CONCEPTO 17311 DE 2021
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-001287-2 de 16 de febrero de 2021
Respetados señores:
Recibimos la comunicación con radicado y fecha del asunto, mediante la cual solicita:
"(...) su apoyo institucional para resolver un cuestionamiento que tenemos sobre el cobro de la tarifa en metros cúbicos a los sectores, o zonas que se distribuyen por bombeo, pues al no ser por gravedad, se nos incrementa los gastos operativos u operacionales respecto a insumos, luz y otros para poder darles el servicio de acueducto; por tanto solicitamos si es posible que por favor nos orienten si podemos realizar un cobro mayor sobre los consumos a estas zonas. O si dado el caso al realizar el nuevo estudio tarifario podemos integrar este items (...)”.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, debe tenerse presente que las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenidas en las Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 688 de 2014, fueron establecidas con base en los criterios señalados por el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que incluyen la eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. En tal sentido, debe precisarse que la determinación de los costos de referencia en aplicación de la mencionada norma, está sustentada en la metodología de costos del servicio, estimados a través de la técnica de costos medios, y contiene elementos que garantizan la adopción de costos eficientes de referencia y elementos de protección de los suscriptores o usuarios que hacen parte del área de prestación del servicio.
La correcta implementación de la metodología parte del supuesto de que los prestadores al momento de aplicarla, hacen una adecuada estimación de los parámetros que en ella intervienen, tales como la determinación de los costos de prestación a partir de las particularidades de gastos y costos incurridos en un año base de cálculo, y que son el reflejo de sus estados financieros; el número de suscriptores, proyección de la demanda, las pérdidas, etc.
Así las cosas, de acuerdo con el número de suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado para cada uno de los sistemas atendidos, se deberán estimar los costos de los componentes del servicio aplicando los criterios y metodologías indicados por la Comisión de Regulación, la cuales consideran los criterios de régimen tarifario de que trata el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, dentro de los cuales se encuentra la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, reposición y el mantenimiento, así como la igualdad en el tratamiento tarifario, los criterios de suficiencia financiera y neutralidad en la prestación del servicio para cada consumidor.
Estas metodologías tarifarias, a partir de las particularidades en gastos de administración y costos de operación (cuentas de costos y gastos), las necesidades de inversión y los costos por tasas ambientales, prevén la determinación de costos de referencia. Dichos costos de referencia se pueden diferenciar entre sí en una misma APS en las estructuras tarifarias, únicamente en las afectaciones a los usuarios de los estratos residenciales y usos del servicio (sector comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios(2) que corresponda, en aplicación de las políticas locales adoptadas por los Concejos y las Alcaldías Municipales, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la estratificación socio económica implementada por la administración municipal en cumplimiento del artículo 101 de la referida Ley 142 de 1994.
En este sentido, según la estructura tarifaria no es posible realizar un cobro mayor a los suscriptores que se ubican en las zonas que se distribuyen por bombeo, debido a que el cálculo de las tarifas se realiza por medio de los costos medios de referencia, que serán aplicados de igual manera a todos los suscriptores de la misma área de prestación del servicio.
Adicionalmente, frente a sus inquietudes respecto al incremento de los Costos Operativos Particulares (CMOP), tenga en cuenta que mediante la Resolución CRA 864 de 2018(3) esta Comisión establece las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establece algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de estos servicios por parte de las personas prestadoras.
Para tener en cuenta, en el Título 3 de la mencionada resolución se presenta para cada marco tarifario vigente de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los criterios que las personas prestadoras deberán considerar para realizar las modificaciones pertinentes en sus estudios de costos sin necesidad de realizar una solicitud de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias.
De manera particular, el artículo 10 de la resolución ibidem establece las condiciones de modificación de los costos operativos por entrada en operación de un nuevo activo, en tanto que el artículo 11 de la misma resolución establece las condiciones de modificación de los costos operativos particulares de energía eléctrica e insumos químicos en acueducto y alcantarillado por variaciones en sus costos.
Así mismo, señala esta resolución que si la persona prestadora de los servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado y aseo encuentra que no ha incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria, y con los análisis realizados internamente encuentra que los costos a que hace referencia en su comunicación no son cubiertos en su totalidad con la alternativa de inclusión directa de CMOP explicado en líneas anteriores, la Resolución CRA 864 de 2018 precisa los criterios para realizar modificación de carácter particular de la formula tarifaria, para lo cual es necesario dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo 2 “Trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. Estas definiciones se encuentran contenidas en el artículo primero del Decreto 565 de 1996 en los siguientes términos:
“Subsidio. Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.
“Aporte solidario: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando éste costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor”.
3. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”