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CONCEPTO 11931 DE 2016
(Marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA
Bogotá D.C,,
Asunto: Radicado CRA 2016-321-000933-2 de 4 de febrero de 2016.
Respetado señor Manrique:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta:
“...Un pequeño prestador de servicios públicos (Acueducto, alcantarillado y aseo) durante los últimos años no ha realizado los correspondientes ajustes a las tarifas acordes al comportamiento del IPC para acueducto y alcantarillado; tampoco lo realizó de acuerdo al IPC, IPCC, SALARIO MINIMO y lOExp para el servicio de aseo.
Es posible que el prestador haga hoy la actualización tarifaria correspondiente a los últimos 5 años y haga el cobro a los usuarios aplicando dichas tarifas?..."
Sobre el particular, procedemos a exponer las siguientes consideraciones con base en la normatividad vigente, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, fas personas prestadoras de los servicios públicos pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen la fórmulas tarifarias.
En concordancia con lo anterior, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004(1) dispuso que para la aplicación de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se deberá tener en cuenta el siguiente lineamiento:
"... Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994”.
Así, de manera ilustrativa, el cálculo del Factor para la Actualización de los Costos de Referencia está dado por la siguiente fórmula:
Donde:
IPCt: índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en el mes y año final (mes y año de la actualización).
IPCt-periodo: índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (mes y año base), correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá ser anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.
De esta manera y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actualización de las tarifas en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, obedece a una variación del índice que considera la correspondiente fórmula tarifaria, cuando el comportamiento del mismo refleje un acumulado de, por lo menos, un tres por ciento (3%). En consecuencia, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrá actualizar los costos de referencia si desde el año base o la última actualización de los mismos, se acumula el correspondiente porcentaje que cita la Ley y se encuentra aplicando en su estructura tarifaria la metodología vigente.
Por otro lado, es pertinente informarle que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 717 de 2015, "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', sé da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”; la cual estuvo en proceso de participación ciudadana durante un período de 3 meses, contados a partir del 14 de julio de 2015. Dicha resolución actualmente se encuentra en la revisión de las observaciones recibidas en este proceso, para así expedir la resolución definitiva, que se tiene contemplada según la agenda indicativa anual de 2016 para el tercer trimestre del año en curso.
Ahora bien, para el servicio público de aseo, es necesario aclarar que la metodología tarifaria para municipios con menos de 5.000 suscriptores se encuentra establecida en las Resoluciones CRA 351 (2) y 352 de 2005.(3)
De igual forma y para su información, el artículo 20 de la mencionada Resolución CRA 351 de 2005, establece el ajuste de actualización al costo resultante de la metodología tarifaria de cada componente. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Resolución referida, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores se expresen a precios del momento de aplicación (mes y año base del estudio), según los correspondientes índices establecidos en el artículo ibídem.
Así mismo, resulta conveniente poner de presente las siguientes consideraciones al momento de la actualización de los costos:
- De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y su aplicación se realizaría a partir de enero de 2008.
- En este sentido, deberá considerarse la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo, a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.
- Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el mes de enero del año base de cálculo de estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2, x3 y x4 y, finalmente, ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.
- El factor de productividad x5 se aplica hasta el año 2010.
- A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el artículo 22 de la Resolución CRA 351 de 2005.
Adicionalmente, le informamos que en la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016, se tiene contemplado por parte de esta Comisión de Regulación, la expedición de la resolución de trámite del nuevo marco tarifario para prestadores con menos de 5000 suscriptores para el cuarto trimestre del año en curso, sobre la cual las empresas, usuarios y los interesados en general, podrán hacer comentarios y sugerencias.
Como conclusión, de acuerdo con su consulta y de conformidad con la normatividad vigente, cabe indicar que es potestad de la entidad tarifaria local la decisión de aplicar las actualizaciones y su ejecución de manera progresiva, considerando, por ejemplo, la viabilidad financiera de la empresa o el impacto socioeconómico que la decisión pueda causar en los usuarios del servicio. Por lo tanto, si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización. Sin embargo, se deberá cumplir con los trámites de información establecidos en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001y en la Resolución 403 de 2006.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular al cálculo de tos costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006.
2. Resolución CRA 351 de 2005. “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tenías del servicio de asa o de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"
3. Resolución CRA 352 de 2005. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".