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CONCEPTO 23251 DE 2021

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002097-2 del 12 de marzo de 2021.

Respetada doctora XXXXX:

Recibimos la comunicación en asunto, mediante la cual remite ciertas inquietudes con relación al incentivo a la separación en la fuente (DINC) en el marco de la Resolución CRA 720 de 2015[1].

Previo a dar respuesta a sus consultas en el orden presentado, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1. La asociación ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIOAMBIENTAL identificada con ID 37214 reportó en el formato Suscriptores beneficiarios de separación en la fuente-DINC de la Resolución SSPD N° 20184300130165 de 2018 la base de datos de usuarios objeto de este descuento para los períodos de junio, julio, agosto y octubre de 2020 sin informar o allegar a BIOAGRICOLA DEL LLANO el reporte de esta información incumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 596 de 2016. Para este caso requerimos aclarar:

- ¿El no reporte de esta base de usuarios al prestador de no aprovechables de acuerdo al procedimiento establecido, acarrea para el usuario la pérdida de este beneficio por tratarse de períodos anteriores que ya fueron facturados?

- si por otra parte, este descuento (DINC) no facturado a los usuarios genera una devolución en los términos establecidos en la Resolución CRA 659 de 2013?”

En primer lugar, es de señalar que el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

Sistema Único de Información (SUI).

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.5.3.2 del citado decreto, establece que las organizaciones de recicladores en proceso de formalización, como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, tienen hasta la fase 6 (año 3) para reportar las rutas de recolección, y por ende hasta ese momento deberán contar con la información de usuarios por rutas para asignar el DINC.

Por su parte, el Anexo de la Resolución SSPD No. 20184300130165 del 2/11/2018[3] establece que el formato “Suscriptores beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC)” debe ser reportado por la persona prestadora de aprovechamiento o organización en proceso de formalización en una fase superior a la 6, con una periodicidad mensual con fecha máxima de reporte del tercer día del mes siguiente al mes de reporte, esto considerando que el suscriptor beneficiario del descuento deberá ver reflejado este en su factura del periodo de facturación para el cual realizó la correcta separación en la fuente.

De este modo, y como se evidencia en las normas citadas, es responsabilidad de la persona prestadora de aprovechamiento reportar oportunamente la información de los suscriptores beneficiarios del DINC con el fin de que dicho descuento se vea reflejado en las facturas respectivas para los periodos correspondientes a la realización de la correcta separación. Lo anterior, teniendo en consideración que no es posible desconocer el derecho del suscriptor de recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos y una vez se cumpla con la determinación del porcentaje del descuento por parte de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento o organización en proceso de formalización en una fase superior a la 6.

Así las cosas, en el caso en que el prestador de la actividad de aprovechamiento no haya cumplido con dicha obligación de informar a los actores mencionados en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, no se podrá efectuar el descuento de la separación en la fuente en la liquidación de la tarifa del servicio público de aseo por parte del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

Ahora bien, con respecto al caso presentado, se entiende que la persona prestadora responsable de la facturación del servicio público de aseo ya realizó los cobros correspondientes a los periodos de facturación para los periodos de junio, julio, agosto y octubre de 2020 sin incluir el DINC, y que posteriormente se contó con un reporte extemporáneo de suscriptores a beneficiar por el DINC en dichos períodos. Así mismo, se entiende que los recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento por parte del facturador en dichos periodos ya fueron objeto de traslado a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

En este escenario, y considerando que de acuerdo con el reporte extemporáneo el DINC debió ser aplicado a la tarifa de aprovechamiento durante cuatro (4) períodos del año 2020, la persona prestadora de aprovechamiento o organización en proceso de formalización en una fase superior a la 6 será la responsable por no haber cumplido con el procedimiento planteado de manera oportuna para que dicho descuento se hubiera visto reflejado vía tarifa y, por ende, se deberá realizar la devolución de los recursos correspondientes considerando al mismo tiempo lo establecido en la Resolución CRA 294 de 2004[4] modificada por la Resolución CRA 659 de 2013[5].

“ Si la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIOAMBIENTAL es el único prestador de la actividad de aprovechamiento que actualmente está reportando porcentaje de descuento por DINC al SUI y que para la vigencia de 2020, como prestadores de no aprovechables no recibimos la base de usuarios beneficiarios, en caso de aplicar la retroactividad, ¿se hace necesario que acuerde con las demás asociaciones el valor del DINC para efectos de su aplicación retroactiva ó por ser la única asociación en 2020 se tomaría como DINC el valor que informen al prestador de no aprovechables a efectos de aplicar retroactividad?

Teniendo en cuenta que el formato “Suscriptores beneficiarios del incentivo a la separación en la fuente (DINC)” de la Resolución 20184300130165 del 2018 tiene una periodicidad mensual y una fecha máxima de reporte del día 3 del mes siguientes al mes de reporte. ¿Cuál sería la fecha de reporte de la base de usuarios beneficiados al prestador de no aprovechables?”

Es de precisar que el prestador de la actividad de aprovechamiento otorga el DINC a los suscriptores que hacen parte de las macrorrutas en las que el rechazo es inferior al 20%. En ese sentido, una vez identificados los suscriptores beneficiarios de dicho descuento, el prestador deberá reportar al SUI y a la persona prestadora de no aprovechables, entre otras cosas, el Número Único de Identificación del Suscriptor - NUIS y el porcentaje a otorgar. Cabe mencionar que dicha información, considerando que repercute en la facturación del suscriptor, debe reportarse mensualmente[6] para hacer efectivo el descuento en el periodo de facturación respectivo.

Así las cosas, e independiente de que exista o no más de una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, el monto del DINC es definido por cada prestador cuando se cumplan las condiciones de hecho establecidas para tal fin, y deberá ser aplicado en la liquidación de la tarifa del servicio público de aseo al NUIS especifico identificado en el reporte de beneficiarios del DINC.

En cuanto a la retroactividad que menciona en su interrogante, se reitera la respuesta dada de la primera consulta de su comunicación.

“Cómo se distribuye el recaudo por tarifa de aprovechamiento cuando se aplica DINC, lo anterior teniendo en cuenta que no todas las asociaciones están reportando usuarios beneficiados. Se adjunta excel con 3 escenarios posibles para la distribución de los recursos por tarifa de aprovechamiento cuando alguna de las asociaciones reporte el beneficio del DINC, por lo anterior solicitamos indicar cuál es la manera correcta de aplicarlo de acuerdo con las siguientes opciones:

A. Se entrega los recursos de TA a todas las asociaciones y se descuenta el DINC otorgado a la asociación que reportó los usuarios beneficiados.

B. Se adiciona a la Asociación 3 los recursos de TA para los 3000 usuarios beneficiados reportados

C. Se entregan los recursos de TA con y sin DINC a todas las asociaciones en los % asignados a cada una

En caso de que el procedimiento no sea ninguno de los escenarios planteados anteriormente, respetuosamente solicitamos nos sea indicado la manera correcta de realizarlo dado que la regulación no tiene previsto el procedimiento para la distribución de recursos afectados por DINC. ”

Considerando que el DINC lo otorga el prestador de aprovechamiento a los suscriptores que pertenecen a sus macrorrutas de recolección, al momento en que el prestador de no aprovechables realice el traslado del recaudo de la tarifa de aprovechamiento, le deberá reconocer dicho descuento únicamente al prestador que otorgó el mismo. En dicho entendido, a las organizaciones que no otorgaron DINC se les reconocerá la totalidad de la tarifa de aprovechamiento, mientras que para las personas prestadoras que otorgaron el DINC, se les deberá calcular por separado los recursos de los usuarios atendidos por dicha asociación entre: i) los que son sujetos al descuento; y, ii) los que no son beneficiados por el mismo.

Para ilustrar lo anteriormente descrito, considere el siguiente ejemplo. En un municipio determinado existen 4 personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con los siguientes registros de toneladas:

Tabla 1. Toneladas efectivamente aprovechadas del municipio

PrestadorEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioPromedio para facturación Julio-Dic.
1235204535438421574430401
241337200102554212400253
319737712877100395295212
4  577557
924

Fuente: Elaboración UAE-CRA.

Suponga que el prestador 2 reporta que otorgó un descuento del 4% por DINC a 1.831 suscriptores de la macrorruta X. Dichos suscriptores produjeron, en conjunto, 33 toneladas de las 253 del promedio para la facturación de julio a diciembre. La siguiente tabla resume el estado de la Asociación 2:

Tabla 2. Balance de masas

VariableValor
Toneladas totales253
Toneladas Macrorruta con DINC33
Toneladas Macrorrutas sin DINC220
Suscriptores con DINC1,831

Fuente: Elaboración UAE-CRA.

Acorde con lo anterior, el cálculo de los recursos a repartir se haría de la siguiente forma, considerando los siguientes datos hipotéticos para el cálculo de la tarifa de aprovechamiento:

Tabla 3. Calculo de la tarifa de aprovechamiento

VariableValor sin descuentoValores con descuento
CRTp$70,800
CDFp$30,000
VBA$100,800$96,768
923.5
N53,750
ND2,500
NA0
TRA0.018
DINC0%4%
TA$1,816$1,744
Usuarios beneficiados con el descuento49,4191,831
Ingresos$89,762,400$3,193,344

Fuente: Elaboración UAE-CRA.

De esta manera, se denota que para el prestador 2 deben existir dos cálculos discriminados de los ingresos recibidos por VBA (con descuento $96,768 y sin descuento $100,800).

Con base en lo anterior, lo recursos a recaudar de la actividad de aprovechamiento y su respectiva distribución se haría de la siguiente forma:

Tabla 4. Recursos de la actividad de aprovechamiento por prestador

PrestadorRecursos con VBA sin descuentoRecursos con descuento en VBA
1$40,437,600 ($100,800*401)
2$22,176,000 ($100,800*220)$3,193,344 ($96,768*220)
3$21,403,200($100,800*212)
4$5,745,600 ($100,800*57)
Total$92,955,744$3,193,344

Fuente: Elaboración UAE-CRA.

Dichos recursos son equivalentes a lo que se recauda por suscriptor, es decir por la tarifa de aprovechamiento (TA). A los 1,831 suscriptores que son beneficiaros del DINC y que fueron reportados por el prestador 2 se les cobrará por TA $1,744 que equivalen a un recaudo de $3,193,344 ($1,744*1,831), mientras que al resto de suscriptores se les cobrará por TA $1,816 que equivalen a un recaudo de $92,955,744 ($1,816*49,419[7]).

Es así como se evidencia la importancia de un correcto balance de masas, un reporte oportuno y una identificación adecuada de los suscriptores beneficiados con este descuento por parte de la persona prestadora de aprovechamiento. Lo anterior, sin desconocer la obligación de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables de informar adecuadamente la totalidad de las variables necesarias para hacer el cálculo. Es aquí donde la comunicación entre los distintos prestadores en el comité de conciliación de cuentas es esencial para hacer los cobro y reparticiones adecuadamente acorde con las fórmulas tarifarias.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020.

2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

3. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

4. “Por la cual se establece la devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura”

5. "Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones”

6. La entrega de información deberá hacerse, como se hace para realizar el reporte al SUI, máximo al día 3 del mes siguiente al mes de reporte.

7. Esta cantidad de suscriptores resulta de restar a los 53,750 suscriptores de aseo del municipio los 2,500 inmuebles desocupados y la relación de usuarios a los cuales se les aplicaría el descuento del DINC, es decir, los 1,831, (49,419 = 53,750-2,500-1,831).

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