CONCEPTO 20250120002311 DE 2025
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2025-321-000040-2 del 3 de enero de 2025.
Respetado señor xxxxx:
Se ha recibido la comunicación del asunto, dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con copia a esta entidad "(...) con el fin de evaluar respecto a si los costos avalados a CGR Doña Juana en el año 2018 deben ser objeto de modificación, teniendo en cuenta. que los recursos destinados para la realización de monitoreos ambientales del proyecto Relleno Sanitario Doña Juana no se están ejecutando.”. Sic.
Previo a dar respuesta es preciso señalar quede conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
Sea lo primero señalar como se indica en la comunicación recibida, que las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De este modo, si se presenta un incumplimiento a las condiciones regulatorias definidas en actos administrativos de carácter general o particular por parte de las personas prestadoras sometidas a la regulación expedida por esta Comisión, será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD la encargada del respectivo control y vigilancia de acuerdo con las funciones que le ha otorgado la Ley 142 de 1994[2].
Por otro lado, se informa que esta Comisión de Regulación a través de la Resolución CRA 943 de 2021[3], que compila la Resolución CRA 864 de 2018[4], establece las disposiciones relacionadas con la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Entre las normas que hacen parte de esta regulación, cabe destacar el artículo 1.8.7.2.1.1. Alcance de la modificación de la fórmula tarifaria; artículo 1.8.7.2.1.3. Causales de modificación y el artículo 1.8.7.2.1.4. Condiciones objeto de verificación.
Así mismo, y en particular en lo relacionado con el servicio público de aseo el artículo 1.8.7.2.3.1.[5] de la Resolución CRA 943 de 2021[6] establece los requisitos de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria.
Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos que debe contener la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria, corresponde a esta Comisión de Regulación de conformidad con el artículo 1.8.7.2.4.2 de la Resolución CRA 943 de 2021[7] resolver de fondo mediante acto administrativo motivado, previo análisis integral del caso concreto y de los documentos aportados, con observancia del debido proceso[8].
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.4.3 ibidem "(...) La Comisión determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador, en cada caso particular, independientemente de la causal invocada”[9] (Subrayas por fuera del texto original).
Por consiguiente, la decisión adoptada así como la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria, resulta aplicable a la persona prestadora solicitante dada su situación concreta y particular y, si la persona prestadora requiere de la modificación de las condiciones de prestación, será ella misma la que lo solicite.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el parágrafo 2° del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que: "Teniendo en cuenta el derecho que le asiste a todo ciudadano de presentar peticiones ante las autoridades en cualquiera de sus modalidades conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando la modificación de la fórmula tarifaria sea solicitada por un tercero, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por dicha Ley. Así mismo, deberá cumplir con los requisitos señalados en este título, acreditar que solicitó la información a la persona prestadora y no le fue posible acceder a ella, evento en el cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la solicitará de oficio, salvo que el trámite de la solicitud sea improcedente”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes
Cordialmente,
OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”.
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
4. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.
5. Compiló el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 y por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
7. Artículo 1.8.7.2.4.2. "Decisión sobre la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria. Cumplidas las condiciones de verificación definidas en el artículo 1.8.7.2.1.4, a partir del análisis integral de todos los documentos aportados en cumplimiento de los requisitos definidos en las secciones 2 y 3 del Capítulo 2, del Título 7, de la parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, según corresponda, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adoptará la decisión sobre la solicitud de modificación de fórmula tarifaria, mediante acto administrativo en los términos del artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual deberá ser informada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia”.
8. Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ésta, se da aplicación al procedimiento administrativo general de que trata la Ley 1437 de 2011 - "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
9. Compiló el artículo 5.2.4.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003 y por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.