CONCEPTO 19531 DE 2018
(marzo 02)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2018-321-000566-2 de 25 de enero de 2018.
Respetado doctor Montoya:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual, solicita claridad frente a la normativa existente y los requerimientos técnicos de los procesos de bombeo de aguas residuales.
Al respecto de su solicitud, nos permitimos precisar que en atención a las funciones y competencias dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación carece de facultades para expedir reglamentación técnica relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; en tal sentido, le sugerimos remitirse al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS adoptado por la Resolución 330 de 8 de junio de 2017(1) y la Resolución 650 de 2 de octubre de 2017(2), expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que corresponde al único reglamento técnico en el país que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Ahora bien, el RAS se compone de dos secciones, en primer lugar, la sección I resolutiva, la cual está compuesta por los actos administrativos con carácter mandatorio y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional; en segundo lugar, la sección II, que comprende los Títulos de la A a la J, cada uno de estos títulos corresponde a un manual de prácticas de buena ingeniería donde se establecen criterios y recomendaciones para los procesos propios del sector. El título que compete a su cuestionamiento corresponde al Título D “Sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y aguas lluvias'', más específicamente al capítulo 8 del mismo, “Estaciones elevadoras y/o de bombeo”, donde el alcance del mismo dicta que su objetivo es: “establecer los requisitos mínimos y las condiciones básicas que deben cumplirlas estaciones elevadoras y de bombeo que se construyan en cualquiera de las etapas de un sistema de recolección y evacuación de aguas residuales y lluvias, con el fin de garantizar la seguridad, la confiabilidad, la durabilidad, la funcionalidad, la calidad del agua, la eficiencia y la sostenibilidad del sistema”.
Frente a lo anterior, le informamos que el reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS puede ser consultado en la página del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la siguiente dirección: http://www.minvivienda.gov.co/siguiendo la ruta presentada a continuación: Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico - Reglamento técnico del sector - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.
En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al PBX en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Cordial Saludo,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000. 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".
2. "Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 330 de 2017".