CONCEPTO 20260300026751 DE 2026
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-003252-2 del 27 de febrero de 2026
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:
"(...) Para saber cuánto es el ajuste anual que deben hacer las empresas de servicios públicos sobre el aseo, la recolección de basuras, si es sobre el IPC el 5.10% o sobre el incremento del salario mínimo que es 23%”
Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que según lo dispuesto en artículo 79 de la Ley 142 de 1994[2], corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD la función de vigilar, inspeccionar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario que fijen las Comisiones de Regulación respectivas, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Al respecto, sea lo primero mencionar que la Resolución CRA 151 de 2001[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establece que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo se encuentran bajo el régimen de libertad regulada. En virtud de este régimen, las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas prestadoras o por quien haga sus veces, o por el alcalde cuando el servicio es prestado directamente por el municipio, quienes actúan como entidad tarifaria local[4]. En consecuencia, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas que cobran las personas prestadoras de los servicios públicos indicados a los usuarios.
En adición a lo anterior, las tarifas a cobrar a los suscriptores, definidas a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias expedidas por esta entidad, se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 [5] de la Ley 1450 de 2011[6] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
De forma que las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de aseo, pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
i. Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[7] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
ii. Incrementos por índices de precios: las tarifas de los servicios públicos pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".
Para el caso del servicio público de aseo, el índice varía por actividad, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015[8] y CRA 853 de 2018[9].
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.
En ese sentido, el incremento de las tarifas del servicio público de aseo no se encuentra determinado exclusivamente por el aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV). De conformidad con lo dispuesto en la
Resolución CRA 943 de 2021 y en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, la actualización de las tarifas se realiza con base en la variación de los diferentes índices de precios establecidos en la metodología tarifaria para cada una de las actividades del servicio. En este sentido, los incrementos tarifarios son procedentes en la medida en que correspondan a la aplicación de dichos índices y a las reglas definidas en la regulación vigente, sin que se exceda el precio techo establecido por la metodología tarifaria aplicable.
iii. Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, al que se hizo referencia previamente.
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
De acuerdo con lo anterior, una de las causales de variación de las tarifas del servicio público de aseo es la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias, incluyendo lo relativo a la actualización de costos para el servicio público de aseo, que está contemplado en las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Así pues, para el caso de las personas prestadoras del servicio público de aseo, que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, el artículo 5.3.2.2.8.1. de la Sección 8 contenida en el Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los cargos que componen el precio máximo por APS se actualizarán utilizando un Factor de Actualización de Costos por actividad, conforme a lo definido en el artículo 5.3.2.2.8.2 de dicha resolución. De modo que, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.2.8.2, los costos de las actividades que resultantes de esta metodología tarifaria deberán actualizarse de la siguiente forma:
“a) Factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional (...)
b) Factor de Actualización del Costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados: se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el DANE (.)
c) Factor de Actualización del Costo de recolección y transporte en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11% de acuerdo con la evolución del rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República (.)
d) Factor de Actualización del Costo de disposición final: se actualizará de acuerdo con la evolución del índice de la tipología de obra 522 Obras Ambientales
que hace parte del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles - ICOCIV elaborado por el DANE (.)”
Por otra parte, para las personas prestadoras del servicio público de aseo, que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, la actualización de los costos deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, así:
Primer segmento. De acuerdo con el artículo 5.3.5.2.9.1. de la Sección 9 del Capítulo 2 de dicha resolución, los costos económicos resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria se actualizarán “cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%)”
Segundo segmento. De acuerdo con el artículo 5.3.5.3.8.1. de la Sección 8 del Capítulo 3 de dicha resolución, los costos económicos resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria se actualizarán “cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%)”
Tercer Segmento Centros Poblados Rurales. De acuerdo con el artículo 5.3.5.4.8.1. de la Sección 8 del Capítulo 4 de dicha resolución, los costos económicos resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria se actualizarán “cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%).”
Esquema de Prestación en Zonas de Difícil Acceso. De acuerdo con el artículo 5.3.5.5.8.1. de la Sección 8 del Capítulo 5 de dicha resolución, los costos económicos resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria se actualizarán “cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%)”
Esquema de Prestación Regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el Área Urbana. De acuerdo con el artículo 5.3.5.6.8.1. de la Sección 8 del Capítulo 6 de dicha resolución, los costos económicos resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria se actualizarán “cuando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), reportado por el DANE, acumule una variación de por lo menos tres por ciento (3%)”
Esquema de Prestación Regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el Área Urbana. De acuerdo con el artículo 5.3.5.7.9.1. de la Sección 9 del Capítulo 7 de dicha resolución, los cargos que componen el precio máximo se actualizarán empleando un Factor de Actualización de costos por actividad, definido en el artículo 5.3.6.7.9.2. De acuerdo con este artículo, los costos de las actividades se actualizarán de la siguiente forma:
“1. Factor de actualización del Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS) y del Costo de Limpieza Urbana por suscriptor (CLUS), se actualizarán de acuerdo con el incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente adoptado por el Gobierno Nacional (...)
2. Factor de Actualización del Costo de comercialización y del Costo de Tratamiento de Lixiviados: se actualizarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el DANE (.)
3. Factor de Actualización del Costo de recolección y transporte en un 89% de acuerdo con la evolución del IPC, y en un 11% de acuerdo con la evolución del rubro de Combustible Fuel Oil y Diesel Oil ACPM (ICFO) que hace parte del IPP calculado por el Banco de la República (.)
4. Factor de Actualización del Costo de disposición final: se actualizará de acuerdo con la evolución del índice de la tipología de obra 5224 [5] Obras Ambientales
que hace parte del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) elaborado por el DANE (...)"
En conclusión, las variaciones en las tarifas del servicio público de aseo pueden obedecer a las diferentes circunstancias ya referenciadas, entre las que se encuentra la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias y en la Resolución CRA 943 de 2021, compilatoria de las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018 se establece la forma de actualización de los costos de acuerdo con la metodología tarifaria aplicable en cada caso para las personas prestadoras del servicio público de aseo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co
- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
- Canal oficial en YouTube:
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O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
3. Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
4. El artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.”
5. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).(...)".
6. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”
7. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias"
8. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
9. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”