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RESOLUCIÓN SSPD - 20141300033795 DE 2014

(julio 30)

Diario Oficial No. 49.230 de 1 de agosto de 2014

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los requerimientos de información del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en los Grupos 1 y 3, en la fecha de transición.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Que el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009[1], señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió los Decretos Reglamentarios 2706 y 2784 de 2012, modificados por los Decretos 3019, 3023 y 3024 del 27 de diciembre de 2013, por medio de los cuales se introdujeron cambios sobre los parámetros de definición de microempresas Grupo 3, se modificó parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1, y se efectuaron otras modificaciones para el Grupo 1.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que los Decretos 2706 y 2784 de 2012, establecen en su artículo 3o, que el Estado de Situación Financiera de Apertura para las empresas clasificadas en los Grupos 3 y 1 respectivamente, debe elaborarse con fecha el 1o de enero de 2014, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.

Que el artículo 2o del Decreto 3024 de 2013 señala, que los preparadores de información del Grupo 1 que utilicen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con anterioridad a la fecha de transición, y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, no requerirán volver a preparar el estado de situación financiera de apertura.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 743 del 17 de diciembre de 2013, “por la cual incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que derogó las Resoluciones 051 de 2013 y 588 del 17 de octubre de 2013.

Que la Contaduría General de la Nación, se encuentra en proceso de expedición de las demás normas aplicables a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, quienes deberán acatar el cronograma y demás lineamientos que establezca dicha entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y se encuentran clasificados en los Grupos 1 y 3, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones sobre el marco técnico de las Normas de Información Financiera (NIF).

PARÁGRAFO. El presente acto administrativo, aplica además a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, que cumplen las condiciones señaladas por la Contaduría General de la Nación, frente al Anexo del Decreto 2784 de 2012, y para estos efectos, deberán reportar lo determinado para el Grupo 1.

ARTÍCULO 2o. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA). Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deben presentar la información correspondiente al Estado de Situación Financiera de Apertura – en adelante ESFA, de acuerdo con el cronograma de aplicación y el marco técnico normativo de las NIF que aplique según su clasificación en los Grupos 1 o 3, para la “Fecha de Transición” - 1o de enero de 2014. Esta información no será publicada, ni tendrá efectos legales y solo será utilizada en los términos establecidos por las normas citadas.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios del Grupo 1, que conforme a los requerimientos de la adopción por primera vez, utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición y entreguen estados financieros a un usuario externo, en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia, no requerirán volver a preparar el estado de situación financiera de apertura. Estas empresas deberán presentar la información correspondiente contenida en el Anexo que hace parte del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios emisoras de valores, que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), deberán presentar la información contenida en el Anexo que hace parte del presente acto administrativo, diligenciando la información adicional establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cumplimiento de las demás normas vigentes para los emisores de valores.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que deben elaborar estados financieros consolidados en los términos del marco normativo de NIF, deben presentar la información contenida en el Anexo que hace parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN (ESFA). Para el seguimiento al proceso de convergencia hacia NIIF que debe efectuar esta Superintendencia a sus vigilados, de conformidad con el cronograma de aplicación del marco técnico normativo de las NIF, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en los Grupos 1 o 3, deberán reportar información relacionada con el ESFA, a través del Sistema Único de Información (SUI) en el sitio web www.sui.gov.co, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Anexo que hace parte integral del presente acto administrativo, en las siguientes fechas:

Grupo 1 y 3 hasta el 30 de agosto de 2014.

Para el cargue de la información, las empresas habilitadas del Grupo 1 serán aquellas que informaron a esta entidad su inclusión en dicho grupo, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el periodo de preparación obligatoria, de acuerdo con lo señalado en los decretos reglamentarios ya mencionados. La habilitación para las empresas clasificadas en el Grupo 3, se efectuará teniendo en cuenta la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS). Respecto de las demás empresas estarían clasificadas en el Grupo 2, o en el Régimen de Contabilidad Pública, así como las que informaron aplicación voluntaria para acoger el cronograma de Grupo 2.

ARTÍCULO 4o. NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN. La información una vez se encuentre en estado “Certificado”, se entiende avalada por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios y es responsabilidad del Representante Legal. La información debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser de alta calidad y confiabilidad;

b) Presentarse de forma oportuna,

c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad, en el caso de ser requerida.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

ANEXO.

REQUERIMIENTOS ESFA GRUPOS 1 Y 3.

FECHA DE TRANSICIÓN

1. ASPECTOS GENERALES.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en este acto administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios, dentro del marco expedido por el Gobierno Nacional para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) en el país, presenta los requerimientos de información a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que según sus características y cumplimiento de requisitos se han clasificado en los GRUPOS 1 o 3, y deben de conformidad con el marco técnico normativo y el cronograma establecido elaborar el ESFA con fecha el 1o de enero del año 2014, lo cual permitirá a esta entidad realizar el seguimiento al proceso de convergencia determinado en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios.

Así mismo, sobre el ESFA, la Circular Externa SSPD 20131000000044 del 31 de octubre de 2013, indicó de manera general las actividades que se deben tener en cuenta, algunos aspectos relacionados con el proceso de implementación de las NIF, y la responsabilidad de la información por parte del Representante Legal, y demás actores de esta información como la Junta Directiva, Revisor Fiscal y auditores. En este orden, la elaboración del ESFA debe contemplar como mínimo un riguroso análisis de la estructura organizacional, de la información financiera, la definición de políticas; así como establecer la documentación, soportes y controles, entre otros, que genere el proceso de convergencia.

2. CLASIFICACIÓN PARA LOS REPORTES.

Los requerimientos de información del ESFA se solicitan para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en los GRUPOS 1 o 3, y se establece frente a las características que pueden presentar respecto de las disposiciones señaladas en la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en los decretos reglamentarios relacionados, que para el efecto incluye lo siguiente:

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 1.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, y deben aplicar el Anexo del Decreto 2784 de 2012 -Grupo 1.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios del Grupo 1, que utilicen las NIIF con anterioridad a la fecha de transición y entreguen estados financieros a un usuario externo, en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), para las que se incluyen algunas líneas específicas adicionales (*) en cada uno de los formularios, establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cumplimiento de las normas vigentes para los emisores de valores.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que preparen información consolidada en los términos del marco normativo de NIF.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 3, para las que se contemplan los conceptos simplificados de conformidad con el Decreto 2706 de 2012.

Con este propósito, se han diseñado: un (1) formulario y once (11) formatos, los cuales deben ser diligenciados de acuerdo con la clasificación en la aplicación del marco técnico normativo correspondiente, y teniendo en cuenta la habilitación de los formatos según lo registrado por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliaros en el Formulario No 1 – Información General, como se muestra posteriormente.

3. OBSERVACIONES PARA EL CARGUE Y CERTIFICACIÓN DE LOS REPORTES.

Los reportes del ESFA establecidos en el presente acto administrativo deberán tener presente las siguientes precisiones:

Deberá efectuarse a nivel de Empresa (ESP) y no por tipo de servicios. Para efectos de la hoja de trabajo la información que se tomará y validará será el reporte del “Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, vigente; periodo anual –consolidado– a 31 de diciembre de 2013”.

Para el reporte de la información solicitada por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que tengan la obligación de efectuarlo, se debe tener en cuenta lo siguiente:

El Formulario 1. Información General deberá diligenciarse a través del Sistema Único de Información (SUI), ingresando a: “Servicios”, “Gobierno NIF”, tópico “ESFA Grupos 1 y 3”, opción “Fabrica de Formularios”.

Y para los formatos del 1 al 11, se deberán descargar previa certificación del Formulario 1, ingresando por “Servicios”, “Gobierno NIF”, tópico “ESFA Grupos 1 y 3” opción “Cargue masivo”

Los formatos por tratarse de un cargue masivo, no tienen habilitadas funciones de cálculo como sumas, multiplicaciones, restas, ecuación patrimonial, etc.; sin embargo, una vez sean cargados al SUI, se harán las validaciones correspondientes y en caso de que existan errores, el sistema los mostrará para corrección y hasta tanto el archivo se encuentre libre de estos podrá certificarse.

La estructura de los formatos no debe modificarse, los archivos CSV deben ser cargados como se solicita en la estructura especificada, para que pueda ser validada y certificada en el SUI. Las validaciones que el sistema hará de cada formato se encuentran especificadas en la parte relacionada con el diligenciamiento de cada uno de ellos.

Los formatos que aparecerán disponibles en “Cargue masivo” son el resultado de las respuestas suministradas por el prestador de servicios públicos en el Formulario 1- Información General, y deberán ser certificados en su totalidad. La habilitación de formatos para cargue masivo depende de las siguientes tipologías de respuestas:

Tabla No 1 Formulario y formatos - Estructura de habilitación

Los formatos: 1 -Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura, 2 -Conciliación patrimonial y 3 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera de Apertura, se habilitarán a las empresas prestadoras de servicios públicos clasificadas en el Grupo 1, independientemente del tipo de reporte (individual, separado o consolidado), siempre y cuando hayan respondido negativamente a “Adopción Anticipada” de las NIIF, en el formulario 1 de información general; y para todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se hayan clasificado en el Grupo 3.

Los formatos: 4 -Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada, 5 -Conciliación Patrimonial Adopción Anticipada, y 6 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada, (Estos formatos se deben diligenciar con la información financiera separada de la empresa) se habilitarán a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en el Grupo 1 independientemente del tipo de reporte (individual, separado o consolidado), siempre y cuando hayan respondido afirmativamente a “Adopción Anticipada” de las NIIF, en el formulario 1 de información general.

Los formatos: 7 -Estado de Situación Financiera de Apertura Consolidado y 9 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera de Apertura Consolidado, se habilitarán a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en el Grupo 1 y su tipo de reporte sea consolidado siempre y cuando hayan respondido negativamente a “Adopción Anticipada” de las NIIF, en el formulario 1 de información general.

El formato: 8 -Información de empresas que se consolidan se habilitará a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en el Grupo 1 y que su tipo de reporte sea consolidado, independientemente si hizo o no adopción anticipada.

Los formatos: 10 -Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado y 11 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado, se habilitarán a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en el Grupo 1, y su tipo de reporte sea consolidado, siempre y cuando hayan respondido afirmativamente a “Adopción Anticipada” de las NIIF.

A continuación se enuncian algunos ejemplos que pueden presentarse:

La empresa A se clasificó en Grupo 3 y su tipo de reporte es individual (Será individual cuando una empresa no tiene matriz, subsidiarias, asociadas, ni es un inversor con control conjunto, sino que es una entidad independiente y así presenta sus estados financieros), con esta información se le habilitarán los formatos 1 -Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura, 2 -Conciliación patrimonial y 3 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera de Apertura.

La empresa B se clasificó en Grupo 3 y su tipo de reporte es separado (Será separado cuando una empresa no obstante de tener matriz, subsidiarias, asociadas, o ser inversor con control conjunto, presenta sus estados financieros de manera separada sin el efecto patrimonial de las vinculadas), la matriz de B no presta servicios públicos domiciliarios por lo tanto no es vigilada por esta Superintendencia; con esta información se le habilitarán a B los formatos 1 -Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura, 2 -Conciliación patrimonial y 3 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera de Apertura y la matriz no debe reportar ningún formato, dado que no presta servicios públicos domiciliarios.

La empresa C se clasificó en el Grupo 1, informa que no hizo adopción anticipada de las NIIF y sus estados financieros son individuales (Será individual cuando una empresa no tiene matriz, subsidiarias, asociadas, ni es un inversor con control conjunto, sino que es una entidad independiente y así presenta sus estados financieros), de acuerdo con esta información a la empresa se le habilitarán los siguientes formatos: 1 -Hoja de trabajo Estado de Situación Financiera de Apertura, 2 -Conciliación patrimonial y 3 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera de Apertura.

La empresa D se clasificó en el Grupo 1, informa que hizo adopción anticipada de las NIIF y sus estados financieros son separados, siendo D subsidiaria de una matriz no vigilada por esta superintendencia, de acuerdo con esta información a la empresa se le habilitarán los siguientes formatos: 4 -Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada, 5 -Conciliación Patrimonial Adopción Anticipada, 6 Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada.

La empresa E se clasificó en el Grupo 1, hizo adopción anticipada de las NIIF y sus estados financieros son consolidados, adicionalmente E es emisor de valores inscrito en el RNVE; de acuerdo con esta información a la empresa se le habilitarán los siguientes formatos: 4 -Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada, 5 -Conciliación Patrimonial Adopción Anticipada, 6 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada, como entidad separada; y 10 -Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado y 11 -Revelaciones y políticas Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado y 8 -Información de empresas que se consolidan, como entidad consolidada. El hecho de tener valores inscritos en el RNVE no es determinante para la habilitación de formatos, pero permite el cargue de 9 conceptos adicionales según aplique, los cuales fueron establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cumplimiento de las demás normas vigentes para los emisores de valores, tal como se mencionó en el parágrafo 2o del artículo 2o de la presente resolución.

Para el envío de información y cualquier inquietud al respecto, el Sistema Único de Información (SUI) dispone de un CENTRO DE SOPORTE al cual tiene acceso telefónicamente en el número 6913006 en horarios de lunes – viernes de 8:00 a. m. a 8:00 p. m., sábados de 8:00 a. m. a 12 m. y a través del sitio en Internet www.sui.gov.co o el correo electrónico sui@superservicios.gov.co.

4. DILIGENCIAMIENTO DE LOS REPORTES.

4.1. FORMULARIO 1 - INFORMACIÓN GENERAL

Contiene datos básicos registrados por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, y otros aspectos generales necesarios para la aplicación de las NIF, que permite a la Superintendencia obtener información certificada y avalada por la administración, independientemente de la clasificación del grupo y de los formatos que apliquen.

Este formulario, se diligencia en la opción “Fábrica de Formularios”, como se indicó anteriormente, registrando los datos solicitados directamente al SUI.

Estructura del formulario

Todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en los Grupos 1 o 3 deberán diligenciar inicialmente el Formulario 1. Información General, el cual activa los formatos subsiguientes dependiendo de las respuestas registradas relacionadas con:

La clasificación del grupo (1- 3), el tipo de reporte (individual - separado - consolidado), carácter de reportante (subsidiaria - matriz vigilada SSPD - matriz no vigilada SSPD), adopción anticipada, y si está inscrito en el RNVE, entre otras.

El formulario establece tres (3) componentes, los cuales se explican a continuación:

1. DESCRIPCIÓN. Esta columna incluye un listado de datos de la empresa y de la aplicación de las NIF, para identificar algunos aspectos frente a la solicitud de información sobre el ESFA, como se definen más adelante.

2. DETALLE. Corresponde a la información registrada por la empresa a cada uno de los datos solicitados en la columna de descripción.

Razón social, NIT y ID. Esta información no debe ser diligenciada, el formulario registra estos datos de acuerdo con la última información actualizada proveniente del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS, por lo cual si una ESP encuentra alguna inconsistencia en esta sección deberá adelantar el proceso de actualización del RUPS, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 20071300027015 del 26 de septiembre de 2007 y 20111300017605 del 29 de junio de 2011.

Clasificación de Grupo NIF. La empresa debe registrar la clasificación en el grupo al cual pertenece según el marco técnico normativo aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013, el Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013, y la Resolución número 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

Moneda funcional. Es la moneda determinada dependiendo del ámbito económico principal en el que opera la empresa, la cual requiere juicio de la gerencia, evaluada frente al marco normativo de las NIF. Este dato es informativo, los reportes solicitados para el ESFA, se presentan en pesos colombianos.

Fecha de corte. Corresponde a la fecha establecida como fecha de transición, que es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco normativo de información financiera. Para los Grupos 1 y 3, esta fecha será el 1o de enero de 2014, conforme lo establece la normatividad expedida por el Gobierno Nacional.

Tipo de reporte. Las opciones de reporte en este campo son: Individual –Separado–Consolidado. A continuación se explica lo que puede entenderse para cada uno de ellos.

Individual, cuando una empresa no tiene matriz, subsidiarias, asociadas, ni es un inversor con control conjunto, sino que es una entidad independiente y así presenta sus estados financieros.

Separado, cuando una empresa no obstante de tener matriz, subsidiarias, asociadas, o ser un inversor con control conjunto, presenta sus estados financieros de manera separada sin el efecto patrimonial de las vinculadas.

Consolidado, cuando correspondan a los estados financieros de un grupo presentados como si fuese una sola entidad económica.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que sean sociedades controladoras o matrices, deben presentar ambos estados financieros consolidados y separados, conforme las especificaciones para cada caso.

Carácter reportante. Las opciones para efectuar el registro en este campo, corresponden a: Subsidiaria, Matriz vigilada por Superservicios, Matriz no vigilada por Superservicios.

La opción escogida depende del lugar que ocupa la empresa que está reportando dentro del grupo obligado a elaborar estados financieros consolidados de acuerdo con las NIF.

En caso de que una empresa de Grupo 1 elija en “Tipo de reporte” la opción “Consolidado” debe escoger en “Carácter Reportante” la opción “seleccione”, para continuar con el diligenciamiento de las demás preguntas.

Adopción anticipada. La empresa debe responder SÍ o NO, realizó adopción anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3o inciso 5o de la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

Si la empresa pertenece a Grupo 3, debe elegir la opción “seleccione”, para que pueda continuar con el diligenciamiento de la siguiente pregunta.

Tiene valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). La empresa debe responder SÍ o NO tiene valores inscritos en el RNVE.

Si la empresa pertenece a Grupo 3, debe elegir la opción “seleccione”, para que pueda continuar con el diligenciamiento de la información de contacto.

3. INFORMACIÓN DE CONTACTO. La información a registrar en esta sección, relaciona las personas: Representante Legal (Esta información se toma del RUPS), Revisor Fiscal y Contador, como responsables según su competencia, de los reportes del ESFA cargados y certificados al SUI, para lo cual se solicitan los siguientes datos básicos de contacto:

Nombres y apellidos, tipo de documento, documento de identidad, correo electrónico y teléfonos.

4.2. FORMATO 1 – HOJA DE TRABAJO - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA

Este formato contiene la información relacionada con los principales efectos de la convergencia a NIF, en la adopción por primera vez, de acuerdo con el marco normativo aplicable, que permite observar la trazabilidad de los saldos de la contabilidad a 31 de diciembre de 2013 bajo las normas que se encuentren vigentes (Disposiciones de Superservicios Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005, Decreto 2649 de 2013 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y normas de la Contaduría General de la Nación, cuando sea el caso), y trasladar los saldos al ESFA a 1o de enero de 2014.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán diligenciar este formato teniendo en cuenta el marco normativo que le aplique frente a la clasificación en los Grupos 1 o 3. El formato se habilitará según el grupo registrado, con los conceptos NIF del marco normativo correspondiente.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

Estructura del formato

CÓDIGO SALDOS PCGA A 31/12/2013AJUSTES POR ERRORES EN PCGA DÉBITOAJUSTES POR ERRORES EN PCGA CRÉDITORECLASIFICACIONES POR CONVERGENCIA A NIF DÉBITORECLASIFICACIONES POR CONVERGENCIA A NIF CRÉDITOAJUSTES POR CONVERGENCIA A NIF DÉBITOAJUSTES POR CONVERGENCIA A NIF CRÉDITOSALDO NIF
123456789

La hoja de trabajo incluye 9 columnas con títulos que aplican para el diligenciamiento de dos (2) partes o secciones en el mismo formato, de acuerdo con su descripción: la primera corresponde a la información de las empresas consignada en los reportes enviados al SUI del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios- PUC (Resolución SSPD número 20051300033635 de 2005), periodo anual –consolidado– a 31 de diciembre de 2013, en lo pertinente a los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden (para Grupo 3 no se incluyen cuentas de orden); y la segunda a los conceptos generales del estado de situación financiera de apertura bajo NIF, en lo que refiere a activos, pasivos y patrimonio, ordenadas por corriente y no corriente, en concordancia con la estructura de la taxonomía XBRL recomendada por el IASB. (Ver archivos adjuntos en Excel según corresponda al grupo 1 o 3.)

1. Código. Este campo está dividido en las secciones mencionadas, la primera registra el código a seis (6) dígitos de la información consignada en el PUC enviada y certificada al SUI por las empresas clasificadas en los Grupo 1 o 3 (para Grupo 3 no se incluyen cuentas de orden), con corte a diciembre 31 de 2013 consolidado, correspondiente a los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden.

La segunda sección, identifica el concepto NIF del ESFA con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el marco normativo que aplique según el Grupo 1 o 3. Este campo debe ser cargado incluyendo la totalidad de los códigos y no se permite incluir códigos distintos.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la denominación del código PUC a seis (6) dígitos para la primera sección, y al concepto del ESFA bajo NIIF, para la segunda sección del formato. Las partidas en la segunda sección se presentan clasificadas en corrientes y no corrientes.

2. Saldos PCGA a diciembre 31 de 2013. Corresponde en la primera sección del formato, a los saldos bajo Principios de Contabilidad generalmente aceptados en Colombia a diciembre 31 de 2013, que para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, serán los reportados en el PUC a diciembre 31 de 2013, cargados y certificados al SUI como “Estados Financieros Consolidados” y periodo anual. En la segunda sección del formato, no se diligencia esta columna.

3. Ajustes por errores en PCGA - débito. En esta columna de la primera sección, se debe incluir la corrección resultante de naturaleza débito, si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores. Esta información es para fines informativos, y es base para la preparación del ESFA. En la segunda sección del formato, no se diligencia esta columna.

4. Ajustes por errores en PCGA - crédito. En esta columna de la primera sección, se debe incluir la corrección resultante de naturaleza crédito, si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores. Esta información es para fines informativos, y es base para la preparación del ESFA. En la segunda sección del formato, no se diligencia esta columna.

5. Reclasificaciones por convergencia a NIF - débito. Esta columna contiene en la primera sección, los valores reclasificados de naturaleza débito, que producto de la adopción por primera vez de las NIF se generen. De acuerdo con esta reclasificación y según aplique, se deberá incluir en la segunda sección - conceptos del ESFA- los valores correspondientes.

6. Reclasificaciones por convergencia a NIF - crédito. Esta columna contiene en la primera sección, los valores reclasificados de naturaleza crédito que producto de la adopción por primera vez de las NIF se generen. De acuerdo con esta reclasificación y según aplique, se deberá incluir en la segunda sección –conceptos del ESFA– los valores correspondientes.

7. Ajustes por convergencia a NIF - débito. Corresponde a los ajustes de naturaleza débito producto de la adopción por primera vez de las NIF, y que deben clasificarse según aplique en la segunda sección – ESFA, de acuerdo con los códigos de los conceptos.

8. Ajustes por convergencia a NIF - crédito. Corresponde a los ajustes de naturaleza crédito producto de la adopción por primera vez de las NIF, y que deben clasificarse según aplique en la segunda sección – ESFA, de acuerdo con los códigos de los conceptos.

9. Saldo NIF. Son los saldos finales a 1o de enero de 2014, que registran los activos, pasivos y patrimonio después de los procesos de depuración, ajustes y reclasificaciones generados en la adopción por primera vez de las NIF. En la primera sección del formato, que inicia con los saldos bajo PCGA a 31 de diciembre de 2013, esta columna queda en ceros (0). En la segunda sección que contiene los conceptos de NIF, quedan registrados los saldos que corresponden al ESFA de la empresa, este campo debe diligenciarse en cero (0) cuando no aplique o cuando no registre valor.

En los formatos que se anexan, se muestra el número de la NOTA, lo cual no se diligencia en el archivo CSV: Es un número de dos (2) dígitos, asignado para la revelación de los aspectos más importantes de cada partida del estado de situación financiera de apertura. Es informativo, para tener en cuenta el orden y referencia que deberá diligenciarse en el Formato 3.

Finalmente, lo realizado en este formato termina con la construcción del ESFA, por lo que no se hace necesario solicitar uno adicional, teniendo en cuenta que este se produce automáticamente a partir de los saldos NIF y la estructura de conceptos de la segunda sección del formato.

Validaciones formato 1.

Primera sección:

Los valores informados en los saldos PUC a (6) dígitos se validan con la información cargada al SUI correspondiente al Plan Contable año 2013 –Consolidado– A1. Por consiguiente, si el prestador no ha cumplido con la certificación de dicha información no podrá continuar con el cargue de los formatos 1, 2 y 3.

La sumatoria de los débitos y los créditos debe dar sumas iguales de forma independiente para cada una de las siguientes columnas: Ajustes por errores en PCGA, Ajustes por convergencia a NIF, y Reclasificaciones por convergencia a NIF.

La columna de saldos NIF, debe dar cero resultado de las siguientes validaciones:

Para las partidas del activo: Ajustes por errores débito, más ajustes por convergencia a NIF débito, más reclasificaciones por convergencia a NIF débito; menos Ajustes por errores crédito, menos Ajustes por convergencia a NIF crédito, menos Reclasificaciones por convergencia a NIF crédito; y para el pasivo y el patrimonio: Ajustes por errores crédito, más ajustes por convergencia a NIF crédito, más Reclasificaciones por convergencia a NIF crédito, menos ajustes por errores débito, menos ajustes por convergencia a NIF débito, menos reclasificaciones por convergencia a NIF débito.

Segunda sección:

Este formato debe ser cargado incluyendo la totalidad de los códigos, ya sea con valor o en cero. El formato incluye algunos códigos identificados con (*) los cuales solamente podrán ser diligenciados con valores diferentes de cero por aquellos prestadores que tengan valores inscritos en el RNVE.

Los saldos NIF a 1o de enero de 2014, deben cumplir con la ecuación patrimonial Activo = Pasivo + Patrimonio.

Adicionalmente, donde no se registre valor debe colocarse cero “0”, el sistema no valida si algún campo está vacío.

Los conceptos de saldos NIF que subtotalicen o totalicen son obligatorios, y deben ser iguales a la sumatoria de los conceptos que agrupan.

La columna -Saldos NIF- debe ser el resultado de: Para el activo a la sumatoria de: Ajustes por convergencia a NIF débito, más Reclasificaciones por convergencia a NIF débito, menos Ajustes por convergencia a NIF crédito, menos Reclasificaciones por convergencia a NIF crédito; y para el pasivo y el patrimonio: Ajustes por convergencia a NIF crédito, más Reclasificaciones por convergencia a NIF crédito, menos Ajustes por convergencia a NIF débito, menos Reclasificaciones por convergencia a NIF débito.

4.3. FORMATO 2 – CONCILIACIÓN PATRIMONIAL

Este formato refleja el impacto en el patrimonio como consecuencia de la adopción por primera vez de las NIF, el cual parte del patrimonio bajo PCGA a 31 de diciembre de 2013, en el que se presentan los ajustes en los activos y pasivos, dando como resultado el patrimonio bajo NIF.

El diligenciamiento del formato por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe tener presente la clasificación en los Grupos 1 o 3. El formato se habilitará según el grupo registrado, con los conceptos NIF del marco normativo correspondiente.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

En los conceptos en los que no se registre texto, debe colocarse NA. No utilizar N/A con diagonal, porque no es permitido el uso de caracteres especiales en ningún formato, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guion, viñetas, etc.

Estructura del formato

CÓDIGODETALLEVALOR
123

Este formato incluye 3 columnas que aplican para su diligenciamiento respecto de las filas, en donde la primera parte es un resumen de los efectos de patrimonio por los ajustes realizados, y las otras partes del formato permiten evidenciar el detalle de los conceptos de los activos, pasivos y errores. (Ver archivos adjuntos en Excel según el Grupo 1 o 3).

1. Código. Es un número predeterminado de dos (2) dígitos, que identifica cada fila del formato para la descripción del concepto, los códigos se establecen para cada fila de acuerdo con el marco normativo que aplique según el Grupo 1 o 3.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde al nombre que identifica el detalle de los conceptos más relevantes, que presentan efectos en el patrimonio frente a la adopción por primera vez de las NIF, según el marco normativo aplicable.

2. Detalle. Esta columna corresponde únicamente a la desagregación de “otros ajustes” para activos y pasivos (Concepto 37 y 48), que no estén contemplados en las filas previamente determinadas y que presenten ajustes frente a la adopción por primera vez de las NIF, según el grupo que aplique. Estos códigos pueden repetirse cuantas veces sea necesario.

3. Valores. Corresponde al valor de los ajustes que afectan el patrimonio, ya sea en el activo, el pasivo o como errores en aplicación de PCGA anteriores. El registro se realiza de acuerdo con la naturaleza de la disminución o el aumento de cada concepto, es decir, con signo negativo o positivo según corresponda.

La estructura de este formato contiene las siguientes cuatro (4) partes:

a) Un resumen de la conciliación patrimonial, que parte del saldo del patrimonio PCGA, más o menos total ajustes por convergencia, más o menos total ajuste por errores, estableciendo así el saldo del patrimonio según NIF.

b) El detalle de los ajustes en los activos, y finaliza con la variación total por los ajustes de los activos.

c) El detalle de los ajustes de los pasivos, y finaliza con la variación total por los ajustes de los pasivos.

d) El detalle de los ajustes por errores en PCGA, y finaliza con el efecto total de los errores en la aplicación de PCGA anteriores (neto).

Las variaciones se calculan de la forma indicada en las validaciones.

Validaciones formato 2:

El formato presenta las siguientes validaciones:

El concepto 1 -Saldo del patrimonio PCGA anteriores, debe corresponder al saldo del patrimonio reportado al SUI a 31 de diciembre de 2013, reporte consolidado anual.

El concepto 2 -Ajuste en los activos, y el Concepto 38 -Total variación Ajuste en los activos -deben ser iguales y deben corresponder a la sumatoria de los ajustes (positivos o negativos) del detalle de los Conceptos 9 al 37 de este formato.

El Concepto 3 -Ajuste en los pasivos, y el Concepto 49 -Total ajuste de pasivos- deben ser iguales y deben corresponder a la sumatoria de los ajustes (positivos o negativos) del detalle de los Conceptos 39 al 48 de este formato.

El Concepto 4 -Total ajustes por convergencia, debe ser igual a la sumatoria de los Conceptos 1. Saldo del patrimonio PCGA anteriores, 2. Ajuste en los activos y 3. Ajuste en los pasivos.

El Concepto 5 -Ajuste por errores, y el Concepto 52 -Total efecto de errores en aplicación de PCGA anteriores- (neto), debe ser igual a la sumatoria de los Conceptos 50. Aumentos (disminuciones) por ajustes en activos (netos) y 51. Aumentos (Disminuciones) por ajustes en pasivos (netos).

El Concepto 6 -Saldo del patrimonio NIF, corresponde al concepto 1 -Saldo del patrimonio PCGA Anteriores-, más o menos el Concepto 4 -Total ajustes por convergencia, más o menos el concepto 5- Ajustes por errores.

El Concepto 7 -Variación Absoluta. Debe ser calculada restando al concepto 6 - saldo del patrimonio NIF, el concepto 1 - saldo del patrimonio PCGA anteriores.

El Concepto 8 -Variación Relativa. Debe ser calculada dividiendo el saldo del patrimonio NIF en el saldo del patrimonio PCGA, el total menos uno, expresado en decimales con tres dígitos (0.000) separado por punto.

4.4. FORMATO 3 – REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)

En este formato se deben explicar los aspectos más relevantes de cada una de las partidas registradas en la columna Saldo NIF del ESFA. De igual forma se deben informar las políticas adoptadas en la elaboración del ESFA, así como las políticas que se proyecta serán utilizadas para la medición inicial y la medición posterior, para cada concepto.

El diligenciamiento del formato por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe tener presente la clasificación en los Grupos 1 o 3. El formato se habilitará según el grupo registrado, con los conceptos NIF del marco normativo correspondiente.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

En los conceptos en los que no se registre texto, debe colocarse NA. No utilizar N/A con diagonal, porque no es permitido el uso de caracteres especiales en ningún formato, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guión, viñetas, etc.

Estructura del formato

CÓDIGO VALOR DETALLE DETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN INICIALDETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN POSTERIORDETALLE DE POLÍTICAS

MEDICIÓN ESFA
123456

Este formato incluye 6 columnas en las que se consigna la información detallada correspondiente a cada uno de los conceptos que están relacionados en la segunda sección del Formato 1 – Hoja de Trabajo del ESFA, en el mismo orden de las filas y la estructura general; y de otra parte, se especifican las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA, de acuerdo con lo establecido en las mismas filas. (Ver archivos adjuntos en Excel según el Grupo 1 o 3).

1. Código: Es la identificación numérica de dos (2) dígitos, que se asigna a cada uno de los conceptos NIF, los códigos se establecen para cada fila de acuerdo con el marco normativo que aplique según el Grupo 1 o 3.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la relación de conceptos de cada una de las filas que están relacionados en la segunda sección de la Hoja de Trabajo del ESFA, para cada grupo según el marco normativo aplicable.

2. Valor: Debe corresponder al monto registrado en cada concepto NIF de la Hoja de Trabajo del ESFA – Formato 1.

3. Detalle: Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos NIF, de acuerdo con los requerimientos exigidos en cada una de las normas aplicadas, en la que se deberá consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos pertinentes, que la empresa presente frente al proceso de convergencia. Solo se habilitarán los conceptos en los que haya saldo diferente a cero (0) en el ESFA.

4. Detalle de políticas - Medición inicial: Corresponde a la descripción, de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en el momento inicial, es decir al momento de reconocimiento de los hechos económicos. Para el Grupo 3 no aplica este campo.

5. Detalle de políticas - Medición posterior: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en periodos posteriores. Para el Grupo 3 no aplica este campo.

6. Detalle de políticas - Medición ESFA: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa en la adopción por primera vez, y respecto a exenciones voluntarias y excepciones obligatorias.

Validaciones Formato 3:

El monto registrado en cada concepto NIF de la Hoja de Trabajo del ESFA – Formato 1, valida con la columna de valor de este formato, se deben incluir todos los códigos, y solo los que tengan valor diferente a cero, deben tener una revelación para que el formato valide.

4.5. FORMATO 4 - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA

El diligenciamiento de este formato aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan realizado adopción anticipada, y no requieren volver a preparar el ESFA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o del Decreto 3024 que modifica el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 2784, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación.

Contiene el Estado de Situación Financiera – en adelante ESF, para los preparadores de información financiera del Grupo 1, que utilicen las NIF con anterioridad a la fecha de transición, y entreguen estados financieros a un usuario externo en los que se incluya una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF, con corte al cierre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la primera aplicación en Colombia.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que hayan manifestado en el Formulario 1 – Información General, haber realizado adopción anticipada en los términos antes señalados, deberán enviar por escrito a través del sistema documental ORFEO, una declaración explícita y sin reservas de la aplicación de las NIIF, debidamente suscrita por quien corresponda, dentro del término previsto para el cumplimiento de este acto administrativo.

Este formato deberá ser enviado por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 1 que hayan realizado adopción anticipada.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

En los conceptos en los que no se registre texto, debe colocarse NA. No utilizar N/A con diagonal, porque no es permitido el uso de caracteres especiales en ningún formato, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guión, viñetas, etc.

Estructura del formato

CÓDIGOVALOR
12

Este formato incluye 2 columnas que relacionan básicamente la estructura de información del ESF, con los conceptos generales de NIF, de los activos, pasivos y patrimonio, ordenados por corriente y no corriente, en concordancia con la taxonomía XBRL recomendada por el IASB. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1.)

1. Código. Identifica el concepto NIF del Estado de Situación Financiera con un código predeterminado de seis (6) números, que se establece para cada fila de acuerdo con el marco normativo aplicable del Grupo 1. Este campo debe ser cargado incluyendo la totalidad de los códigos y no se permite incluir códigos distintos.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la denominación de los conceptos del ESF de NIF, en concordancia con la taxonomía XBRL. Las partidas se presentan clasificadas en corrientes y no corrientes.

2. Valor. Son los saldos que registran los activos, pasivos y patrimonio del ESF utilizado por la empresa para iniciar el proceso de aplicación de las NIIF en Colombia, que corresponderá al inicio del periodo de transición, es decir, al 1o de enero de 2014.

En los formatos que se anexan, se muestra el número de la NOTA, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Es el código de dos (2) dígitos, asignado para la revelación de los aspectos más importantes de cada partida del ESF. Es informativo para tener en cuenta el orden y referencia que deberá diligenciarse en el Formato 6.

Validaciones Formato 4:

Este formato debe ser cargado incluyendo la totalidad de los códigos, ya sea con valor o en cero. El formato incluye algunos códigos identificados con (*) los cuales solamente podrán ser diligenciados con valores diferentes de cero por aquellos prestadores que tengan valores inscritos en el RNVE.

Los conceptos de saldos NIF que subtotalicen o totalicen son obligatorios, y deben ser iguales a la sumatoria de los conceptos que agrupan.

Sumatoria del total pasivo y patrimonio con el total activo –Ecuación Patrimonial.

4.6. FORMATO 5 – CONCILIACIÓN PATRIMONIAL ADOPCIÓN ANTICIPADA

Este formato refleja el impacto en el patrimonio como consecuencia de la adopción por primera vez de las NIF, el cual parte del patrimonio bajo PCGA a 31 de diciembre de 2013, en el que se presentan los ajustes en los activos y pasivos, dando como resultado el patrimonio bajo NIF.

Su diligenciamiento corresponde a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 1 – adopción anticipada (en aplicación de las normas, como se indica en el Formato 4. El formato se habilitará con los conceptos NIF del marco normativo correspondiente.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

Estructura del formato

CÓDIGODETALLEVALOR
123

Este formato incluye 3 columnas que aplican para su diligenciamiento respecto de las filas, que relaciona conceptos predeterminados que permiten evidenciar los aspectos más relevantes que afectan la estructura patrimonial por la aplicación de las NIF. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1.).

1. Código. Es un número predeterminado de seis (6) dígitos, que identifica cada fila del formato según el concepto, los códigos se establecen para cada fila de acuerdo con el marco normativo del Grupo 1.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde al nombre que identifica el detalle de los conceptos más relevantes, que presentan efectos en el patrimonio frente a la aplicación de las NIF, según el marco normativo aplicable.

2. Detalle. Esta columna corresponde únicamente a la desagregación de la fila “otros ajustes” para activos y pasivos (Concepto 999922), que no estén contemplados en las filas previamente determinadas y que presenten ajustes, según el grupo que aplique. Estos códigos pueden repetirse cuantas veces sea necesario.

3. Valores. Corresponde a los montos de cada uno de los ajustes mencionados en la descripción del concepto que afectaron el patrimonio. El registro se realiza de acuerdo con la naturaleza de la disminución o el aumento de cada concepto, es decir, con signo negativo o positivo según corresponda.

Validaciones Formato 5:

El formato presenta las siguientes validaciones:

Valida la operación matemática: Saldo Patrimonio PCGA más o menos ajustes da como resultado Saldo Patrimonio NIF.

4.7. FORMATO 6 - REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA

Este formato permite conocer las explicaciones de cada uno de los conceptos y saldos del ESF – Adopción Anticipada, de igual forma las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA.

El diligenciamiento del formato aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 1, y que hayan realizado adopción anticipada.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

En los conceptos en los que no se registre texto, debe colocarse NA. No utilizar N/A con diagonal, porque no es permitido el uso de caracteres especiales en ningún formato, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guión, viñetas, etc.

Estructura del formato

CÓDIGO VALOR DETALLE DETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN INICIALDETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN POSTERIORDETALLE DE POLÍTICAS

MEDICIÓN ESFA
123456

Este formato incluye 6 columnas en las que se consigna la información detallada correspondiente a cada uno de los conceptos que están relacionados en el ESF – Adopción anticipada, en el mismo orden de las filas y su estructura; y de otra parte, se especifican las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1).

1. Código: Es la identificación numérica de dos (2) dígitos de cada uno de los conceptos señalados en la columna de descripción, los cuales corresponden a las notas del ESF – Adopción anticipada, como se describe en el Formato 4.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la relación de conceptos conforme se listan en el Formato 4 - ESF- Adopción anticipada, según el marco normativo aplicable Grupo 1.

2. Valor: Debe corresponder al monto registrado en cada concepto NIF del ESF- Adopción anticipada Formato 4.

3. Detalle: Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos, de acuerdo con los requerimientos exigidos en las normas aplicadas, en la que se deberá consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos pertinentes, que la empresa presente.

4. Detalle de políticas - Medición inicial: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en el momento inicial, es decir, al momento de reconocimiento de los hechos económicos.

5. Detalle de políticas - Medición posterior: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en periodos posteriores.

6. Detalle de políticas - Medición ESFA: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa en la adopción por primera vez, y respecto a exenciones voluntarias y excepciones obligatorias.

Validaciones Formato 6:

El monto registrado en cada concepto NIF del Formato 4- ESF Adopción anticipada, valida con la columna de valor de este formato, se deben incluir todos los códigos, y solo los que tengan valor diferente a cero, deben tener una revelación para que el formato valide.

4.8. FORMATO 7 - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA CONSOLIDADO

Este formato deberá ser remitido por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en el Grupo 1 que presenten estados financieros consolidados y que no hayan realizado adopción anticipada.

Deberán presentar como entidad separada la información de Formato 1 - Hoja de trabajo Estado de situación financiera de apertura, Formato 2 - Conciliación patrimonial y Formato 3- Revelaciones y Políticas; y como empresa que consolida, el Formato 7 -Estado de situación financiera de apertura consolidado, Formato 8 - Revelación de las empresas que se consolidan y Formato 9 - Revelaciones y políticas ESFA consolidado.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

Estructura del formato

CÓDIGOVALOR
12

Este formato incluye 2 columnas que relacionan básicamente la estructura de información del ESFA consolidado, con los conceptos generales de NIIF, de los activos, pasivos y patrimonio, ordenados por corriente y no corriente, en concordancia con la taxonomía XBRL recomendada por el IASB. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1).

1. Código. Identifica el concepto NIF del ESFA consolidado, con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el marco normativo aplicable del Grupo 1 (es la misma estructura de los formatos anteriores en cuanto al ESFA y/o ESF a excepción del Código 9999646 - Interés Minoritario). Este formato debe incluir todos los códigos. No se permite incluir códigos distintos.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la denominación de los conceptos NIF del ESFA consolidado, en concordancia con la taxonomía XBRL. Las partidas se presentan clasificadas en corrientes y no corrientes.

2. Valor. Son los saldos que registran los activos, pasivos y patrimonio del ESFA consolidado, que corresponderán al 1o de enero de 2014.

En los formatos que se anexan, se muestra el número de la NOTA, lo cual no se diligencia en el archivo CSV: Es el código de dos (2) dígitos, asignado para la revelación de los aspectos más importantes de cada partida del ESFA consolidado. Es informativo para tener en cuenta el orden y referencia que deberá diligenciarse en el Formato 9.

Validaciones Formato 7:

Este formato debe ser cargado incluyendo la totalidad de los códigos, ya sea con valor o en cero. No se permite incluir códigos distintos. El formato incluye algunos códigos identificados con (*) los cuales solamente podrán ser diligenciados con valores diferentes de cero por aquellos prestadores que tengan valores inscritos en el RNV.

Los conceptos de saldos NIF que subtotalicen o totalicen son obligatorios, y deben ser iguales a la sumatoria de los conceptos que agrupan.

Sumatoria del total pasivo y patrimonio con el total activo –Ecuación patrimonial.

4.9. FORMATO 8 – INFORMACIÓN DE EMPRESAS INCLUIDAS EN LA CONSOLIDACIÓN

La información solicitada en este formato hace referencia a datos específicos y relevantes frente al proceso de aplicación de las NIF, de las empresas que hacen parte del grupo económico.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que estén obligadas a consolidar estados financieros y que además estén vigiladas por Superservicios, deberán suministrar información de las empresas que hacen parte de la consolidación de estados financieros, ya sean subsidiarias, asociadas o con control conjunto, teniendo en cuenta el concepto de control, contenido en el Marco Técnico Normativo de NIF.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

En los conceptos en los que no se registre texto, debe colocarse NA. No utilizar N/A con diagonal, porque no es permitido el uso de caracteres especiales en ningún formato, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guión, viñetas, etc.

Estructura del formato

NOMBRE DE LA EMPRESAENTE DE VIGILANCIAMONEDA FUNCIONALPAÍSPARTICIPACIÓN %PARTICIPACIÓN VALORREVELACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓNINFLUENCIA SIGNIFICATIVA COMENTARIO
12345678

Este formato incluye 8 columnas que relacionan la información de cada una de las empresas que conforman el grupo económico que consolida. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1).

1. Nombre de la empresa. Corresponde al nombre completo de la empresa sujeta a consolidación, sea subsidiaria, asociada, o si sobre ella la empresa que consolida tiene influencia significativa.

2. Ente de vigilancia. Corresponde al (los) nombre(s) de las entidades de supervisión de la subsidiaria, asociada o empresa sobre la cual la matriz ejerce influencia significativa.

3. Moneda Funcional. Es la moneda determinada dependiendo del ámbito económico principal en el que opera la empresa, la cual requiere juicio de la gerencia, evaluada frente al marco normativo de las NIF. Este dato es informativo, los reportes solicitados para el ESFA, se presentan en pesos colombianos.

4. País. Corresponde al domicilio principal de la empresa sujeta de consolidación de los estados financieros.

5. Participación. Corresponde al porcentaje de participación que tiene la matriz sobre la empresa sujeta a consolidación.

6. Valor. Corresponde al valor de participación que tiene la matriz sobre la empresa sujeta a consolidación.

7. Revelación de la Consolidación. Corresponde a la información general relacionada con la consolidación de la empresa en los estados financieros.

8. Influencia Significativa. En esta columna se deben revelar los hechos y circunstancias que determinan el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de esta.

4.10. FORMATO 9 - REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA CONSOLIDADO

Este formato permite conocer las explicaciones de cada uno de los conceptos y saldos del ESFA – Consolidado, de igual forma las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA.

El diligenciamiento del formato aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 1, que presenten estados financieros consolidados y que no hayan realizado adopción anticipada.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

En los conceptos en los que no se registre texto, debe colocarse NA. No utilizar N/A con diagonal, porque no es permitido el uso de caracteres especiales en ningún formato, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guión, viñetas, etc.

Estructura del formato

CÓDIGO VALOR DETALLE DETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN INICIALDETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN POSTERIORDETALLE DE POLÍTICAS

MEDICIÓN ESFA
123456

Este formato incluye 6 columnas en las que se consigna la información detallada correspondiente a cada uno de los conceptos que están relacionados en el ESFA – Consolidado, en el mismo orden de las filas y su estructura; y de otra parte, se especifican las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1).

1. Código: Es la identificación numérica de dos (2) dígitos de cada uno de los conceptos señalados en la columna de descripción, los cuales corresponden a las notas del ESFA – Consolidado, como se describe en el Formato 7.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la relación de conceptos conforme se listan en el Formato 7 - ESFA- Consolidado, según el marco normativo aplicable Grupo 1.

2. Valor: Debe corresponder al monto registrado en cada concepto NIF del ESFA- Consolidado Formato 7.

3. Detalle: Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos, de acuerdo con los requerimientos exigidos en las normas aplicadas, en la que se deberá consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos pertinentes, que la empresa presente bajo NIF. Solo se habilitarán los conceptos en los que haya saldo diferente a cero (0) en el ESFA- Consolidado.

4. Detalle de políticas - Medición inicial: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en el momento inicial, es decir, al momento de reconocimiento de los hechos económicos.

5. Detalle de políticas - Medición posterior: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en periodos posteriores.

6. Detalle de políticas - Medición ESFA: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa en la adopción por primera vez, y respecto a exenciones voluntarias y excepciones obligatorias.

Validaciones Formato 9:

El monto registrado en cada concepto NIF del Formato 7- ESFA Consolidado, valida con la columna de valor de este formato, se deben incluir todos los códigos, y solo los que tengan valor diferente a cero, deben tener una revelación para que el formato valide.

4.11. FORMATO 10 - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA CONSOLIDADO

El diligenciamiento de este formato aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que pertenezcan al Grupo 1, su tipo de reporte sea consolidado, y hayan adoptado anticipadamente las NIIF.

Deberá presentar como entidad separada la información correspondiente a: Formatos 4 -Estado de Situación Financiera - Adopción Anticipada (ESF AA), Formato 5 - Conciliación patrimonial AA, Formato 6 - Revelaciones y Políticas ESF AA; y como empresa que consolida el Formato 8 - Información de empresas incluidas en la consolidación, Formato 10 -Estado de Situación Financiera Adopción Anticipada Consolidado (ESF AAC), y Formato 11 - Revelaciones y políticas ESF AAC.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

Estructura del formato

CÓDIGOVALOR
12

Este formato incluye 2 columnas que relacionan la estructura de información del estado de situación financiera, con los conceptos generales de NIIF, de los activos, pasivos y patrimonio, ordenados por corriente y no corriente, en concordancia con la taxonomía XBRL recomendada por el IASB. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1).

1. Código. Identifica el concepto NIF del ESF Adopción anticipada consolidado, con un código predeterminado de seis (6) dígitos, que se establece para cada fila de acuerdo con el marco normativo aplicable del Grupo 1 (es la misma estructura de los formatos anteriores en cuanto al ESFA y/o ESF a excepción del Código 9999646 - Interés Minoritario. Este formato debe incluir la totalidad de los códigos. No se permite incluir códigos distintos.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la denominación de los conceptos NIIF del estado de situación financiera, en concordancia con la taxonomía XBRL. Las partidas se presentan clasificadas en corrientes y no corrientes.

2. Valor. Son los saldos que registran los activos, pasivos y patrimonio del ESF Adopción anticipada consolidado, utilizado por la empresa para iniciar el proceso de aplicación de las NIF en Colombia, que corresponderá al inicio del periodo de transición, es decir, al 1o de enero de 2014.

En los formatos que se anexan, se muestra la NOTA, lo cual no se diligencia en el archivo CSV: Es el código de dos (2) dígitos, asignado para la revelación de los aspectos más importantes de cada partida del estado de situación financiera. Esta columna no registra información, es informativa para que coincida el orden y referencia que deberá diligenciarse en el Formato 11.

Validaciones Formato 10:

Este formato debe ser cargado incluyendo la totalidad de los códigos, ya sea con valor o en cero. No se permite incluir códigos distintos. El formato incluye algunos códigos identificados con (*) los cuales solamente podrán ser diligenciados con valores diferentes de cero por aquellos prestadores que tengan valores inscritos en el RNVE.

Los conceptos de saldos NIF que subtotalicen o totalicen son obligatorios, y deben ser iguales a la sumatoria de los conceptos que agrupan.

Sumatoria del total pasivo y patrimonio con el total activo –Ecuación patrimonial.

4.12. FORMATO 11 - REVELACIONES Y POLÍTICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ADOPCIÓN ANTICIPADA CONSOLIDADO

Este formato permite conocer las explicaciones de cada uno de los conceptos y saldos NIF, de igual forma las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA.

El diligenciamiento del formato aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 1, su tipo de reporte sea consolidado, y hayan adoptado anticipadamente las NIIF.

La empresa debe elaborar un archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values – CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en el orden y descripción de variables.

La presentación de los valores se registrará en pesos colombianos y sin decimales. El formato de estos saldos no debe presentar caracteres de separación de miles.

En los conceptos en los que no se registre texto, debe colocarse NA. No utilizar N/A con diagonal, porque no es permitido el uso de caracteres especiales en ningún formato, tales como tilde, punto, coma, diagonal, guión, viñetas, etc.

Estructura del formato

CÓDIGO VALOR DETALLE DETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN INICIALDETALLE DE POLÍTICAS MEDICIÓN POSTERIORDETALLE DE POLÍTICAS

MEDICIÓN ESFA
123456

Este formato incluye 6 columnas en las que se consigna la información detallada correspondiente a cada uno de los conceptos que están relacionados en el ESF – Adopción anticipada - consolidado, en el mismo orden de las filas y su estructura; y de otra parte, se especifican las políticas en la medición inicial, medición posterior y medición del ESFA. (Ver archivos adjuntos en Excel Grupo 1).

1. Código: Es la identificación numérica de dos (2) dígitos de cada uno de los conceptos señalados en la columna de descripción, los cuales corresponden a las notas del ESF – Adopción anticipada consolidado, como se describe en el formato 10.

En los formatos que se anexan, se muestra la descripción de los conceptos, lo cual no se diligencia en el archivo CSV. Corresponde a la relación de conceptos conforme se listan en el Formato 10 - ESF- Adopción anticipada consolidado, según el marco normativo aplicable Grupo 1.

2. Valor: corresponde al monto registrado en cada concepto NIF del ESF- Adopción anticipada consolidado -Formato 10.

3. Detalle: Corresponde a la revelación de cada uno de los conceptos, de acuerdo con los requerimientos exigidos en las normas aplicadas, en la que se deberá consignar de forma resumida y clara, las operaciones, hechos, situaciones, y demás aspectos pertinentes, que la empresa presente bajo NIF.

4. Detalle de políticas - Medición inicial: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en el momento inicial, es decir, al momento de reconocimiento de los hechos económicos.

5. Detalle de políticas - Medición posterior: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa para cada uno de los conceptos NIF en periodos posteriores.

6. Detalle de políticas – Medición ESFA: Corresponde a la descripción de la política de medición adoptada por la empresa en la adopción por primera vez, y respecto a exenciones voluntarias y excepciones obligatorias.

Validaciones Formato 11:

El monto registrado en cada concepto NIF del Formato 10- ESF Adopción anticipada Consolidado, valida con la columna de valor de este formato, se deben incluir todos los códigos, y solo los que tengan valor diferente a cero, deben tener una revelación para que el formato valide.

5. FORMATOS GRUPOS 1 Y 3.

Para ilustración y construcción de los archivos CSV, estos formatos se pueden visualizar en formato Excel en el portal web del SUI, en la ventana Normatividad, Sección General.

* * *

1. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

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