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CONCEPTO 8841 DE 2015

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000627-2 del 06 de febrero de 2015.

Respetado doctor Fuentes:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "los pasos necesarios para proceder actualizar e implementar las tarifas vigentes cuya aplicación se viene adelantando desde el año 2005, cabe resaltar que estas tarifas desde que se empezaron a implementar nunca han sido actualizadas y por el contrario los gastos y costos se han incrementado año por año, así mismo desde el mes de diciembre del año 2014 hemos notificado a nuestros usuarios del aumento en las tarifas para los próximos meses lo anterior debido a los nuevos costos que traerá poner en funcionamiento la planta de tratamiento PTAP. Actualmente se está realizando el estudio tarifario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta PTAP y RELLENO SANITARIO y la NUEVA PLANTA DE PERSONAL A REQUERIR (...)"

En primer lugar, es preciso advertir que para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así como para la respectiva facturación de los mismos, debe dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad regulatoria establecida en la Resolución CRA 287 de 2004(1), la cual aplica a las personas prestadoras de estos servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley.

Para esto, debe contar con estudios de costos, que al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co, así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA No 403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No 004 de 2006.

Adicionalmente, en la Resolución CRA No 151 de 2001 se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas, o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. Dichas tarifas, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en la metodología vigente dispuesta en la mencionada Resolución CRA 287 de 2004.

Por otra parte, es importante aclarar que la Resolución CRA 287 de 2004 en et capitulo VII estableció la transición regulatoria para la aplicación de la metodología tarifaria en prestadores con más de 2.500 suscriptores, y en los artículos 6 y 7 de la Resolución CRA 346 de 2005, se fijaron los plazos de la respectiva transición, los cuales se extendieron hasta el 31 de mayo de 2009. Por consiguiente, las tarifas deben fundamentarse en los costos de referencia resultantes de la aplicación de la metodología enunciada, una vez se inicie la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y teniendo en consideración la normatividad asociada al régimen de subsidios y contribuciiones.<sic>

Para el servicio público de aseo, se expidió la metodología tarifaria para la prestación del servició público de aseo en las Resoluciones CRA No 351 de 2005 "por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a <sic> tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA No 352 de 2005(2) "por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales se encuentran vigentes y aplican a nivel nacional a todos los prestadores del servicio público de aseo.

Así mismo, para la aplicación tarifaria, se deberá aplicar el procedimiento descrito en el título V de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por la Resolución 403 de 2006, tanto para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como para el servicio público de aseo.

En consecuencia, las personas prestadoras deben atender fundamentalmente:

1) Cumplir con los criterios de las metodologías tarifarias de las Resoluciones CRA 287 de 2004, 351 de 2005 y 352 de 2005.

2) Estimar los costos de referencia con base en la metodología vigente dispuesta en las mencionadas Re soluciones;

3) Aplicar las políticas locales sobre subsidios y contribuciones o aportes solidarios;

4) Fijar las tarifas;

5) Oficializar con el reporte al SUI;

6) Socializar con los suscriptores del servicio las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo indicado en la mencionada Resolución CRA 403 de 2006.

No obstante lo anterior, le precisamos que la estratificación socio económica deberá ser realizada por el municipio dentro del marco normativo mencionado en párrafos anteriores. De esta manera, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en principio, deberán distinguir a sus suscriptores por tipos de usuarios residenciales (estratos) y usos del servicio (sector comercial, oficial e industrial) de acuerdo con la información reportada por los alcaldes municipales, para luego aplicar la estructura de costos y tarifas desarrollada.

Ahora bien, en relación con el proceso de actualización de las tarifas, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen la fórmulas tarifarias:

“Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizarlas tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula".

En concordancia con lo anterior, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004 dispuso que para la aplicación de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se deberá tener en cuenta el siguiente lineamiento:

“Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994”.

Así, de manera ilustrativa, el cálculo del Factor para la Actualización de los Costos de Referencia está dado por la siguiente fórmula:

Donde:

IPCt Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en el mes y año final (mes y año de la actualización).

IPC t periodo Índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (mes y año base), correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá se <sic> anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.

De esta manera y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actualización de las tarifas en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, obedece a una variación del índice que considera la correspondiente formula tarifaria, cuando el comportamiento del mismo refleje un acumulado de por lo menos un tres por ciento (3%) y en consecuencia, en la actualidad, no corresponderá a un incremento porcentual anual.

Así las cosas, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrá actualizar los costos de referencia si desde el año base o la última actualización de los mismos, se acumula el correspondiente porcentaje que cita la regulación y se encuentra aplicando en su estructura tarifaria la metodología establecida en la mencionada Resolución CRA 287 de 2004.

Ahora bien, para el servicio público de aseo, para su información, el artículo 20 de la mencionada Resolución ORA 351 de 2005, establece el ajuste de actualización al costo resultante de la metodología tarifaria de cada componente, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

CMct Costo para la componente c en el período t

Pct Índice de actualización de costos para la componente c en el período t.

Xc Incremento en productividad esperada para la componente c en el período t.

c 1,2,... (componentes del servicio)

t 0,1,2,...n (periodos)

Así mismo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 21 de la mencionada Resolución, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores se expresen a precios del momento de aplicación (mes y año base del estudio), según los correspondientes índices establecidos en el artículo ibídem:

Costo
Índice
Barrido y Limpieza (CBL)

Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)
Recolección y Transporte (CRT)

Índice combinado de precios al consumidor y combustible (IPCC)
Transporte por Tramo Excedente (CTE)

Índice combinado d precios al consumidor y combustible (IPCC)
Tratamiento y Disposición Final (CDT)
índice del grupo de obras de explanación (IOExp)
Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS)
Índice de Precios al Consumidor (IPC)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

De igual forma, resulta conveniente poner de presente las siguientes consideraciones al momento de la actualización de los costos:

- De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y su aplicación se realizará a partir de enero de 2008.

- En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.

- Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el enero del año base de cálculo de estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2, x3 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.

- El factor de productividad x5 se aplica hasta el año 2010.

- A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y el artículo 22 de la Resolución 351 de 2005:

X1
Barrido y Limpieza0,0025 (0,25% por año)
X2
Recolección y Transporte0,005 (0,5% por año)
X3
Disposición Final0,005 (0,5% por año)
X4

Costo de comercialización por suscriptor0,005 (0,5% por año)
X5
Costo del manejo de recaudo0,1374 (13,74% por año)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

Igualmente, en relación con la actualización de costos, se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual establece que el periodo de estimación de los índices establecidos para la actualización será mensual. Su aplicación para cada uno de los componentes se sujetará a lo establecido por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, de acuerdo con su consulta y de conformidad con la normatividad vigente, cabe indicar que es potestad de la entidad tarifaria local la decisión de aplicar las actualizaciones, considerando, por ejemplo, la viabilidad financiera de la empresa o el impacto socioeconómico que la decisión pueda causar en los usuarios del servicio.

Así mismo, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización, en concordancia con el Radicado CRA 2008-420-004577-1 del 23 de junio de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos No 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2008, en el cual se manifiesta que "Debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado". Sin embargo, se deberá cumplir con los trámites de información establecidos en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución 403 de 2006.

Por otro lado, en relación con "...los nuevos costos que traerá poner en funcionamiento la planta de tratamiento PTAP...”, le recordamos tener en cuenta las consideraciones manifestadas por esta Comisión de Regulación en el radicado CRA 2014-401-003826-1 de 01 de diciembre de 2014.

Por último, dado que en el Sistema de Gestión Documental de esta Entidad no se encuentra el estudio de costos y tarifas (en el cual se presenta el cálculo de la estructura tarifara para cada servicio) aprobado por la prestadora del servicio, se solicita copia del mismo.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.

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