CONCEPTO 20361 DE 2021
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicados CRA 2021-321-001653-2 y CRA 2021-321-002012-201 del 01 y 10 de marzo de 2021, Respectivamente.
Respetada señora Morales,
Recibimos la comunicación con el radicado 2021-321-001653-2 del 01 de marzo de 2021, en la cual presenta la siguiente inquietud relacionada con la aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019:
“(...) según la ficha técnica de este indicador la fuente de Información, es el formato de facturación, para la fórmula indicada en la variante s dice lo siguiente:
s: sector en el cual se presta el servicio durante el periodo de facturación g, donde s (1,2,3... k)
En cuanto a esta variables se encuentra la siguiente inquietud, s hace referencia a los sectores hidráulicos o a las rutas de lectura.”
Adicionalmente, en comunicado CRA 2021-321-002012-201 del 10 de marzo el prestador envía una información complementaria para resolver la inquietud anteriormente mencionada.
Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, en los Periodos de Facturación para efectuar el cálculo del indicador CS.2.1 Índice de Continuidad - IC se utiliza como fuente de información el Formato de Facturación de las Resoluciones SSPD 201713000039945 de 2017 y 20101300048765 de 2010 o aquella que las modifique, adicione, sustituya o aclare. Según lo aclara la Circular 16 de 2020(1) ( la cual se adjunta), los periodos de facturación (g) se determinarán en función de los días facturados (DF) asociados a cada facturación del reporte mensual.
Así las cosas, a manera de ejemplo en la mencionada circular se presenta el gráfico donde se puede visualizar la relación existente entre el periodo de facturación y los días facturados.
Así, cada uno de los periodos de facturación (g) se conforma por el conjunto de suscriptores que compartan el mismo número de días facturados, independiente del tipo de facturación que maneje el prestador.
De igual forma, en el documento de trabajo de la Resolución CRA 906 de 2019 se especifica que “(...) se entiende por “sector” aquel conjunto de suscriptores que comparten la misma cantidad de horas de prestación del servicio, durante el período de facturación". Con base en lo anterior, el prestador debe identificar la continuidad en horas para cada suscriptor durante el periodo de facturación y, posteriormente, agrupar los suscriptores que obtuvieron la misma cantidad de horas de continuidad para así obtener los "sectores" de cada periodo de facturación.
Para ilustrar lo anteriormente explicado, se muestra a continuación un ejemplo para el cáluclo del Índice de Continuidad:
Paso 1.
Se deben identificar en el maestro de facturación los días facturados por cada suscriptor. El número de suscriptores por cada periodo de facturación se define de acuerdo con el total de suscriptores que comparten el mismo número de días facturados, la sumatoria de suscriptores por cada g derivado de un maestro deberá corresponder al total de los NUIS (NUIS=Número Único de Identificación del Suscriptor) reportados mensualmente en el mismo. En este ejemplo, se ilustra un escenario con 20 facturas emitidas durante el mes de enero, conformando un total de 5 periodos de facturación.
Maestro de Facturación - Enero (Fecha de expedición de la factura) | Contador NUIS | Días Facturados - DF | Periodo de Facturación g | # Suscriptores que conforman el g |
6/01/2020 | 1 | 32 | g1 | 3 |
6/01/2020 | 2 | 32 | ||
6/01/2020 | 3 | 32 | ||
15/01/2020 | 4 | 28 | g2 | 4 |
15/01/2020 | 7 | 28 | ||
18/01/2020 | 8 | 29 | g3 | 3 |
18/01/2020 | 9 | 29 | ||
18/01/2020 | 10 | 29 | ||
24/01/2020 | 11 | 30 | g4 | 7 |
24/01/2020 | 12 | 30 | ||
24/01/2020 | 13 | 30 | ||
24/01/2020 | 14 | 30 | ||
24/01/2020 | 15 | 30 | ||
24/01/2020 | 16 | 30 | ||
24/01/2020 | 17 | 30 | ||
28/01/2020 | 18 | 31 | g5 | 3 |
28/01/2020 | 19 | 31 | ||
28/01/2020 | 20 | 31 | ||
Total NUIS | 20 | Total suscriptores g 1-5 | 20 |
Se precisa que cada factura corresponde a cada suscriptor registrado en la empresa mediante un Número Único de Identificación del Suscriptor - NUIS y sólo podrá ser incluido una única vez en cada periodo de facturación. El número de días facturados que componen el periodo de facturación para efectos del cálculo del indicador deberá fluctuar de acuerdo con su tipo de facturación. Los ciclos de facturación de las empresas pueden variar entre 28 y 32 días si su facturación es mensual, entre 58 y 62 días si es bimestral o entre 88 y 94 días si se realiza en zonas rurales, atendiendo lo previsto en los artículos 1.3.21.3 y 1.3.21.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquel que los modifique, adicione o sustituya.
Paso 2.
I | II | III | IV |
g para el mes de enero | Días Facturados (DF) | Nro. De Suscriptores | Horas de disponibilidad total DF*24 Hrs (Nhtg) |
g 1 | 32 | 3 | 768 |
g2 | 28 | 4 | 672 |
g3 | 29 | 3 | 696 |
g4 | 30 | 7 | 720 |
g5 | 31 | 3 | 744 |
I - II. Se determinan los periodos con los conjuntos de suscriptores que comparten el mismo número de días facturados.
III. Se determina el número de suscriptores que conforman cada periodo de facturación g.
IV. Se determinan las horas de disponibilidad total de cada g, que es el producto entre los días facturados y las 24 horas que comprende cada día.
Para determinar los periodos de facturación que comparten los mismos días facturados, se deben tener en cuenta los registros que realizó el prestador en los Formatos de Facturación de Acueducto del SUI, considerando la diferencia en días entre las fechas registradas en los campos correspondientes a “lectura actual' y “lectura anterior'.
Paso 3.
En este punto se determina el índice de continuidad de cada periodo de facturación g, se aplica la fórmula:
Para efectos ilustrativos, nos centraremos en el g=4 del maestro de facturación del mes de enero, el cual se compone de 30 días facturados con 720 horas de disponibilidad total, que para efectos de la fórmula es la variable Nht4.
Suscripto r | Horas de disponibilida d total DF*24 Hrs (Nhtg) | Suspension es Hrs | Horas de Servicio Nhss | Sectore s | Suscriptor es por sector Nss | Numerado r (Nhss*Nss) |
1 | 720 | 0 | 720 | |||
2 | 720 | 0 | 720 | 1 | 3 | 2160 |
3 | 720 | 0 | 720 | |||
4 | 720 | 8 | 712 | 2 | 2 | 1424 |
5 | 720 | 8 | 712 | |||
6 | 720 | 15 | 705 | 3 | 2 | 1410 |
7 | 720 | 15 | 705 |
I. Se identifica el número de suscriptores del periodo que comparten los mismos días facturados.
II. Se identifica la variable Nhtg, la cual siempre debe ser igual para todos los suscriptores que conforman el periodo de facturación g.
III. Se identifican las horas de suspensión en el periodo facturado.
IV. Se determina la variable Nhss, que es igual a la resta de la variable Nhtg menos las horas de suspensión del suscriptor.
V. Con base a la información determinada por el prestador en las columnas I a la IV, se determinan los “ sectores ” con la agrupación de suscriptores que comparten las mismas horas de servicio. Este paso es posible determinarlo de acuerdo con la identificación de las rutas de lectura y con el procesamiento de datos que determine que los suscriptores que componen cada ruta cumplan esta condición.
VI. Identificar el número de suscriptores que componen cada sector del periodo de facturación g.
VII. De acuerdo con la fórmula de la ficha técnica, determinar la sumatoria de los productos con el número de suscriptores y las horas de servicio de cada sector.
VIII. Determinar el ICg del periodo g, el resultado del numerador (paso VII) se divide entre el producto de Nhtg (horas totales de los días facturados que para este caso serían 720) y el NSg (número de suscriptores que para el caso son 7). El resultado, de acuerdo con la fórmula de la ficha técnica, se multiplica por 24 horas.
Nota: La información de las columnas I a la IV es información comercial que la empresa debe tener disponible, con estos datos el prestador tiene los elementos para determinar sus “ sectores” y realizar el respectivo cálculo del IC. Los procedimientos acá señalados son parte de la metodología para determinar el indicador de continuidad y no constituyen requerimientos formales de información a reportar en el SUI.
Paso 4.
De acuerdo con el ejemplo ilustrado se plantea un escenario similar para los 11 maestros de facturación que restan del año de evaluación, con lo cual se tendría un total de 60 periodos de facturación (g). En tal sentido, para efectos de aplicación de la fórmula se determina un PF=60.
Asumiendo que se replican los pasos del 1 al 3 para cada maestro de facturación, se procede a obtener el resultado IC para el año de evaluación, así:
En el ejemplo se obtuvo un IC de 23,6 y de acuerdo con el cuadro 9 del artículo 18 de la Resolución 2115 de 2007, está dentro del rango de nivel de riesgo “Continuo”, lo cual significa que el prestador presenta una adecuada continuidad en la prestación del servicio.
En este sentido, y con respecto a su inquietud, los sectores de la Resolución CRA 906 de 2019 son un concepto diferente a los sectores hidráulicos y pueden ser identificados según las rutas de lectura con respecto a la información de los Formatos de Facturación y de aquellos suscriptores que comparten la misma cantidad de horas de prestación con respecto a las horas de suspensión, evaluado en cada periodo de factuación.
Así las cosas, la información consolidada para el cálculo del indicador está en función del: i) sector en el que se presta el servicio durante el periodo de facturación, entendido como aquel conjunto de suscriptores que comparten la misma cantidad de horas de prestación del servicio, ii) número de horas de servicio prestadas en el sector s en el periodo de facturación g, iii) número de horas totales del período de facturación g, calculado como 24 horas por el número de días del período de facturación g, y iv) número total de suscriptores de la persona prestadora en el período de facturación g.
Finalmente, tenga en cuenta que las personas prestadoras deben realizar las gestiones y ajustes necesarios para tener la información según lo requieren las fórmulas establecidas en la ficha técnica del indicador en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019. Lo anterior, para que los resultados obtenidos por el prestador en el cálculo de su PGR y los resultados obtenidos por la SSPD en el Indicador Único Sectorial - IUS sean comparables.
Con lo anterior, damos por atendida su solicitud y en caso de requerir información adicional le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Circular conjunta 16 de 2020. “APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 906 DE 2019 MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES CRA 9192 <sic, es 919>Y 926 DE 2020” Expedida entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.