CONCEPTO 26121 DE 2011
(Abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: su consulta con radicado CRA N° 2011-321-001735-2 del 16 de marzo de 2011.
Respetado señor Landazábal:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual presenta las siguientes inquietudes, que nos permitimos resolver continuación.
1. Información acerca de las tarifas autorizadas en el municipio de Dagua (Valle del Cauca) para el servicio de aseo correspondientes a la empresa Dagua Limpia S.A. E.S.P.:
En lo referente a las tarifas autorizadas para el servicio de aseo en Dagua, es importante mencionar que la aprobación de las tarifas corresponde a la "entidad tarifaria local"[1] que, para este caso, es la junta directiva de la empresa Dagua Limpia S.A. E.S.P.
El acto de aprobación de las tarifas puede ser solicitado a la empresa, o consultarlo a través de la página web www.sui.gov.cosiguiendo la ruta: "Reportes por servicio" seleccionando el servicio de aseo (representado por un vehículo compactador), luego el reporte "Información PDF-TIFF"; donde debe elegir el operador de su interés y consultar el formato "Acto de aprobación de tarifas -pdf o tiff- (Formato 7 de la Resol. SSPD 15085 de 2009)" enseguida hacer click en el botón "HTML" para generar la consulta.
En el reporte "Información PDF-TIFF" también puede consultar, entre otros, los siguientes formatos que son de su interés:
--Soporte de estudio de costos y tarifas
--Publicación de costos y tarifas
--Audiencia pública
--Acto de aprobación de factores de subsidios y contribuciones
2. Consulta sobre la publicación de las tarifas de manera oficial en un diario para conocimiento de la comunidad:
Sobre este particular, le informamos que en consulta efectuada por esta Comisión al Sistema Único de Información SUI, que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, se pudo encontrar la publicación de las tarifas aplicadas en el segundo semestre de 2010, realizada por el prestador Dagua Limpia S.A. E.S.P. en el municipio de Dagua, la cual puede solicitar a la empresa, o realizar consulta a través de la página web www.sui.gov.cosiguiendo la ruta: "Reportes por servicio" seleccionando el servicio de aseo (representado por un vehículo compactador), luego el reporte "Información PDF-TIFF"; donde debe elegir el operador de su interés y consultar el formato "Publicación de costos y tarifas pdf o tiff (Formato 9 de la Resol. SSPD 15085 de 2009)", para generar la consulta.
Al respecto, se debe considerar que el artículo 5.1.2.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, hace referencia a la información a los usuarios del servicio de aseo en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 5.1.2.2 INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
PARÁGRAFO. En caso de que los Comités de Desarrollo y Control Social no estén constituidos, la entidad tarifaria local del servicio podrá convocar una audiencia pública".
Asimismo, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 403 de 2006, establece lo siguiente sobre la información periódica a los usuarios:
"ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.2.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales”.
En desarrollo de esta normatividad, esta Comisión en conjunto con la SSPD, expidió la Circular 006 de 2006 que señala la información a reportar relacionada con los estudios de costos y tarifas, tal y como se presenta a continuación:
"Todos los prestadores deberán cargar en formato pdf o tif al SUI ¡os siguientes documentos:
a) Soporte del estudio de costos.
b) Copia del acto por medio del cual la entidad tarifaria local adopta el estudio de costos y tarifas,
c) Constancia de la audiencia pública realizada con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales; y
d) Copia de la publicación de tarifas a los usuarios.
e) Copia del acuerdo municipal por el cual se aprueban los porcentajes de subsidio y aporte solidario
Por lo anterior, las empresas deben realizar un proceso de información a sus usuarios, en el cual deben comunicar la adopción de las metodologías tarifarias, los costos de referencia y las tarifas que surgieron como resultado de dicho proceso, y realizar una publicación en un medio de amplia circulación para posteriormente reportar al SUI una copia de dichas publicaciones, las cuales se pueden consultar en la página Web del SUI según la ruta descrita anteriormente, escogiendo el reporte "Publicación de costos y tarifas".
3. Consulta sobre si existe un trámite especial para ampliar la cobertura del servicio de aseo por parte de la empresa prestadora:
Respecto de este punto es importante precisar que, si la prestación del servicio público de aseo en un municipio se realiza a través de un contrato celebrado con la entidad territorial, previo cumplimiento de la normatividad vigente para tal efecto, la definición del área de operación es un aspecto contractual, el cual corresponde a las partes definir, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y en cumplimiento de lo previsto para tal efecto en la Ley 142 de 1994 y de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.
Por otro lado, si la ampliación de la cobertura hace referencia a zonas distintas de las previstas para la operación del servicio en el contrato respectivo y que no puedan ser objeto de definición contractual con el municipio, es importante mencionar que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social; pero, para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las respectivas concesiones, permisos y licencias a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994 según sea la naturaleza de sus actividades; así como, los que establezcan las normas locales respecto de la planeación urbana, en relación con la instalación de redes para la prestación del servicio.
En este sentido, es importante mencionar que el artículo 4 de la Resolución CRA No. 351 de 2005, en relación con el área de prestación del servicio, señala que ésta corresponde "a la zona geográfica debidamente delimitada donde la E.S.P. ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes". Por lo tanto, si la empresa amplía o modifica su área de prestación debe también modificar el contrato de condiciones uniformes en ese mismo sentido.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 121 414 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)