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CONCEPTO 7491 DE 2009

(Febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D.C.,

Ref.: Su comunicación 10200-2009 de enero 06 de 2009

Radicación CRA 2009-321-000127-2 de enero 07 de 2009

Respetada Doctora:

Recibimos su oficio, radicado según la referencia en la cual eleva consulta en los siguientes términos: "(...) si una empresa de servicios públicos de carácter regional, puede cobrar una tarifa única para todos ¡os municipios donde opera los servicios de acueducto y alcantarillado".

En primer lugar, es importante recordar que con la expedición de la Resolución CRA 287 de 2004(1), las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, quedaron clasificadas en tres grupos de prestadores: (i) prestadores con más de 2.500 y hasta 25.000 suscriptores; (ii) prestadores con más de 25.000 suscriptores; (iii) prestadores con menos de 2.500 suscriptores, independientemente de su condición de prestador en el área urbana, núcleo poblacional o zona rural.

La metodología tarifaria adoptada, establece que las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. Es así como para los prestadores con más de 2.500 suscriptores, el cargo fijo para cada uno de los citados servicios se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMAac ó al), cuya forma de cálculo se encuentra definida en el Capítulo II de la Resolución CRA No. 287 de 2004.

El cargo por consumo para la prestación de los citados servicios, se determina para cada uno de ellos, con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Para prestadores con más de 2.500 suscriptores, el costo medio de operación para cada servicio está determinado por dos componentes: uno particular del prestador CMOp y uno por comparación entre los prestadores, CMOC y la metodología de cálculo para dichos costos se encuentra consignada, respectivamente, en los Capítulos III, IV y V de la Resolución en comento.

En relación con la determinación del Costo Medio de Administración, CMA, el Parágrafo 2 del Artículo 8 de la Resolución CRA 287 de 2004, señala que Tos prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados podrán desagregarla información para que la metodología sea aplicada de forma independiente". De acuerdo con lo anterior, la empresa puede escoger entre calcular este componente de manera agregada para todos sus sistemas, de tal forma que el cargo fijo ($/suscriptor) sea el mismo para el conjunto de suscriptores, o de manera independiente realizar el cálculo del CMA, para cada uno de los sistemas operados por el prestador.

Para la determinación del costo medio de operación definido por comparación, CMOC el Parágrafo 1 del Artículo 20 de esta Resolución dispone que, "Los prestadores que cuenten con diferentes sistemas de acueducto no interconectados entre municipios deberán desagregar la información para que la metodología sea aplicada de forma independiente"; es decir, que la empresa debe realizar su cálculo de manera separada, condición que igualmente se hace de obligado cumplimiento para la determinación del costo Medio de Inversión, CMI, y el Costo Medio de Tasas Ambientales, CMT, de cada uno de los sistemas atendidos, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos IV y V de la Resolución CRA ibídem, de modo que el cargo por consumo o valor del metro cúbico cobrado al usuario i ($/m3), probablemente será diferente para cada sistema.

Así las cosas, de acuerdo con el número de suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para cada uno de los municipios atendidos, se deberán estimar los componentes del servicio atendiendo la aplicación de las metodologías establecidas.

En caso que los sistemas independientemente cuenten con menos de 2.500 usuarios, la empresa podrá calcular sus tarifas con base en las disposiciones del Título VI de la Resolución en comento, en donde se describe la metodología para este tipo de prestadores. De no ser así, o si alguno de los sistemas cuenta con más de 2.500 usuarios, la empresa debe reportar la información requerida para la estimación del puntaje DEA.

Por otra parte, se debe tener presente que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone:

"Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre le Empresa de Servicios Públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas". (Subrayado Fuera de Texto)

En consecuencia, una vez adoptados y aprobados formalmente mediante Acto Administrativo los costos resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria establecida por la CRA, por parte de la entidad tarifaria local, definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(2)" y contar con el certificado de cargue de los costos de referencia en el sistema MOVET de la Superintendencia de Servicios Públicos, la modificación de los costos de referencia deberá darse dentro del contexto expuesto en el párrafo anterior.

El procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifariarias <sic> y/o del costo económico de referencia, se encuentra regulado en las Resoluciones CRA 271 y 273 de 2003, 359 y 366 de 2006, razón por la cual es necesario presentar a esta Comisión de Regulación el informe del cumplimiento de los requisitos del Artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, modificatorio del Artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Para cualquier aclaración adicional, por favor comunicarse al teléfono 312 20 20 Ext. 146 o al e-mail correo@cra.qov.co.

La presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo(3) y sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ente que ejerce la vigilancia y control de las personas prestadoras de servicios públicos.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

1 Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006

2 Concordancia: Resolución CRA N° 271 de 2.003, que modifica el Articulo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA N° 151 de 2.001.

3 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución. El concepto se emite, con fundamento a lo informado por usted, y aplica solo para el caso concreto.

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