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CONCEPTO 19531 DE 2018

(marzo 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000566-2 de 25 de enero de 2018.

Respetado doctor Montoya:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual, solicita claridad frente a la normativa existente y los requerimientos técnicos de los procesos de bombeo de aguas residuales.

Al respecto de su solicitud, nos permitimos precisar que en atención a las funciones y competencias dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de facultades para expedir reglamentación técnica relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; en tal sentido, le sugerimos remitirse al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS adoptado por la Resolución 330 de 8 de junio de 2017(1) y la Resolución 650 de 2 de octubre de 2017(2), expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que corresponde al único reglamento técnico en el país que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Ahora bien, el RAS se compone de dos secciones, en primer lugar, la sección I resolutiva, la cual está compuesta por los actos administrativos con carácter mandatorio y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional; en segundo lugar, la sección II, que comprende los Títulos de la A a la J, cada uno de estos títulos corresponde a un manual de prácticas de buena ingeniería donde se establecen criterios y recomendaciones para los procesos propios del sector. El título que compete a su cuestionamiento corresponde al Título D “Sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y aguas lluvias'', más específicamente al capítulo 8 del mismo, “Estaciones elevadoras y/o de bombeo”, donde el alcance del mismo dicta que su objetivo es: “establecer los requisitos mínimos y las condiciones básicas que deben cumplirlas estaciones elevadoras y de bombeo que se construyan en cualquiera de las etapas de un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales y lluvias, con el fin de garantizar la seguridad, la confiabilidad, la durabilidad, la funcionalidad, la calidad del agua, la eficiencia y la sostenibilidad del sistema”.

Frente a lo anterior, le informamos que el reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS puede ser consultado en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la siguiente dirección: http://www.minvivienda.gov.co/siguiendo la ruta presentada a continuación: Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico - Reglamento técnico del sector - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000. 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".

2.  "Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 330 de 2017".

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