normativo aplicable a Grupo 1.

2. Capital. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del capital de la entidad.

3. Reservas. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las reservas de la entidad.

4. Acciones propias readquiridas. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las acciones propias readquiridas.

5. Otros. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de otros conceptos patrimoniales, no especificados anteriormente.

6. Instrumentos de inversión disponibles para la venta (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de los instrumentos de inversión disponibles para la venta.

7. Cobertura de flujo de caja (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las coberturas de flujo de caja.

8. Ajuste acumulado por diferencias de conversión (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de los ajustes acumulados por diferencias de conversión.

9. Impuesto de renta (Cuentas de valoración). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del Impuesto de renta.

10. Otras Cuentas de Valoración. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de otras cuentas de valoración, no especificadas anteriormente.

11. Total Cuentas de Valoración. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de la sumatoria de todas las cuentas de valoración, es decir, la sumatoria de las columnas de la 6 a la 10.

12. Utilidades retenidas (Utilidades). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de las utilidades retenidas.

13. Ajustes utilidades retenidas por convergencia a NIF (Utilidades). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de los ajustes utilidades retenidas por convergencia a NIF.

14. Utilidad del ejercicio (Utilidades). Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de la utilidad del ejercicio.

15. Total Utilidades. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 de la sumatoria de todas las cuentas de utilidades, es decir, la sumatoria de las columnas de la 12 a la 14.

16. Total Atribuible a Propietarios. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del total del patrimonio atribuible a propietarios, es decir, el total del patrimonio de la controladora.

17. Interés no Controlante. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del interés no controlante, es decir, el total del patrimonio atribuible a los minoritarios.

18. Total. Esta columna contiene el saldo inicial al 1o de enero de 2014, los incrementos y disminuciones de los principales componentes patrimoniales y el saldo final al 31 de diciembre de 2014 del total del patrimonio de la entidad, es decir, el total del patrimonio consolidado. Esta columna corresponde a la sumatoria de las columnas 2, 3, 4, 5, 11 y 15.

Nota: El valor reportado en el código 999310 de la 18 columna representa el patrimonio total de la entidad con corte al 31 de diciembre de 2014.

VALIDACIONES GENERALES

-- La longitud del código – concepto debe ser igual a seis dígitos

-- Todos los códigos a seis dígitos deben ser incluidos, y van desde el 999301 hasta el 999310.

-- Ningún código – concepto se puede repetir.

-- Si un concepto no tiene saldo no puede presentarse vacío, se debe reportar con valor cero (0).

-- El formato del código es numérico.

-- Los incrementos patrimoniales deben ser presentados con signo positivo, mientras que el disminuciones patrimoniales se presentan con signo negativo.

-- Se permiten números enteros mayores, menores o iguales a cero.

VALIDACIONES INTERNAS

-- El valor ingresado en el código 999310 al 31 de diciembre de 2014 de cada una de las columnas de la 2 a la 18, debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en los códigos 999301 a 999309, de cada una de las columnas.

-- Los conceptos que subtotalizan o totalizan son obligatorios, y deben corresponder a la sumatoria de los conceptos que agrupan, tal como se detalla a continuación:

-- El valor ingresado en el código 999310 al 31 de diciembre de 2014 de cada una de las columnas de la 2 a la 18, debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en los códigos 999301 a 999309, de cada una de las columnas.

-- El valor ingresado en la columna 11 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 6 a la 10 para cada uno de los código-concepto 999301 a 999310.

-- El valor ingresado en la columna 15 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas de la 6 a la 10, para cada uno de los código-concepto 999301 a 999310.

-- El valor ingresado en la columna 16 debe ser igual al valor incluido en la columna 18 menos el valor incluido en la columna 17, para cada uno de los código-concepto 999301 a 999310.

-- El valor ingresado en la columna 18 debe ser igual a la sumatoria de los valores incluidos en las columnas 2, 3, 4, 5, 11 y 15, para cada uno de los código-concepto 999301 a 999310.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- El valor final reportado en el código 999310 de la 18 columna, debe ser igual al valor reportado en el código 999964 Total Patrimonio en la columna 2 Valor del Formato 6. Estado de Situación Financiera Consolidado.

-- Previo a la certificación de este formato el prestador debió haber certificado: el Formato 6. Estado de Situación Financiera Consolidado, el Formato 7. Estado de Resultados Integral Consolidado y el Formato 8. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado.

3.10. FORMATO 10. REVELACIONES Y POLÍTICAS CONSOLIDADO.

Aplica a los PSPD clasificados en el Grupo 1 que hayan elaborado sus estados financieros no comparados, individuales o separados, con corte al 31 de diciembre de 2014.

Los valores serán presentados en pesos colombianos, sin decimales y sin caracteres de separación de miles, en un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones aquí definidas.

Nota: En la vista en excel de este formato, se presenta la columna “Concepto Nueva Normatividad” (Nombre del concepto NIF), la cual no hace parte de la estructura del archivo .csv, por lo tanto, no debe ser incluida al momento de generar el archivo plano.

Estructura del formato

Este formato incluye 4 columnas que contienen los códigos de las revelaciones, los saldos a diciembre 31 de 2014 diferentes de cero, de los conceptos NIF de cada uno de los estados financieros no comparados individuales o separados, junto con sus revelaciones y políticas de medición posterior.

1. Código de nota: Corresponde al código que nota que le fue asignado a cada uno de los conceptos NIF de los Estados Financieros consolidados (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado de Resultados Integral Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado) que va del 1 al 188 para Grupo 1 o del 1 al 68 para Grupo 3.

Este campo debe ser diligenciado únicamente para aquellos conceptos NIF cuyo valor al cierre del 31 de diciembre de 2014 sea diferente de cero.

2. Valor. En esta columna debe incluir uno a uno todos los saldos diferentes de cero al 31 de diciembre de 2014, de cada uno de los estados financieros dependiendo del grupo en el cual se clasifica la entidad, para luego incluir individualmente las revelaciones y políticas de medición posterior.

3. Detalle. Esta columna debe contener las revelaciones requeridas por las NIF, de cada una de las partidas de los Estados Financieros individuales o separados con corte al 31 de diciembre de 2014 de la entidad.

4. Política de Medición Posterior. Esta columna debe contener las políticas de medición posterior, de cada una de las partidas de los Estados Financieros individuales o separados con corte al 31 de diciembre de 2014 de la entidad. Excepto para las notas de la 116 a la 189 correspondientes a Grupo 1 que no requieren se incluya política de medición posterior.

Para las columnas 2 y 3 no se deben incluir caracteres especiales tales como puntos, comas, diagonales, guiones, viñetas, tildes, etc., dado que al generar el archivo plano, dado que estos caracteres especiales pueden producir errores.

VALIDACIONES GENERALES

-- Únicamente se deben incluir los códigos de nota para aquellos conceptos NIF cuyo valor al cierre del 31 de diciembre de 2014 sea diferente de cero. Por lo tanto, si un código – concepto NIF no tiene saldo, NO deberá reportarse.

-- Ningún código de nota con valor diferente de cero podrá incluirse más de una vez.

-- El formato del código de nota es numérico.

VALIDACIONES INTERNAS

-- Los valores informados en cada código de nota, deben ser iguales a los reportados en cada una de las partidas de los estados financieros individuales o separados al cierre del 2014, de la entidad.

VALIDACIONES EXTERNAS

-- Los valores informados en cada estado financiero individual o separado al cierre del 2014 de la entidad, deben tener su respectivo registro en el formato 5. Revelaciones y políticas.

-- Previo a la certificación de este formato el prestador debió haber certificado: el Formato 6. Estado de Situación Financiera Consolidado, el Formato 7. Estado de Resultados Integral Consolidado, el Formato 8. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y el Formato 9. Estado de Cambios en el Patrimonio consolidado.

* * *

1. “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

2. La Resolución SSPD 20141300033795 definió en el numeral 4.1.2. Formulario 1. Información General - Detalle, Tipo de reporte, el Estado Financiero Separado, como aquel que se presenta cuando una empresa no obstante de tener matriz, subsidiarias, asociadas, o ser un inversor con control conjunto, presenta sus estados financieros de manera separada sin el efecto patrimonial de las vinculadas. En consecuencia, a partir de la presente resolución si la PSPD presentó Estados Financieros Separados bajo esta resolución, estos estados financieros se consideran como individuales, de acuerdo con la definición contenida en NIC 27.

×