RESOLUCIÓN SSPD - 20111300003995 DE 2011
(febrero 28)
Diario Oficial No. 48.021 de 24 de marzo de 2011
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se adiciona un formato a la Resolución 20102400008055 del 16 de marzo de 2010, modificada por la Resolución 20102400026285 del 30 de julio del 2010 con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, SUI-, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos, sujetos a su vigilancia y control.
Que el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996, dispuso que “Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Para esto contarán con el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios en su localidad, quienes aportarán en partes iguales a cada servicio que se preste, descontando una parte correspondiente a la localidad; tratándose de varias empresas prestadoras de un mismo servicio, el monto correspondiente al servicio se repartirá proporcionalmente entre el número de empresas que lo presten.”
Que el Decreto 0007 de 2010, en su artículo 1o define el “concurso económico” como el aporte en dinero que deben hacer las empresas comercializadoras de servicios públicos para los fines y en la forma ordenada en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, precisando que, según lo establecido en el artículo 1o del Decreto 007 de 2010, comercializadora de servicios públicos domiciliarios es cualquier prestador definido acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que facture al usuario final y que, en consecuencia, aplique las tarifas residenciales correspondientes.
Que el artículo 7o del Decreto 0007 de 2010 dispone que es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar el pago oportuno de los aportes correspondientes a las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios.
Que en virtud de la competencia antes señalada se hace necesario incluir en el Sistema Único de Información SUI, el formato que permita obtener la información de las empresas prestadoras del servicio público de energía en el municipio o distrito, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar un capítulo a la Resolución SSPD número 20102400008055 del 16 de marzo de 2010, modificada por la Resolución SSPD 20102400026285 de 30 de julio de 2010 el cual se denominará “Capítulo 19. Información relacionada con el concurso y que contendrá el Formato 25, a través del cual los comercializadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar la información correspondiente a los aportes que deben efectuar por el servicio de estratificación, siguiendo los criterios y parámetros contenidos en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.
La información solicitada se deberá reportar en los plazos establecidos a continuación:
NOMBRE DEL FORMATO | PERIODICIDAD | FECHA LÍMITE DE REPORTE |
FORMATO 25 | SEMESTRAL | La información del primer semestre deberá reportarse a más tardar el 30 de abril de cada año. La información del segundo semestre deberá reportarse a más tardar el 30 de octubre de cada año. |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.
INFORMACIÓN DEL CONCURSO ECONÓMICO.
A más tardar el día 30 de abril para el primer semestre y el 30 de octubre para el segundo semestre de cada año, los comercializadores del servicio de energía eléctrica deberán reportar al SUI la información relacionada con los aportes que deben efectuar por el servicio de estratificación, el cual reciben de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y según el siguiente formato:
Formato 25
CÓDIGO DANE DEL DEPARTAMENTO | CÓDIGO DANE DL MUNICIPIO | ACTO ADMINSITRATIVO | FECHA DE ACTO ADMINISTRATIVO | CUENTA DE COBRO ALCALDÍA | APORTE ECONÓMICO | NÚMERO DE APORTES | MONTO CONCURSO ECONÓMICO | FECHA DE APORTE |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
1. Código Dane del Departamento: Corresponde a la codificación establecida por el DANE a la división político-administrativa de Colombia del departamento donde se realiza la actividad de comercialización al usuario final.
2. Código Dane del Municipio: Corresponde a la codificación establecida por el DANE a la división político-administrativa de Colombia del municipio donde se realiza la actividad de comercialización al usuario final.
3. Acto Administrativo: Se deberá reportar el acto administrativo por el cual la Alcaldía expide el costo anual del servicio de estratificación del período respectivo, por ejemplo:
Decreto 007, Resolución 3500, Circular 900, Oficio 001, Radicado 002, etc.
4. Fecha de Acto Administrativo: Se refiere a la fecha en la cual la Alcaldía expidió el acto administrativo, mediante el cual se estableció el costo anual del servicio de estratificación del periodo a reportar, según el formato establecido en el capítulo 2 de la Resolución 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 (dd-mm-aaaa).
5. Cuenta de Cobro Alcaldía: Se refiere a la(s) cuenta(s) de cobro recibida(s) de la localidad (municipio, distrito o Departamento Archipiélago) por concepto del aporte económico para el servicio de estratificación de la vigencia fiscal correspondiente. Se deberá diligenciar “S” si recibió la(s) cuenta(s) de cobro, de lo contrario se deberá diligenciar “N”.
6. Aporte económico: Se refiere a los aportes realizados por el comercializador de energía eléctrica por concepto del servicio de estratificación de la localidad respectiva (municipio, distrito o Departamento Archipiélago) para la vigencia fiscal correspondiente. Se deberá diligenciar “5” si realizó el aporte económico, de lo contrario se deberá diligenciar “N”.
7. Número de aportes: Se debe registrar el número total de aportes realizados a las localidades (municipios, distritos o Departamento Archipiélago) por concepto del servicio de estratificación del periodo de reporte.
8. Monto Concurso Económico ($): Corresponde al valor en pesos corrientes que aportó el comercializador del servicio de energía eléctrica por concepto del concurso económico del servicio de estratificación, de acuerdo con el mandato del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 reglamentado por el Decreto 0007 de 2010, para la vigencia correspondiente.
9. Fecha del Aporte: Se refiere a la fecha en la cual el comercializador aportó los recursos por concepto del servicio de estratificación de la localidad (municipio, distrito o Departamento Archipiélago) para la vigencia fiscal correspondiente, según el formato establecido en el capítulo 2 de la Resolución 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 (dd-mm-aaaa).
Soporte del concurso económico.
Los comercializadores del servicio de Energía Eléctrica deberán cargar al SUI a más tardar el día 30 de abril para el primer semestre y el 30 de octubre para el segundo semestre de cada año, un archivo PDF que contenga copia digital legible de cada una de las transacciones efectuadas (de los aportes económicos por concepto del servicio de estratificación de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto 0007 de 2010), reportado(s) en el formato 25. La totalidad de los soportes deberán cargarse en un archivo comprimido, no mayor de 2MB.
Soporte de Acto Administrativo
Los comercializadores del servicio de Energía Eléctrica deberán cargar al SUI a más tardar el día 30 de abril para el primer semestre y el 30 de octubre para el segundo semestre de cada año, un archivo PDF que contenga una copia digital legible del (los) acto(s) administrativo(s) por el (los) cual(es) la Alcaldía expide el costo anual del servicio de estratificación, reportado(s) en el formato 25 del periodo respectivo. La totalidad de los Actos administrativos deberán cargarse en un archivo comprimido, no mayor de 2MB.