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CONCEPTO 36591 DE 2017

(Julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-005770-2 de 28 de junio de 2017

Respetado señor González:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita sea atendida la siguiente consulta:

"(...) PETICION

Les agradezco se me informe en qué consisten los siguientes conceptos y se reconsidere la gran > cantidad de cargos que se fe agregan a la factura y se haga una evaluación que conlleve a la disminución de los mismos:

Cual es la justificación para fijar esos valores y con base a que:

1-CARGO FIJO RESOLUCION 720 26.323.oo
2-CARGO VARIABLE RESOLUCION 720 8.485.oo
3-VALOR CONTRIBUCION26.360. oo
4-ACUEDUCTO CARGO FIJO$39.307.00

Mas de CIEN PESOS en impuestos, esto es lo que encarece la factura. (...)" (Sic).

Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución CRA No 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA No 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de ¡os servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación, autorizar o dar el visto bueno a los estudios de costos y a las tarifas del citado servicio.

Respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expide las metodologías tarifarias para el cálculo de los costos de referencia (cargo fijo y cargo variable) de cada uno de los componentes de dichos servicios. En ese sentido, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de dichos servicios en el área rural, deben aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004(1); y aquellos prestadores que atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana, deben aplicar la Resolución CRA 688 de 2014(2)modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015(3).

Estas metodologías establecen para cada servicio el cálculo de los costos de referencia, e incluyen un cargo fijo, expresado en $/usuario, que se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3 el cual se establece a partir de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT)

En ese sentido, le aclaramos que la metodología tarifaria vigente establece que la factura final debe tener un cargo fijo mensual para cada servicio (acueducto y alcantarillado), el cual lo deben cobrar las personas prestadoras independientemente del consumo realizado por el suscriptor o usuario, y el valor del consumo, el cual se calcula como un producto entre el cargo por unidad de consumo (cargo variable) expresado en $/m3 y el volumen consumido por el suscriptor o usuario durante el período de facturación.

De otra parte, en referencia al cobro del servicio público de aseo, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 720 de 2015(4), la cual fue modificada por la resolución CRA 751 de 2016(5). En dicha norma, está contenida la metodología tarifaria de precio techo(6), conformada por un costo fijo por suscriptor, y un costo variable por suscriptor.

Teniendo en cuenta lo anterior, los costos que componen el cálculo del cargo fijo para el servicio público de aseo son:

- Costos de comercialización por suscriptor (CCS): Costos asociados a las actividades de catastro, facturación, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al Sistema Único de Información (SUI), liquidación y estratificación.

- Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBLS): El enfoque conceptual del barrido como una actividad del servicio público de aseo que se realiza en las áreas públicas del municipio y por tanto su costo debe ser asumido por Igual, por todos los suscriptores del área urbana del municipio.

- Costo de limpieza urbana por suscriptor (CLUS): Este costo reúne las actividades del servicio adicionadas por el Decreto 1077 de 2015(7) que son: Corte de césped en las vías y áreas públicas, poda de árboles en las vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas, limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas y la compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

La inclusión de estos costos en la tarifa, se soporta en que son actividades que se realizan en las vías y áreas públicas de los centros urbanos que benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores.

El cargo variable se cobra teniendo en cuenta la cantidad residuos que genera cada suscriptor, y está compuesto por los siguientes costos:

- Costo de recolección y transporte (CRT): Está asociado a los costos por las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos hasta su sitio de disposición final.

- Costo de disposición final (CDF): Costos en los que incurre el prestador durante el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y el ambiente.

- Costo de tratamiento de lixiviados (CTL): En primera instancia, se aclara que los lixiviados hacen referencia al líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación(8). Por consiguiente, El tratamiento de lixiviados corresponde a una actividad fundamental de la operación y de la posclausura de la disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU).

Los costos asociados a esta actividad dependen de dos factores: a) Cantidad y composición del lixiviado y b) Objetivos de tratamiento Impuestos por la autoridad ambiental competente.

- Valor base de aprovechamiento (VBA): Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.

Puede consultar la Resolución CRA 720 de 2015, así como el documento de trabajo técnico de la misma, en la página web de esta Comisión de Regulación, y adicionalmente revisar el Decreto 1077 de 2015.

Ahora bien, en referencia a los subsidios y contribuciones para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, tenga en cuenta que son los Concejos Municipales quienes aprueban ¡os porcentajes máximos de subsidios y mínimos de contribuciones otorgados a los suscriptores respectivamente. En ese sentido, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2015<sic, 2011> establece lo siguiente:

"Artículo 125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de ¡o dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores ai setenta por ciento (70%) de! costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscríptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscríptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

Parágrafo 1o. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.” (Subrayado por fuera del texto original).

Por otro lado, le aclaramos que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

En ese sentido, le recordamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante ¡a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Adicionalmente, respecto del pago de las facturas, el artículo 155 de la Ley 142 de 1994 estableció que ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.

Finalmente, la invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la básico de agua en Colombia.(9)

En caso de requerir orientación en materia de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, a los teléfonos 487 38 20 o a la linea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.

Cordialmente

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. "Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

2. "Por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

3. Resolución CRA 287 de 2004 - "Por la cual se establece la metodología tarifada para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006

Resolución CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana" y la Resolución CRA "Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014"

4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

5. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones"

6. Lo cual implica que las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán, en cualquier momento, y con observancia de las disposiciones relativas a la competencia, a la información ya los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado por dicha metodología.

7. Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

8. Decreto 1077 de 2015 "Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

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