CIRCULAR CONJUNTA 16 DE 2020
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
PARA: | PERSONAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO |
DE: | DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS |
ASUNTO: | APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 906 (1)DE 2019 MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES CRA 919 (2) Y 926 DE 2020(3) |
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) a través de la Resolución CRA 906 de 2019, modificada por las Resoluciones CRA 919 y 926 de 2020, estableció los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, así como la metodología para su clasificación de acuerdo con su nivel de riesgo, características y condiciones.
La presente circular tiene por objeto informar a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado independientemente del número de usuarios que atiendan, algunos aspectos para facilitar la aplicación de dicha resolución.
1. ASPECTOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN CRA 906 DE 2019.
El artículo 1 incluye en el ámbito aplicación a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado (en adelante los prestadores), con excepción únicamente de las que hubiesen implementado Áreas de Prestación del Servicio -APS en las cuales presten el servicio bajo alguno de los esquemas diferenciales a los que hace referencia el Decreto 1077 de 2015(4).
Por lo anterior, la resolución aplica también a los prestadores que se encuentren en situaciones administrativas y operativas particulares, tales como la prestación del servicio mediante contratos en los que hubiesen pactado tarifas contractuales, intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante Superservicios) y/o en proceso de liquidación; todas las personas prestadoras en las situaciones descritas deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información requerida para la estimación del Indicador Único Sectorial (IUS), así como el Plan de Gestión y Resultados (PGR).
1.2 PERSONAS PRESTADORAS QUE HUBIESEN PACTADO TARIFA CONTRACTUAL.
Los prestadores que presten el servicio a partir de la suscripción de contratos en los que hubiesen pactado tarifa contractual deben tener en cuenta para el cálculo de los indicadores del IUS aquellos que les sean aplicables de acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas del Anexo 4(5) de la Resolución CRA 906 de 2019 y con la definición de Área de Prestación del Servicio - APS establecida en la regulación general, la cual corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado cubiertas por su infraestructura existente, más aquella planificada en su plan de inversiones.
Así mismo, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Resolución SSPD No. 20201000009605(6)de 19 de marzo de 2020, el reporte de información de la metodología tarifaria relativa a Sistemas y APS también aplica para los prestadores que prestan el servicio en las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
1.3 REPORTE DE INFORMACIÓN AL SUI.
La Superservicios realizará los ajustes al Sistema Único de Información (SUI) y al aplicativo SURICATA que sean necesarios para que las personas prestadoras reporten tanto los Tableros de Planeación y de Control del Plan de Gestión y Resultados (PGR), como la información requerida para el cálculo de cada uno de los indicadores del IUS.
En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Resolución CRA 906 de 2019, los prestadores deben obtener y organizar con la debida anticipación la información necesaria de las variables a reportar, correspondiente a la vigencia 2020, de acuerdo con lo contemplado en la Ficha Técnica de cada indicador de la citada Resolución, de tal manera que una vez la Superservicios habilite el SUI para el cálculo del IUS, el prestador pueda realizar el cargue de información satisfactoriamente y de manera oportuna.
Se recuerda que el cargue del Tablero de Planeación no constituye el cálculo del nivel de riesgo de las personas prestadoras por parte de la SSPD, toda vez que éste corresponde únicamente al reporte del primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) como instrumento de planeación estratégica del prestador.
2. PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS - PGR.
En la formulación del PGR se deberá tener en consideración lo establecido en el Anexo 5 TABLERO DE PLANEACIÓN-PGR(7) para lo cual el prestador debe incluir en la “Línea Base y Metas” los valores resultantes de la estimación de cada uno de los indicadores, de acuerdo con la ficha técnica de cada indicador contenida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019; es decir, se deberán establecer los resultados de los indicadores aplicando únicamente su fórmula de cálculo, respetando las unidades de medida de estos y sin someter dicho resultado al proceso de normalización.
Así las cosas, los datos numéricos de los campos “Línea base'' de todos los indicadores, incluidos los de reporte de información, son el resultado de la fórmula sin aplicar la regla de normalización establecida en la ficha técnica correspondiente. Se excluyen de esta condición los indicadores “Catastro de Medidores - CM" y “Modelo Hidráulico - MH", en cuyo caso el dato a reportar en la línea base y metas, deberá ser “0" o “1” teniendo en cuenta la consideración de la fórmula que señala “Si tiene=1; No tiene o no reporta=0".
Existen indicadores que no aplican a ciertas personas prestadoras, ciertos prestadores para lo cual se deberá revisar lo definido en la ficha de cada indicador (Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019), para cada una de las APS, Sistema(s) o Prestador, según sea el caso.
Del mismo modo, se incluirán las metas año a año, en las que se planteará el cumplimiento de los estándares (sin normalización) de los indicadores en el corto, mediano y largo plazo. Por lo tanto,
a. Los prestadores que se encontraban en operación a la entrada en vigencia de la citada resolución, es decir a 30 de diciembre de 2019, deberán definir las metas para cada uno de los años dentro de un horizonte de 15 años, es decir entre los años 2020 y 2034, y tener en cuenta para la línea base lo siguiente:
i. Para los indicadores que se calculan con año vigencia fiscal la línea base será el indicador calculado con la información del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019 y de allí en adelante la proyección a 15 años.
ii. Para los indicadores que se calculan con año tarifario la línea base será el indicador calculado con la información del 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y de allí en adelante la proyección a 15 años.
b. Por otro lado, los prestadores que iniciaron operación con posterioridad al 30 de junio de 2019 deberán calcular los indicadores para la línea base así:
i. Para los indicadores que se calculan con “año tarifario” deberán calcular con la información desde la fecha de inicio de operación hasta el 30 de junio de 2020; y
ii. Para los indicadores que se calculan con “año fiscal” deberán calcular con la información desde la fecha de inicio de operaciones hasta el 31 de diciembre de 2019.
En los casos de mercados regionales declarados por la CRA, la definición del horizonte de largo plazo del PGR deberá corresponder al plazo que establezca la declaratoria del mercado regional.
3. INDICADOR ÚNICO SECTORIAL - IUS.
3.1 DIMENSIÓN 1 - CS. CALIDAD DEL SERVICIO.
3.1.1 SUBDIMENSIÓN CS.1. CALIDAD DEL AGUA POTABLE.
- CS.1.1 Índice de Reporte y Calidad de Agua Potable - IRCAP
Los pequeños prestadores y los prestadores rurales que no reporten al SUI la información asociada a la variable IRCA emplearán la información de muestras de vigilancia de la red de distribución registrada por las autoridades sanitarias en el SIVICAP. En este caso, se debe considerar lo siguiente:
a. Para pequeños prestadores se tendrá en cuenta la frecuencia de vigilancia establecida en el cuadro Nro. 13 de la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare.
Para prestadores rurales se tendrá en cuenta la frecuencia de vigilancia establecida en el cuadro Nro. 1 de la Resolución 622 del 20 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare. Para tales efectos, las frecuencias de vigilancia antes de la entrada en vigencia de la citada resolución se rigen por lo definido en la Resolución 2115 de 2007.
- CS.1.2. Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte del prestador - IRABApp
Para el cálculo de este indicador se empleará únicamente la información reportada por el Instituto Nacional de Salud - INS. En caso de no contar con dicha información en el SUI el ponderador del indicador será redistribuido de conformidad con lo establecido por el numeral 5 del Anexo 1 de la Resolución CRA 906 de 2019..
En caso de diferencias o inconsistencias frente a la calificación IRABApp, es responsabilidad del prestador gestionarlas ante la respectiva autoridad sanitaria. La SSPD tomará la información del año de análisis reportada en el SIVICAP por el Instituto Nacional de Salud - INS.
3.1.2 SUBDIMENSIÓN CS.2. DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA USO Y CONSUMO.
- CS.2.1. Índice de Continuidad - IC
El IC refleja el promedio mensual del número de horas/día de prestación efectiva del servicio público domiciliario de acueducto. Para determinar el número de suscriptores por cada período facturado se empleará la información consignada en los Formatos de Facturación reportados mensualmente al Sistema Único de Información - SUI; en este sentido, los periodos de facturación (g) se determinarán en función de los días facturados (DF) asociados a cada facturación del reporte mensual.
Así, cada uno de los periodos de facturación (g) se conforma por el conjunto de suscriptores que compartan el mismo número de días facturados, independiente del tipo de facturación que maneje el prestador.
En la gráfica de arriba (Doc. Trabajo, Ilustración 18) se observa un modelo de facturación que cuenta con un tipo de facturación bimestral. En este caso, teniendo en cuenta que la información de los Formatos de Facturación se reporta de manera mensual al SUI de acuerdo con las facturas emitidas en un mes, para efectos del cálculo del indicador se determinan los g con la agrupación de suscriptores que comparten el mismo número de días facturados; por ejemplo, para la primera facturación (de 15 de enero a 14 de marzo) se conformaría un periodo de facturación con un total de 60 días facturados.
Ahora bien, a continuación se presenta la gráfica para un tipo de facturación mensual con información derivada del reporte del Formato de Facturación para enero de 2020:
Por otro lado, de acuerdo con el documento de trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019, "(...) se entiende por “sector” aquel conjunto de suscriptores que comparten la misma cantidad de horas de prestación del servicio, durante el período de facturación"(8). Con base en lo anterior, el prestador debe identificar la continuidad en horas para cada suscriptor durante el periodo de facturación y, posteriormente, agrupar los suscriptores que obtuvieron la misma cantidad de horas de continuidad para así obtener los "sectores" de cada periodo de facturación.
El indicador IC evalúa únicamente la prestación del servicio público domiciliario de acueducto a través de redes de distribución, teniendo en cuenta que el numeral 14.22. del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.
Así mismo, el indicador refleja el promedio mensual del número de horas/día de prestación efectiva del servicio público domiciliario de acueducto. En este sentido, para la estimación de esta variable no se deben excluir las horas de suspensión en interés del servicio (en los términos definidos por el artículo 139 de la Ley 142 de 1994), ni las horas de suspensión debido a daños por terceros. Lo anterior implica que, tal como lo establece el documento de trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019, el no contar con una continuidad total (24 horas/día) demuestra un riesgo que debe ser evidenciado; toda vez que la falla en la prestación del servicio es un incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continúa del servicio, con las consecuencias que establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 137.
Para el caso de prestadores que tengan definidas disposiciones en el CCU respecto de las horas de prestación del servicio, se recuerda que independientemente de dichos acuerdos se medirá la continuidad con base en el indicador establecido en la ficha técnica del Índice de Continuidad - IC.
3.1. DIMENSIÓN 2 - EP. EFICIENCIA EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES.
3.2.1 SUBDIMENSIÓN EP.1. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE INVERSIONES ACUEDUCTO.
Para sistemas interconectados se debe calcular el indicador separado por APS incluyendo los proyectos y/o activos inmersos en la inversión proyectada del plan de inversiones para el periodo de evaluación.
La información para el cálculo de los indicadores de inversiones se solicitará de manera retroactiva y semestralizada - año tarifario desde julio de 2016, tanto del POIR (inversiones proyectadas anual) como de EJECUCIÓN (anual).
- EP.1.1. Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto - IIAAC
Para expresar el valor presente de las inversiones ejecutadas del plan de inversiones del servicio público domiciliario de acueducto en precios del año base, la deflactación se debe hacer a diciembre del año base, para lo cual se deben sumar las inversiones ejecutadas en cada año tarifario evaluado, aplicando para cada año tarifario la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, publicado y calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) con la totalidad de sus decimales, entre diciembre de cada año tarifario evaluado y diciembre del año base.
Para los prestadores que tengan una fórmula tarifaria contractual, se recuerda que el año tarifario corresponde al definido en el artículo 3 de la Resolución CRA 906 de 2019, el cual establece para todos los prestadores que el año tarifario va del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Así mismo, deberán tener en cuenta que el reporte de proyección y ejecución del Plan de Inversiones deberá hacerse por activos y/o proyectos. Por lo tanto, el prestador en tales condiciones debe realizar los ajustes necesarios para adecuar su información a los criterios definidos por la Resolución CRA 906 de 2019 y los respectivos reportes que establezca la SSPD.
En el cronograma de reporte de la Resolución SSPD 20171300039945 (9)de 28 de marzo de 2017, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, se establece que el Formato del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) tiene una periodicidad por demanda, por lo que a la fecha los prestadores tienen la posibilidad de cargar las reclasificaciones al POIR. Por lo tanto, se deberá contar con la información de las inversiones proyectadas del plan de inversiones reportado ante la SSPD, teniendo en cuenta las modificaciones que se hayan realizado durante cada año tarifario, el cual debe estar aprobado por la Junta Directiva del prestador o quien haga sus veces.
- EP.1.2. índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto - IEAIAC
El IEAIAC determina el porcentaje de cumplimiento anual de las inversiones ejecutadas con respecto a las inversiones proyectadas en el plan de inversiones de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto para el año tarifario objeto de evaluación. En la ficha del indicador se precisa que el "activo y/o proyecto -a-” ejecutado, establecido dentro del plan de inversiones o POIR del prestador para el servicio público domiciliario de acueducto corresponde a las erogaciones realizadas por el prestador, ya sea que la misma se encuentre "en curso" o "finalizada". Por lo tanto, el anticipo, en la medida en que es una modalidad de financiación para iniciar la ejecución de un contrato, con independencia de la forma como se amortice, se considera una erogación para un proyecto en curso.
Para expresar en pesos corrientes el valor de los proyectos y/o activos (VPa) establecidos en el plan de inversiones del prestador, se debe tomar el monto total de las inversiones proyectadas en cada año e indexarlo hasta el año tarifario evaluado, aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor - IPC, publicado y calculado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas (DANE) con la totalidad de sus decimales, entre diciembre del año base y diciembre del año tarifario evaluado.
3.2.2. SUBDIMENSION EP.3. Planificación ante Emergencias
- EP.3.1. Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto - PECAC/EP.3.2. Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Alcantarillado - PECAL
Para cada uno de los 5 componentes del Plan de Emergencias y Contingencias - PEC, se deben tener en cuenta los siguientes formatos y formularios señalados en la Resolución SSPD 20161300062185(10) o aquella que la modifique, adicione o sustituya:
No. | Componente | Fuente SUI |
1 | Aseguramiento de infraestructura | Formulario: Recursos financieros AAA |
2 | Identificación de amenazas | Formato: Amenazas servicio de Acueducto /Alcantarillado |
3 | Registro de eventos | (1) Formulario cuestionario eventos acueducto/alcantarillado (2) Formulario registro de eventos de acueducto/alcantarillado. |
4 | Inventario | Formato: Inventario de equipos AAA |
5 | Reporte del PEC en el SU | Formato: Plan de contingencia (pdf). |
Adicionalmente, se recuerda que para efectos del reporte de todos los prestadores, si en el formulario de CUESTIONARIO DE EVENTOS (Ac/Al) se señala que durante el periodo no se presentaron afectaciones de la prestación del servicio, el formulario de REGISTRO DE EVENTOS (Ac/Al) no será habilitado y, por lo tanto, el indicador E.P.3.1 omitirá la calificación del reporte de este componente. En consecuencia, el indicador se calcularía solamente con los 4 ítems restantes.
3.3 DIMENSIÓN 3 - EO. EFICIENCIA EN LA OPERACIÓN.
3.3.1 SUBDIMENSIÓN EO.1. EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DEL RECURSO AGUA.
- EO.1.1. Agua Controlada en Puntos de Uso y Consumo - ACPUC
El indicador mide la proporción de agua que es consumida por los usuarios, frente al volumen total de agua que se ingresa al sistema; tiene como objetivo evidenciar las pérdidas comerciales y técnicas que pueden poner en riesgo la continuidad del servicio, el medio ambiente y la situación financiera del prestador al dejar de percibir ingresos debido a dichas pérdidas.
Para el caso de grandes y pequeños prestadores, la variable CFM (Consumo Facturado Medido) incluye los consumos anuales facturados con base en mediciones individuales de los usuarios residenciales, comerciales, industriales, oficiales, así como el volumen de agua entregada después de la actividad de tratamiento ante la existencia de contratos de suministro de agua potable e interconexión de acueducto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA 759 de 2016.
En el segmento de prestadores rurales, el indicador considera de manera explícita en sus variables el volumen entrante al sistema y el volumen entregado por el sistema, relativo a contratos de suministro de agua potable e interconexión de acueducto.
Para el cálculo del indicador todas las variables determinadas se deben calcular utilizando un valor consolidado en el año (acumulado)(11) A su vez, la variable NS (Número de suscriptores del año en análisis) se calculará de acuerdo con el agregado de los suscriptores atendidos durante cada uno de los períodos de facturación (g). Se recuerda que se empleará la información consignada en los maestros de facturación reportados mensualmente al Sistema Único de Información - SUI por medio de los Formatos de Facturación; en este sentido, los periodos de facturación g se determinarán en función de los días facturados asociados a cada facturación mensual. Las variables del indicador se deben articular en una misma línea de tiempo; así, los volúmenes de los consumos facturados medidos y los no medidos (variables CFM-CFNM) se deben agregar para el periodo de evaluación.
- EO.1.2. Índice de Micromedición Efectiva - IMI
El indicador IMI calcula el índice de micromedición efectiva para todos los periodos de facturación (PF) que componen el año de análisis basado en la determinación de sus ciclos de facturación, independiente que el prestador maneje simultáneamente periodos mensuales y bimestrales, pues la fórmula promedia el valor de todos los periodos de facturación con fecha de inicio dentro del año de evaluación.
- EO.1.5. Modelo Hidráulico - MH
La ficha técnica del indicador establece que en cumplimiento de los artículos 57 y 91 de la Resolución 330 de 2017(12)del MVCT, todos los sistemas de redes de distribución deben contar con modelos hidráulicos calibrados y actualizados. En este sentido, para efectos del cálculo de este indicador se entiende por cumplido cuando el 100% de sus redes de distribución de agua potable del sistema de acueducto cuente con modelación hidráulica.
Cuando un prestador cuente con más de un modelo hidráulico se deberá reportar la totalidad de los modelos que tenga desarrollados en una misma APS.
3.3.2 SUBDIMENSIÓN EO.2. EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
- EO.2.1. Fallas en la Red de Transporte y Distribución de Acueducto - FAC / EO.2.2. Fallas en la Red de Alcantarillado - FAL
Respecto a la periodicidad de estos indicadores se recuerda que la medición corresponde al promedio mensual del periodo a evaluar y no a un valor agregado anual. Por lo anterior, se debe identificar la información mensual, independientemente de la periodicidad con la que se realice el reporte al SUI.
3.3.3 SUBDIMENSIÓN EO.3. EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA.
EO.3.1. Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Agua Potable Acueducto - CEAC - EO.3.2. Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de Alcantarillado - CEAL
En la variable EET, tanto para acueducto como para alcantarillado, se debe incluir la energía consumida a partir de autoabastecimiento, especificando respecto de la fuente de energía el tipo de abastecimiento empleado.
3.4. DIMENSIÓN 4 - GE. EFICIENCIA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL.
3.4.1 SUBDIMENSIÓN GE.1. EFICIENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y RECURSOS DE APOYO.
3.4.2 SUBDIMENSIÓN GE.2. EFICIENCIA DEL PERSONAL OPERATIVO Y RECURSOS DE APOYO.
- GE.1.1. Productividad del Personal Administrativo del Prestador – PPAP / GE.2.1. Productividad del Personal Operativo de Acueducto - POAC / GE.2.2. Productividad del Personal Operativo Alcantarillado – POALC
Se precisa que el nivel de análisis del Indicador Productividad del Personal Administrativo se determina por cada prestador. Por lo tanto, las empresas que presten otros servicios deberán incluir en el cálculo todos los servicios prestados, y su resultado se replicará para cada APS si a ello hay lugar, atendiendo lo establecido en la ficha técnica del Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019.
Por otra parte, para el cálculo de los indicadores PPAP, POAC y POALC, se precisa que “El número de suscriptores es empleado como regla de normalización para llegar a un indicador de número de trabajadores administrativos por cada mil suscriptores”(13)https://cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantarillado.html. En tal sentido, para el cálculo de los mencionados indicadores en el caso de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que atiendan menos de mil suscriptores, se deberá aplicar igualmente las fórmulas de las fichas técnicas de cada indicador establecidas en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019.
Teniendo en cuenta que cada periodo de facturación g está asociado a un Formato de Facturación de acueducto reportado en el SUI, para determinar la variable NTAg se debe tomar la nómina de personal y el número de contratos o colaboradores del fin de mes al cual pertenezca el maestro de facturación reportado al SUI. Para el caso del ejemplo ilustrado en el Índice de Continuidad - IC, los periodos que constan desde g=1 hasta g=5 se derivan del maestro de facturación del mes de enero; en este sentido, la variable NTA1-5 toma el valor de la nómina de personal y el número de contratos o colaboradores del fin de mes de enero. Del mismo modo, la variable NSg tomará valores por cada periodo de facturación iguales a los definidos en el Índice de Continuidad - IC.
Para calcular las variables asociadas al personal operativo ya sea para acueducto o alcantarillado, se debe determinar de la misma forma que se ilustró en el caso de la variable para personal administrativo NTAg del indicador PPAP, con la diferencia que en este caso se deberá identificar el personal operativo para el servicio de acueducto para el indicador POAC y el personal operativo para el servicio de alcantarillado para el indicador POALC.
Del mismo modo, la variable NSg se determinará con la misma metodología aplicada en el indicador Índice de Continuidad - IC; para el cálculo de estos dos indicadores, es necesario hacer la distinción de los periodos de facturación derivados de los maestros de facturación de acueducto para el POAC y de los maestros de facturación de alcantarillado para el POALC.
3.4.3 SUBDIMENSIÓN GE.3. GESTIÓN SOCIAL - EMPRESARIAL.
- GE.3.1. Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social – GS
Respecto al reporte de la variable Costos y Gastos Totales destinados a Gestión Social, se deben incluir todas aquellas erogaciones relacionadas con Capacitación, Cultura de pago y Comunicación que realice el prestador durante el período de evaluación frente a aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Es importante precisar que el reporte de gastos en bienes tangibles (como vehículos y similares) no se deben incluir en el cálculo de este indicador, toda vez que no están orientados a fortalecer la relación comercial y promover la cultura de pago de los suscriptores, que es lo que se considera medir.
3.5 DIMENSIÓN 5 - SF. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
3.5.1 SUBDIMENSIÓN SF.1. SUFICIENCIA FINANCIERA.
- SF.1.2. Eficiencia en el Recaudo – ER
Respecto del tratamiento del recaudo asociado a la facturación del período correspondiente a diciembre, donde los ingresos se recaudan en enero del año siguiente, se recuerda que bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, es decir, aquellos adoptados con ocasión de la Ley 1314 de 2009 el reconocimiento de ingresos se realiza en el mismo año en el que se prestó el servicio.
Ahora bien, frente a los valores recaudados (caja), se debe tener en cuenta que el indicador es anual y, en este sentido, el periodo de evaluación de recaudo siempre será de enero a diciembre garantizando la medición del recaudo meses en 12. Asimismo, los ingresos de actividades ordinarias del periodo a evaluar corresponden únicamente a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en concordancia con la variable Rl.
En relación con la fórmula alternativa establecida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019, Ficha Técnica del Indicador Eficiencia en el Recaudo - ER, se precisa que esta solo puede ser aplicada por pequeños prestadores y prestadores rurales en los casos en que el recaudo no se lleve en una cuenta discriminada.
- SF.1.5. Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago – RC
En relación con la variable CCPC (Saldo de Cuentas por Cobrar) se debe tener en cuenta que la ficha técnica del indicador dispone que la fuente de información será la correspondiente al Formulario [210000] denominado “Estado de situación financiera”, la cual relaciona las cuentas comerciales por cobrar por prestación de servicios públicos corrientes y no corrientes. En ningún caso se hace referencia a valores estimados y por lo tanto, éstos no deberían relacionarse en dicho concepto contable.
Por lo anterior, para el cálculo del indicador se considerará el valor total de las cuentas por cobrar sin distinción del origen, es decir que podría incluir valores relacionados con financiación de medidores o conexiones domiciliarias.
3.6 DIMENSIÓN 6 - GYT. GOBIERNO Y TRANSPARENCIA.
3.6.1 SUBDIMENSIÓN GYT.2. VALOR ECONÓMICO AGREGADO.
- GYT.2.1. Valor Económico Agregado – EVA
Se recuerda que para el cálculo del indicador el prestador deberá utilizar la tasa del impuesto sobre la renta vigente para el año de evaluación de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, es decir que en los años en que tengan sobretasa esta deberá incluirse en el cálculo, sin que la Resolución CRA 906 de 2019 esté fijando un porcentaje diferente al que la norma fiscal haya establecido.
Dado que este indicador se calcula a nivel de prestador y que la información para su cálculo corresponde a los estados financieros consolidados, para el WACC se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la Resolución CRA 906 de 2019 en relación con el segmento al que pertenece el prestador.
3.7 DIMENSIÓN 7 - SA. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
3.7.1 SUBDIMENSIÓN SA.1. GESTIÓN AMBIENTAL ACUEDUCTO.
- SA.1.1. Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción - IPAA
Este indicador está basado en la obligación de todos los prestadores de contar con medición tanto en la captación, como en la entrada a la planta de tratamiento, siguiendo lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014 y en el artículo 73 de la Resolución 330 de 2017 del MVCT. La ubicación del punto de medición y control del caudal según el tipo de captación es autonomía del prestador conforme a la configuración del sistema y a los requerimientos de la autoridad ambiental.
- SA.1.3. Reporte de Afectación Hídrica asociada a Fenómenos Climáticos - RAHC
El indicador mide el reporte de ocurrencia o no de eventos que generen afectación en la continuidad, cantidad y calidad del servicio; en tal sentido, la fuente para determinar este indicador será el reporte de información a los formularios SUI denominados “Cuestionario de eventos acueducto" y “Registro de eventos - servicio de acueducto" de acuerdo con la Resolución SSPD 20161300062185(14) de 10 de noviembre de 2016, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En el escenario de no presentarse eventos durante el periodo de evaluación, para efectos de calificación del indicador, se entenderá por cumplido cuando el prestador reporte que no se presentaron eventos en dicho periodo.
- SA.1.4. Gestión de Lodos Resultantes Acueducto - GLRAC
Para el cálculo del indicador se deberá considerar, en el período de evaluación, únicamente el volumen de lodos (CTL) que entró en el proceso de tratamiento de lodos provenientes del sistema de tratamiento de agua potable, así como el volumen de lodos (CLG) total generado exclusivamente por el sistema de tratamiento de agua potable.
Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2020.
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
NATASHA AVENDAÑO GARCIA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones".
2. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”
3. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 906 de 2019”
4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”
5. Corregido y aclarado por la Resolución CRA 926 de 2020.
6. “Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionado con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019; y el reporte de los prestadores de acueducto y alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994".
7. Corregido por la Resolución CRA 926 de 2020.
8. Página 52, Documento de Trabajo. Este documento puede ser consultado en: https://cra.gov.co/seccion/acueducto-y- alcantarillado.html.
9. “Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 del 23 de mayo de 2013 y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para Acueducto y Alcantarillado”.
10. “Por la cual se solicita la actualización y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se señala la forma, formularios y formatos para el reporte de dichos planes a través del Sistema Único de Información - SUI”.
11. Independientemente de la periodicidad con la que se realice el reporte de información en el SUI, tomando como referencia los periodos de facturación determinados para el año de evaluación.
12. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003<sic, 688 de 2014>, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".
13. Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación de la Resolución CRA 865 de 2018. Este documento puede ser consultado en: https://cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantarillado.html.
14. “Por la cual se solicita la actualización y reporte de los Planes de Emergencia y Contingencia de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se señala la forma, formularios y formatos para el reporte de dichos planes a través del Sistema Único de Información - SUI".