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CONCEPTO 27421 DE 2021

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002517-2 de 31 de marzo de 2021

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta sus inquietudes en relación con las actualizaciones tarifarias producto de la aplicación del IPC y la publicidad que debe otorgarse a las mismas, las cuales serán atendidas en el mismo orden propuesto.

Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Así mismo, antes de resolver sus inquietudes, es necesario precisar algunos temas:

El artículo 11, numeral 11.6 de la Ley 142 de 1994, ha señalado la forma en que los prestadores deben cumplir con la función social que tienen sobre los bienes de su propiedad, indicando que tendrán la obligación de “(...) Facilitare! acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios”.

Por otra parte, el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 autoriza a las personas prestadoras la celebración de los contratos de interconexión, definidos como aquellos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o éstas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes Indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable.

El numeral 73.22. del artículo 73 de la ley ídem, radica en cabeza de la Comisión de Regulación la competencia de establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión, así como establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e Interconexión a las redes.

Ante la necesidad de establecer medidas regulatorias en relación con los aspectos principales que rigen este tipo de relaciones entre prestadores, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la resolución CRA 759 de 2016 cuyo objeto es “(...) establecer los requisitos generales que deberán ser observados por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto v/o alcantarillado, para suscribir contratos de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, independientemente de la denominación que las partes le otorguen en el marco de sus relaciones jurídicas; (...)”. (Subrayado fuera del texto original).

El mismo acto administrativo precisó los requisitos mínimos que deben cumplir tales contratos, reiterando que solo son objeto de dicha regulación los contratos de esta naturaleza suscrito entre las personas prestadoras autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos. Al respecto, dicha Resolución estableció en su artículo segundo la definición de contrato de suministro como “(...) el acuerdo de voluntades entre prestadores que tiene por objeto el suministro de agua potable por parte de un prestador proveedor a un prestador beneficiario, a cambio de una remuneración que cubra los costos del subsistema de suministro, para que éste la transporte y/o distribuya y comercialice entre sus usuarios”.

El Capítulo III de la resolución ídem, señala los requisitos generales para el Contrato de Suministro de Agua Potable y/o interconexión de sistemas de acueducto y/o alcantarillado, indicando que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o de alcantarillado, potenciales beneficiarios y potenciales proveedores, establecerán en los contratos las condiciones bajo las cuales se pretenden suscribir, buscando siempre asegurar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y/o alcantarillado en beneficio de los suscriptores y/o usuarios y dando cumplimiento a los requisitos previstos en dicho acto administrativo[1].

En cuanto a los costos máximos para el suministro de agua potable, el artículo 9 señala que este corresponde al costo (en $/m3) del subsistema de suministro del proveedor el cual deberá establecer sus costos para la infraestructura del subsistema de suministro involucrada en el suministro de agua potable, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor, y considerando los demás aspectos allí previstos.

Frente a la relación entre prestadores de servicios públicos domiciliarios a través de la celebración de un contrato de suministro de agua potable, la Resolución CRA 759 de 2016, en su artículo 16, modificado por el artículo 28 de la Resolución CRA 864[2] de 2018, dispone las modificaciones por variaciones sustanciales en la demanda, por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la salida de un beneficiario, así:

"ARTÍCULO 16. MODIFICACIONES POR VARIACIONES SUSTANCIALES EN LA DEMANDA. Cuando por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión, por entrada o salida de un beneficiario, que no estaba contemplado en el estudio de costos del proveedor, se presenten variaciones mayores al 5% en su proyección de demanda, atendiendo tal situación, éste deberá reducir o aumentar dicha proyección según corresponda en el porcentaje resultante. No obstante, deberá cumplir con el trámite de información contemplado en el Título V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 (...)”. (Subrayado fuera de texto).

Así, cuando se produzcan las modificaciones referidas, el prestador deberá cumplir con el trámite de información contemplado en el Título V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, cuando en las condiciones de proyección de la demanda se den variaciones mayores al 5%.

De otra parte, el artículo 5 de la resolución ibídem, establece los elementos mínimos del contrato, los cuales deberán ser observamos al momento de la celebración del mismo, sin perjuicio de los demás que las partes acuerden, señalando en el literal i) que las partes establecerán los “Mecanismos de actualización del precio por m3 pactado, de conformidad con la normatividad vigente en la materia".

Respecto de las actualizaciones tarifarias, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece que durante el período de vigencia de cada fórmula tarifaria, las personas prestadoras pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Este artículo dispone lo relativo a la publicidad de las tarifas cuando se presenta la actualización tarifaria referida, para ello, cada vez que las personas prestadoras de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos-SSPD, y a la Comisión de Regulación. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

Ahora bien, con respecto a la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, se ha señalado que para poder aplicar las tarifas a aplicar a los suscriptores y/o usuarios del servicio, se deberá cumplir con el trámite de información contemplado en el Título V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, así:

“Art. 5.1.1.1 Información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Una vez fijadas las tarifas, serán comunicadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras deberán tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas (…)”.

Siendo que la publicidad por actualización de las tarifas originada en la aplicación del índice de Precios al Consumidor -IPC, se encuentra regulada de manera expresa en la misma Ley 142 de 1994, como se observa el artículo 5.1.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 las exceptúa de su aplicación, lo cual no implica que las variaciones tarifarias producto de la actualización por IPC estén excluidas de publicidad. Indicado lo anterior, esta Comisión de Regulación responde sus preguntas de la siguiente manera:

1. “Las empresas proveedoras de servicios públicos, es decir, que venden agua a otras empresas para abastecer parcial o totalmente sus sistemas de acueducto, ¿están obligadas a cumplir el artículo 125 de la ley 142 de 1994 y la sección 5.1.1. de la resolución CRA 151 de 2001, cuando hagan modificaciones tarifarias, como en el caso de actualizaciones por acumulación del IPC?".

2. “En particular, en cuanto al procedimiento de ajustes en la tarifa de agua en bloque que aplica a las empresas beneficiarlas, ¿la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EAAB está obligada a cumplir las normas, como por ejemplo la fijada en el artículo 125 de la ley 142 de 1994 y en la sección 5.1.1., de la resolución CRA 151/01?”.

Tal como se indicó anteriormente, el literal i) del artículo 5 de la Resolución CRA 759 de 2016 señala que las partes establecerán los mecanismos de actualización del precio por m3 pactado y que la misma se realizará “(...) de conformidad con la normatividad vigente en la materia (...)”.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, es viable afirmar que sobre los costos para el suministro de agua potable establecidos por las partes en el contrato de suministro de agua potable dentro del acuerdo de voluntades, los mecanismos que se acuerden para la actualización de los costos del m3 pactado, no podrán ser inferiores a las previsiones contenidas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, particularmente lo relacionado con la acumulación en la variación en el índice de precios, así como la publicidad de la actualización tarifaria, la cual se realiza cada vez que se reajusten, publicándolos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

3. “La excepción hecha por la actualización de las tarifas en el artículo 5.1.1 de la resolución CRA 151 de 2001, ¿libera a todas las empresas de SP de informar previamente a la CRA y a la SSPD, así como a los usuarios, siempre que se trate de una actualización tarifaria por acumulación del IPC?”.

Hemos señalado que el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 establece de manera expresa la forma en la cual se otorga publicidad a las actualizaciones tarifarias por el IPC, razón por la cual el artículo 5.1.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 excluye de su aplicación dichas variaciones.

Por tanto, la publicidad de las variaciones tarifarias por el IPC deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 3 de la Resolución CRA 759 de 2016.

2. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

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