RESOLUCIÓN SSPD - 20081300008505 DE 2008
(abril 7)
Diario Oficial No. 46.994 de 19 de mayo de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 8055 de 16 de marzo de 2010>
Por la cual se establecen las condiciones para el reporte, a través del Sistema Unico de Información, SUI, de accidentes de origen eléctrico que tengan como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano, por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;
Que el literal a) del numeral 3.1.2 de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio, establece:
“(...) 3.1.2 Criterios y condiciones materiales para la adopción de un reglamento técnico.
(...) a) El reglamento técnico es necesario para que se logre al menos uno de los siguientes objetivos:
i) Eliminar o prevenir adecuadamente un riesgo para la salud, la salubridad, o el medio ambiente, o para la salud o la vida vegetal o animal;
ii) Eliminar o prevenir adecuadamente riesgos para la seguridad nacional; o
iii) Prevenir prácticas que puedan inducir a error”.
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 180398 del 7 de abril de 2004, modificada por la Resolución 180466 del 2 de abril de 2007 expidió el “Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia (...)”;
Que el artículo 2o de la Resolución número 180466 de 2 de abril de 2007, por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, establece:
“(...) A partir de la vigencia de la presente Resolución el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, será el contenido en el Anexo General de la presente Resolución el cual forma parte integral de este acto administrativo; así como el Anexo número dos (2) correspondiente a los siete (7) primeros capítulos de la norma NTC 2050 “Código Eléctrico Colombiano”, primera actualización del 25 de noviembre de 1998, el cual fue publicado en el Diario Oficial número 45.592 del 27 de junio de 2004”.
Que el artículo 5o del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, establece:
“(...) 5.4. Notificación de Accidentes Con el fin de verificar la efectividad del Reglamento en la reducción de la accidentalidad de origen eléctrico, las empresas responsables de la prestación del servicio público de energía eléctrica, deben reportar todo accidente de origen eléctrico que tenga como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano. Dicha información deberá reportarse cada tres (3) meses al SUI, siguiendo las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos en su calidad de administrador del SUI; el reporte debe contener como mínimo el nombre del accidentado, tipo de lesión, causa del accidente, lugar y fecha del accidente y parte del cuerpo afectada (...)”.
Que con ocasión del proceso previo de discusión y evaluación pública del proyecto, se recibieron sugerencias, propuestas y comentarios de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de terceros interesados, los cuales se tuvieron en cuenta para la expedición de la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica deberán preparar y enviar a través del SUI, en los plazos y condiciones señalados en esta Resolución y su anexo, la información de accidentes de origen eléctrico que tengan como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano.
PARÁGRAFO. Son responsables del reporte de la información al SUI indicada en este artículo, los prestadores de servicios públicos que sean propietarios, administradores u operadores de instalaciones eléctricas, o que tengan activos de terceros conectados a su sistema.
ARTÍCULO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica deberán reportar al SUI, a través del sitio www.sui.gov.co la información de manera semestral, con corte a junio y a diciembre de cada año. La información del primer semestre, es decir, de enero a junio será reportada a más tardar el 15 de julio de cada año. La información del segundo semestre, es decir, de julio a diciembre será reportada el 15 del mes de enero del año siguiente.
PARÁGRAFO. La información de cada semestre de los años 2006 y 2007 será reportada a más tardar el 3 de junio de 2008.
ARTÍCULO 3o. Efectuado el reporte de la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Los prestadores de servicios públicos solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución SSPD 20061300050145 del 15 de diciembre de 2006.
Publíquese y cúmplase.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
REPORTE DE INFORMACION DE ACCIDENTES.
FORMATO T1. Reporte de accidentes de origen eléctrico
El cargue se realiza mediante cargue masivo ingresando por el tópico técnico. Deben indicarse cada uno de los elementos en los cuales se presenta un accidente en las instalaciones de prestador o su área de influencia, según sea el caso, que tenga como consecuencia la muerte o graves efectos fisiológicos en el cuerpo humano.
Esta información corresponde a la descripción general sobre los acontecimientos de accidente, fecha y hora del accidente, Código DANE de la zona geográfica donde ocurrió el accidente, la localización, ubicación y dirección del sitio del accidente, información básica de la persona accidentada, sección de la empresa donde ocurrió el accidente, tipo de lesión ocasionada, zona (s) y parte (s) del cuerpo afectadas, actividades y maniobras que se ejecutaban al momento del accidente, causas del accidente y medidas preventivas que se habían tomado.
Este formato consiste en un archivo en el cual cada campo se encuentra separado por una coma, cumple con las especificaciones establecidas para archivos planos (tipo csv) y contiene las siguientes columnas en el orden expuesto a continuación:
Donde:
1. Descripción General: Campo obligatorio. Información que el prestador debe registrar para indicar en forma general en qué consistió el accidente. Cadena alfanumérica de hasta 2.500 caracteres.
2. Fecha: Campo obligatorio. Fecha en formato dd-mm-aaaa, en la que ocurrió el accidente 3. Hora: Campo obligatorio. Hora, en formato HH:MM:SS, en la que ocurrió el accidente.
4. Código DANE: Campo obligatorio. Corresponde a la información del lugar en el que ocurrió el accidente, según la codificación dada por el DANE a la División Político- Administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al centro poblado. Para los casos en los que no aplique el centro poblacional se debe diligenciar 000.
5. Ubicación: Campo obligatorio. Indica si el accidente tuvo como ubicación una zona rural dispersa (R), sector urbano (U) o centro poblado (C). Se consideran urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal.
6. Dirección: Campo obligatorio. Corresponde a la dirección catastral donde ocurrió el accidente. Cadena alfanumérica de hasta 100 caracteres.
7. Persona accidentada: Campo obligatorio. Corresponde al nombre completo de la persona accidentada. Cadena alfanumérica de hasta 100 caracteres.
8. Edad: Campo obligatorio. Corresponde a la edad en número de años de la persona accidentada. Cadena alfanumérica de hasta 2 caracteres.
9. Tipo de identificación: Campo obligatorio. Corresponde al Código del tipo de identificación de la persona accidentada, de acuerdo con las siguientes alternativas:
TIPO DE IDENTIFICACION | CODIGO |
CEDULA | 1 |
TARJETA DE IDENTIDAD | 2 |
PASAPORTE | 3 |
CEDULA DE EXTRANJERIA | 4 |
OTRO | 5 |
Si el accidentado posee otro tipo de identificación, o se presenta el caso que no cuente con identificación, se deberá registrar la aclaración correspondiente en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
10. Número de identificación: Campo obligatorio. Corresponde al número de identificación de la persona accidentada. Cadena alfanumérica de hasta 10 caracteres.
11. Vinculado a la empresa: Campo obligatorio. Se deberá indicar con una S, si la persona accidentada es empleado de la Empresa. Si no es empleado se registrará la letra N.
12. Tipo de vinculación: Campo obligatorio. Campo en el que se indicará la vinculación de la persona accidentada con la Empresa, según los códigos que se describen el siguiente cuadro:
TIPO DE VINCULACION | CODIGO |
PLANTA | 1 |
CONTRATISTA | 2 |
TEMPORAL | 3 |
APRENDIZ SENA | 4 |
NO APLICA | 5 |
Nota: Se registrará “NO APLICA”, si la persona accidentada no tiene vinculación laboral con la Empresa, es decir, si la variable 11 corresponde a la letra N.
13. Grado de escolaridad: Campo obligatorio. Campo en el que se indicará el nivel de capacitación de la persona accidentada, según los códigos que se describen en el siguiente cuadro:
GRADO DE ESCOLARIDAD | CODIGO |
BASICA PRIMARIA | 1 |
BACHILLER | 2 |
BACHILLER TECNICO | 3 |
TECNICO | 4 |
TECNICO SENA | 5 |
TECNOLOGO | 6 |
PROFESIONAL | 7 |
OTRO | 8 |
Nota: Se registrará “NO APLICA”, si la persona accidentada no tiene vinculación laboral con la Empresa, es decir, si la variable 11 corresponde a la letra N.
13. Grado de escolaridad: Campo obligatorio. Campo en el que se indicará el nivel de capacitación de la persona accidentada, según los códigos que se describen en el siguiente cuadro:
Nota: Si el accidentado posee otro grado de escolaridad diferente a los indicados en el cuadro, se deberá registrar la aclaración correspondiente en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
14. Tiempo de vinculación: Campo obligatorio. Campo en el que se indicará el tiempo de vinculación de la persona accidentada con la Empresa; corresponden a caracteres numéricos que se reportan en número de meses.
Nota: Se registrará “NO APLICA”, si la persona accidentada no tiene vinculación laboral con la Empresa, es decir, si la variable 11 corresponde a la letra N.
15. Sección o área del prestador: Campo obligatorio. Corresponde a la sección o área del prestador en cuyas instalaciones sucedió el accidente, según la actividad que desarrolla en el sector eléctrico, de acuerdo con los códigos establecidos en el siguiente cuadro:
ACTIVIDAD Y SECCION DE LA EMPRESA | CODIGO |
ACTIVIDAD DE GENERACION | |
OPERACION (PRODUCCION) | 1 |
MANTENIMIENTO | 2 |
OTRO | 3 |
ACTIVIDAD DE TRANSMISION | |
OPERACION | 4 |
MANTENIMIENTO | 5 |
OTRO | 6 |
ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION | |
OPERACION | 7 |
MANTENIMIENTO | 8 |
OTRO | 9 |
ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION | |
LABORES DE COMERCIALIZACION | 10 |
OTRO | 11 |
Nota 1: Si el accidente ocurrió en otra sección o área del prestador, diferente a las descritas en el cuadro (Códigos 3, 6, 9 u 11, si la actividad que desarrolla el prestador es generación, transmisión, distribución o comercialización, respectivamente), se deberá registrar la información correspondiente en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
Nota 2: Se registrará “NO APLICA”, si el accidente ocurrió en instalaciones internas del usuario, en cuyo caso se deberá registrar la información correspondiente en el campo 22 “OBSERVACIONES” 16. Tipo de lesión: Campo obligatorio. Corresponde al tipo de lesión que sufrió la persona accidentada, de acuerdo con los códigos establecidos en el siguiente cuadro:
TIPO DE LESION | CODIGO |
TETANIZACION | 1 |
FIBRILACION | 2 |
ELECTROLISIS | 3 |
QUEMADURAS | 4 |
TRAUMATISMOS | 5 |
CONJUNTIVITIS | 6 |
DERIVADAS | 7 |
MUERTE | 8 |
OTRA | 9 |
Nota 1: Si el accidente ocasionó otro tipo de lesión, diferente a las descritas en el cuadro (Código 8), se deberá registrar la información correspondiente en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
Nota 2: Si el accidente derivó algún tipo de acción (a manera de ejemplo: el colapso eléctrico lanzó violentamente al operario contra un muro) que ocasionó lesión (es) al accidentado, se deberá seleccionar el Código 7 (“DERIVADAS”) y la (s) lesión (es) ocasionada (s) se registrarán en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
Nota 3. A continuación se precisa la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud, para cada uno de los tipos de lesión:
Tetanización: Es una contracción muscular que consiste en la anulación de la capacidad de reacción muscular que impide la separación voluntaria del punto de contacto.
Fibrilación ventricular: contracciones anárquicas del músculo cardíaco que se producen por el paso de la corriente eléctrica de una cierta intensidad y duración a través del corazón.
Electrólisis: descomposición química o desintegración orgánica producida por la corriente eléctrica.
Quemaduras: Es la lesión de los tejidos que se produce cuando el cuerpo recibe más energía de la que puede absorber sin sufrir daños. Estas pueden ser de primer grado (afectan sólo la capa exterior de la piel y causan dolor, enrojecimiento e inflamación), de segundo grado (afectan tanto la capa externa como la capa subyacente de la piel, produciendo dolor, enrojecimiento, inflamación y ampollas), de tercer grado (se extienden hasta tejidos más profundos, produciendo una piel de coloración blanquecina, oscura o carbonizada que puede estar entumecida).
Traumatismos: se producen cuando el organismo entra a formar parte de un circuito eléctrico y puede manifestarse como heridas (pérdida de la integridad de la piel), luxaciones (trastornos que implican la salida del hueso de su sitio de articulación), fracturas (pérdida de continuidad estructural de un hueso ocasionando ruptura), contusión (lesión de los tejidos blandos producida por una fuerza no cortante).
Conjuntivitis: Inflamación de la membrana transparente que recubre parte del globo ocular y la porción interna de los párpados.
Nota 4: Si el accidente ocasionó la muerte de la persona (Código 8), se deberá indicar la causa correspondiente en el campo 22 “OBSERVACIONES” A continuación se presentan las causas de muerte por electrocución:
Suspensión Respiratoria: | Por tetanización (asfixia) |
Por inhibición de centros nerviosos respiratorios | |
Paralización del corazón: | Por inhibición de centros nerviosos respiratorios |
Por fibrilación | |
Necrosis Eléctrica: | Por quemaduras de 2° y 3er grado |
Por infecciones |
Nota 5. Si el accidente ocasionó traumatismos (Código 5), se deberá registrar el tipo de traumatismo sufrido por el accidentado, en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
17. Zona del cuerpo afectada: Campo obligatorio. Corresponde a la zona afectada del cuerpo de la persona como consecuencia de la ocurrencia del accidente, de acuerdo con los códigos establecidos en el siguiente cuadro:
ZONA AFECTADA | CODIGO |
CABEZA | 1 |
CUELLO | 2 |
TRONCO | 3 |
ORGANOS | 4 |
ESPALDA | 5 |
EXTEMIDADES SUPERIORES | 6 |
EXTREMIDADES INFERIORES | 7 |
MULTIPLES | 8 |
Nota. Si fueron dos (2) o más las zonas afectadas, se seleccionará el código 8 (“MULTIPLES”) y se especificarán tales zonas en el campo 22 “OBSERVACIONES”, del Formato T1.
18. Parte afectada: Campo obligatorio. Se debe indicar la parte que sufrió efectos en la zona afectada del accidentado. Cadena alfanumérica de hasta 100 caracteres.
19. Origen del accidente: Campo obligatorio. Corresponde al hecho que originó el accidente, según el siguiente cuadro:
ORIGEN DEL ACCIDENTE | CODIGO |
Malos contactos | 1 |
Cortocircuito | 2 |
Aperturas de interruptores con carga | 3 |
Apertura o cierre de seccionadores | 4 |
Suspensión del servicio | 5 |
Falta de un sistema ininterrumpido de potencia | 6 |
No disponibilidad de plantas de emergencia | 7 |
No disponibilidad de transferencia | 8 |
Desatención de normas técnicas | 9 |
Negligencia en operación | 10 |
Impericia en operación | 11 |
Fallas de aislamiento | 12 |
Accidentes externos | 13 |
Vientos fuertes | 14 |
Humedades | 15 |
Fallas de instalación | 16 |
Fallas de operación | 17 |
Fallas de mantenimiento | 18 |
Fallas a tierra | 19 |
Falta de conductor de puesta a tierra | 20 |
Fallas en el diseño del sistema de protección | 21 |
Fallas en la construcción del sistema de protección | 22 |
Fallas en la operación del sistema de protección | 23 |
Unión y separación constante de materiales aislantes | 24 |
Unión y separación constante de materiales conductores | 25 |
Unión y separación constante de materiales sólidos | 26 |
Unión y separación constante de gases con la presencia de un aislante | 27 |
Violación de distancias de seguridad | 28 |
Rayos | 29 |
Violación de áreas restringidas | 30 |
Otra | 31 |
20. Causas del accidente: Campo obligatorio. Corresponde a la causa que provocó el hecho por el cual se originó el accidente, según el siguiente cuadro:
CAUSA DEL ACCIDENTE | CODIGO |
ARCOS ELECTRICOS | 1 |
AUSENCIA DE ELECTRICIDAD | 2 |
CONTACTO DIRECTO | 3 |
CONTACTO INDIRECTO | 4 |
CORTO CIRCUITO | 5 |
ELECTRICIDAD ESTATICA | 6 |
EQUIPO DEFECTUOSO | 7 |
RAYOS | 8 |
SOBRECARGA | 9 |
TENSION DE CONTACTO | 10 |
TENSION DE PASO | 11 |
OTRA | 12 |
Nota: Las causas señaladas deberán estar relacionadas coherentemente con el origen del accidente según lo registrado en el numeral 19. Si el accidente tuvo otro origen diferente a los reseñados en el cuadro, se deberá registrar la información correspondiente como código 12 con las anotaciones respectivas en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
21. Medidas preventivas: Campo obligatorio. Corresponde a las medidas preventivas o de protección que se habían tomado para evitar el accidente respectivo, según los códigos que de indican en el siguiente cuadro:
MEDIDA PREVENTIVA | CODIGO |
Utilizar materiales envolventes resistentes a los arcos | 1 |
Guardar distancias de seguridad | 2 |
Usar gafas de protección contra rayos ultravioleta | 3 |
Disponer de sistemas ininterrumpidos de potencia | 4 |
Disponer de plantas de emergencia con transferencia automática | 5 |
Interponer obstáculos | 6 |
Aislar o recubrir partes activas | 7 |
Utilizar interruptores diferenciales | 8 |
usar elementos de protección personal | 9 |
Instalar sistemas de puesta a tierra | 10 |
Probar ausencia de tensión | 11 |
Separar circuitos | 12 |
Implementar conexiones equipotenciales | 13 |
Realizar mantenimiento preventivo | 14 |
Realizar mantenimiento correctivo | 15 |
Emplear interruptores automáticos con dispositivos de disparo de máxima corriente | 16 |
Utilizar conexiones equipotenciales | 17 |
Aumentar la humedad relativa | 18 |
Ionizar el ambiente | 19 |
Utilizar eliminadores eléctricos y radiactivos | 20 |
Emplear pisos conductivos | 21 |
Construir las instalaciones siguiendo las normas técnicas | 22 |
Caracterizar el entorno electromagnético | 23 |
Emplear pararrayos | 24 |
Utilizar bajantes | 25 |
Usar equipotencialización | 26 |
Instalar apantallamientos | 27 |
Disponer de topología de cableados | 28 |
Suspender actividades de alto riego cuando se tenga personal al aire libre | 29 |
Disponer de interruptores automáticos con relés de sobrecarga | 30 |
Disponer de interruptores automáticos asociados con cortacircuitos | 31 |
Emplear cortacircuitos | 32 |
Utilizar fusibles | 33 |
Dimensionar de manera adecuada conductores y equipos | 34 |
Utilizar puestas a tierra de baja resistencia | 35 |
Restringir accesos | 36 |
Utilizar alta resistividad del piso | 37 |
Utilizar puestas a tierra de baja resistencia | 38 |
Otra | 39 |
Nota: Si se tuvo otra medida preventiva, diferente a las reseñadas en el cuadro, se deberá registrar la información correspondiente como código 39 con las anotaciones respectivas en el campo 22 “OBSERVACIONES”.
22. Observaciones: Se incluirán en este campo las observaciones de la Empresa, según lo indicado en los numerales: 9, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21 y aquellas que la Empresa considere convenientes. Campo alfanumérico de máximo 2500 caracteres.