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CONCEPTO 36221 DE 2021

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003045-2 del 22 de abril de 2021.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas relacionadas con la actividad de lavado de áreas públicas del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Es posible que vía PGIRS se defina una frecuencia mayor a la establecida en el ARTICULO 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, y que se solicite que la ejecución de la actividad en frecuencias diferentes (mayores o menores) sea soportada técnicamente por los prestadores y aprobada por el Municipio en cabeza de alguna de sus entidades descentralizadas?

2. Se debería definir via PGIRS la frecuencia máxima de lavado a la que hace referencia el ARTICULO 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, y además se podría definir un mecanismo adicional al establecido en el Decreto para la identificación y reporte de la condición de punto crítico de dichas áreas, con el fin de aplicar lo definido en el parágrafo 2 del citado artículo, y en concordancia con el artículo ARTICULO 2.3.2.2.2.3.45.del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a la identificación y constitución de Puntos Críticos? (SIC)

3. Con qué mecanismos cuenta un municipio para definir frecuencuas de lavado superiores a las establecidas en el ARTICULO 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015?

(SIC)

4. Es posible definir vía PGIRS que el prestador de aseo debe realiar el control de puntos de arrojo clandestino que incluyen residios mixtos y/o especiales, con el fin de garantizar la limpieza de vías y áreas públicas?” (Sic).

En cuanto a las preguntas 1 a la 4, por medio del radicado CRA 2021-030-002449-1 del 23 de abril de 2021 se dio traslado por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, por lo que será esta entidad quien dé respuesta a sus inquietudes.

No obstante lo anterior, y con el espíritu de aportar elementos que ayuden a contextualizar su consulta, se precisa que el Decreto 1077 de 2015 establece en el artículo 2.3.2.2.2.5.63. Responsabilidad en el lavado de áreas públicas., que:

“(...)

La prestación de este componente en todo caso deberá realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestación del servicio público de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito.

Los municipios o distritos están en la obligación de suministrar a las personas prestadoras el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos. ”

En este este sentido, se debe tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el numeral 4.4.6 de la “Metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)” contenida en la Resolución 0754 de 2014[2], el Programa de lavado de áreas públicas, que deben incluir los PGIRS, deberá:

“(...) incluir el inventario de puentes peatonales y áreas públicas en el área urbana que serán objeto de lavado con cargo a la tarifa del servicio público de aseo así como los parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no está dentro de la tarifa del servicio. ”

En lo referente a los puentes peatonales y áreas públicas en el área urbana que serán objeto de lavado con cargo a la tarifa del servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.2.2.5.65. establece:

“(...) Alcance del lavado de áreas públicas: La actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas constituyéndose en puntos críticos sanitarios.”

Parágrafo 1°. Solo se podrá trasladar a la tarifa del suscriptor del servicio de aseo el lavado de puentes peatonales en el área urbana con una frecuencia máxima de dos (2) veces al año. Mayores frecuencias deberán ser cubiertas por el ente territorial.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el costo máximo a reconocer vía tarifa por esta actividad.

Parágrafo 2°. El lavado de áreas públicas se realizará con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas, al constituirse en punto crítico sanitario. El ente territorial deberá adoptar las medidas para su eliminación dentro de los quince (15) días siguientes a que este sea reportado por el prestador o por un usuario. En caso de no adoptar las medidas correctivas, el lavado de las mismas estará a cargo del ente territorial quien deberá pactar el valor de esta actividad, su frecuencia y área de intervención con el prestador.

Parágrafo 3°. Esta actividad no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y demás mobiliario urbano y bienes de interés cultural cuya limpieza y mantenimiento no estará a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras. “ (Subrayado por fuera del texto original).

De esta forma, se resalta que la frecuencia máxima que podrá ser trasladada a la tarifa de los usuarios del servicio, corresponde a 2 veces al año para los puentes peatonales que el PGIRS defina que son objeto de la actividad. Los costos por mayores frecuencias deberán ser asumidos por el Ente territorial.

En cuanto al lavado de los puntos críticos sanitarios, únicamente se podrá trasladar a la tarifa los costos de la primera intervención de los mismos, con la cual se restablece la condición de limpieza que se había visto deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas. Sin embargo, si el Ente territorial no adopta medidas correctivas, deberá encargarse de pactar con la persona prestadora la frecuencia y área pública a lavar y adicionalmente deberá hacerse cargo de dichos costos.

Finalmente, se precisa que los “puntos críticos sanitarios” de los que trata el artículo 2.3.2.2.2.5.65. del Decreto 1077 de 2015, difieren de los “puntos críticos”[3] de los que trata el 2.3.2.2.2.3.45. ibidem. Los primeros corresponden a áreas públicas que deben ser objeto de la actividad de lavado porque su condición de limpieza ha sido deteriorada por el uso inadecuado y los segundos corresponden a lugares donde se acumulan residuos sólidos generando afectación y deterioro sanitario y por tanto deben ser objeto de la actividad de recolección y transporte.

5. “En la regulación vigente del servicio de aseo y sus actividades existe el concepto de área limpia?, si es así, cuál es el alcance de dicha definición y qué actividades con cobro vía tarifa se incluyen?”. (Sic).

De acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015[4] las actividades del servicio público de aseo son:

“1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas"

En consideración de lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CRA 720 de 2015[5] y la Resolución CRA 853 de 2018[6], en las cuales se establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores y de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana respectivamente. Dentro de dichas metodologías se incluye el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y el costo de limpieza urbana por suscriptor, esta última reúne las siguientes actividades del servicio público de aseo:

- Corte de césped en las vías y áreas públicas.

- Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

- Lavado de áreas públicas.

- Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

- Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

Como se puede apreciar, las actividades mencionadas incluyen la prestación de la actividad en las áreas públicas[7] del municipio y/o distrito, sin embargo, es importante mencionar que dentro de la normatividad vigente del servicio público de aseo no se encuentra definido el concepto de “área limpia”.

Vale indicar que la inclusión de estos costos en la tarifa del servicio público de aseo, parte de reconocer que son actividades que benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores. En todo caso, para el cobro de estas actividades se debe tener en cuenta que las unidades o áreas a intervenir deben corresponder a las definidas en el programa para la prestación del servicio con base en lo establecido en el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Frente a esto último, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana al momento de determinar la tarifa, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.

En cuanto a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, en caso de que en el PGIRS municipal no se determinan las condiciones básicas de prestación, esto es establecer los barrios y frecuencias a atender en el Programa de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables tiene la responsabilidad de llevar a cabo las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en su Área de Prestación del Servicio - APS garantizando el cumplimiento de las frecuencias mínimas establecidas en el artículo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015.

Para este caso, con respecto al cobro de la actividad, la persona prestadora de recolección y transporte trasladará los costos por dicho concepto vía tarifa al suscriptor, considerando para ello el cálculo de los kilómetros de vías y áreas objeto de barrido y limpieza atendidos con las frecuencias mínimas indicadas en el reglamento del sector.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos"

3. “Puntos críticos. Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros.” Numeral 35 Artículo 2.3.2.1.1. Definiciones. Decreto 1077 de 2015.

4. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

5. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

6. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

7. Según el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015: Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.

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