CONCEPTO 1218 DE 2000
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Referencia: Su comunicación de fecha 3 de abril de 2000
Radicación 1195 del 27 de abril de 2000
Apreciados señores:
En atención a su consulta elevada en ejercicio del derecho de petición, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones en el orden planteado por ustedes:
1. En cuál resolución o resoluciones ha establecedo a esa Comisión los índices de calidad del servicio a que se refieren los Artículos 73.4 y 87.8 (que vincula las tarifas con los niveles de calidad).
La Comisión al definir el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, mediante la Resolución 07 de 1996, incluyó cláusulas relativas a la calidad y continuidad del servicio, que deben tener en cuenta las entidades prestadoras.
Igualmente, la Comisión estableció criterios para medir la gestión de las entidades prestadoras, incluyendo indicadores pare evaluar las metas de cobertura, calidad del servicio y calidad del bien, al igual que el nivel aceptado de agua no contabilizada (Resoluciones 12 de 1995, "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"; 17 de 1995 por la cual se estableció el nivel máximo de agua no contabilizada; 18 de 1996 "Por la cual se establecen los criterios para la aprobación de los planes de gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"; y 16 de 1997 “ Por la cual se establecen los criterios para la evaluación del cumplimiento del primer plan de gestión y resultados de las entidades que estén prestando servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo").
De otra parte, el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico (Resolución 0822 de 1998) a solicitud de la Comisión de Regulación (Resolución 062 de 1998), establece los requisitos mínimos de las obras relacionadas con el abastecimiento de agua potable y-saneamiento ambiental con el fin de lograr un mejor nivel en la prestación de estos servicios.
1. Qué desarrollo regulatorio por parte de esa Comisión ha tenido el Artículo 137 de la misma Ley 142 de 1994, sobre indemnizaciones por falla del servicio, concretamente sobre cortes frecuentes y de larga duración? (...)
La Comisión al definir el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, mediante la Resolución 07 de 1996, incluyó cláusulas relativas a las fallas en la prestación del servicio, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, que deben tener en cuenta las entidades prestadoras.
2. Podrá la EAAB alegar que la CRA no ha cumplido con el mandato legal de regular esas materias?.
De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, se observa que la Comisión ha expedido regulación relacionada con los aspectos mencionados, dentro del ámbito de su competencia.
3. Queremos igualmente solicitar información sobre el desarrollo legal o regulatorio en relación con las contribuciones o aportes para financiar subsidios, contenido en el Artículo 94 de la Ley 508 de 1999?(...)
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 94 de la Ley 508 de 1999, esta Comisión expidió la Resolución 118 del 16 de diciembre de 1999, por la cual se establecieron el plazo, las condiciones y celeridad para alcanzar los límites definidos por la Ley 142 de 1994.
(...)EI nivel de contribución para nosotros, como usuarios residenciales de estrato 6, cobrado por la EAAB cumple rigurosamente con las normas vigentes?(...)
De conformidad con lo establecido en el numeral 79.1 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de su función de vigilancia y control, efectuar las investigaciones respectivas e imponer las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos. En este orden de ideas, es competencia de dicha entidad pronunciarse sobre esta materia.
Cordial saludo
JAIME SALAMANCA LEÓN
Coordinador General