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CONCEPTO 11 DE 2011

(3 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Comunicación con radicado CREG S-2010-005090-1 del 24 de noviembre de 2010. Radicado CRA No 2010-321-006097-2 del 29 de noviembre de 2010.

Respetado señor Loyó:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) realiza el traslado de su consulta presentada ante esa entidad, de acuerdo con el siguiente enunciado:

"... solicito se sirvan expedirme certificación de los porcentajes de tarifas autorizadas „. para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Servicio de aseo, para la empresa de Servicios Públicos de Arauco "EMSERPA E.S.P." en la ciudad de Arauco, Arauco, para los estratos 1, 2, 3, 4, 7 y 8. Tambien (sic) les solicito como (sic) se hace el aforo para el servicio de Aseo en el municipio de Arauco, Arauco."

Sobre el particular, nos permitimos responder en los térnninos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Asimismo, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologias aplicables para su determinación.

En ese sentido, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA No 03 de 1996, No 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA No 151 de 2001) y No 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último limitado a la prestación en suelo urbano(1)), bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; las cuales, deberán ser calculadas con base en las metodologias vigentes dispuestas por la CRA.

Para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las metodologias se encuentran contenidas en la Resolución CRA No 287(2) de 2004, "Por la cual se establece la metodología torlfaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"; al igual que para el servicio público de aseo, en las Resoluciones CRA No 351(3), "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarias", y 352(4) "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", del año 2005. Lo anterior, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias.

En este punto, es importante precisar que no es competencia de esta unidad administrativa, intervenir en la aprobación q autorizar o certificar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios.

De otro lado, en relación con la medición en el servicio público de aseo, es preciso anotar que de acuerdo con el numeral 1o del articulo 9 de la Ley 142 de 1994, es derecho de los usuarios, "... Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnico y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley..".

De la misma forma, el articulo 146 ibídem establece que "La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario."

De las precitadas disposiciones legales se concluye que la medición no es sólo una obligación a cargo del prestador, sino un derecho para las partes. Es así, que la medición de los consumos reales en materia del servicio público de aseo, se denomina "aforo de residuos sólidos", que de acuerdo con lo definido en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No 151(5) de 2001, es la "... Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado".

Ahora bien, el aforo de residuos sólidos se clasifica en i) aforo ordinario, ii) permanente y iii) aforo extraordinario. El primero es realizado por la persona prestadora, para incorporar nuevos usuarios o para actualizar el aforo del periodo anterior; el aforo permanente es el que decide realizar la persona prestadora cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores (más de un metro cúbico por mes); y el aforo extraordinario es el realizado por la persona prestadora, de oficio o a petición del usuario, cuando se encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso(6).

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 30 de la Resolución CRA No 351(7) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y lo metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios"; todos los grandes suscriptores, definidos en el mismo artículo, deberán ser aforados de acuerdo con la metodología señalada por la CRA, establecida en el capítulo 4 de la Resolución CRA No 151 de 2001.

Ahora bien, para los usuarios individuales no se cuenta con una metodología específica para la realización de aforos residenciales, pero en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con el cobro del servicio público de aseo podrá solicitarlo, siendo éste realizado con base en lo dispuesto en la Resolución CRA No 151 de 2001. De este modo, se debe tener presente que los aforos tienen un precio determinado por el prestador (con base en el análisis de costos unitarios en los cuales incurre para la realización del aforo y siguiendo la metodología expedida para tal efecto por esta Comisión), considerando los costos directos e indirectos asociados; dicho aforo podrá ser asumido por el prestador o transferido directamente a él o los usuarios.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Resolución CRA No 352(8) de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de lo prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", "La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final o intermedios, sin que en ningún coso pueda darse una doble contabilización de estas últimas." (Subrayado por fuera del texto original). Es claro que el cobro de los residuos ordinarios, en el servicio público de aseo, se realiza con base en su medición de acuerdo con el área en que se preste el servicio y sin considerar los residuos producidos por los usuarios aforados y/o multiusuarios.

Finalmente, le comunicamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelacián, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará ei silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159(9) de la Ley 142 de 1994.

Le corresponde a la SSPD eiercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Del mismo modo podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita naconal 01 8000 910 305 o dirigir sus inquietudes al correo electrónico ssod@superservicios.gov.co

De igual forma la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios administra, mantiene y opera el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia. Por lo anterior, en relación con las tarifas de los servicios, le sugerimos consultar el sitio web www.sui.gov.co donde debe ingresar al vínculo "Reporte por servicio" seleccionando los datos de su interés.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo (E)

Proyectó: José Alejandro Orozco Orozco.

Revisó: Sergio Andrés Rodríguez; Erika Bibiana Pedraza Guevara

Copia: Dr. Javier Augusto Díaz, director ejecutivo – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) – Av. Calle 116 No 7-15, edificio Cusezar – Int. 2 Oficina 901.

NOTAS AL FINAL:

1. Ei régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.

3. Aclarada por la Resolución CRA No 418 de 2007.

4. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA 405 de 2006 y 417 de 2007.

5. Modificada por la Resolución CRA 271 de 2003, "Por la cuel se modifica el Artículo I.2.1.1. y lo Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA 151 de 2001.", como: "la persona natural o jurídico que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillada y/o asea, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.".

6. Articulo 1o. Resolución CRA No 271 de 2003.

7. Aclarada por la Resolución CRA No 418 de 2007. Dicha metodologia tarifada tiene entre sus propósitos incentivar el aprovechamiento para que el usuario se motive a disminuir la cantidad de residuos que van a disposición final ya que su costo es proporcional a le cantidad generada.

8. Adicionada y modificada por las Resoluciones CRA No 405 de 2006 y 417 de 2007.

9. El artículo 159 fue modificado por el articulo 20 de la ley 689 de 2001.

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