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CONCEPTO 16151 DE 2016

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2016-321-002128-2 del 30 marzo de 2016

Respetada señora:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita información, respecto a "... las últimas resoluciones o actos administrativos sobre el uso racional del agua o razonamiento del servicio" (Sic)..

Sobre el particular, le informamos que esta Comisión de Regulación con el objetivo de desincentivar el consumo excesivo de agua potable y promover el uso eficiente y ahorro del recurso hídrico, ha expedido las siguientes Resoluciones de carácter general:

- Resolución CRA 695 de 2014 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010" expedida el 12 de agosto de 2014.

Esta resolución aplicaba a todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que prestaran a usuarios residenciales en aquellas zonas identificadas por el Instituto Nacional de Hidrología,. Meteorología y Estudios Ambiéntales - IDEAM con situación ambiental de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática y mientras permaneciera dicho riesgos.

En este sentido, la medida incluyó dentro del ámbito de aplicación a los siguientes departamentos: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindio.

De igual forma, el articulo 3 ibídem el fin de desincentivar el consumo excesivo de agua potable, fijo como consumo excesivo para los usuarios residenciales, aquellos que se encontraran por encima de los siguientes niveles de consumo por suscriptor al mes:

Piso térmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar26 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del maL.32 m3/suscriptor/mes

- Posteriormente, la CRA expidió la Resolución CRA 699 de 2014 “Por ¡a cual se aclara el parágrafo del articulo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014". Dicha resolución, excluyó de la aplicación de la medida a los departamentos de Atlántico y Bolívar, de acuerdo al informe reportado por el. IDEAM. Así las cosas, el desincentivo al consumo excesivo de agua potable debía seguir siendo aplicado por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto a usuarios residenciales de los departamentos de: La Guajira, Cesar, Magdalena, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío.

- Ahora bien, el 13 de mayo de 2015, la Resolución CRA 714 de 2015 “Por la cual se ciara el artículo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014", modificó el ámbito de aplicación que había establecido la Resolución CRA 695 de 2015, por tanto la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable por parte de los usuarios residenciales solo debía ser aplicada por aquellas empresas que prestaran en los departamentos del Cesar, La Guajira y Magdalena, teniendo en cuenta el estudio remitido por el IDEAM con respecto a la zonas con alto riesgo de ambiental por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por los fenómenos de variabilidad climática.

- La Resolución CRA 726 de 2015 “Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", a través del articulo 3 ibidem establece un nuevo rango de consumo máximo para las ciudades y/o municipios con altura promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, e igualmente el artículo 2 "APLICACIÓN DEL DESINCENTIVO", establece criterios bajo los cuales los prestadores correspondientes deben aplicar la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable. De esta manera los departamentos identificados por el IDEAM en el ámbito de aplicación fueron:

Región Andina: Antioquia, Bogotá D.C., Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.

Región Caribe: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Región Orinoquia: Arauca, Casanare, Guaviare, Meta y Vichada.

Piso térmicoNivel de consumo excesivo
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar22 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar28 m3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar32 m 3/s uscripto r/ mes

- Actualmente, se encuentra en vigencia la Resolución CRA 749 de 2016 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015, expedida el 8 de febrero de 2016. La resolución en mención modifica los criterios establecidos en el artículo 2 de la Resolución CRA 726 de 2015 para que los prestadores den inicio a la aplicación de la medida del desincentivo al consumo excesivo de agua potable.

Finalmente, le informamos que dichas resoluciones, así como sus documentos de trabajo, se encuentran disponibles en la página web oficial de esta Comisión de Regulación, www.cra.gov.co a través del siguiente enlace: Normatividad/ Normas vigentes/ Reglamentación de carácter general.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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