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CONCEPTO 9981 DE 2012

(2 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Su oficio con radicado CRA No 2012-321-000436-2 del 26 de enero de 2012.

Respetado señor Sánchez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual interpone derecho de petición ante la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), en relación con el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión la formulación de reglamentación técnica para los sistemas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, función que recae en el órgano rector de política sectorial, en este caso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad competente para atender su consulta, para lo cual damos traslado de su solicitud.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le aclaramos que el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento – RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección 1 (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución No 1096(1) de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

Ahora bien, la sección II del RAS, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domésticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano y G. Aspectos complementarios es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Finalmente, la Sección III del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. También incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o revisar periódicamente el portal en internet del mencionado Ministerio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CACS.

Revisó: JLDB, MAS

NOTAS AL FINAL:

1. Parlo cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Aguo Potable y Saneamiento Básico". Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y el <sic, es resolución> Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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