[ jose.zapata@envigado.gov.co || Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que de acuerdo con la Ley 142/94 deben constituir los concejos municipales y distritales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios. || Por otro lado, respecto a los recursos para la ampliación del relleno sanitario el Guacal, le indicarnos que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, los distritos y municipios deberán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico en las diferentes actividades dentro de las cuales se encuentra la: || Adicionalmente, en el artículo 12 de la citada Ley, se establece que los departamentos, distritos y municipios podrán constituir patrimonios autónomos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación. || Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.] [ jose.zapata@envigado.gov.co || Los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, que de acuerdo con la Ley 142/94 deben constituir los concejos municipales y distritales y las asambleas, serán cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios. || Por otro lado, respecto a los recursos para la ampliación del relleno sanitario el Guacal, le indicarnos que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, los distritos y municipios deberán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico en las diferentes actividades dentro de las cuales se encuentra la: || Adicionalmente, en el artículo 12 de la citada Ley, se establece que los departamentos, distritos y municipios podrán constituir patrimonios autónomos con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación. || Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.] ¿Es posible destinar los recursos que tiene el FSRI del sector aseo administrado por la secretaria de hacienda de un municipio, a la ampliación de uno de los vasos de disposición de un relleno sanitario operado por una empresa de propiedad del municipio