CONCEPTO 36231 DE 2015
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-003826-2 del 10 de julio de 2015
Respetado Ingeniero Zúñiga:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual informa que, dando cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante Radicado CRA 2015-401-002022-1 del 13 de mayo de 2015, “...Adjunto estamos enviando la Resolución 005 de ASOJIGUA para el trámite correspondiente, en búsqueda del concepto de la CRA para las tarifas del Acueducto de Iguales...''. .
Sobre el particular, es preciso señalar que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA N° 004 de 2006. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA N° 403 de 2006.
En relación con la solicitud del concepto por parte de esta Comisión de Regulación, le Informamos que mediante la Resolución CRA No. 03 de 1996 hoy Integrada en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.2.1.1 del Título 1 del Capítulo 1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la entidad tarifaria debe entenderse como: "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios''.
Por lo anterior, no es competencia de esta Comisión de Regulación aprobar los estudios de costos y/o las estructuras tarifarias elaborados por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto.
No obstante, con base en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, hacemos las siguientes observaciones:
En relación con el cálculo del Costo Medio de Operación de acueducto - CMOac, nos permitimos Indicarle que dentro de los costos operacionales, no puede incluirse el costo por tasas ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto, correspondiente a las tasas por utilización de agua, pues este se debe calcular teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos están sujetas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la SSPD, como los costos del servicio de regulación prestado por la respectiva comisión de regulación. Dichas contribuciones, deberán ser canceladas anualmente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo mencionado; para lo cual, le solicitamos comunicarse con el grupo de Contribuciones de la CRA, al teléfono en Bogotá (+1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565, extensión 286, con el fin de brindarle la asesoría correspondiente para efectos del envío de información y del pago que corresponda.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo