CONCEPTO 5041 DE 2007
(19 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Su comunicación de septiembre 25 de 2.007.
Radicado CRA No. 2007-210-004496-2 de septiembre 25 de 2.007.
Respetado doctor:
Acusamos recibo de su oficio citado en la referencia, mediante el cual la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Sibaté E. S. P. nos informa respecto de la transformación empresarial como resultado de la sociedad entre la Empresa y la Alcaldía municipal de Sibaté bajo la figura de una Sociedad en Comandita por Acciones.
Asimismo nos solicita se les informe “si el procedimiento conducente para la aplicación de las tarifas del nuevo prestador. Corresponderán al establecido en la Resolución CRA 367 del veintisiete (27) de abril de 2006, o si por el contrario podremos continuar con la aplicación del estudio de costos elaborado conforme a la Resolución CRA 287 del veinticinco (25) de mayo de 2.004 para la determinación de las tarifas del anterior prestador”.
Sobre el particular, es necesario aclarar que, debido a que la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son realizados por un nuevo prestador, debe entenderse que los costos son particulares para cada persona prestadora de los servicios públicos y en consecuencia podrán presentarse costos diferentes para cada una de las mismas. Ahora bien, en el caso particular de las Empresas Públicas Municipales de Sibaté S.C.A. E.S.P. dado que no dispone con la información histórica necesaria para la aplicación de los modelos DEA, la persona prestadora podrá acogerse a lo estipulado en la Resolución CRA N° 367 de 2.006, para la determinación del CMA y el CMO dependientes de dicha información.
De igual forma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, se creó el Sistema Único de Información (SUI), el cual es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD); dentro de los propósitos de dicha sistema se encuentra “evitar la duplicidad de información en materia relativa a los servicios públicos domiciliarios” y “apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.
En este orden de ideas, la SSPD mediante Resolución No. 2005 1300016965 del 10 de Agosto de 2005 reglamentó la inscripción, actualización y cancelación de información de los.prestadores de servicios públicos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS. Por lo tanto, recomendamos reportar oficialmente y por el mecanismo mencionado en dicha Resolución, la actualización de la información de la empresa.
Por otro lado, y en relación con la contribución Especial de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1.994, le informamos que la comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, recibió de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DEL MUNICIPIO DE SIBATE E.S.P., consignación realizada el día 12 de enero de 2.007, por valor de $1'454.500.
No obstante lo anterior se omitió la remisión de los estados financieros a nivel de subcuenta es decir a seis (6) dígitos (Cuenta 51 correspondientes a gastos de administración) al igual que el formato de autoliquidación de la vigencia 2007, le informamos que de no remitir esta información de forma oportuna deberá la CRA obtenerla por el medio mas expedito y efectuar la liquidación a que haya lugar, en cuyo caso, la empresa que usted gerencia deberá asumir los gastos en que incurra la Comisión (Artículo 85 Ley 142 de 1994, Decreto 707 de 1995 y Artículos 6° y 7° de la Resolución CRA No. 399 de 2006).
Es de anotar que el Decreto 707 d 1 995 por medio del cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el Articulo 85 de la Ley 142 de 1994 en su Articulo Tercero dispone lo siguiente:
“Las entidades contribuyentes deberán, oficiosamente, y en un plazo no superior al día treinta (30) de abril de cada vigencia fiscal, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, los estados financieros debidamente auditados, correspondientes al año inmediatamente anterior, acompañados de una autoliquidación debidamente ajustada, con base en los resultados definitivos que hayan arrojado los mismos.”.
Así las cosas, la información solicitada debe ser enviada a la mayor brevedad posible, para evitar la aplicación de las sanciones por el reporte inoportuno de información. (Art. 5.5.1.3 Res. 155/ de 2.001, modificada por la Resolución 396 del 22 de noviembre de 2.006).
Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Reciba un cordial saludo,
CLARA LUCÍA URIBE PAYARES
Directora Ejecutiva