CONCEPTO 32191 DE 2014
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2014-321-003875-2 de 4 de septiembre de 2014
Respetado señor Portela:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta "...quiero conocer el procedimiento para la elaboración y aprobación del contrato de condiciones uniformes de una empresa de acueducto Rural, de igual manera como se maneja la contabilidad para la realización de estudio tarifario, para una Empresa que va a establecer un sistema de acueducto con agua potable y quiere establecer su sistema tarifario (Sic) acorde a la normatividad vigente, en el caso especial del manejo de los ítems contables.”
Sobre el particular se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación respectiva, “Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración: y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia (…)”
Conforme lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades, en consideración a los avances jurisprudenciales y normativos, expidió la Resolución CRA 375 del 25 de mayo de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”.
Ahora bien, es preciso aclarar que la mencionada resolución contiene un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatividad” enlace: "Reglamentación de carácter general”.
De otra parte, es así como la precitada Resolución establece que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo al modelo citado, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuadas como legales por parte ésta.
Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.
Así las cosas, si un prestador considera necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificación de las mismas por parte de esta Comisión de Regulación, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.
Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecúan al modelo establecido en la mencionada Resolución, las mismas se entenderán ajustadas a la Ley 142 de 1994.
Lo anterior sin perjuicio del deber que le asiste a la persona prestadora de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida, a fin de ajustar en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
Ahora bien, en cuanto a la metodología tarifaria, debe señalarse que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en cumplimiento de sus funciones y facultades, expidió la Resolución CRA 287 de 2004(1) "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual se encuentra vigente y debe ser aplicada por todas las personas prestadoras de estos servicios en el territorio nacional.
De manera particular y en relación con “los ítems contables", en el capítulo VI de la citada resolución se establecieron los criterios y metodologías de costos y tarifas para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 2.500 suscriptores, en la cual a partir de unos costos particulares de administración, operación, e inversión propios de cada prestador y de las tasas ambientales, prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración – CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio del Tasas Ambientales (CMT). De esta manera, para obtener el valor de la factura mensual, se multiplican los metros cúbicos consumidos por el valor del cargo por consumo y se agrega el valor del cargo fijo.
Los costos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores del servicio, las cuales se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), según los ajustes definidos por las políticas locales definidas por el Concejo y la Alcaldía Municipal de cada municipalidad, en relación con: los niveles de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, los Decretos 565 de 1996, 1013 de 2005 y 4924 de 2011; y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
Para el caso de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, se subsidia únicamente hasta el monto de los porcentajes establecidos en la ley, el cargo fijo y el cargo por consumo básico hasta un rango de 20 m3 si la facturación es mensual ó 40 m3 si la facturación es bimestral, aplicando tarifariamente para los consumos superiores a éste volumen (consumo complementario y suntuario) el costo de referencia calculado. Asimismo se aclara que no existen diferencias tarifarias entre los consumos complementario y suntuario.
En relación con las tarifas de los suscriptores pertenecientes al estrato 4 y al sector oficial, no existe variación del precio en los diferentes niveles de consumo, dado que no son susceptibles de recibir subsidio o de realizar el pago de aporte solidario (conforme al “criterio de solidaridad y redistribución” de que trata el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994), por lo que pagan las tarifas equivalentes a los “costos de referencia” del servicio.
De esta manera, las estructuras tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, son el resultado de los costos de referencia calculados con las fórmulas tarifarias establecidas en la mencionada resolución, y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda
Una vez aplicada la metodología tarifaria dispuesta por la CRA, las empresas prestadoras del servicio domiciliario pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios como se dispone en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(2).
Es importante señalar que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ejercer el control la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y, demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
Por otra parte, los estudios de costos al igual que las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias dispuestas por ésta Entidad y citadas con anterioridad, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información - SUI, a través del sitio web: www.sui.gov.co, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el SUI. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No. 004 de 2006, en tanto que el acto administrativo que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI, para el servicio público de aseo, es la Resolución 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.
La anterior respuesta se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En caso de requerir información adicional o asesoría en materia tarifaria o aspectos relacionados con las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede escribir al correo: correo@cra.gov.co o llamar al (1) 487 3820 en Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores de la Subdirección de Regulación o de la oficina Asesora Jurídica le atenderá sus inquietudes.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.