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CONCEPTO 10791 DE 2009

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Ref: Su correo electrónico de diciembre 26 de 2008

Radicación CRA 2009-321-000008-2 de enero 02 de 2009

Respetado Señor:

Recibimos su oficio radicado según la referencia, en la cual consulta en lo siguiente: "Las tarifas de aseo en municipios como Riohacha, la Guajira como son determinadas y quién es el encargado de hacerlo".

Al respecto, esta Comisión expidió las resoluciones CRA N° 351 de 2005 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y CRA N° 352 de 2005 “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo"; resoluciones modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006(1), 405 de 2006(2), 417 de 2007(3) y 418 de 2007(4).

El Artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005 Ámbito de Aplicación, dispone que “La presente Resolución establece el régimen tarifario aplicable a la prestación del servicio público domiciliario en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el Parágrafo 1 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994". Igualmente, dispone en su Artículo 2, que el régimen de regulación tarifaria para este servicio en el suelo urbano será el de libertad regulada, en el cual la Comisión fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos pueden estimar sus costos de referencia. (Subrayas fuera de texto)

La Resolución CRA 351 de 2005, incluye el desarrollo de costos-techo eficientes para cinco componentes de la prestación del servicio ordinario de aseo: comercialización y manejo del recaudo, barrido y limpieza, recolección y transporte de los residuos, transporte por tramo excedente aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio y disposición final.

Debe precisarse que la metodología tarifaria vigente para el servicio de aseo, es la de precio techo (Pnce Cap), la cual hace parte de lo que en regulación económica se conoce como “regulación por incentivos”, mecanismo de regulación que consiste en establecer un tope a nivel de precio, lo que significa que el valor en pesos se cobre puede ser menor que el máximo establecido por la regulación, y en efecto lo será, en la medida en que haya incentivos para hacerlo; es decir, permite transferir parte de las ganancias en eficiencia a los usuarios en un proceso dinámico e induce a una empresa regulada a alcanzar ciertas metas deseables concediéndole alguna discrecionalidad, asociada a la posibilidad de establecer un precio inferior al techo, de acuerdo con su capacidad para generar aumentos en eficiencia que redunden en menores tarifas, como resultado de la competencia en el mercado o del efecto de la regulación al simular condiciones de un mercado competitivo.

En relación al encargado de determinar las tarifas, le manifestamos que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y 15 de 1997, hoy integradas a la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo la cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las entidades Tarifarias Locales, entendidas estas como las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamento interno, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; es decir, las personas naturales o jurídicas que tienen la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se modifican los Articulos 5 1 1.3, 5 1.2 3 y 5.1 2 4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones

2. Por la cual se adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y se establecen otras disposiciones

3. Modifica el parágrafo del Articulo 5 de la Resolución CRA 352 de 2005

4. Por la cual se aclara el literal l) del Artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005

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