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CONCEPTO 20240120015331 DE 2024

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2024-321-000989-2 de 6 de febrero de 2024.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual realiza las siguientes preguntas:

“1. ¿Cuál es el marco normativo que establece las condiciones técnicas que deben contener los medidores para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado?

2. ¿Cuál es el momento indicado para que la empresa de servicios públicos domiciliarios dé a conocer al suscriptor el contenido del contrato de condiciones uniformes, en el entendido de que este no se suscribe, por ser un contrato de adhesión?

3. ¿Qué sucede si la empresa de servicios públicos domiciliarios no está dando a conocer el contenido del contrato de condiciones uniformes a los suscriptores?

4. En el marco de la instalación del instrumento de medida y no desde la reparación o el reemplazo. ¿Es posible que una empresa de servicios públicos solicité un medidor con nueva tecnología, sin que dicha condición técnica se encuentre establecida en el contrato de condiciones uniformes? En este sentido, nos permitimos adjuntar a la presente solicitud, los contratos de condiciones uniformes de los municipios de Tocancipá, Zipaquirá, Cajicá, Chía y Mosquera.

5. ¿Existe algún pronunciamiento o concepto por parte de su despacho que determine las condiciones técnicas para la implementación de medidores telemétricos?

6. Con el objetivo de no generar traumatismos en el desarrollo de los proyectos, ¿tiene conocimiento de algún régimen de transición para que las Empresas de Servicios Públicos soliciten las actualizaciones de instrumentos de medida (medidores telemétricos) a los desarrolladores, en la etapa de disponibilidad? Es importante resaltar, que la pregunta tiene estricta relación con la instalación de medidores y no con la reparación o reemplazo de estos. 7. ¿Por medio de qué acto administrativo o manifestación de voluntad, una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios puede exigir la instalación de medidores telemétricos? Lo anterior, en el entendido de que que en algunos contratos de condiciones uniformes no se establece dicha característica técnica y algunas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios lo están haciendo exigible en la etapa de la instalación sin mediar comunicación previa en la etapa de disponibilidad del servicio.

8. Entendemos que la entrada de esta nueva tecnología requiere que las Empresas de Servicios Públicos adquieran una licencia de software, en este sentido ¿Quién debe asumir el costo de la compra de la licencia del software, entendiendo que es una condición para la aplicabilidad de la tecnología que requiere implementar cada empresa de servicios?

9. De este modo, ¿a quién le corresponde asumir el costo de las instalaciones de antenas cuyo objetivo es la transmisión de datos para retroalimentar el consumo del servicio público domiciliario de acueducto? Lo anterior, en el entendido de que no se denota necesaria la instalación de una antena por proyecto, pues en su mayoría, las antenas tienen un radio de cobertura de 1.5 km aproximadamente, es decir, que con una antena se pudieran ver beneficiadas diferentes unidades de consumo.

10. ¿Qué ocurre, si en el mercado existe únicamente un proveedor que comercialice el medidor con las características técnicas y además es quien suministre el software a la Empresa de Servicios Públicos correspondiente?

11. De acuerdo con lo anterior ¿Cómo debe actuar el desarrollador, en aquellos casos en los que los proveedores tienen valores disimiles y no competitivos?, esto de acuerdo con la cotización presentada en el presente documento”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, procederemos a pronunciarnos sobre sus inquietudes en el orden planteado en su comunicación y en los siguientes términos:

1. ¿Cuál es el marco normativo que establece las condiciones técnicas que deben contener los medidores para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado?

Al respecto nos permitimos señalar que la Resolución 330 de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009", que fue expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, especialmente en su artículo 73 y siguientes, establece las condiciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medida dispuestos para determinar el consumo en los servicios de acueducto y alcantarillado y por lo tanto dicha norma constituye, el marco normativo aplicable a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

Además, se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1077 de 2015[1] y la Resolución CRA 943 de 2021[2] en la materia.

2. ¿Cuál es el momento indicado para que la empresa de servicios públicos domiciliarios dé a conocer al suscriptor el contenido del contrato de condiciones uniformes, en el entendido de que este no se suscribe, por ser un contrato de adhesión?

Sobre el particular, cabe precisar que la cláusula 8 del modelo de contrato de condiciones uniformes sugerido por esta entidad y que se encuentra incorporado en el artículo 6.1.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 prevé lo siguiente:

“ Cláusula 8. PUBLICIDAD. El prestador del servicio deberá publicar la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:

1. El contrato de servicios públicos domiciliarios, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de servicios públicos domiciliarios.

2. Zona geográfica de prestación dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en el Subtítulo 2.1.2.1. de la presente resolución, o la que la modifique, adicione o aclare.

3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas, los cuales se deberán actualizar cada seis (6) meses.

4. Las tarifas vigentes.

5. El Plan de Obras e Inversiones Regulado -POIR-“(Resaltado fuera del texto).

De conformidad con la norma transcrita la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberá dar a conocer el contenido del contrato de condiciones uniformes a los usuarios y/o suscriptores, una vez decida acogerse al modelo correspondiente.

3. ¿Qué sucede si la empresa de servicios públicos domiciliarios no está dando a conocer el contenido del contrato de condiciones uniformes a los suscriptores?

Como quedó visto en la respuesta al punto anterior, es deber del prestador de los servicios públicos dar a conocer el contenido del contrato de condiciones uniformes a los suscriptores y/o usuarios, esta obligación se deriva directamente del artículo 128 de la Ley 142 de 1994 según el cual “Es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen(...)”.

En caso de que la persona prestadora no de cumplimiento al deber de publicidad del contrato de condiciones uniformes estará sujeta a las acciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en virtud de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

4. En el marco de la instalación del instrumento de medida y no desde la reparación o el reemplazo. ¿Es posible que una empresa de servicios públicos solicité un medidor con nueva tecnología, sin que dicha condición técnica se encuentre establecida en el contrato de condiciones uniformes? En este sentido, nos permitimos adjuntar a la presente solicitud, los contratos de condiciones uniformes de los municipios de Tocancipá, Zipaquirá, Cajicá, Chía y Mosquera.

En relación con las características técnicas y la instalación de los instrumentos de medición es importante tener en cuenta que las partes deberán ceñirse a lo dispuesto para el efecto en los contratos de condiciones uniformes. El artículo 6.1.6.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el “Clausulado del modelo de contrato de servicios públicos para personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana”.

La cláusula 13 de dicho modelo consagra lo siguiente:

“Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS ACUEDUCTO. Para la prestación del servicio público de acueducto, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 1077 de 2015 o el que lo modifique, adicione o aclare, así:

- Condiciones de acceso: Deben ser desarrolladas observando lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015.

- Con respecto a los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, según lo definido en los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015.

- Régimen de acometidas y medidores según los artículos 2.3.1.3.2.3.8. a 2.3.1.3.2.3.17. del Decreto 1077 de 2015.

- Procedimientos para: instalación del medidor por primera vez, calibración de medidores, verificación de la condición metrológica de los medidores y retiro del medidor, según lo establecido en el artículo 2.5.1.4 de la presente resolución.

Los medidores tendrán las siguientes especificaciones técnicas:

Tipo:- Velocidad
- Volumétrico
- Electromagnético
- Concéntrico
- Otro
Especificaciones adicionales del tipo de medidor:- Telemetría
- Prepago
- Otro
Diámetro:- pulgadas
Caudal permanente (Q3):- m3/hora.
Rango de medición (R):-

El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años definido en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del Decreto 1077 de 2015”.

Así las cosas, resulta claro que las características técnicas de los instrumentos de medición, deben estar señaladas por el prestador en el contrato de prestación del servicio, con el fin de que este no pueda abusar de su posición dominante y se garanticen al usuario los derechos que le asisten. Se recuerda en este punto que el cumplimiento de estas disposiciones está sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- SSPD.

Sin embargo, aunque los modelos de contratos de condiciones están estipulados en la regulación, estos pueden presentar modificaciones a solicitud del prestador, el cual deberá contar con el concepto de legalidad para poder implementar dichas modificaciones, como lo prevé el artículo 2.3.1.2., de la citada Resolución CRA 943 de 2021.

También es necesario precisar que los modelos de contratos de condiciones uniformes establecidos por esta Comisión de Regulación no tienen carácter obligatorio ni vinculante, por lo que su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos.

5. ¿Existe algún pronunciamiento o concepto por parte de su despacho que determine las condiciones técnicas para la implementación de medidores telemétricos?

Se reitera lo expuesto en la respuesta a la pregunta 1 de la presente comunicación en el sentido de que la Resolución 330 de 2017 constituye el marco normativo para determinar las características técnicas de los instrumentos de medición y además se debe tener en cuenta para el efecto lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021.

Cabe precisar que desde el punto de vista legal no es posible que esta Comisión de Regulación a través de “conceptos o pronunciamientos” pueda determinar las condiciones técnicas para la implementación de medidores telemétricos, este es un asunto que se encuentra reglado en las normas que fueron citadas previamente y que constituyen la única fuente vinculante para los operadore jurídicos que deban implementar instrumentos de medición para determinar el consumo de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

6. Con el objetivo de no generar traumatismos en el desarrollo de los proyectos, ¿tiene conocimiento de algún régimen de transición para que las Empresas de Servicios Públicos soliciten las actualizaciones de instrumentos de medida (medidores telemétricos) a los desarrolladores, en la etapa de disponibilidad? Es importante resaltar, que la pregunta tiene estricta relación con la instalación de medidores y no con la reparación o reemplazo de estos.

Al respecto se considera que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deben acordar con los desarrolladores, constructores o urbanizadores todo lo relacionado con los instrumentos de medición y para ello deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad vigente la cual contiene las condiciones técnicas que deben cumplir tales instrumentos de medida.

No se conoce un régimen de transición previsto para las modificaciones, actualizaciones o implementación de medición telemétrica.

7. ¿Por medio de qué acto administrativo o manifestación de voluntad, una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios puede exigir la instalación de medidores telemétricos? Lo anterior, en el entendido de que que en algunos contratos de condiciones uniformes no se establece dicha característica técnica y algunas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios lo están haciendo exigible en la etapa de la instalación sin mediar comunicación previa en la etapa de disponibilidad del servicio.

Se reitera lo expuesto en la respuesta a la pregunta 4 de la presente comunicación.

8. Entendemos que la entrada de esta nueva tecnología requiere que las Empresas de Servicios Públicos adquieran una licencia de software, en este sentido ¿Quién debe asumir el costo de la compra de la licencia del software, entendiendo que es una condición para la aplicabilidad de la tecnología que requiere implementar cada empresa de servicios?

Sobre el particular, es pertinente indicar que el artículo 2.1.1.1.3.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.3.2.1. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL PRIMER SEGMENTO. El Costo Medio de Administración de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para las personas prestadoras del primer segmento, será calculado con base en la siguiente fórmula:

- Gastos por amortizaciones administrativas. Deberán incluirse las amortizaciones administrativas directamente asociadas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como licencias, software y servidumbre.

- Gastos de comercialización. Deberán incluirse los gastos comerciales propios de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como toma de lecturas, entrega de facturas, entre otros”.

Así mismo el artículo 2.1.2.1.4.1.6. ibidem determina que:

“ARTÍCULO 2.1.2.1.4.1.6. CRITERIOS PARA CALCULAR LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS. Los costos administrativos se calculan teniendo en cuenta los siguientes criterios:

e. Deberán incluirse únicamente las amortizaciones administrativas directamente relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como licencias, software y servidumbres. Los gastos relacionados en este criterio

corresponden a la cuenta 5345 - Amortización de intangibles del PUC.

f. Deberán incluirse los gastos comerciales propios de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tales como toma de lecturas, entrega de facturas, entre otras”.

En ese sentido, la regulación vigente consagra que las empresas de servicios públicos pueden incluir en sus costos de prestación los costos derivados de licencias, software y servidumbres directamente relacionados con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tanto en el marco de grandes prestadores como pequeños prestadores.

9. De este modo, ¿a quién le corresponde asumir el costo de las instalaciones de antenas cuyo objetivo es la transmisión de datos para retroalimentar el consumo del servicio público domiciliario de acueducto? Lo anterior, en el entendido de que no se denota necesaria la instalación de una antena por proyecto, pues en su mayoría, las antenas tienen un radio de cobertura de 1.5 km aproximadamente, es decir, que con una antena se pudieran ver beneficiadas diferentes unidades de consumo.

Al respecto se considera que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deben acordar con los desarrolladores, constructores o urbanizadores todo lo relacionado con los instrumentos de medición y para ello deben aplicar las disposiciones contenidas en la normatividad vigente la cual contiene las condiciones técnicas que deben cumplir tales instrumentos de medida.

10. ¿Qué ocurre, si en el mercado existe únicamente un proveedor que comercialice el medidor con las características técnicas y además es quien suministre el software a la Empresa de Servicios Públicos correspondiente?

11. De acuerdo con lo anterior ¿Cómo debe actuar el desarrollador, en aquellos casos en los que los proveedores tienen valores disimiles y no competitivos?, esto de acuerdo con la cotización presentada en el presente documento”.

Frente a las preguntas 10 y 11 es preciso señalar que el artículo 2.3.1.3.2.3.11. del Decreto 1077 de 2015 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.1.3.2.3.11. De los medidores. Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.

La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles.

No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.

Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor”.

Con fundamento en la norma trascrita se tiene que los usuarios podrán elegir libremente el proveedor de los bienes necesarios para la prestación del servicio, siempre y cuando en este caso los medidores, cumplan con los requisitos y las condiciones técnicas establecidas en la normatividad vigente. Cuando quiera que exista un solo proveedor en el mercado y/o los precios ofrecidos por este no sean competitivos se podrá acudir en cualquier momento ante la entidad competente de ejercer la inspección control y vigilancia sobre dicho proveedor con el fin de que se proceda a realizar la investigación correspondiente con el fin de determinar si en el caso particular se configura alguna conducta contraria a la ley, que constituya infracción al régimen de protección a la competencia y a los derechos de los usuarios.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

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