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CONCEPTO 10031 DE 2012

(2 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2012-321-000512-2 del 30 de enero de 2012.

Respetado señor Díaz:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión, consulta relacionada con parámetros de diseño para sistemas de acueducto rurales.

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le comunicamos que en el numeral A.11 del Titulo A del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, podrá encontrar los requisitos técnicos obligatorios para el diseño de sistemas de acueducto.

Ahora bien, es importante aclarar que el RAS está dividido en varias secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección I (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución No 1096(1) de 2000, la cual le confiere carácter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatorios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

Adicionalmente, en la sección II se encuentra el título B del RAS, en donde podrá encontrar criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión técnica, interventoría, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que el título B del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, el cual no es de obligatorio cumplimiento.

Finalmente, le informamos que podrá consultar el RAS a través del portal en internet del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Subportal Agua/Normativa, o, a través del portal en internet de la CRA: www.cra.gov.co y seguir el siguiente enlace: Normativad/Normas Vigentes/Reglamento Técnico del Sector (RAS).

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CACS.

Revisó: JLDB, MASR

NOTAS AL FINAL:

1. Parlo cual se adopta el Reglamento técnico del Sector de Aguo Potable y Saneamiento Básico". Modificada parcialmente por las Resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y el <sic, es resolución> Decreto 2320 de 2009 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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