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CONCEPTO 32891 DE 2013

(02 de julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-002742-2 de 14 de junio de 2013.

Respetado señor Castro: Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva-ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) una solicitud en relación con el Reglamento Tecnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).

En primer lugar, es importante aclararle que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los articulos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De igual forma, tiene la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas,- y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En consecuencia, no es competencia de esta Comisión la formulación o expedición de reglamentación técnica para los sistemas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, función que recae en el órgano rector de politica sectorial, en este caso, el Ministerio de Vivienda.

No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con el proceso de divulgación de la información, le informamos que podrá consultar la última actualización de los titulos C, D y E del RAS en el portal en internet del Ministerio de vivienda: www.minvivienda.gov.co y seguir el siguiente enlace: Viceministerio de agua y saneamiento básico/Temas de Interès.

Por otro lado, es necesario aclararle que el RAS está dividido en tres secciones, de acuerdo con su obligatoriedad. La sección l (Titulo A: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico) contiene la Resolución N° 1096 (1) de 2000, la cual le confiere caracter oficial al RAS para su aplicación en todo el territorio nacional. Los requisitos, procedimientos, prácticas y normatividad vigente, allí contenidos o mencionados, tienen el carácter de mandatarios y se reafirman por el uso frecuente de la palabra debe en cualquiera de sus acepciones.

La sección Il del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se establecen los criterios y recomendaciones para el diseño, construcción, supervisión tecnica, interventoria. operación y mantenimiento propios del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual contiene los siguientes títulos: B. Acueducto; C. Potabilización; D. Recolección y evacuación de aguas residuales, domesticas y pluviales; E. Tratamiento de aguas residuales; F. Aseo urbano; G. Aspectos complementarios; I. Componente ambiental para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo; y J. Alternativas Tecnológicas en Agua y Saneamiento para el Sector Rural.

Finalmente, la Sección Ill del RAS, Título H: contiene, a manera de información, el listado completo de las Normas Técnicas Colombianas y extranjeras que se aplican para los productos terminados, sus procesos de fabricación y procedimientos propios del Sector. Tambien incluye información sobre las principales leyes, decretos y resoluciones del orden nacional, que aplican al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico a la fecha de su publicación.

En caso de requerir información adicional con respecto al RAS, le sugerimos comunicarse con el Ministerio de Vivienda o revisar periódicamente el portal en internet del mencionado Ministerio.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. "por lo cual se adopta el reglamento tecnico del sector de agua potable y saneamiento basico". modificada parcialmente por las resoluciones 424 de 2001, 668 de 2003, 1447 y 1459 de 2005 y 2320 de 2009 del ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarollo Territorial.

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