CONCEPTO 17321 DE 2013
(25 de abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-000986-2 del 13 de marzo de 2013
Respetado doctor Atehortúa:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "Concepto inclusión de Valores y Modificación de la Estructura de Costos y Tarifas de Acueducto y Alcantarillado" (sic) y aclaración de los siguientes interrogantes:
1. "Si en el Acuerdo de Junta Directiva No.A002-2008 del 27 de Marzo de 2008 por error, se adoptaron unos costos diferentes a los obtenidos en el Módulo de Resultados del MOVET y además dichos valores se expresaron a $ de Diciembre de 2005 y no a $ Corrientes, se puede mediante otro Acuerdo de Junta Directiva del dia de hoy corregir esta situación?" (Sic)
En primer lugar, le recordamos que los estudios de costos, al igual que las tarifas resuitantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Unico de información (SUI), a traves del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co; asi como con el cumplimiento del procedimiento indicado para la aplicación de las tarifas conforme lo establece la Resolución CRA 403 de 2006. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006. Por consiguiente, las tarifas resultantes que se cobran a los suscriptores debe ser la misma que la oficializada en el MOVET.
En ese orden de ideas, su omisión o error de aplicación estara sujeta a las acciones que para el efecto imponga dicha Entidad, en la medida que hacen parte de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos los prestadores. De manera que el tipo de reportes a elaborar por parte de los prestadores de estos servicios, asi como las acciones por su no ejecución corresponde a dicha Entidad.
A pesar de lo anterior, al respecto es necesario indicar que para realizar algún cambio en la información reportada al SUI, se debe tener presente los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en la Resolución de la 2006130050145 de 15 de diciembre de 2006(1), dicha Entidad autorizara o no su solicitud de cambio de estado para realizar modificación de la información certitícada en el MOVET para ios servicios públicos domiciliario de acueducto y alcantarillado.
Por otro lado, en caso de presentarse la sustitución del prestador, al pasar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de la Unidad Municipal de servicios Públicos Domiciliarios (UMSPD) a la Empresas Públicas de Amaga S.A.E.S.P., el nuevo prestador tiene que tener presente que si este está utilizando la misma infraestructura para la prestación de tales servicios, tal decisión no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venía operando anteriormente, de haber sido establecida la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004. En otras palabras, el nuevo operador seguirá aplicando la estructura tarifaria del anterior prestador mientras utilice la misma infraestructura para la prestación del servicio.
No obstante, si el nuevo prestador considera que con tal decisión la estructura de costos se ve alterada de tal manera que no puede garantizar la aplicación de los criterios señalados en el articulo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá solicitar a esta Comisión la modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de dichos servicios, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.
De esta manera, se debe tener presente que si los estudios de costos y tarifas fueron aprobados y adoptados por la entidad tarifaria local, y con base en estos se han realizado cobros tarifarios a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y además fueron reportados en SUl, los costos de referencia calculados sólo podran modificarse dando cumplimiento a lo indicado en el anterior parrafo.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004 y en concordancia con lo señalado en el articulo 125 de la Ley 142 de 1994, “una vez estimados los costos de prestación del servicio, seran indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexado de conformidad a lo previsto en el Articulo 125 de la Ley 142 de 1994”. De esta manera se sugiere revisar si los costos de referencia estimados por la UMSPD en cifras de diciembre de 2005, se han actualizado de acuerdo con la normatividad indicada.
En este sentido, los costos de referencia estimados por la persona prestadora, pueden estar expresados en pesos del año 2005, lo cual no obsta para que los mismos puedan ser actualizados de tarifas para los años siguientes, quedando a discreción de las empresas prestadoras actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demás criterios que rigen el régimen tarifario vigente.
2. "Si en los Costos Medios de Administración CMA de Acueducto y Alcantarillado, la UMSPD en su momento no incluyó el parámetro lCTA (impuestos, Contribuciones y Tasas Administrativas), cómo se puede realizar dicha inclusión considerando que la Empresa siempre ha tenido que pagar estos valores?" (Sic)
3. "Si en la estructuración del Costo Medio de Inversión de Terrenos CMlT del servicio de alcantarillado, la UMSPD en su momento no incluyó valor alguno, cómo hacer una inclusión de dicho valor cuando en realidad la Empresa si ha tenido que invertir sumas considerables en la consecución de terrenos para construir la infraestructura de tratamiento de aguas residuales?" (Sic)
Al respecto, le reiteramos que si se prevé la necesidad de modificar el costo de referencia de alguno de los componentes tarifarios de los servicios para incluir gastos y costos no considerados y permitidos por la metodologia tarifaria, la persona prestadora siempre podra solicitar ante esta Comisión de Regulación la modificación requerida, atendiendo los lineamientos establecidos en el articulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, que modificó el Titulo V, Capítulo 2, Sección 5.2.1., de la Resolución CRA 151 de 2001.
Con el fin de que la solicitud se pueda enmarcar en los criterios señalados en el anterior párrafo, es importante que la empresa haga mención expresa de las causales que llevan a la revisión de las fórmulas y/o costo económico de referencia del servicio. y venga acompañada de los documentos que la sustenten de acuerdo con los requerimientos de la mencionada resolución CRA 271 de 2003.
Por otra parte le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 632 de 2013: "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución 'por la cual se establece la metodologia tarifario para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que tengan mas de 5.000 suscriptores, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusion directa con los usuarios y agentes del sector”. Dicha Resolución esta dirigida a los grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es decir, aquellos que atienden más de 5.000 suscriptores, la cual se encuentra en la etapa de socialización y discusión abierta, proceso de recepción de sugerencias, preguntas y observaciones que los ciudadanos, prestadores y terceros interesados quieran hacer sobre la misma. Una vez culmine el proceso de participación ciudadana, esta Comisión expedirá la resolución definitiva.
4. "Si en la estructuración de los Costos Medios de Administración CMA y de Costos Medios de Operación por Comparación CMOc para los Servicios de Acueducto y Alcantarillado, la UMSPD decidió adoptar la modalidad de "Costos Reducidos" por no tener información contable y financiera del año base en su momento, cómo hacer para el dia de hoy ajustar y modificar dichos valores que afectan la suficiencia financiera de la Empresa?” (Sic)
En primer lugar, es importante aclarar que como una medida transitoria la aplicación de los "Costos Reducidos” se estableció por medio de la Circular CRA 002 de 2006 para aquellos prestadores con más de 2.500 suscriptores y con faltantes de información para el calculo de los Puntajes de Eficiencia Comparativa (PDEA). En este sentido, se disponía la estimación del CMA y el CMO°.
Ahora bien, se debe señalar que la Resolución CRA 287 de 2004 y su documento de trabajo establece que cada prestador del servicio debe estimar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA a traves de la metodología de Analisis Envolvente de Datos, a partir de la información de las variables de los años 2002 y 2003 descritas en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución CRA.
Dentro del contexto anterior y al respecto de su inquietud, le informamos que en el caso en que una empresa no cuente con información para los años 2002 y 2003 como lo establece la mencionada Resolución CRA 346 de 2005(2), la Resolución CRA 367 de 2006(3) dispone:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el ano de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOC), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo.
Páragrafo 1. Se entenderá, entre otros casos, por no existencia de la información “por causa similar”, ia pérdida material de ésta. En todo caso, se debera presentar soporte ante el Comité de expertos de la CRA, de la razón por la cual falta información, a efectos dei concepto que éste debe emitir respecto de la información a utilizar para la estimación de los modelos de eficiencia comparativa, sin perjuicio de las investigaciones a que hubiere lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)."
De esta manera, si la persona prestadora del servicio no cuenta con información completa correspondiente a los años 2002 y 2003, debe hacer llegar a esta Comisión de Regulación a nombre de la Dirección Ejecutiva un oficio solicitando explícitamente acogerse a la Resolución CRA 367 de 2006, explicando claramente los motivos por los cuales no cuenta con la información para esos años. En esa solicitud se debe indicar el año base y precisar claramente los traslados y depuraciones particulares que efectúa la empresa.
Finalmente, es conveniente precisar que el año base a escoger no solo debe ser un año con reporte de información completa al SUI para todas las variables necesarias para el calculo del DEA, sino que refleje de forma integral la prestación del servicio después del año de inicio de operación, es decir, en su caso particular después del año 2008. Además, la información a ser usada por esta Comisión para el cálculo del puntaje de eficiencia comparativa PDEA corresponderá a la contenida en el SUI. En caso de requerir ajuste en los demás parámetros de costo como el Costo Medio de Operación Particular CMOP, ICTA, ITO y CMI su modificación deberá emprenderse dentro del contexto de la citada Resolución CRA 271 de 2003
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece el procedimiento de solicitud de modificación de información reportada al Sistema Único de información de los prestadores de servicios públicos".
2. "Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones”
3. "Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar"