[ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se || En ese orden de ¡deas, con base en lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las tarifas contractuales podrán ser modificadas por la Comisión de Regulación en dos eventos generales, i) en cualquier momento cuando se presente una situación contraria a la ley, como en los eventos de abuso de posición dominante; ii) discrecionalmente para revisar que los supuestos contenidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 142 de 1994, se cumplan.] [ Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se || En ese orden de ¡deas, con base en lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las tarifas contractuales podrán ser modificadas por la Comisión de Regulación en dos eventos generales, i) en cualquier momento cuando se presente una situación contraria a la ley, como en los eventos de abuso de posición dominante; ii) discrecionalmente para revisar que los supuestos contenidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de la Ley 142 de 1994, se cumplan.]