DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 1831 DE 2013

(23 de enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Radicado CRA 2012-321-005769-2 de 12 de diciembre de 2012.

Respetada señora Vargas:

Recibimos vía correo electrónico la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

"¿Cómo se calculo el cobro por acueducto, alcantarillado y aseo de un apartaestudio donde viven 2 personas y sus consumos son minimos la bolsa de basura no pesa mas de 1 KG?. (Sic)

El costo de estos servicios es muy alto si se compara con apartamentos donde viven 3-4-5 personas y pagan lo mismo".{Sic)

Conforme a su solicitud, le manifestamos que mediante las Resoluciones CRA No 03 de 1996 y 15 de 1997, hoy integradas en la Resolución CRA No 151 de 2001 y la Resolución CRA No 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano). Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto; las tarifas deberán ser calculadas con base en las metodologías establecidas por la CRA, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la lev o en las normas tarifarias. En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos, o las tarifas de los citados servicios.

Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87, 90 y 163 de la Ley 142 de 1994, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No. 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodologia tarifario para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", cuyas fórmulas tarifarías establecidas se encuentran vigentes y es de obligatoria aplicación para todas las personas prestadoras de estos servicios.

La citada resolución prevé la determinación de unos costos de referencia identificados como Costo Medio de Administración - CMA@ partir del cual se define el Cargo Fiio mensual expresado en S/suscriptor/mes y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMD), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Por otra parte, para el servicio público de aseo, el cálculo de las tarifas se ilustra en las Resoluciones CRA No 351 de 2005 "por lo cual se establecen los regímenes de regulación tarifario a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y lo metodologia que deben utilizar para el cálculo de los tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otros disposiciones" y CRA No 352 de 2005(1) "por lo cual se definen los parametros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otros disposiciones".

El objetivo de la Resolución CRA No 352 de 2005, es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por el suscriptor i al mes (TDi), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión, según el estrato y/o sector. De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por el suscriptor i al mes (TDi), es posible determinar la tarifa a cobrar a cada uno de ellos.

Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta que el articulo 146 de la Ley 142 de 1994 señala: "Lo empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho o que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medido que lo técnico baya hecho disponibles; y o que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre oi suscriptor o usuario."

Los costos de referencia calculados en aplicación de las referidas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su categorización y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y/o aportes solidarios para los usuarios de los estratos 5 y 6 y sector no residencial (industrial y comercial para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, o pequeño productor y gran productor para el servicio público de aseo), en aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011 (la cual modificó la Ley 142 de 1994), el numeral 1 del articulo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el articulo 2 de la Ley 632 de 2000, el Decreto 565 de 1996 que reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los Decretos 1013 de 2005 y 4924 de 2011, y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

Los niveles de subsidios y aportes solidarios son definidos localmente por los Alcaldes y los Concejos Municipales, teniendo en cuenta los porcentajes máximos de subsidio y los mínimos de aporte solidario establecidos en el articulo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual señala que para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, (40%) para el estrato 2 y (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%); Suscriptores Industriales: (30%).

En este sentido, el porcentaje de aporte solidario aplicado a los estratos 5, 6 y suscriptores no residenciales, sobre el Cargo fijo y el Cargo por consumo está destinado a financiar los "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos". Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de la Ley 142 de 1994.

En los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se subsidia únicamente en los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, hasta el monto de los porcentajes establecidos en la ley, el cargofijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si lafacturación es mensual ó 40 m3 si la facturación es bimestrai, aplicando tarifariamente para los consumos superiores a éste volumen (consumo complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. Así mismo se aclara que no existen diferenciastarifarias entre los consumos complementario y suntuario.

En consecuencia, las tarifas autorizadas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y el servicio público de aseo para la ciudad de Tunja, son las aprobadas por las respectivas entidades tarifarias locales, las cuales deben surgir de la aplicación por parte de personas prestadoras de estos servicios, de las metodologías anteriormente expuestas, del estrato en el que se encuentra clasificado el inmueble y por ende del porcentaje de subsidio o aporte solidario del que pueda ser objeto. De igual manera, se debe considerar que la factura del servicio depende, según sea el caso, del consumo registrado en el medidor de consumo del inmueble del suscriptor o usuario, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del TDi establecido en ei periodo de producción por el prestador del servicio de aseo, sin que los mismos correspondan a una proporción en razón al número de personas que habiten un inmueble.

Por último, le informarnos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (S) días siguientes a la notificación al suscriptor. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) dias hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificada y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.

×