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CONCEPTO 221 DE 2018

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-01984-2 de 01 de marzo de 2018.

Respetado señor Garzón:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, en la cual presenta la siguiente consulta:

por favor me pueden orientar sobre la normativa que establezca la resposnsabilidad de la red de alcantarillado cuando esta red es independiente a la red de aguas residuales domesticas, tanto para la adminsitracion municipal, como para la propiedad horizontal?”. (Sic)

Al respecto, nos permitimos atender su solicitud, precisando que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios, entre otras, en cuanto a la prestación de los servicios públicos "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente":

Teniendo en cuenta lo anterior, el numeral 14.23 de artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio público domiciliario de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. A su vez, los numerales 16 y 17 definen la Red Interna y local así:

14.16. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

14.17. Red local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley.

Por su parte, el Decreto Único Reglamentario 1077 (1) de 2015 en su artículo 2.3.1.1.1. dispone entre otras, las siguientes definiciones:

"(...)

7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de las tarifas de servicios públicos".

8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las lluvias, aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores”.

46. Servicio público domiciliario de alcantarillado Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Teniendo en cuenta lo mencionado, la persona prestadora será la responsable del mantenimiento, reparación y buen estado de operación de las redes de alcantarillado.

Ahora bien, los lineamientos mínimos para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales, pluviales y combinadas, así como de sus estructuras complementarias, incluyendo estaciones de bombeo, están considerados en el CAPÍTULO 4, del TÍTULO 2 de la Resolución N° 330 (2) del 8 de junio de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, expedido en el año 2000 por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Cabe mencionar, que el Título D - Sistemas de Recolección y Evacuación de Aguas Residuales Domésticas y Pluviales, contenido en la sección II del RAS incluye las siguientes recomendaciones:

“D.8.4 ASPECTOS DE MANTENIMIENTO

Se deben tener programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los colectores, estructuras de unión y demás elementos de un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales o lluvias, de acuerdo con los siguientes requerimientos de la tabla D.8.3.

TABLA D.8.3 Mantenimiento mínimo

Nivel de complejidad del sistemaPreventivoCorrectivo
Bajo y medioRequerido periódicoObligatorio
Medio altoRequerido periódico
Obligatorio
AltoRequerido periódicoObligatorio

El mantenimiento preventivo debe ser el resultado de un programa de inspección del sistema que permita detectar con anticipación puntos potencialmente críticos.

De acuerdo con el nivel de confiabilidad de servicio, el mantenimiento debe seguir los siguientes requerimientos:

- Para todos los niveles de complejidad de sistema debe tenerse un programa de mantenimiento preventivo.

- Para los niveles de complejidad de sistema medio alto y alto las labores de mantenimiento deben ser preferiblemente preventivas (...)".

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994(3), las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado o los municipios, en aquellos casos en que efectúen directamente la prestación del servicio, deben definir los planes de mantenimiento de los elementos del sistema de alcantarillado, atendiendo los requisitos mínimos definidos en el RAS. Para esto, deben definir las acciones y mecanismos necesarios para efectuar una operación y mantenimiento eficiente, de acuerdo con las políticas internas y decisiones particulares del prestador, trasladando en todo caso a los usuarios los costos eficientes de prestación, con base en la metodología tarifaria definida por esta Comisión.

En cuanto a la definición de las instalaciones internas de alcantarillado del inmueble, el numeral 28 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, señala:

- 28. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. (Subraya fuera de texto)

Así mismo, el artículo 2.3.1.3.2.4.18. del Decreto 1077 de 2015, al referirse al mantenimiento de las instalaciones domiciliarias, precisa que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesaria para la correcta utilización del servicio. Además, señala que “Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaría del inmueble que ocupe de ella y, en consecuencia, la entidad prestadora los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella”.

De acuerdo con lo anterior, el mantenimiento y buen estado de operación de las instalaciones sanitarias internas de alcantarillado de cualquier edificación o vivienda es responsabilidad del suscriptor o usuario, y la entidad prestadora no asumirá responsabilidad alguna sobre las fallas en su funcionamiento.

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Cordial Saludo,

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario de/Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

2. "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para e/ Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".

3. El numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el articulo siguiente."

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