CONCEPTO 36131 DE 2022
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C
Asunto: Radicado CRA 2022-321-002533-2 del 25 de marzo de 2022.
Respetado señora Molina,
Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual consulta:
“(...) Teniendo en cuenta la aplicación del marco tarifario de aseo en el municipio donde resido me permito solicitar respuesta de las siguientes inquietudes:
1. La tarifa final a cobrar por suscriptor debe ser igual en el área urbana y rural, aún (sic) teniendo en cuenta las siguientes variables que diferencian la prestación:
a. La frecuencia urbana es de 2 días por semana.
b. El casco urbano cuenta con barrido de calles a diario. y poda y corte de césped.
c. la disposición en el relleno sanitario por recorrido de recolección es de más o menos 10 toneladas
c. la zona rural cuenta con una frecuencia de cada 15 días.
d. la zona rural no cuenta con barrido, ni corte de césped y lavado de áreas públicas.
d. la disposición del área rural es aproximadamente 4 toneladas”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Como consideración general, debe tener en cuenta, que la Resolución CRA 853 de 2018(2), y 720 de 2015(3), compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(4), vinculan a las personas prestadoras del servicio público de aseo sujetas a su ámbito de aplicación, al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de los prestadores de dicho servicio o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.
Así pues, la Resolución CRA 943 de 2021, compilatoria de la Resolución CRA 853 de 2018, contiene las normas que establecen el régimen y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores. En ese sentido, y de conformidad con el artículo 5.3.5.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece:
“Artículo 5.3.5.1.6. Segmentación. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:
1. Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en
el TÍTULO II de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.
1. Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO III de la presente Resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.
2. Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el TÍTULO IV de la presente Resolución.
Parágrafo. El número de suscriptores del municipio en su área urbana corresponderá al registrado en el Sistema Único de información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
(...)” (Subrayado fuera del texto original).
A partir de lo dispuesto en la norma, el marco tarifario del servicio público de aseo de municipios con menos de 5.000 suscriptores en área urbana, permite la incorporación de los suscriptores ubicados en centros poblados rurales e incluso rural disperso dentro de las Áreas de Prestación del Servicio -APS declaradas en suelo urbano, de tal forma que se apliquen las tarifas allí implementadas.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que, a pesar de poderse incorporar el área rural al área urbana de un municipio, los artículos 2.3.2.2.2.4.57, 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2.2.2.6.66. y 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015 indican que a los suscriptores ubicados en zona rural solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas dentro de las actividades de limpieza urbana(5), motivo por el cual, si se prestan estas actividades, esto generaría una diferencia en la tarifa final del usuario de la zona urbana y el usuario de la zona rural.
Por otro lado, la Resolución 943 de 2021, compilatoria de la Resolución CRA 720 de 2015, contiene igualmente las normas que establecen el régimen y la metodología tarifarios aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores.
De conformidad con el artículo 5.3.2.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, dicha metodología tarifaria aplica a los siguientes prestadores:
“Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se dará aplicación a la presente resolución.
Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas. ” (Subrayado fuera del texto original).
En ese orden de ideas, se puede apreciar que una persona prestadora que atienda municipios con más de 5.000 suscriptores puede aplicar las mismas disposiciones del área urbana al área rural de un municipio teniendo en cuenta la excepción de las actividades de limpieza urbana, es decir, que a los usuarios de la zona rural y de las actividades de limpieza urbana, solo les podrían facturar la instalación y mantenimiento de cestas.
En todo caso, el prestador deberá determinar la conveniencia de añadir un área rural a una urbana teniendo en cuenta las diferencias de prestación entre cada una, para lo cual podría, entre otras, y acorde con lo citado:
i) incluir dentro de su APS urbana los suscriptores ubicados en centros poblados y rural disperso y aplicarle las tarifas uniformemente;
ii) aplicar la metodología para el segmento que le corresponda dependiendo de si es un municipio con más o menos de 5.000 suscriptores en área urbana y aplicar las disposiciones metodológicas adoptadas por esta comisión a las zonas rurales.
“2. Teniendo en cuenta que la tarifa anterior a la aplicación era de $13.450 pesos bimestre, pueden aplicar un incremento de hasta el 170%. de una vez. (sic) dado que la tarifa que llegó en el recibo es de 36.000 pesos, y más aún (sic) saliendo de una época de pandemia.”
Es importante aclarar que las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, si bien disponen de metodologías tarifarias diferentes, ambas usan la técnica regulatoria de precio techo, con la cual se provee un precio de referencia sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por el prestador. Por el contrario, cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.
Por lo anterior, con el fin de no afectar la capacidad de pago de los usuarios y previendo no afectar la suficiencia financiera de la persona prestadora, esta podría adoptar costos menores al precio techo establecido por esta Comisión, de tal forma que si hay lugar a incrementos en la tarifa final del usuario, los mismos no tengan mayor consecuencia sobre los usuarios.
En el mismo sentido, y en lo que concierne a las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas del servicio público de aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:
- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(6).
- Incrementos por inflación: las tarifas del servicio público de aseo también pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso del servicio público de aseo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.8.2 de la Resolución CRA 943 de 2021.
Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan, para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar a los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 (7) de la Ley 1450 de 2011(8).
Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).
En todo caso, es importante tener en cuenta que conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación del régimen y metodologías tarifarias, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
5. Dentro de las actividades de limpieza urbana se encuentran la poda de árboles, el corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas costeras o ribereñas, instalación y mantenimiento de cestas públicas.
6. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias".
7. ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.
Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".
8. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.