CONCEPTO 20230120005191 DE 2023
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-000572-2 de 25 de enero de 2023.
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita “(...) el envío la Resolución sobre el incremento por servicio de acueducto para el año 2023”.
En atención a lo solicitado, encuentra la CRA la necesidad de emitir un concepto en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), según el cual, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En materia tarifaria, conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994(2), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
En orden a ello, el regulador ha establecido como régimen tarifario para la prestación de dichos servicios el de libertad regulada, según el cual “(...) la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor"(3).
De este modo, la Comisión de Regulación define las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de estos servicios.
A partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a sus usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente por:
a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o,
b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, quienes obran como entidad tarifaria local(4).
Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización en relación con el aumento en el cobro de estas.
Las tarifas a cobrar a los suscriptores son definidas a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias de cada uno de los servicios públicos que se diferencian según el tipo de usuario (estratos) y los usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 (5) de la Ley 1450 de 2011(6) y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
En lo que corresponde a las metodologías tarifarias del servicio público domiciliario de acueducto, las cuales fueron definidas en función del número de suscriptores y/o usuarios, en la actualidad se cuenta con las Resoluciones CRA 688 de 2014(7) y CRA 825 de 2017(8) modificada por la Resolución CRA 844 de 2018(9), compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(10).
En relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de acueducto, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, las variaciones pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(11), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
- Incrementos por inflación: las tarifas de los servicios públicos también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".
Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el índice a considerar es el índice de Precios al Consumidor - IPC.
Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.
- Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico: En relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.
El consumo básico corresponde al consumo que satisface las necesidades esenciales de una familia dependiendo del piso térmico en que se encuentre un suscriptor, es decir, un consumo con el cual se cubren las necesidades para consumo propio, servicios sanitarios, ducha y actividades relacionadas con la preparación de alimentos que según la resolución anteriormente citada corresponde a 11 m3 para municipios de clima frio, 13 m3 para municipios de clima templado y de 16 m3 para municipio de clima caliente.
Como efecto de esta regulación, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidio únicamente por el consumo básico. Por lo tanto, una vez estos usuarios sobrepasan el valor máximo de consumo básico se aplicará el costo de referencia.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno corresponda para crear en el respectivo presupuesto y ejecutar apropiaciones para subsidiar el valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente de los servicios (cargo fijo), así como el porcentaje o factor de Aporte Solidario en cada servicio, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1077 de 2015.
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
Con fundamento en lo expuesto, se reitera que la Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización en relación con el aumento y/o incremento en el cobro de las mismas, es por eso por lo que no existe un acto administrativo expedido por esta entidad en dicho sentido.
No obstante, la normatividad a la que se ha hecho alusión en este concepto la puede consultar en la página web de la Entidad www.cra.gov.coo directamente en el enlace normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones_expedidas_por_cra.html
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. Numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
4. Artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.
5. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".
6. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”
7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.
8. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
9. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”.
10. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
11. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".