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CONCEPTO 24581 DE 2021

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002153-2 de 16 de marzo de 2021.

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de preguntas en relación con la aplicación del marco tarifario del servicio público de aseo para municipios menores.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. Es viable como lo expresan algunas personas y concejales del municipio echar atrás la decisión y no implementar el estudio de costos en el municipio?

2. Es posible que nos dé un concepto acerca de la obligatoriedad de la actualización del estudio tarifario de aseo para pequeños prestadores como es nuestro caso?

3. Que sucede si no se realiza la implementación del estudio tarifario de aseo, en el tiempo estipulado por la Superintendencia de Servicios Públicos y la CRA?'

Sobre las inquietudes planteadas, conviene tener en cuenta que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben establecer sus tarifas conforme a lo dispuesto por la Comisión de Regulación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Es así como el numeral 2.9 del artículo 2 y numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, establecen como objetivos e instrumentos de intervención del Estado en los servicios públicos: “Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad y la (...) definición del régimen tarifario

Por su parte, el artículo 73 de dicha Ley faculta a las Comisiones de Regulación para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda, según lo previsto en el artículo 88 ibídem y señalar cuándo hay suficiente competencia para la fijación de las tarifas de forma libre.

Más adelante, el mismo artículo 88 señala que al fijar sus tarifas las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada o un régimen de libertad. En su numeral primero indica que estas empresas “deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales a que se refieren los siguientes numerales'. (Subrayado fuera de texto original)

Con dichas facultades, esta comisión expidió la Resolución CRA 853 de 2018[2], indicando que aquellos prestadores que se encuentren en el ámbito de aplicación, establecido en su artículo 1, están en la obligación de aplicar, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Resolución CRA 853 de 2018 que dispone en su artículo 175, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 919 de 2020[3], lo siguiente:

"ARTÍCULO 175. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarías. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1° de julio de 2019.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que estén dentro del ámbito de aplicación señalado en el artículo 1o de la presente resolución, desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, deberán adelantar los estudios de costos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2020.".

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021”. (Subrayado fuera de texto original)”.

Así mismo, el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019 y por el artículo 2 de la Resolución CRA 919 de 2020, dispone:

“ARTICULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”.

Así las cosas, esta Comisión estableció el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología definidas en la Resolución CRA 853 de 2018 modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883[4], 892[5], 901[6] de 2019 y 919 de 2020.

Se recuerda que, una vez fijadas las tarifas del servicio público de aseo, la persona prestadora deberá surtir los procesos de información de estas según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, y que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con los artículos 14.10, 73.11, 86, 87 y 88 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos deberán ceñirse a las fórmulas tarifarias que periódicamente defina la respectiva Comisión de Regulación, obligación que es exigible en este caso, si se considera que la prestación del servicio público de aseo, por parte de prestadores que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, está sujeta a regulación tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación.

Adicionalmente, si a partir del plazo máximo antes señalado que se otorgó en la Resolución CRA 853 de 2018[7] de acuerdo con los segmentos o esquema de prestación, las personas prestadoras no aplican la regulación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá investigar y sancionar al prestador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 1955 de 2019.

“4. Qué hacer ante las quejas de la comunidad por la aplicación del nuevo estudio tarifario de aseo?”

Se recuerda que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación al suscriptor. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

En todo caso, se recuerda que la metodología tarifaria que se adopta mediante Resolución CRA 853 de 2018 es la de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia; lo cual implica que la Entidad Tarifaria Local podrá adoptar un precio que se encuentre dentro del rango definido para cada segmento o esquema de prestación, esto significa que el prestador puede optar por el precio mínimo de la banda de precios sin que se vea afectada su suficiencia financiera, y al mismo tiempo, no afecte la capacidad de pago de los usuarios del servicio público de aseo.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html y https://www.cra.gov.co/seccion/cartillas-metodologia-aseo.html; o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establece el regimen tarifario y metodologia tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones". Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 882 y 901 de 2019, 919 de 2020.

3. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”

4. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018"

5. “Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica.”

6. “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”

7. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, 892, 901 de 2019 y 919 de 2020.

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