[ DEJAR SIN EFECTOS las decisiones sancionatorias proferidas dentro de los expedientes citados en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la presente sentencia y ORDENAR a las empresas de servicios públicos domiciliarios accionadas en los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, eliminen de las cuentas de ¡os usuarios los valores allí consignados en virtud de los actos administrativos en mención, que figuren a título de sanción e intereses de mora, o a cualquier otro que tenga la misma connotación jurídica de éstos." || Como se evidencia, el artículo en mención, ordenó a las empresas de servicios públicos domiciliarios, accionadas en los procesos referidos, eliminar de las cuentas de los usuarios, los valores impuestos como consecuencia de la imposición de sanciones pecuniarias e intereses de mora, que figuren a titulo de sanción, lo cual no implica, prohibición alguna para el cobro de intereses por mora en el pago de las facturas a cargo de los usuarios. || En consecuencia, por mandato legal, es procedente el cobro de intereses como consecuencia de la mora en el pago de las facturas por concepto de la prestación de servicios públicos domiciliarios.] [ DEJAR SIN EFECTOS las decisiones sancionatorias proferidas dentro de los expedientes citados en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la presente sentencia y ORDENAR a las empresas de servicios públicos domiciliarios accionadas en los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, eliminen de las cuentas de ¡os usuarios los valores allí consignados en virtud de los actos administrativos en mención, que figuren a título de sanción e intereses de mora, o a cualquier otro que tenga la misma connotación jurídica de éstos." || Como se evidencia, el artículo en mención, ordenó a las empresas de servicios públicos domiciliarios, accionadas en los procesos referidos, eliminar de las cuentas de los usuarios, los valores impuestos como consecuencia de la imposición de sanciones pecuniarias e intereses de mora, que figuren a titulo de sanción, lo cual no implica, prohibición alguna para el cobro de intereses por mora en el pago de las facturas a cargo de los usuarios. || En consecuencia, por mandato legal, es procedente el cobro de intereses como consecuencia de la mora en el pago de las facturas por concepto de la prestación de servicios públicos domiciliarios.] Intereses de mora a los usuarios de los servicios públicos