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CONCEPTO 18011 DE 2009

(Abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su Derecho de Petición de marzo 22 de 2009

Radicación CRA 2009-321-001372-2 de marzo 31 de 2009

Respetado doctor:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, su Derecho de Petición, en el cual solicitar conceptuar sobre “(…) si es lícito transferir el valor correspondiente a los subsidios por la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a los que tienen derecho por mandato constitucional, los usuarios de las Empresas Públicas de La Argentina Empuarg S. A. E.S.P. ente encargado de la pretación de los servicios públicos a partir del primero de noviembre de 2008, en consecuencia de la liquidación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (….)”.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que acorde con las funciones establecidas para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en la Ley 142 de 1994, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas a las que están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual damos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del oficio citado en la referencia para lo de su competencia.

No obstante, nos permitimos efectuar algunas consideraciones generales sobre el particular.

La base de la estimación de los subsidios son los costos de referencia obtenidos con base en la metodología establecida en la Resolución CRA 287 de 2004, y la definición de los subsidios establecida en el Artículo 14 de la Ley 142 y el Artículo 1 del Decreto 565 de 1996.

La metodología tarifaria vigente, es la correspondiente a la Resolución CRA 287 de 2004, la cual ha sido modificada y adicionada por la por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005, 367 de 2006 y 403 de 2006. La implementación de la metodología tarifaria requiere el cumplimiento de los plazos y el procedimiento contemplado adicionalmente en la Circular Conjunta SSPD-CRA 4 de 2006.

De otra parte, el procedimiento y los criterios para el manejo de los subsidios, los aportes solidarios, y el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos se deben regir por lo estipulado en las siguientes normas:

  • Artículos 367 y 368 de la Constitución Política de Colombia
  • Ley 142 de 1994, Título VI
  • Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010. Artículos 96, 99.
  • Ley 1176 de 2007, Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
  • Decreto 565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de (Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 4794 <Sic, es 4784> de 2005 por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005.
  • Decreto 57 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Decreto 2825 de 2006 “Por el cual se modifican los artículos 4 y 7 del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.

En este sentido, el giro de los recursos de subsidios está sujeto al cumplimiento de las normas en mención. De todas formas, si se apropian recursos para subsidios, estos deben tener como finalidad el otorgamiento de los mismos en las tarifas de los suscriptores que tienen derecho al mismo, siempre y cuando estén dentro de los niveles máximos permitidos por la Ley 1151 de 2006<sic, es 2007>, 70% en el costo medio de suministro para estrato 1, 40% en el costo medio de suministro para el estrato 2 y 15% en el costo medio de suministro para el estrato 3.

Los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Igualmente, se precisa que este es un concepto que se emite sin perjuicio de las actuaciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia, acorde con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001.

Cordialmente

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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