CONCEPTO 20250120002661 DE 2025
(enero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicados CRA 2025-321-000014-2 y CRA 2025-321-000015-2 del 2 de enero de 2024.
Respetado señor:
Recibimos las comunicaciones del asunto, trasladadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante las cuales realiza la siguiente pregunta:
"(...) 13. ¿De qué manera entiende el Ministerio el término “lesión injusta a los intereses de las partes” adoptado en el artículo 126 de la ley 142 de 1994 y como este determina la posibilidad de los usuarios de modificar la tarifa de agua y alcantarillado en Bogotá? (...)"
Dicho lo anterior y previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Sea lo primero indicar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[2] se encuentra relacionado con la vigencia de las fórmulas tarifarias y las formas de modificación excepcional de la misma. En ese entendido, se tiene que el mencionado artículo establece que:
“ARTÍCULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas”.
Esta Comisión de Regulación reguló lo relacionado con las modificaciones excepcionales a las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación en la Resolución CRA 864 de 2018[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4] y depurada por la Resolución CRA 999 de 2024[5]. En el artículo 1.8.7.2.1.3. de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
(i) “Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
En este sentido, se considera pertinente señalar que la expresión “lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora” está acompañada por la frase “grave error de cálculo de la fórmula tarifaria”. En ese entendido, las personas prestadoras podrán invocar un grave error de cálculo que genere una lesión injusta, ya sea a sus intereses o de los usuarios, como causal para solicitar una modificación particular de su fórmula tarifaria.
Aunado a lo anterior, la definición de “Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria”, contenida en el artículo 1.8.7.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021
“Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria: es el inapropiado diseño de la fórmula tarifaria, cuando no refleje los criterios del régimen tarifario y lesionen injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora”.
Ahora bien, en el artículo 1.8.7.2.1.4. de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, y al ser obligación de la Comisión de Regulación la revisión de esta causal, la misma está ligada a las funciones con las que esta cuenta en materia tarifaria. Por lo tanto, la existencia de una “lesión injusta” se traduce en una incorrecta aplicación de los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, desde el punto de vista práctico y operativo para uno o varios componentes de la fórmula tarifaria. De allí se desprende que el error que se establece en la ley no es cualquier error sino aquel que sea “grave”.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO
Jefe Oficia Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
3. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
5. “Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”